Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 20/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 1130/2016 de 17 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 20/2017

Núm. Cendoj: 36057370052017100018

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:129

Núm. Roj: SAP PO 129/2017

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00020/2017
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
SE0100
N.I.G.: 36038 37 2 2016 0500564
R.APELACION ST MENORES 0001130 /2016
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: María Rosa , Bernardino
Procurador/a: D/Dª ANTONIO FERNANDEZ GARCIA,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA 20/2017
En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos.
Magistrados Dª Victoria E. Fariña Conde (ponente), Dª Mercedes Perez Martin Esperanza y D. José Ramón
Sanchez Herrero, con celebración de vista pública, el presente Expediente 31/2016 ( Rollo de Apelación nº
1130/2016), dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra , por delito de robo de uso de vehiculos,
seguido contra el menor de edad penal Humberto , nacido el día NUM000 de dos mil en Vigo, hijo de Pedro
Y Guillerma , defendido por el Letrado D. Manuel Franco Acuña, siendo partes, como apelante, María Rosa .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 28.7.2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Son hechos probados y así se declara: Humberto , nacido el día NUM000 de 2000, careciendo de cualquier tipo de licencia o permiso administrativo de conducir, se puso a los mandos del ciclomotor de la marca 'Malaguti' y modelo 'Firefox 15', con matrícula del año 2001 Y-....-....-R , cuando fue sorprendido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 15:00 horas del día 31 de enero de 2015, al menos por las calles Ramón Nieto, Uraina Mella Serrano y Antonio Nieto de Vigo, siendo alcanzado tras tirar la moto y salir corriendo, y de quien no consta acreditado que conociese que carecía de autorización del propietario. El referido ciclomotor había sido sustraído cuando su usuaria lo había dejado estacionado en la calle Jenaro de la Fuente de Vigo entre las 18 horas del día 27 y las 05.00 horas del día 28, sustrayendo del interior del cofre al que forzaron su cerradura el casco que guardaba, casco que portaba el menor cuando fue detenido, sin que en tales hechos se haya probado participación del menor expedientado'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo imponer e impongo a Humberto la medida siguiente: libertad vigilada durante cinco meses, como autor de un delito contra la seguridad vial, y le debo absolver y absuelvo del resto de delitos por los que también se le formulaba acusación'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dª María Rosa , que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo en el que con fecha 17 de enero de 2017, tuvo lugar la vista de la apelación con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como motivo del recurso que el delito de utilización de ciclomotor sin consentimiento del propietario puede cometerse tanto por acción como por omisión: 'Así si el menor expedientado, que carece de permiso de conducir ciclomotores, voluntariamente se sube a la motocicleta de un desconocido, hace uso de ella e incluso intenta huir de la policía, creemos que la falta de diligencia e irresponsabilidad del menor por inacción de preocuparse de quién puede ser la moto que va a utilizar, subsume su conducta en el tipo penalmente previsto de utilizar la moto a sabiendas de que desconoce si tiene permiso para su uso'. Se solicita la condena del menor por ese delito de hurto de uso de ciclomotor.

La Juzgadora a quo no considera acreditado el delito de hurto de uso de ciclomotor con base en la distancia temporo-espacial entre la sustracción del ciclomotor y el momento en que el menor expedientado es sorprendido a sus mandos por la policía, por la declaración del propio menor respecto de la razón de la utilización ocasional en ese momento y lugar, que aparecería corroborada por la prestada por los agentes policiales, y a la que otorga, por tanto, credibilidad, y por el hecho de que la explicación que el menor ofrece a su huida al advertir la presencia policial le parece plausible, valorando, por consiguiente, pruebas de carácter personal para concluir en la falta de prueba de cargo suficiente de que menor hubiera sustraído la motocicleta, y considerando también que no existe prueba de cargo suficiente de que conociera que la moto era sustraída, pues, aunque valora como dato indiciario importante que de la declaración de uno de los agentes se desprende que la moto tenía forzadas las tres cerraduras; no se le formula pregunta al menor sobre dicha conducta típica en el plenario, interrogándolo sobre el estado de la motocicleta al ponerse él a sus mandos solo respecto de los daños exigidos como responsabilidad civil y no a los relativos al forzamiento, afirmando el menor que la moto se veía vieja, con muchos rascazos y ralladuras y que no se fijó si estaba roto el zambucho, que antes se la había dejado a Casiano y que luego la cogió el, de forma que podría estar ya en marcha, concluyendo la Juzgadora a quo 'y en efecto, como se dijo, ya se había visto circulando el vehículo antes de llegar la policía, y en cualquier caso no estimamos que se haya dsesarrollado prueba suficiente sobre el conocimiento por parte del menor de que la moto había sido sustraída....' de donde se desprende que se otorga por la Juzgadora a quo credibilidad a la manifestación del menor de que no se había fijado que el zambucho estaba roto, y considerar plausible la explicación del menor de que la moto se la dejo en ese momento un amigo, a él y a otros del grupo, para dar una vuelta en el parking de tierra, habiéndola utilizado momentos antes del acusado, efectivamente, otros chicos y pudiendo estar ya en marcha cuando el acusado se puso a sus mandos.

Conforme al art. 790.2 LECr cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria sería preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Y conviene asimismo recordar que la Juzgadora a quo cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la falta de credibilidad de los menores investigados y testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad y falta de sustento de la valoración efectuada por dicha Juzgadora, atendiendo a los extremos en que se funda, o a las argumentaciones expuestas en su sentencia.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir en el recurso, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora de la Juzgadora de menores, atendiendo la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, no pudiendo las valoraciones del recurrente sustituir la expuesta por la Juzgadora a quo en su sentencia.



SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se alega la infraccion de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, en concreto vulneración del art. 244 del CP . Motivo que al tener como presupuesto la estimación del anterior, que ha sido desestimado, debe igualmente desestimarse.



TERCERO.- Como tercer motivo del recurso se expresa la disconformidad del apelante con el pronunciamiento de la sentencia en que se dice que no es posible la condena como responsable civil de los daños que al tirar al suelo el ciclomotor para salir huyendo se hubieran causado a éste, pues no hubo acusación por los mismos y el delito contra la seguridad vial es de mero riesgo, sin que se observe la debida relación causal.

Motivo que debe desestimarse por cuanto ciertamente la acusación particular ya en su escrito de alegaciones, tal y como se recoge en la sentencia apelada, solicitaba que el menor y sus padres conjunta y solidariamente deberían indemnizar a María Rosa en la cantidad de 980,10 euros por los daños del ciclomotor, pero en la alegación 1ª parr. 3º derivaban esos daños de los delitos de robo con fuerza y uso del ciclomotor, delitos de los que ha sido absuelto, y no del único delito por el que ha sido condenado, delito contra la seguridad vial.



CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª María Rosa contra la sentencia de fecha 28.7.2016 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra en el expediente nº 31/2016 (Rollo de Apelación nº 1130/2016 ) que se confirma, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y verificado expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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