Última revisión
28/02/2019
Sentencia Penal Nº 20/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 110/2005 de 09 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO
Nº de sentencia: 20/2017
Núm. Cendoj: 28079220012017100047
Núm. Ecli: ES:AN:2017:5626
Núm. Roj: SAN 5626:2017
Encabezamiento
AUDIDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA
ROLLO DE SALA 110/2005
SUMARIO Nº 10/03
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3
Sr. Presidente.
D. Javier Martínez Lázaro
Sres. Magistrados
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcárcel
En la villa de Madrid, el día 9 de Mayo de 2017 la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente
En el procedimiento Sumario Nº 10/03, Rollo de Sala 110/05, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de Falsificación de Moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, Representado por la lima señora Fiscal Dª Susana Landeras y como acusado Isidoro con DNI NUM000 , hijo de Jeronimo y de Paloma , nacido en Vigo del NUM001 .1972, representado por la procuradora Dª Mercedes Revillo y defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez:
Ha sido Ponente el magistrado Sr. Javier Martínez Lázaro.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoándose sumario con el nº 10/2003 el 28 de abril de 2003 y dictándose auto de procesamiento contra el señor Isidoro . Fue concluida la tramitación del Sumario en Auto de 20 de septiembre de 201O y elevado ante este Tribunal.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El señor Isidoro que se encontraba en situación de libertad provisional con la obligación de comparecer 'apud acta' dejó de cumplir su obligación de estar a disposición del Tribunal por lo que, al encontrarse en ignorado paradero, en auto de 19 de Mayo de 2008, se acordó su prisión provisional. El día 5 de Mayo fue localizado, detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Paterna (Valencia). Por este Tribunal se acordó la celebración de la comparecencia prevista en el art 505 de la LECriminal señalándose como fecha para su celebración el día 9.05.2017.
CUARTO.- Con carácter previo a la comparecencia las partes informaron al Tribunal que había llegado a una posible conformidad sobre los hechos y su calificación, acordándose por razones de economía procesal la celebración del juicio en dicho acto. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito del artículo 386 del Código Penal .
Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor del párrafo 1° del artículo 28 del Código Penal .
Concurre la atenuante analógica de confesión tardía.
Procede imponer la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 1.700.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en eso de impago y pago de costas procesales.
QUINTO.- La defensa del acusado, y este mismo, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Los procesados Carlos María y Casilda , ya juzgados anteriormente, puestos previamente de acuerdo y obrando conjuntamente, elaboraban imitaciones de billetes de euro en la vivienda que poseen en la PLAZA000 número NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 , en Paterna (Valencia), donde el 5 de abril de 2003 estaban en posesión de 1463 billetes espurios con distintos valores faciales aparentes, 85 de 100 E, 391 de 50 € y 987 de 20 E, y 412 folios con impresiones terminadas pendientes de corte, todo ello realizado con una impresora Brother mod. Sc. 2000, tres Epson Estilus C-80 y C-82, dos Oki, CPU Jump 9002, ordenador sin marca clónico, discos compactos, 76 cartuchos con tintas específicas, guillotinas y las herramientas e instrumentos complementarios precisos, en pleno funcionamiento y valiéndose de instrucciones manuscritas; en la vivienda en que convive la familia sita en la PLAZA000 número NUM002 - NUM003 puerta NUM005 , de Paterna, estaban en posesión de una impresora Oki C-7200 y 40 cartuchos de tinta para esta impresora y en la vivienda que utilizan en la CALLE000 número NUM006 NUM007 , de Madrid, tenían, de las elaboradas en Paterna, una imitación de billete de 20 y otra de 50, siendo a este domicilio donde los procesados Gerardo y Violeta , también juzgados con anterioridad, puestos previamente de acuerdo y obrando conjuntamente, las compraban, estando el 7 de abril de 2003 en posesión en su domicilio sito en la CALLE001 número NUM005 piso NUM008 , en Madrid, de 351 imitaciones de billetes de euro, 94 con valor facial de 100 € y 257 con valor facial de 20 €, con la intención de venderlas a terceros y de utilizarlas en el comercio; en fechas inmediatamente anteriores los procesados, Gerardo y Violeta , habían vendido a Pedro y Roberto , también juzgados con anterioridad, dos imitaciones de billetes de euro con valor facial de 100 y tres con valor facial de 20 que guardaban en su domicilio sito en la CALLE002 número NUM009 piso NUM010 , de Huelva, donde fueron hallados el 9 de abril de 2003,que ambos conjuntamente destinaban a su uso en el comercio; después de las detenciones practicadas en abril de 2003, con parte del material informático no intervenido en la vivienda sita en la PLAZA000 de Paterna y otros elementos adquiridos posteriormente, los procesados Jose Miguel , cuñado de Carlos María , su cónyuge la procesada Hortensia y Isidoro , alias ' Corretejaos ', también juzgados con anterioridad que explotan conjuntamente un pub llamado 'Poquito a Poco' en Valencia, puestos previamente de acuerdo y obrando conjuntamente, reanudan la actividad interrumpida por la detención de Carlos María en el piso sito en la CALLE003 número NUM011 , puerta NUM005 , del BARRIO000 de Valencia, que el 25 de septiembre de 2003 es prácticamente desmantelado, ante las sospechas de estar siendo investigados por la policía, por Candido , que colabora con ellos, que destruye discos duros de los elementos informáticos que allí se encontraban y los pliegos de impresiones en curso de billetes de euro y se lleva tres ordenadores y seis imitaciones de billetes ya terminadas, dos con valor facial de 100 E, dos con valor aparente de 50 € y dos con supuesto valor de 20 E; a partir de este momento Jose Miguel continúa la elaboración de billetes espurios en el piso sito en la CALLE004 de León número NUM003 , puerta NUM009 , de Valencia, con la ayuda de Carolina también juzgado con anterioridad que controla el proceso de impresión, y así, el 17 de noviembre de 2003 en el piso de CALLE003 estaban en posesión de un ordenador portátil 'BEEP' en conexión con dos impresoras, una Epson C70 y una Oki DP-5000, con instalación de cartuchos de tinta de imprimación con imágenes de elementos de seguridad de los billetes euro y recortes de papel con impresiones con el sistema de chorro de tinta de billetes euro, conteniendo el sistema informático imágenes relevantes de elaboración de billetes euro, complementándose la instalación con monitores, instrucciones, discos CD, scanner, cartuchos, guillotinas, teclados, trituradoras y cintas de prueba; y el 18 de noviembre de 2003 en el piso de la CALLE004 de León estaban en posesión de un ordenador con disco duro número NUM012 y dos impresoras idénticas a las que utilizaban en el otro piso con dotación de cartuchos con tintas de varios colores para cuyo uso están diseñadas, 218 hojas con impresiones de billetes de 50 euros, 146 pliegos impresos con billetes de la misma denominación, 12 pliegos con billetes ya cortados y 36 cartuchos de tinta, conteniendo el sistema informático imágenes relevantes de elaboración de billetes euro, y en el domicilio de Jose Miguel sito en la CALLE005 número NUM013 , puerta NUM014 , de Valencia, almacenaban veinte cartuchos para su uso en la impresoras Oh; con los números de serie NUM015 y NUM016 que aparecen en los archivos de los sistemas informáticos utilizados en los pisos se han intervenido circulando 2.304 imitaciones de billetes de 100 € y 26.938 de 20 y 50 € y con el número de serie NUM017 impreso en las elaboraciones realizadas en el piso de la CALLE004 de León se han intervenido 270 imitaciones con supuesto valor facial de 20 y 50 €, el procesado Pedro Antonio suministró elementos informáticos, hardware y software, creó los programas necesarios para las impresiones y dio apoyo técnico a Carlos María , Jose Miguel y Isidoro , haciéndose con una indeterminada cantidad de las imitaciones de billetes euro que él mismo o los citados elaboraban que utilizó en el comercio.
En el domicilio de Gerardo sito en la CALLE001 de Madrid, éste poseía un revólver Astra calibre 38 especial en perfecto estado de funcionamiento con 35 cartuchos útiles, sin licencia ni guía de pertenencia.
En el domicilio de Carlos María sito en la PLAZA000 número NUM002 - NUM003 puerta NUM005 , de Paterna, éste poseía una pistola Taurus modelo PT 57 SC con el número de serie borrado en perfecto estado de funcionamiento con 1O cartuchos útiles, sin licencia ni guía de pertenencia.
En el domicilio de Jose Miguel y Hortensia sito en la CALLE005 de Valencia, éstos estaban en posesión de una pistola REC modelo PK 800, fabricada para el disparo de cartuchos detonantes, a la que se le ha sustituido el cañón interno habilitándola para el disparo de cartuchos armados con bala, en perfecto estado de funcionamiento para esta utilidad, y de una pistola Llama modelo Max-11 con el número de serie borrado en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia ni guía de pertenencia, con 84 cartuchos útiles y 91 piezas de joyería y bisutería obtenidas con el producto de la venta o uso de la moneda imitada.
Fundamentos
ÚNICO. Habiendo solicitado la acusaciones y la defensa del acusado, con su avenencia, que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 793-3° de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y, en consecuencia, considerar que como califica la acusación los hechos son constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito del art 386 del Código Penal
Del referido delito es responsable el acusado Isidoro en concepto de autor del párrafo 1° del artículo 28 del Código Penal .
Procede imponer al acusado las penas solicitadas por la acusación con su conformidad; y debe acordarse el comiso de las tarjetas fraudulentas y del material informático y útiles intervenidos en los registros practicados.
Deben imponerse al acusado las costas procesales.
Por cuanto antecede la Sala dicta el siguiente
Fallo
CONDENAMOS a Isidoro como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, con la concurrencia de la atenuante de confesión tardía, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.700.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago del as costas procesales.
Habiendo las partes manifestado su decisión de no recurrir se declara la firmeza de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Asi por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos. E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

