Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 20/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 20/2016 de 19 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 20/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100017
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:59
Núm. Roj: SAP Z 59/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00020/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 51 2 2015 0000191
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2015
RECURRENTE: Ignacio
Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME
Letrado/a: ANGELES CEBRIAN ORTEGA
RRIDO/A:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecinueve de Enero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 30/2015,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 20/2016 , seguidas por
delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra Ignacio , con N.I.E. nº NUM000 ,
nacido en Guinea Ecuatorial el día NUM001 de 1979, hijo de Nicanor y de Felicisima , vecino de Borja
(Zaragoza), de solvencia no acreditada, no constan antecedentes penales y en libertad por esta causa de la
que aparece privado los días 18 y 189 de Enero de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña Leticia Muñoz Romé y defendido por la Letrada Doña Ángeles Cebrián Ortega. Es parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y
GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa , previsto y penado en los arts 237 , 238.3 , 240, 16 y 62 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor de Operadora de Transportes Campalba S.L. por estos hechos.
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 18 y 19 de enero de 2013, si no le hubieran sido de abono en otra causa'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 23:50 horas del día 18 de enero de 2013 Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, con la intención de enriquecerse se cercó al camión matrícula ....-RMG , propiedad de Operadora de Transportes Campalba S.L., que estaba estacionado en el camino de los Pinos de Tarazona (Zaragoza), provisto de varias garrafas y de una goma, rompió el tapón del depósito del vehículo y empezó a llenar las garrafas que llevaba con combustible de ese depósito, con la ayuda de la goma, para llevárselas. Alguien que lo vio avisó al conductor del camión, que estaba con unos amigos en un local al lado, saliendo estos. Al ver a Ignacio cogiendo combustible le preguntaron que qué estaba haciendo, intentando Ignacio escapar corriendo, lo que no logró porque fue alcanzado. En ese momento había conseguido llenar ya varias garrafas, que quedaron en poder del conductor del camión '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia Muñoz Romé, en nombre y representación de Ignacio , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, realizándose la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Enero de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Muñoz Romé, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas lo que conlleva a una infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia, debiendo adoptarse un fallo absolutorio.
SEGUNDO.- Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en la grabación del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada.
En este sentido ha quedado acreditado que el acusado, forzando el tapón del depósito de combustible del camión matrícula ....-RMG , pues ello deviene de una conclusión puramente lógica ya que si hubiera adquirido como manifiesta el recurrente combustible de acuerdo con su conductor, lo lógico es que éste hubiera abierto sin más el depósito sin forzamiento, se apoderó de varios litros del mismo llenando unas garrafas o bidones que portaba, siendo sorprendido por varios testigos, entre ellos el conductor del camión, quienes aseguran que estaba sustrayendo combustible. Dato corroborador de todo ello es que trató de huir del lugar.
Así la conclusión condenatoria viene avalada por la apreciación de la verosimilitud, credibilidad y persistencia de las manifestaciones que se expresan en el Plenario por la Juez a quo bajo el principio de inmediación, y la carga de la prueba, ante las evidencias expuestas, recae sobre el acusado al invertirse y tener que demostrar sus asertos exculpatorios y ninguna prueba al respecto ofrece en el Plenario, simplemente su manifestación, insuficiente para demostrar lo alegado y que defiende.
El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales ni constitucionales es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia Muñoz Romé, en nombre y representación de Ignacio , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha veintisiete de Noviembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 30/2015, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
