Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 20/2016, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 14/2016 de 18 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Soria
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 20/2016
Núm. Cendoj: 42173370012016100030
Núm. Ecli: ES:APSO:2016:30
Núm. Roj: SAP SO 30/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00020/2016
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
213100
N.I.G.: 42173 41 2 2014 0030231
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Africa
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR PRADA RONDAN
Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL ALONSO JIMENEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Benedicto
Procurador/a: D/Dª , MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ
Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO GOZALVEZ ESCOBAR
S E N T E N C I A Nº 20/16
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. José Luis Rodríguez Greciano.
Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.
En Soria, a 18 de febrero de 2016.-
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Africa , representada
por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, contra la Sentencia
de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº
23/15 seguido por delito de estafa en el que figura como parte apelante Dª Africa y siendo parte apeladas D.
Benedicto representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido del letrado Sr. González Escobar
y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'PRIMERO: Se declara probado que Africa , a partir de enero de 2014, con el propósito de obtener un indebido beneficio económico, aparentando haberse quedado embarazada de D. Benedicto , con quien había mantenido relaciones sexuales esporádicas los meses anteriores, comenzó a mandarle mensajes de whatsapp, diciéndole que se encontraba embarazada y necesitaba dinero para abortar.
Africa comenzó pidiendo 400 euros a Benedicto , quien se los entregó el día 4 de febrero de 2014.
Días después, entre los días 7 y 8 de febrero volvió a mandarle mensajes a Benedicto , para decirle que el aborto había salido mal y que necesitaba 1.100 euros para una nueva intervención, lo que llevo a Benedicto a entregar a Africa dicha cantidad el día 9 de febrero de 2014.
Asimismo, Africa continuo pidiendo más dinero a Benedicto , sin que este se lo entregara, lo que llevo a Africa a mandarle nuevos mensajes, diciéndole que le mandaría unos búlgaros para que le pagase las supuestas deudas.
Africa es mayor de edad penal y no constan sus antecedentes penales.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a D. Africa 1.- como autora de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 2.- y como autora de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , vigente al momento de suceder los hechos, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Benedicto en la suma de 1.500 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular '.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Africa , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- La recurrente impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera que no debe estimarse acreditada la entrega de la cantidad de 1100 euros el día 9 de febrero al considerar que no se ha practicado ninguna prueba dirigida a acreditar dicha entrega, y por otro lado, tomando en cuenta que únicamente se habría acreditado la entrega inicial de 400 euros que ha reconocido la propia recurrente, ello determinaría la aplicación del límite de la cuantía de lo defraudado, y sería constitutiva de una simple falta y no del delito de estafa por el que ha sido condenada, por lo que solicita la revocación de la sentencia, y el dictado de una nueva considerando a la recurrente como autora penalmente responsable de una falta, imponiéndole la pena de multa mínima legal.El Ministerio Fiscal y la representación de Benedicto impugna el recurso y solicita la confirmación integra de la sentencia de instancia.
La Sala anuncia la desestimación del recurso.
Segundo.- Centrado el objeto devolutivo debemos indicar, en primer lugar, que aunque prosperase las tesis que esgrime la recurrente, ello no permitiría incardinar los hechos como constitutivos de una simple falta de estafa, pues en cualquier caso, nos encontraríamos ante un delito de estafa en grado de tentativa, en relación con la segunda de las entregas que, según la recurrente, no llegó a tener lugar.
En segundo lugar, no impugna la recurrente el pronunciamiento condenatorio en relación con la falta de amenazas por la que también viene condenada en la sentencia de instancia, por lo que dicho pronunciamiento no será objeto de nuestro análisis.
Entrando en el fondo del recurso, debemos tomar en cuenta que la propia acusada ha reconocido que mintió a su víctima manifestándole encontrarse embarazada, exigiéndole diversas cantidades de dinero con el fin de sufragar los gastos de un supuesto aborto, reconociendo que el Sr. Benedicto le entregó en una primera ocasión la cantidad de 400 €. Según ha admitido en el acto de juicio en realidad fueron unos '400 euros y algo', aunque con estricta sujeción y exquisito acatamiento al principio acusatorio en su vertiente fáctica la Juzgadora en la declaración de hechos probados únicamente ha acogido la cantidad de 400 euros, sin traspasar el escrito de acusación que quedó concretado en esa cifra en relación con dicha primera entrega.
Con posterioridad, según ha reconocido igualmente la acusada, le solicitó la entrega de 1100 euros, si bien aduce en el escrito de recurso que nunca se los llegó a entregar, a modo de versión parcialmente exculpatoria que, sin embargo, ha quedado desvirtuada.
En este aspecto, la versión del denunciante ha sido persistente desde un inicio, refiriendo ambas entregas, una primera por importe de 400 euros y otra posterior por importe de 1.100 euros. Dicha versión cuenta con diversas corroboraciones periféricas que demuestran que el juicio de credibilidad respecto de la versión del denunciante al que llega la Juzgadora de instancia es correcto y respetuoso con los postulados constitucionales que derivan del principio de presunción de inocencia.
En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el relato que la víctima expuso en la denuncia inicial ha quedado corroborado, casi en su totalidad, por el reconocimiento sustancial de los hechos por parte de la acusada.
La hermana del denunciante perjudicado ha declarado haber prestado a éste en fecha 9 de febrero de 2014 la cantidad indicada de 1.100 euros, explicándole aquel el motivo de su petición, en un estado lloroso, y asimismo han sido aportadas a la causa (folio 137) las extracciones por importe de 400 y 1.100 llevadas a cabo por el perjudicado en fechas 31/01/2014 y 14/02/2014, respectivamente, ésta última, a fin de devolver a su hermana la cantidad que ella misma le había adelantado el día 9/02/2014, como así ha declarado bajo juramento en el acto de juicio, y que tras devolvérsela, fue ingresada en el banco por la pareja de la hermana (folio 145).
Dichos apuntes bancarios son de fecha muy anterior a la presentación de la denuncia, lo que permite descartar su preordenación, dado que la denuncia se presentó en fecha 25/02/2014 y vino motivada por la escalada de amenazas y nuevas peticiones dinerarias que la acusada siguió vertiendo sobre la víctima del engaño, y que pueden leerse textualmente en el listado de mensajes remitidos por Wassap que obran en la documental obrante en la causa, y cuya remisión ha sido admitida por la acusada tanto en fase sumarial como en el plenario.
Precisamente las transcripciones de dichos mensajes, que la acusada ha admitido haber enviado, ponen de manifiesto la concertación de un encuentro el día 9/02/2014 para la entrega de la cantidad de 1.185 euros, que el perjudicado le comunica que ya había conseguido, para pago, según exigencias de la acusada, de la factura de la clínica. Del contraste de esa conversación previamente mantenida, con la posterior, que tuvo lugar tres días después, se deduce con facilidad que dicho encuentro y la entrega de la cantidad de 1100 euros llegó efectivamente a producirse, por el propio tenor literal, y por el cambio de tema en la siguiente conversación que se produjo tres días después, en la que ya no le reclama dicho concepto sino que le indica que sigue sangrando y que le 'van a tener que extirpar el ovario...pues que esto trae con ello más gastos.....si lo otro fue caro esto carissimo...' . De no haberse personado, en ese momento, el perjudicado en el autolavado en el que habían concertado el encuentro, se habrían producido nuevos mensajes recriminándole precisamente no haberse presentado, y seguiría reclamando dicho concepto, lo que no figura en las largas conversaciones mantenidas días después en las que se hace referencia a una nueva supuesta intervención quirúrgica.
Dichas transcripciones constituyen una prueba suficientemente sólida, que corrobora externamente y de forma objetiva la declaración de la víctima, que a su vez se ve corroborada por los datos y elementos probatorios concomitantes que ya hemos expuesto, por lo que la parcial alegación exculpatoria que sostiene la acusada queda desacreditada, estimando que la presunción de inocencia ha quedado válidamente enervada y su condena es conforme con los postulados constitucionales.
Por todo ello procede la desestimación íntegra del recurso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º LECrim .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª.Africa , y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Soria en el Juicio Oral nº 23/15 , declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
