Última revisión
13/07/2017
Sentencia Penal Nº 20/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 3/2010 de 23 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 20/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100024
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2286
Núm. Roj: SAN 2286:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA ROLLO 3/10
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete
1º.- Ezequiel , con pasaporte de Reino Unido NUM000 , nacido el NUM001 /1980 en Wakefield (Reino Unido), hijo de Loreto y Urbano , sin antecedentes penales, declarado solvente en auto de 30/11/2015, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 17/12/20008 hasta el 24/12/2008, representado por la procuradora Dª. Sandra Cilla Díaz y defendido por el letrado D. Julián Ramírez López.
2º.- Patricio , con pasaporte de Reino Unido NUM002 , nacido el NUM003 /1984 en Bradford (Reino Unido), hijo de Jose Ramón y Vicenta , sin antecedentes penales, declarado insolvente en auto de 30/11/2015, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 17/12/2008 hasta el 06/07/2009, representado por la procuradora Dª. Sandra Cilla Díaz y defendido por el letrado D. Julián Ramírez López.
El juicio no se celebra respecto de los también acusados Adrian , con pasaporte británico NUM004 , nacido el NUM005 /1983 en Barnsley (Reino Unido), hijo de Florentino y Dulce y Julio , con pasaporte número NUM006 , nacido el NUM007 /1982 en Skipton (Reino Unido), hijo de Marta y Secundino , al encontrarse cumpliendo condena en Reino Unido.
Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Srª. Dª Teresa Sandoval, actúa como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Y además, para el acusado Ezequiel , un delito leve de estafa, por el que interesó 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
Hechos
Y así expresamente se declara que:
Sobre las 20,15 horas del día 17 de Diciembre de 2008 fueron requeridos los Mossos d'Esquadra en el hotel Arts, sito en la C/ de la Marina nº 21 de Barcelona, por el personal del mencionado establecimiento para comunicarles que había cuatro clientes en el mencionado hotel, que se alojaban juntos, y que pretendían pagar la factura, que ascendía a 8.443,28 €, con tarjetas presuntamente falsas.
Personada en el establecimiento la fuerza policial procedió a la detención de los acusados
Practicado el oportuno registro se ocupó a Patricio las tarjetas siguientes:
1- Una tarjeta de crédito American Express nº NUM008 a nombre de Mr. Cesareo . 2- Una tarjeta de crédito American Express nº NUM009 a nombre de Mr. Cesareo . 3- Una tarjeta de crédito American Express nº NUM010 a nombre de Mr. Cesareo . 4- Una tarjeta de crédito American Express nº NUM011 a nombre de Mr. Leopoldo .
Y a Ezequiel :
La tarjeta Visa Electron Halifax nº NUM012 y la tarjeta Master Card Halifax nº NUM013 , ambas a su nombre.
El 17 de Diciembre de 2008, Urbano adquirió con la tarjeta inauténtica American Express nº NUM014 un cinturón valorado en 225 € en el establecimiento Dolce y Gabana sito en el nº 95 del Paseo de Gracia de Barcelona.
Días mas tarde, el 28 de Diciembre de 2008, los clientes de la habitación nº NUM023 , que había sido la ocupada por los acusados, encontraron escondidas en una toalla, las siguientes tarjetas, todas ellas inauténticas, a nombre de:
Cesareo (filiación inauténtica usada por Patricio ): tres tarjetas de American Express con numeración NUM015 , NUM016 y NUM017 y, otra Masterd Card nº NUM018 .
Ezequiel : Cuatro tarjetas American Express nº NUM019 , NUM020 , NUM014 y NUM021 y una tarjeta Masterd Card Comunity Bank nº NUM022
Las tarjetas con las que los citados acusados pretendían hacer frente a las facturas de los efectos adquiridos o servicios prestados en el hotel que ocuparon, han resultado ser falsas al no ser los citados titulares de las cuentas corrientes contra las que fueron cargadas.
Del montante total de la factura del Hotel Arts de Barcelona, los dos acusados abonaron una cuarta parte de la deuda asumida, estando pendiente de pago 4.558,31 €. correspondiente a los gastos realizados por los otros dos acusados.
Los acusados han reconocido los hechos en el acto del plenario y han procedido a abonar la mitad de la deuda contraída con el hotel en el que se alojaron.
Fundamentos
En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular, a las de inmediación y contradicción de los que resulta acreditada la ilícita actuación de los acusados en los delitos imputados.
Tales pruebas han consistido, de una parte, en el reconocimiento de los acusados; de otra, en la declaración de los Mossos dEsquadra que practicaron las diligencias de detención y registro de los acusados hallando algunas de las tarjetas utilizadas y, en tercer lugar, la pericial sobre la falsedad de las propias tarjetas.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ezequiel y Patricio como autores criminalmente de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, con la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógicas de reparación del daño y reconocimiento de los hechos, a las penas siguientes:
Para ambos acusados y, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito,
Para ambos acusados y, por el delito de estafa,
Igualmente, se condena a Ezequiel como autor responsable de un delito leve de estafa, a 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

