Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 20/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 5/2014 de 18 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 20/2018
Núm. Cendoj: 33024370082018100214
Núm. Ecli: ES:APO:2018:1892
Núm. Roj: SAP O 1892/2018
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00020/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MGC
Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE
N.I.G: 33024 39 2 2014 0801522
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de GIJON
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0004880 /2012
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Abogado/a:
Contra: Luis Angel , Luis Andrés , Alberto , Alexander , Amador , Ángel , Anton , Arcadio ,
Arsenio , Augusto , Avelino , Benjamín , Bernardo , Camilo , Carmelo , Cipriano , Clemente
Procurador/a: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO , MANUEL
FOLE LOPEZ , MAXIMINA CID GARCIA , SUSANA DIAZ DIAZ , JUAN RAMON SUAREZ GARCIA , MARTA
HURTADO MARCH , MARTA HURTADO MARCH , MARTA HURTADO MARCH , MARTA HURTADO
MARCH , MARTA HURTADO MARCH , ABEL CELEMIN LARROQUE , GONZALO ROCES MONTERO ,
FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO , MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA , ANA MARIA CASES
GARCIA , ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado/a: VICTOR IGNACIO HERNANDO ALBALA, RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ ,
JOSE RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ , ANA GARCIA BOTO , LUIS TUERO FERNANDEZ ,
FRANCISCO PEREZ PLATAS , FRANCISCO JOSE LAGO CALVO , JUDITH GOMEZ ALVAREZ ,
FRANCISCO MIRANDA VELASCO , FRANCISCO MIRANDA VELASCO , FRANCISCO MIRANDA
VELASCO , PEDRO JAVIER POZUECO MANERO , GUILLERMO CALVO FRANCO , ANA MADERA
CAMPOS , RAFAEL FELGUEROSO VILLAR , RAUL SEGARRA , MARIA LUISA REY GONZALEZ
SENTENCIA nº 20/2018
Presidente: ....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada
por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 4880 de 2012,
sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , en los que ha sido parte como acusación el MINISTERIO
FISCAL , y como acusados , relacionados por el orden que figuran en el escrito de conclusiones del Fiscal:
1º) Amador , nacido en Navia (Asturias), el día NUM000 de 1985, hijo de Íñigo y Ariadna , de estado
civil soltero, de profesión comercial, con domicilio en CALLE000 , Nº NUM001 , piso NUM002 NUM003
, Asturias, con Documento Nacional de Identidad Nº NUM004 , con antecedentes penales, en libertad por
esta causa, durante la que estuvo privado desde el 07/06/2013 al 24/03/2014, cuya solvencia no consta,
representado por la Procuradora Dª Susana Díaz Díaz, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández;
2º) Arsenio , nacido en Gijón, el día NUM005 de 1962, hijo de Norberto y Dulce , de estado civil
divorciado, de profesión mecánico, con domicilio en CALLE001 Nº NUM006 , Villaviciosa (Asturias), con
Documento Nacional de Identidad Nº NUM007 , con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la
que estuvo privado del 07/06/2013 al 07/07/2014, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora
Dª Marta Hurtado March y defendido por el Letrado D. Alfredo Rodríguez del Blanco.
3º) Arcadio , nacido en San Martín del Rey Aurelio (Asturias), el día NUM008 de 1950, hijo de Norberto
y Inés , de estado civil casado, de profesión jubilado, con domicilio en CALLE001 Nº NUM006 - Candanal
-Peón (Asturias), con Documento Nacional de Identidad Nº NUM009 , no constan antecedentes penales
del mismo, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Marta
Hurtado March y defendido por la Letrada Dª Judit Gómez Álvarez.
4º) Clemente , nacido en Luarca (Asturias), el día NUM010 de 1977, hijo de Norberto y Vicenta
, de estado civil soltero, de profesión electricista, con domicilio en Lugar DIRECCION000 NUM011 ,
Otur (Asturias), con Documento Nacional de Identidad Nº NUM012 , con antecedentes penales, en libertad
provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 07/06/2013 al 30/12/2013, cuya
solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana Belderraín García y defendido por la Letrada
Dª María Luisa Rey González.
5º) Luis Andrés , nacido en Villablino (León), el día NUM013 de 1980, hijo de Domingo y Angustia
, de estado civil soltero, de profesión autónomo de la construcción, con domicilio en CARRETERA000 Nº
NUM014 - Siero (Asturias), con Documento Nacional de Identidad Nº NUM015 , sin antecedentes penales,
en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado del 07/06/2013 al 05/03/2014, cuya solvencia no
consta, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco y defendido por el Letrado D. Ricardo
Álvarez-Buylla.
6º) Augusto , nacido en La Bañeza (León), el día NUM016 de 1983, hijo de Florian y Constanza , de
estado civil soltero, de profesión camarero, con domicilio en AVENIDA000 NUM017 -Poz, Avilés (Asturias),
con Documento Nacional de Identidad Nº NUM018 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de
la que estuvo privado 07/06/2013 al 11/12/2013, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora
Dª Marta Hurtado March y defendido por el Letrado D. Alfredo Rodríguez del Blanco.
7º) Alexander , nacido en Oviedo, el día NUM019 de 1987, hijo de Jaime y Felisa , de estado civil
soltero, de profesión soldador, con domicilio en CALLE002 Nº NUM020 - NUM006 de Gijón (Asturias), con
Documento Nacional de Identidad Nº NUM021 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la
que estuvo privado del 12/06/2013 al 25/10/2013, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora
Dª Maximina Cid García y defendido por la Letrada Dª Ana García Boto.
8º) Alberto , nacido en Ginebra (Suiza), el día NUM022 de 1977, hijo de Ovidio y Mariola , de estado
civil casado, de profesión comercial, con domicilio en CALLE003 Nº NUM023 - NUM024 de Gijón, con
Documento Nacional de Identidad Nº NUM025 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la
que estuvo privado del 12/06/2013 al 11/10/2013, cuya solvencia no consta, representado por el procurador
D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández.
9º) Benjamín , nacido en Gijón, el día NUM026 de 1978, hijo de Carlos María y Violeta , de estado civil
divorciado, de profesión tornero fresador, con domicilio en la CALLE004 Nº NUM027 - NUM006 NUM028
de Gijón (Asturias), con Documento Nacional de Identidad nº NUM029 , con antecedentes penales, en libertad
provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad del 07/06/2013 al 19/03/2014, representado
por el Procurador D. Abel Celemín Larroque y defendido por el Letrado D. Pedro J. Pozueco Manero.
10º) Carmelo , nacido en Mondoñedo (Lugo), el día NUM030 de 1983, hijo de Claudio y Encarna
, de estado civil soltero, de profesión comercial, con domicilio en CALLE005 Nº NUM031 - NUM032 de
Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM033 , sin antecedentes penales, en libertad provisional
por esta causa, de la que estuvo privado de libertad del 11/06/2013 al 12/06/2013, cuya solvencia no consta,
representado por la Procuradora Dª Victoria Meana y defendido por el Letrado D. Rafael Felgueroso Villar.
11º) Bernardo , nacido en Santurce (Vizcaya), el día NUM034 de 1980, hijo de Lorena y Germán ,
de estado civil divorciado, de profesión hostelero, con domicilio en DIRECCION001 , NUM035 - NUM002
NUM036 , de Gijón (Asturias), con Documento Nacional de Identidad Nº NUM037 , con antecedentes penales,
en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad del 07/06/2013 al 27/12/2013, cuya
solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado
D. Guillermo Calvo Franco.
12º) Camilo , nacido en Taramundi (Asturias), el día NUM038 de 1980, hijo de Pelayo y de Vicenta ,
de estado civil casado, de profesión comercial, con domicilio en CALLE006 nº NUM006 - NUM002 NUM039
, A Coruña, con Documento Nacional de Identidad nº NUM040 , no constan antecedentes penales del mismo,
en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad del 07/06/2013 al 30/12/2013,
cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco y defendido por la
Letrada Dª Ana Madera Campos.
13º) Luis Angel , nacido en Sagunto (Valencia), el día NUM041 de 1978, hijo de Carlos Daniel y
Angustia , de estado civil casado, de profesión feriante, con domicilio en CALLE007 nº NUM042 - NUM024
NUM043 , con Documento Nacional de identidad nº NUM044 , sin antecedentes penales, en libertad por
esta causa, de la que estuvo privado de libertad del 07/06/2013 al 23/12/2013, cuya solvencia no consta,
representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y defendido por el Letrado D. Víctor Ignacio
Hernando Albalá.
14º) Ángel , nacido en Gijón (Asturias), el día NUM045 de 1976, hijo de Efrain y Pura , de estado
civil casado, de profesión feriante, con domicilio en CALLE008 NUM024 - NUM042 NUM039 Oviedo, con
Documento Nacional de Identidad nº NUM046 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, de la que estuvo privado del 11/06/2013 al 09/01/2014, cuya solvencia no consta, representado por el
Procurador D. Juan Ramón Suárez García y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Platas.
15º) Anton , nacido en Astillero (Cantabria), el día NUM047 de 1971, hijo de Pelayo y de Begoña
, de estado civil divorciado, de profesión transportista, con domicilio en CALLE009 , NUM048 , NUM042
NUM036 , de Boo de Guarnizo (Santander), con documento Nacional de Identidad nº NUM049 , con
antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado de libertad del 07/06/2013 al
23/01/2014, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Marta Hurtado March y defendido
por el Letrado D. Francisco-José Lago.
16º) Avelino , nacido en Santander, el día NUM050 de 1980, hijo de Jose Pedro y Gabriela ,
de estado civil soltero, de profesión administrativo, con domicilio en DIRECCION002 NUM032 NUM039
, Argoños (Cantabria), con Documento Nacional de Identidad nº NUM051 , sin antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 07/06/2013 al 25/10/2013, cuya solvencia
no consta, representado por la Procuradora Dª Marta Hurtado March y defendido por la Letrada Dª Judith
Gómez Álvarez.
17º) Cipriano , nacido en León, el día NUM052 de 1980, hijo de Alejandro y Noelia , con domicilio
en AVENIDA001 Nº NUM048 - NUM002 NUM053 de León, con Documento Nacional de Identidad Nº
NUM054 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del
12/06/2013 al 19/12/2013, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana María Cases y
defendido por el Letrado D. José-Raúl Segara Barringo.
Siendo Ponente la IlmA. SrA. Magistrada Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Durante los días 6, 8 y 13 de junio de 2018, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los procesados que también se indican.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas: I.- Calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito contra la salud pública, en su forma de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud; un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma, en forma de notoria importancia y un delito de pertenencia a grupo criminal, de los artículos 368 , 369.1.5 º y 570 ter del Código Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas y reglamentadas, de los artículos 563 del Código Penal (en relación con el artículo 4 del Reglamento de Armas y su Reglamento de desarrollo de 1993) y del 570 ter del Código Penal.
II.- Estimó responsable de los mismos a: Amador .- Como autor de un delito del artículo 368 , 369.1.5 º, 570 ter y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.1º del Código Penal .
Arsenio .- Como autor de un delito del artículo 368 . 369.1.5º (notoria importancia) y 570 ter del Código Penal .
Clemente .- Como autor de un delito del artículo 368 , 369.1.5º (notoria importancia) y 570 ter del Código Penal .
Arcadio .- Como cómplice de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Luis Andrés .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y 570 ter del Código Penal .
Augusto .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y 570 ter del Código Penal .
Alexander .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas prohibidas del 565 del Código Penal .
Alberto .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Benjamín .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Carmelo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Bernardo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Camilo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Luis Angel .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Ángel .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Anton .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia de armas prohibidas, del artículo 565 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal del 570 ter del Código Penal.
Avelino .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Cipriano .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia de armas prohibidas, del artículo 565 del Código Penal .
III.- Consideró concurrentes las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1º) en Clemente , la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ; 2º) en Amador y Arsenio , la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada; 3º) en Clemente , Luis Andrés , Augusto , Alexander , Alberto , Benjamín , Carmelo , Bernardo , Anton , Avelino Y Cipriano , la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal .
IV.- Solicitó la imposición de las siguientes penas, a: Amador .- La pena de 5 años de prisión y multa de 3.276 euros, por el delito de tenencia ilícita de armas, prohibidas y reglamentadas, 1 año de prisión y por el de pertenencia a grupo criminal, 6 meses de prisión.
Arsenio .- La pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito contra la salud pública, multa de 1.233.762 euros y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 6 meses de prisión.
Clemente .- La pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito contra la salud pública y 6 meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.
Arcadio .- La pena de dos años de prisión.
Luis Andrés .- La pena de 3 años por delito contra la salud pública, multa de 23.000 euros y 6 meses por grupo criminal.
Augusto .- La pena de 4 años y 6 meses de prisión por delito contra la salud pública y 6 eses por pertenencia a grupo criminal.
Alexander .- La pena de 3 años de prisión y multa de 84 euros y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 6 meses de prisión.
Alberto .- La pena de 3 años de prisión y multa de 54 euros.
Benjamín .- La pena de 3 años de prisión y multa de 904 euros.
Carmelo .-La pena de 3 años de prisión, multa de 635 euros.
Bernardo .-La pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 53.234 euros.
Camilo .- La pena de 4 años y 6 meses de prisión.
Luis Angel .- La pena de 4 años de prisión.
Ángel .- La pena de 4 años de prisión.
Anton .- La pena de 4 años de prisión y multa de 638 euros, por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 meses de prisión y por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 6 meses de prisión.
Avelino .- La pena de 3 años de prisión.
Cipriano .- La pena de 3 años de prisión, multa de 190 euros y por el delito de tenencia de armas prohibidas, 6 meses de prisión.
Las penas de prisión llevarán las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, será de un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos, con el límite legal del artículo 53 del Código Penal . Para cantidades inferiores, de un día de privación de libertad en caso de impago.
Debiendo abonar los procesados las costas procesales causadas.
Igualmente interesó: 1º)que se acuerde la destrucción del alijo intervenido, conforme al artículo 367 ter de la L.E. Criminal , y un vez firme la sentencia la destrucción de las muestras de reserva correspondientes al mismo, conforme al artículo 374 del Código Penal ; 2º)que se acuerde el comiso del dinero intervenido, dándole el destino previsto en la Ley Reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, por delitos contra la salud pública, y el comiso de los efectos intervenidos y de los vehículos siguientes (todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal ): Peugeot 307- matrícula ....- HSS Seat Altea - matrícula ....- KZB Alfa Romeo matrícula ....- NZC Ford Focus matrícula ....- RFP Ducati Moster matrícula ....- HQZ
TERCERO.- La defensa del acusado Amador , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
CUARTO.- La defensa del acusado Arsenio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
QUINTO.- La defensa del acusado Arcadio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
SEXTO.- La defensa del acusado Clemente , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
SÉPTIMO.- La defensa del acusado Luis Andrés , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
OCTAVO.- La defensa del acusado Augusto , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
NOVENO.- La defensa del acusado Alexander , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DÉCIMO.- La defensa del acusado Alberto , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
UNDÉCIMO.- La defensa del acusado Benjamín , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DUODÉCIMO.- La defensa del acusado Carmelo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMO
TERCERO.- La defensa del acusado Bernardo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMO
CUARTO.- La defensa del acusado Camilo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMO
QUINTO.- La defensa del acusado Luis Angel , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMO
SEXTO.- La defensa del acusado Ángel , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMOSÉPTIMO.- La defensa del acusado Anton , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMOOCTAVO.- La defensa del acusado Avelino , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
DECIMONOVENO.- La defensa del acusado Cipriano , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación, en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.
II- HECHOS PROBADOS De lo actuado resultado probado y así se declara: De las investigaciones practicadas por el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional, se concluyó que Amador , Arsenio , Clemente , Luis Andrés , Augusto y Anton , formaban parte de un grupo dedicado a la adquisición y distribución de sustancias estupefacientes que iban desde el hachis hasta la cocaína y las denominadas drogas de síntesis, desde ya el mes de marzo de 2013.
El principal miembro del grupo era Amador , afincado en la localidad de Gijón.
Para el cumplimiento de sus fines, Amador mantenía una estrecha relación con Camilo y Luis Angel quienes se encargaron de proporcionar los contactos necesarios para la adquisición de sustancias al grupo En Asturias, y subordinados a Amador , se encontraban: Arsenio , en contacto directo con Amador , se encargaba tanto de acudir con él a reuniones relativas a las operaciones a realizar, como del transporte y almacenamiento en su domicilio de las sustancias estupefacientes, acompañado en ocasiones de su padre, Arcadio , que realizó una colaboración accesoria en los hechos .
Clemente , se encargaba principalmente de realizar funciones de control (lanzadera) en los viajes de adquisición de sustancias estupefacientes para el grupo.
Luis Andrés , actuaba principalmente como persona encargada de la recogida de dinero, previa a la adquisición de estupefacientes, entre los distintos integrantes del grupo para hacerlo llegar a Amador .
Augusto , en contacto directo con Amador participó en la realización de viajes para la negociación y posterior adquisición de partidas de sustancias estupefacientes, tal como ocurrió el día 3 de marzo de 2013, en que se desplazó a la localidad de Villagarcía de Arosa para negociar la compra de cocaína para el grupo.
Alexander , se encargaba de la distribución a escalones inferiores de sustancias estupefacientes (cocaína).
Alberto , realizaba labores como la venta al menudeo y la recepción de sustancias para la preparación ulterior de los estupefacientes; así ocurrió tanto el 16 de enero de 2013 como el 9 de mayo de 2013 en que llegaron a su domicilio 33 kg. de 'sustancia de corte', para la preparación de dosis, que luego entregó a un tercero.
Benjamín , formaba parte de los distribuidores al por menor de las sustancias adquiridas.
Carmelo , se encargaba de realizar funciones de distribución.
Bernardo era uno de los principales adquirentes a mayor escala, de las partidas traídas por los anteriores que luego se encargaba de distribuir.
El grupo citado contaba con miembros afincados en la localidad Santander, representados por Anton , que principalmente realizaba funciones de recaudación de dinero para el mismo para el cumplimiento de sus fines.
Avelino que se encargaba de la adquisición de las sustancias necesarias para la preparación de los estupefacientes.
Y finalmente, desde León, Cipriano , quien también en contacto directo con Amador participaba en la adquisición para luego distribuir las sustancias adquiridas, en dicha localidad.
Durante el tiempo en que se desarrolló la investigación, se pudo constatar cómo los principales miembros, al margen de contactos telefónicos, se reunían personalmente, con el fin de concretar los detalles relativos a todo el proceso de adquisición de las sustancias estupefacientes: Tal como ocurrió el 16 de marzo de 2013, en la localidad de León, en la que se mantuvo una reunión entre Cipriano , Amador y Camilo , o el 29 de marzo de 2013, en que se realizó un encuentro entre los miembros destacados, esto es entre Amador acompañado de Arsenio , (el primero a bordo de un Ford Focus ....- RFP y el segundo de un Citroen es .... MPZ ) y Camilo , en Granda, a la que también acudieron Arsenio y desde Santander Anton y Avelino .
El día 2 de abril de 2013, se produjo una nueva reunión de semejantes características y para los mismos fines, entre Amador y Cipriano , esta vez en Gijón.
El 25 de abril de 2013, en el interior de un restaurante de Gijón, se produjo otro nuevo encuentro entre Amador , que llegó a bordo del Ford Focus ....- RFP , Carmelo y Avelino .
Ese mismo día 25 de abril de 2013, Camilo , tras contactar con Luis Angel , se desplazaron al lugar de trabajo de Luis Andrés con el que mantuvieron una breve entrevista, siempre en el mismo sentido que las anteriores.
Y el día 7 mayo de 2013 se produjo otro encuentro personal entre Amador y Anton , viajando este último en un Volvo .... LLX , en el parking del centro comercial Alcampo, en Roces.
De las investigaciones realizadas se tuvo constancia de que el día 1 de junio de 2013 Amador 'negoció' la adquisición de una partida de MDMA desde Galicia, realizando Clemente y Arsenio , junto con Arcadio , el transporte de la misma.
El día mencionado, sobre las 20,09 horas Clemente condujo el vehículo Peugeot 307 matrícula ....
GRL por las localidades de Navia y Luarca, para a continuación circular en la misma dirección Arsenio , a bordo de un Peugeot 208, viajando corno copiloto Arcadio .
Los dos vehículos se dirigieron a la casa de Arsenio , para pasados unos minutos, salir el vehículo Peugeot 307 conducido por Clemente y acompañado de Arsenio .
El vehículo fue interceptado en la calle Capua de Gijón, donde contactaron con Amador e Bernardo , efectuándose el intercambio final entre Arsenio y Clemente con Amador en las inmediaciones del domicilio de este último en CALLE000 de Gijón.
Además de en esta ocasión el grupo se encargó de preparar la adquisición de una nueva partida, en este caso de cocaína, que tuvo lugar el 4 de junio de 2013.
En esta ocasión las labores de transporte fueron nuevamente realizadas por Clemente y Arsenio , junto con Arcadio , realizando la entrega de la sustancia, Ángel .
Y así tras reunirse Arsenio y Arcadio , a bordo de un Seat Altea ....- KZB , con Clemente , que viajaba en un Peugeot 307 matrícula .... LNL , en la calle Severo Ochoa de Gijón, ambos vehículos se dirigieron a Soto de Llanera, dónde sobre las 2O , 50 horas recibieron de Ángel , que viajaba en una furgoneta ....-....
JW como copiloto, una bolsa conteniendo sustancia estupefaciente, que fue trasladada hasta el domicilio de Arsenio , en la CALLE010 nº NUM006 , siempre con las debidas precauciones, siguiendo el vehículo de Arsenio y Arcadio al de Clemente .
La entrega de la cocaína fue materializada por Ángel teniendo como destinatario a Amador y a través de éste también a Anton e Bernardo .
Finalizada la investigación principal, el 26 de junio de 2013, se procedió a realizar entradas y registros en los domicilios de los procesados, con el siguiente resultado: Autorizada voluntariamente la entrada y registro en el domicilio por Arsenio , en CALLE001 nº NUM006 de Peón, se hallaron 8.334 gramos de anfetamina, con una riqueza del 9,9% expresada en anfetamina base, valorados en 341.027 euros; 2768 gramos de anfetamina, con una riqueza del 66,4% expresada en anfetamina base, valorados 113.267 euros; 949 gramos de anfetamina, con una riqueza del 8,4% expresada en anfetamina base, valorados 38.833 euros; 208,22 gramos de anfetamina, con una riqueza del 17,1% expresada en anfetamina base, valorados 40.047,8 euros; 125,83 gramos de anfetamina, con una riqueza del 62,7%, valorados en 5148,96 euros; 19.249 gramos de resina de cannabis, valorados en 115.305,76 euros; 2,94 gramos de cocaína con una riqueza del 7,2% expresada en cocaína base, valorados en 472,31 euros; 1,06 gramos de cocaína con una riqueza del 56 ,3%, expresada en cocaína base valorados en 131,87 euros; 5,42 gramos de cocaína con una riqueza del 47,3% expresada en cocaína base, valorados en 674,30 euros; 153 gramos de MDMA con una riqueza en anfetamina base del 48,2% valorados valorados en 6.456,6 euros; 142 gramos de cocaína con una riqueza del 2,8% valorados en 883,30 euros; 10,71 gramos de anfetamina con una riqueza en anfetamina base del 8,3%, valorados en 438,25 euros; 2211 gramos de MDMA (restos) valorados en 93.726,2 euros; 4,63 gramos de cocaína con una riqueza del 0,9%, valorados en 9,21 euros; 67 gramos de cocaína con una riqueza del 12,2% valorados en 1.806,25 euros; 79,44 gramos de ketamina valorados en 3733,68 euros; 10,91 gramos de MDMA con una riqueza del 53,3% en anfetamina base, valorados en 460, 40 euros; 5,17 gramos de MDMA con una riqueza del 41,4% expresada en anfetamina base, valorados en 218,17 euros. Así como una báscula de precisión y una estructura metálica a modo de prensa y un gato hidráulico.
Y en el domicilio utilizado por Arsenio en la CALLE010 : 4905 gramos de cocaína con una riqueza del 67,5% expresados en cocaína base, valorados en 464.310, 80 euros; 190 gramos de cocaína, con una riqueza del 12,3% expresada en cocaína base, valorados en 5.165,55 euros; 118,34 gramos de cocaína con una riqueza del 6,3% expresada en cocaína base, valorados en 1647,46 euros. Así como 266 gramos de polvo beig; 2885 gramos de sustancia escamosa; 2914 gramos de lidocaína; 938 gramos de polvo blanco y 12,86 gramos de lidocaína, productos todos ellos destinados a ser mezclados con las sustancias estupefacientes, para obtener un mayor beneficio económico. Además de tres gatos hidráulicos para prensar cocaína, cuatro armazones metálicos y varios moldes de diferentes tamaños, útiles destinados a prensar cocaína.
En el mercado ilícito, el conjunto de lo ocupado en ambos domicilios hubiera ascendido a 1.233.762,87 euros.
En el domicilio de Amador , sito en la CALLE000 : 3.875 euros, procedentes de su ilícita actividad.
Una Pistola de marca SIG modelo P-210, calibre 9mm Parabellum, en perfecto estado de conservación y normal funcionamiento, para la que el imputado carecía de licencia y guía de pertenencia. Cartuchos del calibre 9mm largo. Tres macanas eléctricas (arma prohibida). Una caja con 20 cartuchos de 9mm largo. Dos puños americanos (arma prohibida). Dos defensas extensibles (arma prohibida). Una Pistola marca Star, modelo 'H' del calibre 7,65 mm con número de serie inapreciable, en perfecto estado de funcionamiento, para la que el imputado carecía de licencia y guía de pertenencia. Un 'cargador correspondiente al arma anterior' y otro cargador que no se corresponde con ningún arma. Una caja con 20 cartuchos de calibre 765. Una caja con 12 cartuchos de distintos calibres . Un spray de defensa. Varios teléfonos móviles. Hojas con anotaciones.
Fotocopia del DNI de Augusto .
Distribuidos entre la habitación, la cocina y el salón: 239,42 gramos de resina de cannabis, valorados en 1.434,13 euros; 175,55 gramos de resina de cannabis, valorados en 1051,54 euros; 64,72 gramos de cannabis, valorados en 346,66 euros; 5,80 gramos de ketamina, valorados en 272,6 euros; 16,95 gramos de anfetamina, con una riqueza del 18,8% expresada en anfetamina base, valorados en 97, 632 euros; 1,27 gramos de metadona, valorados en 4,44 euros; 0 ,62 gramos de MDMA, con una riqueza en anfetamina base del 37,7%, valorados en 26,16 euros; 1,03 gramos de MDMA con una riqueza del 49,6% expresada en anfetamina base, valorados en 43,46 euros; 7,86 gramos de cápsulas de color marrón.
A Bernardo , se le ocuparon: 2.220 euros, procedentes de su ilícita actividad; 24,26 gramos de resina de cannabis, valorados en 145, 32 euros; 1827 gramos de resina de cannabis, valorados en 10943,73 euros.
Bernardo disponía además en el domicilio de sus padres sito en la calle DIRECCION001 de Gijón, de una caja fuerte con los siguientes efectos: 575 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 23%, valorados en 29.223. 59 euros; 563,67 gramos de resina de cannabis, valorados en 3374,59 euros; 203,12 gramos de ketamina, valorados en 9546,64 euros.
El total de lo ocupado a este imputado hubiera alcanzado en el mercado ilícito los 53.234,25 euros En el domicilio de Luis Andrés , tras autorizar éste su registro, sito en Viella, CARRETERA000 , hallaron 202,81 gramos de MDMA con una riqueza en anfetamina base del 54,1% valorados en 8.558 euros; 17,24 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 52,7%, valorados en 2000,67 euros: 68,25 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 12,9%, valorados en 1945 euros; 1.770 gramos de resina de cannabis, valorados en 10.602,30 euros. Una balanza digital, tres pesas. Hojas con anotaciones relativas al tráfico de drogas.
En el domicilio de Anton , sito en CALLE009 de Boo de Guarnizo, Cantabria, se hallaron: Un tupper con 5,2 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 57,5 %, valorados en 637,85 euros. Una balanza electrónica de precisión. 6.400 euros. Un puñal marca Albainox (arma prohibida). Una defensa extensible de metal (arma prohibida) Un Puño americano (arma prohibida). Un Puñal estoque (arma prohibida) Un cuaderno con anotaciones relativas a la actividad de tráfico de drogas.
En el momento de su detención portaba 275 euros y diversas anotaciones.
En el domicilio de Benjamín sito en CALLE004 de Gijón, se localizaron: 114,49 gramos de resina de cannabis, valorados en 685,80 euros; 35,17 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 2,8%, valorados en 217,71 euros. Dos balanzas de precisión; 62,85 gramos de polvo blanco, para ser mezclado con sustancia estupefacientes, para la obtención de un mayor beneficio económico.
En el domicilio de Avelino , sito en DIRECCION002 de Argoños, Cantabria, se hallaron: 123 euros.
Un bote con 1,93 gramos de cannabis, valorado en 10, 25 euros y un aparato vaporizador.
Además se le ocupó un vehículo Volkswagen Passat .... PDX , utilizado para la realización de su ilícita actividad.
En el domicilio de Alberto , sito en CALLE003 se hallaron: Dos básculas de precisión. 1,26 gramos de cocaína, con una riqueza del 17,1% expresada en cocaína base, valorada en 47,6 euros; 1 unidad de resina de cannabis y 0,98 gramos de la misma sustancia, valorado en 5,87 euros; 5 billetes de 50 euros, 8 de 20 euros, 3 billetes de 10 euros, y 1 billete de 5 euros; una caja fuerte con granos de arroz en su interior; anotaciones contables (en una de ellas ' Benjamín 1500); bolsas de plástico con recortes circulares.
En el domicilio de Alexander , cuyo registro consintió, sito en CALLE002 nº NUM020 , de Gijón se hallaron: 1,97 gramos de MDMA, con una riqueza en anfetamina base del 52,3%, valorados en 83,134 euros.
Dos balanzas de precisión. Un papel con anotaciones contables. Una defensa extensible. Un puño americano.
Un papel fotocopiado con los nombres (entre ellos el de Benjamín ) En el domicilio de Carmelo , sito en CALLE005 nº NUM031 se hallaron: Una bolsa conteniendo 15,50 gramos de Anfetamina, con una riqueza en anfetamina base del 63,6%, valorada en 634,26 euros. En el interior de una caja fuerte 500 euros en billetes de 50 euros, 1 defensa eléctrica, 12 teléfonos móviles, un rollo de alambre para sellar envoltorios. Diversas tarjetas (28) de telefonía móvil. Un listado de sustancias para adulterar cocaína. Una báscula de precisión. Así como una motocicleta Ducatí Moster ....- HQZ .
En el momento de su detención, a Luis Angel se le hallaron 3.720 euros procedentes de su ilícita actividad y en su domicilio, cuyo registro autorizó voluntariamente, 6,27 gramos de resina de cannabis y 2,05 gramos de cannabis, valorados en 10,89 y 37,56 euros respectivamente En el domicilio de Camilo sito en la CALLE006 de Coruña, se hallaron: Un teléfono móvil, dos tarjetas prepago Lebara, anotaciones de números de teléfono, documentos de la seguridad social a nombre de Lucio , fotocopia de pasaporte de Rogelio , una carpeta con documentos de compraventa de vivienda, 465 euros, giro de correos con destinatario Jose Luis y una pistola eléctrica maraca Jinan (arma prohibida).
Un documento de ingreso bancario de 34.000 euros como pago de embarcación.
En el interior del vehículo BMW matricula ....RGK , se hallaron: Documentos bancarios relativos a ingresos en efectivo.
En el domicilio de Cipriano sito en AVENIDA001 de León se hallaron: 8,38 gramos de cannabis; 44,72 gramos de resina de cannabis; 9,92 gramos de cannabis; 2,69 gramos de cannabis; 7,52 gramos de cannabis; 2,89 gramos de cocaína; 2,2 gramos de MDMA con una riqueza del 42,2 en anfetamina base; 0,2 gramos de ketamina; 5 teléfonos móviles. Un puño americano (arma prohibida) Tres tarjetas telefónicas. 1 pistola de descarga eléctrica (arma prohibida) Un cargador de arma corta. Tres cartuchos blindados. Una caja de munición con 32 cartuchos. Un cartucho. 895 euros procedentes de su ilícita actividad.
El precio del gramo de resina de cannabis, en la fecha de los hechos, era de 5 euros.
Las sustancias intervenidas a los procesados, estaban destinadas a su ilícita actividad, procediendo el dinero ocupado de la misma.
No consta en la causa, informe pericial sobre el estado de funcionamiento de las armas prohibidas ocupadas a Camilo y Carmelo .
En la fecha de los hechos, Amador y Arsenio , presentaban una situación de dependencia a las sustancias estupefacientes.
Clemente , Luis Andrés , Augusto , Alexander , Alberto , Benjamín , Carmelo , Bernardo , Anton , Avelino y Cipriano eran, en la fecha de los hechos, consumidores de sustancias, estando alguno de ellos completamente rehabilitado por haber finalizado con éxito el tratamiento de deshabituación.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el apartado II de esta sentencia, de los que son prueba las declaraciones de los acusados, las declaraciones de los testigos, los informes periciales y la documental obrante en autos, son constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en su forma de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud; un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma, en forma de notoria importancia y de un delito de pertenencia a grupo criminal, de los artículos 368 , 369.1.5 º y 570 ter del Código Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas y reglamentadas, de los artículos 563 del Código Penal (en relación al artículo 4 del Reglamento de Armas y su Reglamento de desarrollo de 1993) y de los artículos 564.1.1 º y 565 del Código Penal .
SEGUNDO.- De los referidos delitos son responsables: Amador .- Como autor de un delito del artículo 368 , 369.1.5 º, 570 ter y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.1º del Código Penal .
Arsenio .- Como autor de un delito del artículo 368 , 369.1.5º (notoria importancia) y 570 ter del Código Penal .
Clemente .- Como autor de un delito de los artículos 368 , 369.1.5º (notoria importancia) y 570 ter del Código Penal .
Arcadio .- Como cómplice de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Luis Andrés .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y 570 ter del Código Penal .
Augusto .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y 570 ter del Código Penal .
Alexander .- Como autor de un delito del artículo 368 en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas prohibidas del 565 del Código Penal .
Alberto .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Benjamín .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Carmelo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Bernardo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Camilo .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Luis Angel .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Ángel .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Anton .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia de armas prohibidas, del artículo 565 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal del 570 ter del Código Penal.
Avelino .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud.
Cipriano .- Como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en forma de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia de armas prohibidas, del artículo 565 del Código Penal .
TERCERO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: 1º)Concurre en Clemente , la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ; 2º)concurre en Amador Y Arsenio la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada y 3º) concurre en Clemente , Luis Andrés , Augusto , Alexander , Alberto , Benjamín , Carmelo , Bernardo , Anton , Avelino y Cipriano la atenuante analógica del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código Penal .
CUARTO.- Teniendo en cuenta las confesiones de los acusados en el plenario y las conformidades de sus defensas con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que son conformes a derecho, procede la imposición de las mismas sin entrar en más consideraciones.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse a los acusados (en 1/17 parte a cada uno) por sus condenas, conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y 1,79, 53,127 y 374 del Código Penal y 367 ter, 79 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: 1º.- Amador , como autor responsable de un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas y reglamentadas y un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a las siguientes penas: CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 3.276 euros, por el primero; UN AÑO DE PRISIÓN por el segundo y SEIS MESES DE PRISIÓN por el tercero.2º.- Arsenio , como autor responsable de un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 1.233.762 euros, por el primer delito y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
3º.- Clemente , como autor responsable de un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el primer delito y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
4º.- Arcadio , como cómplice responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
5º.- Luis Andrés , como autor responsable de un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 23.000 euros por el primer delito y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
6º.- Augusto , como autor responsable de un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
7º.- Alexander , como autor responsable de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 84 euros por el primero y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
8º.- Alberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 54 euros.
9º.- Benjamín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 904 euros 10º.- Carmelo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 635 euros 11º.- Bernardo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 53.234 euros.
12º.- Camilo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN .
13º.- Luis Angel , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
14º.- Ángel , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
15º.- Anton , como autor responsable de un delito contra la salud pública, otro de tenencia de armas prohibidas y otro de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 638 euros, por el primero; SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo; y SEIS MESES DE PRISIÓN por el tercero.
16º.- Avelino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS .
17º.- Cipriano , como autor responsable de un delito contra la salud pública, y otro de tenencia de armas prohibidas, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 190 euros por el primero y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo.
Las penas de prisión llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, será de un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos, con el límite legal del artículo 53 del Código Penal . Para cantidades inferiores, de un día de privación de libertad en caso de impago.
Cada penado abonará 1/17 parte de las costas procesales.
Se decreta el comiso del alijo intervenido que se destruirá; se acuerda el comiso del dinero intervenido, dándole el destino previsto en la Ley Reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, por delitos contra la salud pública, y el comiso de los efectos intervenidos y de los vehículos siguientes: Peugeot 307- matrícula ....- HSS Seat Altea - matrícula ....- KZB Alfa Romeo matrícula ....- NZC Ford Focus matrícula ....- RFP Ducati Moster matrícula ....- HQZ A los penados en cumplimiento de las penas les será abonado el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 5 días a contar desde la última de las notificaciones de la Sentencia, firme que sea.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
