Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 20/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 15/2016 de 15 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 20/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100208

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:208

Núm. Roj: SAP AV 208/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00020/2016
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05014 41 2 2014 0015853
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000015 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Eutimio
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES GALAN JARA
Abogado/a: D/Dª MINERVA DIAZ PERALES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 20/16
En la ciudad de Ávila, a 15 de febrero de 2016.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 178/14 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Eutimio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día 18 de agosto de 2014 sobre las 23:15 horas el menor de edad Íñigo se encontraba en la Plaza de El Molar en la localidad de Poyales del Hoyo (Ávila) jugando con sus amigos, momento en el cual D. Eutimio le agarró del cuello, levantándolo y golpeándolo contra la pared.

Como consecuencia de ello Íñigo sufrió contusión cervical y contractura muscular, necesitando 36 días para la curación de las lesiones, de los cuales 15 días fueron de naturaleza impeditiva.'.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros diarios (120 euros), a que indemnice a Aurelio en la cuantía de mil setecientos ochenta y cinco euros (1.785 euros) por las lesiones sufridas en concepto de responsabilidad civil derivada de dicha infracción y al abono de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Eutimio .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, completándose en el sentido de que cuando se refiere a D. Eutimio se trata de Eutimio .

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP , antes de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

El primer motivo de recurso referido a que en la instancia se vulneró el principio de presunción de inocencia, apreciándose que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, se tiene que rechazar, y ello por varias razones: a) En primer lugar, porque desde el primer momento, el menor imputó la agresión que había sufrido al ahora aquí recurrente. No existe razón o motivo para que no dijera la verdad o se hubiera equivocado con otra persona. Existe ausencia de incredibilidad subjetiva, pues un menor de 10 años cuanta a su padre lo que le ha ocurrido, con datos tan relevantes como que el autor de la agresión fue un tal Eutimio , vecino de Poyales del Hoyo (Ávila), su mujer se llama Tere y regentan una tienda de alimentación denominada UDACO.

Por ello, además se considera que existe verosimilitud en los hechos denunciados, y persistencia en la incriminación.

b) Pero, a parte de lo anterior existe coherencia en el relato realizado por el menor, en el sentido de que el recurrente le había cogido del cuello y elevado un poco del suelo, lo que al menor Íñigo le produjo una contractura muscular paravertebral derecha.

c) Pero es que el menor, además, concreta el motivo de la agresión y era que habían reñido una serie de niños con el hijo de Eutimio , y que éste pensó que le había pegado el menor Íñigo .

d) En el acto del juicio, el padre del menor Aurelio , dijo que no solo se le contó el menor, sino todos sus amigos.

e) Incluso, en el acto del juicio, el propio denunciado reconoció que se acercó al menor Íñigo y le recriminó que por qué había agredido a su hijo, ya que había estado en grave estado el 8 de marzo, a consecuencia de una epilepsia.

Por todo ello, existen pruebas de cargo suficientes que desvirtúan la presunción de inocencia, pues el retraso en acudir al médico depende de la aparición de los síntomas de la agresión.

El motivo de recurso se rechaza.



SEGUNDO.- Los motivos segundo y tercero del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eutimio , en cambio, apoyado por el Ministerio Fiscal, tienen que prosperar.

Es verdad que el Ministerio Fiscal solo pidió la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 2 €, y en la sentencia recurrida la Juzgadora le condena a 30 días de multa con una cuota diaria de 4 €.

El motivo prospera, pues solo se pidió por el Ministerio Fiscal una cuota diaria, de 2 €, no existiendo otra parte acusadora, pues aunque el art. 969.2 de la L.E.Criminal en su último párrafo antes de ser modificada, establecía que la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrían valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena; en el presente caso los calificó el Ministerio Fiscal y señaló pena. El art. 638 del CP no faculta a los Jueces y Tribunales a vulnerar el principio acusatorio.

El motivo de recurso se estima.



TERCERO.- Lo mismo cabe decir respecto a la cantidad que, en concepto de responsabilidad civil, impone al recurrente la sentencia recurrida.

Es verdad que en materia de responsabilidad civil rige el principio de justicia rogada, y, en el presente caso, el padre del menor no pidió cantidad alguna, solo declaró que los hechos no volvieran a suceder.

Y, como el Ministerio Fiscal tampoco solicitó cantidad alguna en concepto de indemnización a favor del menor, pues este motivo también se tiene que estimar.

Por todo ello el recurso de apelación se estima en parte.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 123 y 239 y 240 de la L.E.Criminal ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR EN PARTE Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Eutimio , apoyado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro en el juicio de faltas nº 178/14, del que el presente rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE, debiendo quedar su parte dispositiva de la manera siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor penalmente responsable de una falta consumada de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 30 días de multa a razón de 2 € diarios y al abono de las costas causadas'.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Con certificación de esta sentencia devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.