Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 20/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 19/2018 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 20/2018
Núm. Cendoj: 34120370012018100365
Núm. Ecli: ES:APP:2018:365
Núm. Roj: SAP P 365/2018
Resumen:
AMENAZAS CONDICIONALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00020/2018
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2-4º
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 213100
N.I.G.: 34120 41 2 2016 0002509
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2018
Delito: AMENAZAS CONDICIONALES
Recurrente: Edmundo , Rosalia
Procurador/a: D/Dª ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA
Abogado/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ BARBACHANO, CARLOS SANCHEZ BARBACHANO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Genaro
Procurador/a: D/Dª , JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado/a: D/Dª , AITOR DE LA ROSA DEL VILLAR
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 20/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
Don Carlos Miguelez Del Rio
En Palencia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal
núm.19/18 interpuesto a nombre de Edmundo y Rosalia representados por el Procurador Sra. Abad Helguera
y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Barbachano, contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal de
Palencia nº 1 de Palencia, de fecha 12 de enero de 2018, en el Procedimiento Abreviado 331/16 del Juzgado
de Instrucción núm.7 de Palencia, Rollo 313/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, seguido por un
delito de Amenazas, habiendo sido parte apelada Genaro .
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente a la apelación como apelados, y siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.
Antecedentes
1º.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 12 de enero de 2018, dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a Genaro del delito de amenazas de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas'.2º.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez 'a quo' estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.
3º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Edmundo y Rosalia al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado su confirmación. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación manteniendo su petición subsidiaria de condena del acusado por delito leve de amenazas.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resoluciónPRIMERO.- Edmundo y Rosalia , interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal que absolvió a Genaro del delito de amenazas del que fue acusado, interesando de la Sala la estimación de su recurso de apelación por estimar que ha existido infracción de normas del ordenamiento jurídico y con revocación de la sentencia apelada, que se condene a Genaro , como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del CP, a la pena de prision de 2 años; subsidiariamente por un delito leve de amenazas del art.171.3 del CP, a la pena de multa de 3 meses con cuota de 20 euros diarios y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Edmundo en 33.990 euros, y que se le impongan la costas judiciales.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación manteniendo su petición de condena del acusado por delito leve de amenazas, sin una petición expresa en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito.
Alegan los apelantes que la Juez de lo Penal ha incurrido en infracción de normas por inaplicación de preceptos penales, concretamente del segundo apartado del art.169 del CP y, subsidiariamente, del apartado séptimo del art 171 del CP, por cuanto las expresiones vertidas por el Genaro dirigidas a Edmundo integran claramente los elementos del delito de amenazas grave por el que fue acusado, y en su defecto, lo serían del mas leve del art.171.7 del CP.
La juez de lo penal, tras analizar al detalle las declaraciones del denunciante, denunciado y testigos y ponerlas en relación con los elementos o requisitos del tipo, entiende que en la conducta del acusado no se dan todos y cada uno de los exigidos, al menos no se da el ánimode causar un mal al ofendido y en virtud del principio in dubio pro reo, absuelve a Genaro del delito de amenazas, ya graves del art. 169.2 o leves del art. 171.7, ambos del CP.
Aunque en el recurso de apelación la defensa de los recurrentes alega infracción de normas por inaplicación de precepto penal, en realidad sus alegaciones tienen mas que ver con la valoración de las pruebas practicadas por la juzgadora de lo penal respecto de los testimonios dados en juicio por denunciante, denunciado y los testigos, todos trabajadores de la factoría FASA de Palencia, sobre los que la Juzgadora finalmente basó su convicción absolutoria, destacando la Juez que si bien expresiones tales como ' te vas a reír de tu padre porque de mí no te ríes, a quien vas a engañar, niñato, no cobras por ello, pues a trabajar como un cabrón, te vas a la puta calle , valiente, te quedan cuatro meses que vas a desear morirte, como te vuelvas a reír de estos te pillo de puertas para afuera y te enteras machito' , siendo objetivamente vejatorias, despectivas y humillantes, que el acusado admitió haber dirigido a Edmundo , ello no obstante, no lo hizo con ánimus de infundir temor, miedo, intimidar o menoscabar el estado de ánimo a Edmundo , sino mas bien como respuesta o desahogo por el comportamiento reiterado del joven en su puesto de trabajo, por su actitud frente a las indicaciones de su jefe de turno, quién, en expresión de los testigos que declararon en juicio le daba consejos sobre la forma de trabajar y le puso comodines que supervisaran el resultado de su trabajo para que cumpliera los parámetros de calidad exigidos por la empresa y en definitiva para que superase el periodo de prueba en el que se encontraba.
SEGUNDO. - El recurso de apelación se va a desestimar. Con carácter general cuando se imputa al Juez a quo infracción de normas por inaplicación de precepto penal deberán señalarse aquellos razonamientos deducciones e inferencias que han sido realizadas por el juzgador que le han llevado a obtener unas conclusiones erróneas que luego plasma en los hechos declarados probados de la sentencia y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales reflejados en la Carta Magna o las Normas Procesales recogidas por la L.E.Criminal sobre la práctica de las pruebas.
El art. 792.2 LECrim, en la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, dispone que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 790.2'. No obstante, la sentencia podrá ser anulada, como establece el párrafo siguiente, pero invocando las circunstancias referidas en el mencionado art. 790.2, párrafo tercero, LECrim.
(en la redacción dada por la Ley 41/2017).
En consecuencia, no habiéndose deducido el recurso por error en la valoración de la prueba con ausencia de petición de nulidad, esta Sala ha de partir inexorablemente del relato de hechos probados tal y como constan declarados probados en la sentencia. Es a partir de tales hechos de dónde ha de realizarse el análisis de la infracción normativa planteada en el recurso, infracción que consiste en la indebida inaplicación del art.169 CP o subsidiariamente del art.171 CP, por ausencia del elemento subjetivo del injusto. Examinadas las expresiones vertidas por la Sala , pronto se comprueba que ninguna de ellas puede ser encuadrada en ninguno de los supuestos del art.169 CP (De las amenazas) ' El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico , será castigado...., y hemos de coincidir con la juez a quo que tampoco pueden integrar el tipo mas leve por el que fue acusado ( Artículo 171.7 CP), pudiendo serlo, en cambio, el tipo penal mas leve del derogado y por ello despenalizado art.620.2 del CP ' falta de vejación injusta de carácter leve'.
No se hace imposición de costas al no apreciar temeridad en el apelante con su interposición.
Por los preceptos legales citados, los artículos 169, 171 CP y 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Edmundo y Rosalia , contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº 1 de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 331/16 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palencia, Rollo 313/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, de que dimana este Rollo de Sala, debemos de Confirmar mencionada resolución con imposición al apelante de las costas del recurso.Así por esta nuestra sentencia que es firme por no caber otra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.
