Sentencia Penal Nº 20/201...re de 2019

Última revisión
12/12/2019

Sentencia Penal Nº 20/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 7/2017 de 31 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANDREU MERELLES, FERNANDO

Nº de sentencia: 20/2019

Núm. Cendoj: 28079220022019100022

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4173

Núm. Roj: SAN 4173:2019

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 7 / 2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Abreviado núm. 9 / 2017

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 3

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 20/19

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa Rollo Procedimiento Abreviado núm. 7/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Procedimiento Abreviado núm. 9/2017, seguido por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito, estafa continuado y pertenencia a grupo criminal, en el que han sido han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja, y como acusado D. Martin, nacido en Bacua, Rumanía, el NUM000 de 1.72, con tarjeta de identidad de Rumanía nº NUM001, quien se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de julio de 2019, habiendo permanecido en situación de prisión provisional, igualmente, por esta causa, desde el 16 de octubre de 2012 al 20 de agosto de 2013, y estando representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo GIL ALEGRE y defendido por la letrada Dª Susana PIÑA CARRILLO.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO ANDREU MERELLES, que expresa el parecer unánime del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla, de fecha 12 de julio de 2012, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, el cual mediante auto de fecha 17 de enero de 2017 acordó la inhibición en el conocimiento de las mismas a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo su conocimiento, por turno de reparto, al Juzgado Central de Instrucción núm. 3,órgano judicial que, tras seguir los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dictándose posteriormente auto de apertura del juicio oral, del que tras ser emplazado personalmente el acusado se dio traslado a su defensa que formuló escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO. -Cumplido dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la cual, y por Auto de fecha 21 de noviembre de 2017 se admitieron las pruebas propuestas, señalándose para la celebración del juicio oral el día 31 de octubre de 2019.

TERCERO. -Llegado el día y hora señalados, se celebró el juicio, con asistencia de todas las partes, quienes previamente a la práctica de la prueba informaron al tribunal de que el acusado reconocía los hechos objeto de acusación en cuyos méritos habían alcanzado un acuerdo de conformidad.

Así, la acusación pública al iniciarse la vista modificó sus conclusiones provisionales, que se presentaron por escrito, y calificando definitivamente los hechos de esta causa como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, del art. 399 bis 1 del C.P. en concurso ideal con un delito de estafa continuado de los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.P. y de un delito de grupo criminal del art. 570 ter.1 del CP., de los que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6º CP) como muy cualificada, y solicitó la imposición de la pena, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, en concurso ideal con u8n delito de estafa continuado, de 2 años de prisión, y por el delito de grupo criminal, la pena de 6 meses de prisión, a sustituir por la pena de 1 año de multa con una cuota diaria de 6€ (en total 2.190 €), de conformidad con el art. 88 CP., y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Comiso del dinero y efectos ocupados.

CUARTO. -El acusado, asistido de su letrada, expresó su conformidad incondicionada al escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a los hechos, como a su calificación jurídica, penas principales y accesorias solicitadas, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

QUINTO. -En virtud de lo expuesto se declaró el juicio visto para Sentencia.

Hechos

Probado y así se declara, con el reconocimiento y conformidad de las partes que, Martin, junto a los demás acusados en el presente procedimiento, desde al menos el año 2012, de forma coordinada y puestos de acuerdo para ello, se dedicaban a la instalación de dispositivos de lectores-grabadores en los cajeros automáticos de entidades bancadas con la finalidad de conseguir los datos de las tarjetas de crédito y. débito de los usuarios ('skimming') para fabricar tarjetas falsas y utilizar las mismas, bien para sacar directamente dinero de los cajeros automáticos, bien para adquirir bienes y servicios en los comercios.

Concretamente, realizaron tal actividad en diversos cajeros automáticos de la entidad Cajasol en las provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Málaga.

El día 13 de octubre de 2012 se procedió a su detención cuando se encontraban en las inmediaciones del cajero de la Avenida Diego de Morón de Huelva. circulando en el vehículo Toyota Camri, de color verde oscuro. En la detención se intervino:

- a Ruperto se interviene varias tarjetas de débito/crédito y una navaja;

- a Severiano, 2 teléfonos móviles, varias tarjetas de débito/crédito, una tarjeta de Carrefour NUM002 y una Tarjeta SIM; y

- a Valeriano, varias tarjetas telefónicas, tarjetas SIM, tarjeta VISA y en el interior del vehículo marca TOYOTA CAMRY, a nombre de Valeriano, un destornillador con punta fracturada, un destornillador tipo Thor, un teléfono móvil marca Sony Ericsson, una maleta en el maletero que contiene dos tarjetas SIM de la Compañía Lyca Mobile.

A la vista de las actividades de los acusados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en la sucursal bancada Cajasol- La Caixa, sita en Avda. Diego de Morón de Huelva, para revisar el cajero exterior, donde observaron restos de adhesivo en la parte superior del cajero, así como en la parte de la entrada de tarjetas, siendo requerida la Brigada Provincial de Policía Científica para que realizara el correspondiente informe y acta de inspección ocular, localizando 'restos de material adhesivo blanco en la parte superior del cajero, así como se observa que la carcasa que presenta el lector de tarjetas no dispone de tornillos de fijación, pudiendo ser extraída haciéndose presión con algún objeto a través de las ranuras. También se. observan restos de adhesivo en la mencionada carcasa'.

Los agentes del Grupo de Delitos UDEF de Huelva, tras la inspección del cajero se entrevistaron con la responsable de la entidad quien, tras revisar el cajero manipulado, halló en su interior una tarjeta regalo de El Corte Inglés con la numeración NUM003. Solicitado por los agentes, diario de movimientos de dicho cajero, pudieron comprobar que la tarjeta reseñada había sido introducida en el cajero a las 06:47:54 horas del día 13 de octubre de 2012 y a continuación se refleja la introducción de la tarjeta NUM002, a las 06:49:17 horas, de ese mismo día, correspondiendo esa tarjeta a la emitida por la Sociedad Carrefour y que le había sido intervenida a Severiano.

Tras el análisis de las imágenes del cajero de la Avda. Diego de Morón s/n, se pudo constatar la presencia de dos individuos colocando una pletina en la parte superior del cajero desde las 06:46 horas del día 13 de octubre de 2012 y hasta las 06:57 horas del mismo día, sin que se hayan ausentado del lugar durante dicho período de tiempo y analizado el diario de fondo del cajero se observa la utilización de dos tarjetas no financieras durante ese período:

- Tarjeta NUM003 a las 06:47:54 horas, tarjeta que quedó retenida en el cajero y recuperada consistente en una tarjeta regalo El Corte Inglés.

- Tarjeta NUM002 a las 06:49:17 horas, tarjeta intervenida a Severiano, consiste en tarjeta regalo de Carrefour.

A la vista de lo anterior por la Policía Nacional se realizó la investigación correspondiente, resultando que los acusados realizaban tales actividades de instalación de dispositivos de clonado de tarjetas en cajeros automáticos de entidades bancadas en las provincias de Sevilla y Huelva, detectándose además que tenían conexiones a nivel internacional, pues traspasaban la numeración de las tarjetas clonadas a otros miembros de la organización quienes las utilizaban en otros países, concretamente en Rumania, Colombia y Nueva Zelanda.

Y se averiguó que los acusados participaron en los siguientes hechos, además de los mencionados anteriormente:

A) La colocación de un dispositivo de grabación en fecha 19 de mayo de 2012 en el cajero automático de la sucursal Caja Sol sito en c/ Reyes Católicos de Sevilla (Oficina 0004). Ruperto colocó el dispositivo (pletina) de grabación con la cámara de grabación en el cajero y Severiano le da una navaja a Ruperto, que coincide con la intervenida entre las pertenencias de Ruperto y que es una de las herramientas utilizadas para forzar la boca original del cajero y colocar el dispositivo de grabado, de bandas magnéticas. Este dispositivo fue intervenido y llevaba incorporado una cámara, de grabación, así como una tarjeta MicroSD. No fue efectuado cargo fraudulento alguno dada la rápida intervención policial.

B) La manipulación de cajero automático de Caja Sol sito en c/ Granada, de Sevilla (Oficina 00021. ocurrida el día 9 de junio de 2012

Estudiado el diario de fondo aportado por Caja Sol, se observa que a las 07:47 horas del día 09.06.2012 había operado una tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM004.

Tras conocer las tarjetas comprometidas y-, consultar a las entidades procesadoras de medios de pago, la CECA (procesadora que gestiona las tarjetas con la entidad Caja Sol), aportó las operaciones realizadas con las tarjetas que hasta ese momento se habían denunciado. Y así se determinó que las extracciones de efectivo con las tarjetas clonadas el día 09.06.2012 en el cajero de Caja Sol de la c/ Granada de Sevilla se habían realizado fundamentalmente en 4 cajeros de la ciudad de Córdoba:

1. Cajero de la oficina de la entidad Unicaja de la c/ Alcalde Velasco Navarro n° 6 de Córdoba, donde utilizaron la, mayoría de las tarjetas, llegando a extraer desde el día 11.07.2012 a las 18:30 horas, donde se observa la primera extracción hasta las 00:35 horas del 12.07.2012 en las que se realiza la última, el efectivo total conseguido en este cajero asciende a 2.670 euros, mientras el intentado pero no conseguido a 390 euros.

2. Cajero de la oficina entidad Unicaja en Avda. de los Telares n°4 donde las extracciones, utilizando 6 tarjetas, se realizaron desde las 15:40 horas hasta las 23:45 del día 11.07.2012, sumando un total de dinero efectivo conseguido de 540 euros.

3. Cajero de la oficina entidad Unicaja de c/ M. Fuentes Bocanegra. donde se realizaron 3 intentos de extracción, siendo aceptados dos por importe de 60 euros y uno de ellos denegado por 30 euros, se utilizó la tarjeta entre las 20.20 horas y las 20.23 horas.

4. Cajero de la oficina Caja Badajoz de la c/ Conde Robledo n° 4. en la que se hicieron dos intentos infructuosos por un total de 330 euros utilizando una única tarjeta.

Así, entre las 15:40 horas del 11.07.2012 hasta las 00:35 horas del 12.07.2012 obtuvieron 3.270 euros e intentaron, pero no lo consiguieron 750 euros.

La totalidad de las tarjetas, una vez utilizadas fraudulentamente en los cajeros los días 11 y 12 de julio de 2012, comenzaron a utilizarse el día 13 de julio de 2012 en el extranjero, concretamente en Colombia donde se han detectado operaciones con todas las tarjetas excepto dos, las cuales fueron utilizadas en Nueva Zelanda (tarjeta n° NUM005 y n° NUM006, obteniendo la suma de 670,41 euros e intentado 201,12 euros) y en Rumania.

El dinero obtenido en los establecimientos de Colombia asciende a 7.771,06 euros mientras qué el dinero intentado, pero no obtenido por haber sido denegadas las operaciones asciende a 25.321,68 euros.

En las grabaciones del cajero en c/ Alcalde Velasco, de Córdoba, se observa a un individuo que tiene tatuajes en ambos brazos y otro más en la pierna izquierda, y así figuran tres grabaciones. Y se observa que se trata de los mismos individuos que, colocaron el dispositivo, de grabación en el cajero automático de Caja Sol de la c/ Reyes Católicos de Sevilla, los acusados Ruperto y Severiano.

C) La manipulación de cajero automático de Caja Sol sito en c/ Virgen de Lujan 39B de Sevilla (Oficina 0141). A partir del día 24 de septiembre de 2012, comenzaron a recibirse en el Grupo de Medios de Pago de la BPPJ, denuncias por particulares por presunta clonación de tarjetas, con él denominador común de que los datos de sus tarjetas hablan sido captados en el cajero automático de Caja Sol de la calle Virgen de Lujan 39 B y que. las extracciones fraudulentas hablan sido realizadas en cajeros o comercios de Bogotá (Colombia). Tras diversas gestiones, se confirmó que el cajero habla sido expuesto en dos ocasiones:

1°) El día 12.09.2012 entre las 06:52 horas y 22:27 horas.

Por el departamento de Seguridad de la entidad Cajasoi, se aportó imágenes donde se observaba la colocación del dispositivo de clonación, así como el Diario de fondo del cajero del día 12.09.2012, donde se detectó una tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM004 con fecha caducidad 01.07.2002.

En las imágenes obtenidas se observa a Ruperto, realizando operaciones para la colocación del dispositivo y a Severiano, ejerciendo labores de vigilancia y aportando el material necesario para llevar a buen fin la operación.

El importe de dinero defraudado- y finalmente conseguido tras esta operación asciende a 3.627,42 euros, alcanzando la cantidad .de 30.392 euros el dinero intentado, pero no conseguido por denegación de las operaciones.

2°) El día 15.09.2012 entre las 07:18 horas y las 21:20 horas.

Aportado por el departamento de Seguridad de la entidad Cajas Sol, el diario de fondo del cajero del día 15.09.2012 e imágenes captadas ese día, se pudo observar la instalación del dispositivo de clonación, comprobándose que se utiliza también la tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM004, con fecha de caducidad 01.07.2002.

Del examen de las imágenes, se observa a Severiano, ejerciendo labores de instalación y a Martin labores de vigilancia.

Se intentó defraudar en cajeros colombianos, la cantidad de 6.192,17 euros, pero no consiguieron extraer ninguna cantidad, puesto que las operaciones fraudulentas fueron detectadas por los Servicios de Medios de Pago de las entidades financieras.

D) La manipulación de cajero de CajaSol de la Avenida de la Alameda de Málaga (Oficina 0138) entre los días 8 y 11 de septiembre de 20.12.

Como en los dos hechos anteriores se utilizó la tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM004, se consultó al Departamento de Seguridad de Cajasol, para que informaran si la tarjeta se había utilizado en algún otro cajero automático, respondiendo que efectivamente fue utilizada en el cajero de Alameda (Málaga) e informaba que dicho cajero resultó expuesto entre los días 8 y 11 de septiembre de 2012.

Una vez analizada la información, del diario de fondo y las imágenes del cajero, aportadas por Cajasol, se confirma la utilización de la tarjeta mencionada, y se observa en las imágenes obtenidas que Ruperto realiza la

instalación efectiva del dispositivo de clonación de tarjetas mientras Severiano ejerce las labores de vigilancia y apoyo.

E) La manipulación de caiero de Caiasol de c/ Viroen de Luian 39B. de Sevilla (Oficina 1014), el día 14 de septiembre dé 2012.

El día 14 de septiembre de 2012, sé detectó a las 18:21.10, la presencia de Martin en la oficina de CajaSol, donde se encuentra el cajero automático de c/ Virgen de Lujan 39 b, de Sevilla, observándose en las grabaciones del citado, cajero como introduce la tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM004. La tarjeta, cotejada con el diario de fondo del citado cajero automático, fue introducida a las 18:21:29 horas, inmediatamente después del fotograma donde se ve a Martin.

La tarjeta regalo del Corte Inglés es utilizada en todos los casos como tarjeta control, con función de enrase de la boca del cajero sustituida, comprobación dé la óptima colocación del mismo para permitir la entrada y salida de tarjetas Y sincronización de las lecturas de la banda magnética con los números PIN que están siendo grabados con la micro cámara instalada al efecto en la parte superior.

F) La manipulación de caJero automático de la plaza Villasis de Sevilla (Oficina 0QQ9V el día 9 de septiembre de 2012.

Se observa el día 9 de septiembre de 2012 a Martin, acompañado de Ruperto, quien introduce la mencionada tarjeta regalo de El Corte Inglés con numeración NUM004, a las 20:24:50, de acuerdo al fragmento de diario de fondo aportado.

G) La manipulación de cajero automático de la Avenida Diego de Morón s/n de Huelva el día 13 de octubre de 2012.

Se detecta la presencia de Martin acompañado de Valeriano.

Los investigados de manera concertada, coordinada y jerarquizada se repartían las diversas tareas, de modo que:

- Ruperto, ejercía las funciones de instalación de los dispositivos de clonación

- Severiano, ejercía labores de vigilancia y apoyo, así como de transporte del dispositivo. de clonación y herramientas en la instalación de los dispositivos.

- Valeriano, es la persona encargada de la logística dentro de la organización, alquilando la habitación en hostal de Sevilla o poniendo a disposición de la organización su coche para los desplazamientos, y ejerciendo de conductor en los mismos.

- Martin, ejercía labores de vigilancia y de introducción de la tarjeta control.

Gozaban de la infraestructura necesaria, no, solo para operar fraudulentamente en España, sino también en el extranjero, con constante movilidad por el territorio nacional e internacional, destacando los vuelos de entrada a España procedentes de Colombia, lugar donde se ha constatado la cesión de, datos de las tarjetas clonadas que posteriormente han sido utilizadas en dicho país, dejando rnás de 300 afectados por estos hechos y cuantiosas pérdidas.

Por auto de 9 de marzo de 2017 el Juzgado Central de Instrucción n° 3 aceptó la competencia para conocer del procedimiento del Juzgado de Instrucción n° 14 de Sevilla, cuando hablan transcurrido más de cinco años de instrucción de la causa, durante los que hubo periodos prolongados de inactividad procesal no achacable al acusado.

La entidad CajaSol, en la actualidad La Caixa. ha manifestado que no ha sufrido ningún perjuicio por las actividades de los acusados y, por ello, no reclama.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, previsto y penado en el artículo 399 bis 1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos de los arts. 74, 248.2.c) y 249 del mismo texto legal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo del 570 ter.1 del C.P., tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada.

SEGUNDO. -Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.

Es por ello que el Tribunal, tras oír la conformidad manifestada por las representación de la parte y personalmente al acusado, ha procedido, partiendo de la descripción de los hechos por el reconocido, a comprobar la corrección de la calificación jurídica y de las penas y consecuencias legales definitivas solicitadas estimando su plena procedencia conforme a los preceptos legales de aplicación al caso, así como de que se trata de una conformidad prestada de forma libre, consciente y plenamente informada.

TERCERO. -Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.

CUARTO. -En virtud de lo dispuesto en el art. 127 Código Penal, procede acordar el comiso del dinero y de los efectos intervenidos al acusado, siempre que no pertenezcan a terceros ajenos al procedimiento.

QUINTO. -Procede imponer al condenado el pago de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 C.P. y 239 y ss. de la L.E.Crim.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

QUE, CON SU CONFORMIDAD, DEBEMOS CONDENAR YCONDENAMOS a:

1º. - Martin, como responsable, en concepto de autor, de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito, en concurso ideal con un delito de estafa continuado, y de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, como muy cualificada, del art. 21.6ªdel Código Penal, a las penas de:

- DOS AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito, en concurso ideal con un delito de estafa continuado y a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de pertenencia a grupo criminal, que se sustituye por una pena de MULTA DE UN AÑO, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

Se acuerda el comiso del dinero y de los efectos intervenidos al acusado, siempre que no pertenezcan a terceros ajenos al procedimiento.

Abonamos a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.