Sentencia Penal Nº 20/201...il de 2019

Última revisión
16/05/2019

Sentencia Penal Nº 20/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 6/2019 de 30 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 20/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100009

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1474

Núm. Roj: SAN 1474:2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00020/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.:28079 27 2 2014 0001773

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000065 /2014

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

AUDIENCIA NACIONAL

ILmos. Sres. de la Sección Penal de la Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª M. de los Angeles Barreiro Avellaneda.

SENTENCIA Nº 20/ 2019

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por conformidad de las partes y sin celebración del juicio oral, la causa tramitada como pieza separada- Orejas - de las Diligencias Previas nº 65/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido de oficio por delito de blanqueo de capitales contra Carmelo , DNI NUM000 , nacida en Donostia, San Sebastián, (Guipúzcoa) el NUM001 de 1952, hijo de Ernesto y de Luisa , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional de la que ha estado privado en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación del 9 al 11 de julio de 2014, siendo partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Pilar Azorín- Albiñana y López y defendido por el Letrado D. Carlos Mª Texidor y Nachón.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, mediante auto de 25 de junio de 2014, Diligencias Previas 65/2014 por querella del Ministerio fiscal (Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), concluidas las Diligencias de Investigación 2/2013, iniciadas el 7 de febrero de 2013 en base a la información por Comisión Rogatoria Internacional del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Luxemburgo en procedimiento penal 14786/09/CD, por probable delito de corrupción de las transacciones comerciales internaciones, contra la Hacienda Pública, cohecho, blanqueo de capitales y organización o grupo criminal, conforme a auto de 18 de junio de 2018 se formó pieza separada, con la denominación de ' Orejas ', por blanqueo de capitales contra Carmelo .

SEGUNDO.-Por auto de 20 de junio de 2018 el instructor acordó la continuación de la pieza separada Orejas de las Previas 65/2014, por el trámite de Procedimiento Abreviado, dándose el traslado del art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal de conformidad con el investigado Carmelo y su defensa, presentó escrito, firmado por los tres, calificando los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301-1 y 2 del Código Penal , del que consideró responsable como responsable como autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 1.938.193,60 euros, con tres meses de responsabilidad personal caso de impago.

La representación del acusado consignó en el Juzgado el importe de la multa solicitada.

TERCERO.-Conforme Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2018 se elevaron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal, lo que dio lugar a la incoación del Rollo de Sala 6/2019.

CUARTO.-El día señalado 29 de marzo de 2019, comparecieron en Sala el Ministerio Fiscal, el acusado Carmelo y su letrado defensor.

Preguntado el acusado si se confesaba autor de los hechos-delitos según el escrito del Ministerio Fiscal y de la defensa presentado a tenor del art 784.3 de la L.E.Crim . y si se conformaba con cumplir las penas solicitadas, contesto afirmativamente ratificando la conformidad suscrita ya por escrito firmado con su Letrado, que asimismo lo ratificó considerando innecesaria la celebración de juicio, quedándose así concluso las actuaciones para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Las Diligencias Previas nº 65/2014 fueron incoadas por auto de 25 de junio de 2014, por el Juzgado Central de Instrucción, como consecuencia de la querella de 18 anterior de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, con la que se puso fin a las Diligencias de Investigación nº 2/2013, incoadas por Decreto de 7 de febrero de 2013, como consecuencia de la información recibida por Comisión Rogatoria Internacional del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Luxemburgo del Gran Ducado de Luxemburgo, que envió copia del procedimiento judicial penal nº 14786/09/CD tramitado en aquella jurisdicción, aportando documentación relativa al Contrato de 12 de junio de 2008 de suministro de material policial celebrado en Luanda (Angola), entre las empresas españolas COMERCIAL CUETO 92 SA (CIF A79321840) y la pública DEFEX SA (CIF A28293033), conformadas en la UTE CUETO-DEFEX (CIF U85469716), y el Comando General de Policía Nacional de Angola, por el que las empresas españolas se obligaban a suministrar vehículos, uniformes, equipamientos de comunicación y demás material a la Policía Nacional de la República de Angola por un importe total de 152.991.438,70 €, transfiriendo sin motivo ni razón comercial alguna a cuentas bancarias luxemburguesas la suma de41.464.729,48 €, importe coincidente con una parte del precio pagado por el gobierno angoleño a la UTE CUETO-DEFEX por el contrato de suministro de material policial.

2.- La trazabilidad de los41.464.729,48 €procedentes del Contrato de suministro policial a Angola de la UTE CUETO-DEFEX, transferidos sin razón comercial a Luxemburgo desde las cuentas de la UTE CUETO-DEFEX en España, ha permitido acreditar que a la cuenta titulada por BIONIC DEVELOPMENT LIMITED en Hong-Kong fue transferida la suma de1.520.024,78 €desde la cuenta corriente nº NUM002 de BANQUE GENERALE DU LUXEMBOURG (BGL), titulada por ETUDE JURIDIQUE, y las transferencias fueron realizadas por Susana .

Esta suma de1.520.024,78 €fue transferida mediante tres transferencias bancarias:

- 27.01.2009 transferencia por importe de700.000 €

- 27.03.2009 transferencia por importe de480.012,39 €

- 22.09.2009 transferencia por importe de340.012,39 €

Los beneficiarios últimos de estas transferencias son los administradores de la empresa pública DEFEX SA Martin , a/ Nazario y a/ Norberto , Presidente de DEFEX SA, y Primitivo , a/ Sabino , Director de Operaciones de DEFEX SA, quienes se beneficiaron de717.000 €cada uno. A su vez, Sixto , Director Comercial de DEFEX SA, fue beneficiario de211.205 €.

3.- La sociedad BIONIC DEVELOPMENT LIMITED es una sociedad instrumental o pantalla constituida en 2001 en las Islas Vírgenes Británicas, administrada por la sociedad fiduciaria SINO FIDUCIARY SERVICES LIMITED, con domicilio en Hong-Kong.

La sociedad instrumental BIONIC DEVELOPMENT LIMITED es titular de la cuenta nº NUM003 de la entidad THE BANK OF EAST ASIA de Hong-Kong, y utilizada como una cuenta ómnibus y de paso para canalizar fondos dinerarios sin razón comercial alguna.

Esta cuenta ómnibus y de paso es gestionada por la sociedad suiza VISTRA GENEVE SA, mercantil dedicada a prestar servicios de administración fiduciaria a sociedades instrumentales o pantalla, que es administrada por el investigado suizo Juan Manuel , como declaró judicialmente el investigado el 23.10.17. Previamente, la cuenta de BIONIC DEVELOPMENT había sido gestionada por la sociedad INTERTRUST FORTIS, mercantil que también gestionaba Juan Manuel para la entidad bancaria FORTIS BANK.

Las órdenes e instrucciones para realizar los movimientos de fondos que transitan por la cuenta de BIONIC DEVELOPMENT son impartidas por el investigado con doble nacionalidad española y suiza Ezequiel , quien administra y preside la sociedad suiza BEAULAC SA, de la que el investigado Juan Manuel ocupa el cargo de Vicepresidente.

La sociedad suiza BEAULAC SA, con domicilio social en el 4, Chemin Doctoresse Champendal de Ginebra (Suiza), inscrita en el Registro Mercantil de ese país el día 9.07.1990, tiene como objeto social la 'gestión de fortunas, acciones de bolsa, operaciones comerciales e inversiones' es administrada por Ezequiel , y es la entidad que utiliza el investigado Ezequiel para realizar la actividad de administración fiduciaria de fondos de sus clientes a través de sociedades carentes de actividad comercial que titulan cuentas bancarias de sus clientes y que son los beneficiarios últimos de los fondos que gestiona.

4.- En el ámbito de la investigación de este procedimiento se tuvo conocimiento a través del procedimiento de Luxemburgo y de la cooperación jurídica internacional mantenida con el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Luxemburgo, quien, a su vez había recabado documentación de las autoridades judiciales suizas, que el investigado Carmelo también había sido destinatario de fondos transferidos a la cuenta de BIONIC DEVELOPMENT LIMITED (Informe nº NUM004 UDEF-BLA, de fecha 31.03.2016, págs 11 a 16, e Informe nº NUM005 UDEF-BLA, de fecha 17.05.2017, págs. 38 y ss).

No se ha encontrado relación entre el investigado Carmelo y la operación comercial de la UTE CUETO-DEFEX en Angola, ni con el resto de los investigados salvo con el administrador fiduciario Ezequiel .

5.- El investigado Ezequiel venía siendo el administrador fiduciario de las inversiones de la familia Carmelo en Suiza. En 2006, cuando fallece la madre de Carmelo , éste último sucedió a la anterior en todas las posiciones financieras de la familia en Suiza que eran administradas por Ezequiel .

La entidad que utilizaba Ezequiel para realizar su actividad comercial era BEAULAC SA. La investigación ha permitido acreditar que Carmelo , era cliente de BEAULAC SA, y tenía contratado servicios de administración fiduciaria del patrimonio que ocultaba en el extranjero yque no era conocido por la Hacienda española.

Por esta actividad de gestión patrimonial BEAULAC SA, es decir Ezequiel , recibía unos honorarios del 1,5 % del patrimonio que administraba fiduciariamente para su cliente Carmelo . Esta cantidad la retiraba anualmente Ezequiel de las posiciones financieras de la familia. La relación se mantuvo hasta 2012.

6.- Una de las formas que Carmelo había establecido para disponer de los fondos ocultos en Suiza que BEAULAC SA le administraba en el extranjero, reintegrándolos subrepticiamente a los canales económicos lícitos, fue la utilización de los servicios que prestaba la sociedad suiza COFINOR SA.

La sociedad suiza COFINOR SA es una empresa de Ginebra (Suiza) que realiza operaciones financieras de compensación, por lo que abona fondos dinerarios en cualquier lugar del extranjero que luego compensa o reembolsa de la cuenta corriente que le indica su cliente, en este caso la sociedad BEAULAC SA. La sociedad suiza COFINOR SA, según Carmelo , percibía un 5 % de comisión por operación de compensación. La utilización de esta vía para que Carmelo obtuviera el reintegro de fondos líquidos en Madrid fue recomendación de Ezequiel .

El investigado Ezequiel declaró judicialmente el 18.05.2017 en la Fiscalía de Ginebra, donde ratificó lo declarado judicialmente el 27.11.2014 en la misma Fiscalía, como consecuencia de la Comisión Rogatoria Internacional enviada a Suiza, que gestionaba los fondos dinerarios en el extranjero, así como que COFINOR SA es una entidad financiera que ejerce la compensación de fondos, y que las órdenes que enviaba a COFINOR SA eran recibidas, previamente, de Carmelo .

7.- El investigado Carmelo , era conocido en BEAULAC SA y COFINOR SA con el nombre de ' Orejas ', y en LLOYDS BANK con el nombre de 'Sigmu'.

La denominación Orejas , cuya titularidad asume Carmelo en su declaración judicial prestada el 4.06.2018, era el nombre clave que utilizaba en su relación con Ezequiel , siendo ésta la práctica habitual que utilizaba Ezequiel para dar opacidad a las relaciones comerciales.

8.- Como consecuencia de la documentación remitida por las autoridades judiciales suizas en contestación a las Comisiones Rogatorias Internacionales enviadas por el Juzgado Central de Instrucción durante la investigación, se recibió el 27.03.2017 la cumplimentación que había sido enviada el 6.03.2017 desde Suiza, que incluía, a su vez, la documentación aportada por la sociedad suiza COFINOR SA, en cumplimiento del requerimiento de la Fiscalía de Ginebra (Suiza) de 26.10.2015.

La documentación de la sociedad suiza COFINOR SA se encuentra en el Archivador C6, incluyendo documental de las relaciones mantenidas por la sociedad COFINOR SA y la sociedad BEAULAC SA, respecto a sus clientes Carmelo , Martin y Primitivo .

Por la que resulta acreditado que Carmelo repatrió a España fondos ocultos por importe de1.896.810 €, en el periodo comprendido entre 15.04.2008 y el 21.07.2012, lo que es admitido por Carmelo en su declaración judicial de 4.06.2018.

La compensación de estas entregas de dinero fue realizada desde cuentas tituladas por las siguientes sociedades instrumentales: BIONIC DEVELOPMENT LIMITED, SWAM SPRING INVEST CORP, COLOSSAE DEVELOPMENT LIMITED, BARROW FINANCIAL CORP y PENDULUM CORP.

Como consecuencia de la documentación aportada por BEAULAC SA a la Comisión Rogatoria Internacional enviada por el Juzgado Central de Instrucción se ha podido conocer que estas sociedades instrumentales fueron constituidas, y en todo caso utilizadas, por BEAULAC SA para sus clientes, quienes figuran como los beneficiarios últimos de estas sociedades y de los fondos repatriados por sus clientes. La documentación incluye los contratos de gestión bancaria de las cuentas tituladas por estas sociedades y firmados por los últimos beneficiarios de las mismas. El investigado Carmelo reconoció en su declaración judicial como suyas las sociedades SWAM SPRING INVEST CORP, BARROW FINANCIAL CORP y PENDULUM CORP, y respecto a las otras sociedades manifestó que eran de Ezequiel , sin perjuicio de que la totalidad de los fondos repatriados por ' Orejas ' a través de COFINOR SA eran fondos de su propiedad gestionados por Ezequiel y BEAULAC SA en el extranjero.

En la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio del investigado Carmelo , sito en la CALLE000 , nº NUM006 NUM007 y NUM008 planta de Madrid, que fue ejecutada el 9.07.2014 se encontraron diversos documentos donde se menciona a la sociedad SWAM SPRING, folio con anotaciones manuscritas en el que puede leerse 'TOTAL ASSETS FROM SWAM SPRING', un documento fechado el 16.10.2012 redactado en francés dirigido a la atención de 'Mr. Calixto ' enviado por 'Sigmu' y un documento fechado el 17.10.2012 redactado en francés dirigido a la atención del 'Mr. Claudio ' enviado por 'Sigmu', en el que se hace mención a las sociedades SWAM SPRING y PENDULUM.

9.- Según la documentación aportada por las autoridades judiciales luxemburguesas y por las autoridades judiciales suizas, la mercantil COFINOR SA intervino en el marco de las siguientes operaciones documentadas de repatriación de fondos del investigado Carmelo , a/ Orejas , de la siguiente forma a modo de ejemplo:

- El 24.11.08 Carmelo recibió60.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma63.000 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma60.000 €y en el otro el importe a compensar que suma63.000 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 5.12.2008 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de63.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM003 titulada en THE BANK OF EAST ASIA titulada por BIONIC DEVELOPMENT LIMITED, practicándose el reembolso el día 10.12.2008.

De la misma forma, los días 15.04.2008 y 24.09.2008 Carmelo recibió fondos por importe de60.000 €cada uno que fueron compensados desde la misma cuenta de BIONIC DEVELOPMENT LIMITED.

- El 10.03.09 Carmelo recibió180.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma189.600 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma180.000 €y en el otro el importe a compensar que suma189.600 €,pero dividido en120.000 €y en69.600 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 16.03.2009 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de120.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era una cuenta corriente del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza) de ' Orejas ', que se cita como 'UNE DE NOS CLIENTS', del 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 18.03.2009.

El importe restante hasta alcanzar la cifra de189.600 €, esto es, el importe de69.600 €se documentó mediante la orden emitida por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para reembolsar en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de69.600 €, en concepto ' Orejas ', desde la cuenta corriente nº NUM003 titulada en THE BANK OF EAST ASIA titulada por BIONIC DEVELOPMENT LIMITED, practicándose el reembolso el día 19.03.2009.

- El día 19.06.09 Carmelo recibió180.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma190.290 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma180.000 €y en el otro el importe a compensar que suma190.290 €, pero dividido en60.000 €y en130.290 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 7.07.2009 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de60.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM010 del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza) de ' Orejas ', que se cita como 'UNE DE NOS CLIENTS', del 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 9.07.2009.

El importe restante hasta alcanzar la cifra de190.290 €, esto es, el importe de130.290 €se documentó mediante la orden emitida por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para reembolsar en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de130.290 €, en concepto ' Orejas ', desde la cuenta corriente nº NUM003 titulada en THE BANK OF EAST ASIA titulada por BIONIC DEVELOPMENT LIMITED, practicándose el reembolso el día 13.07.2009.

- El día 24.11.09 Carmelo recibió145.710 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma153.663,60 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma145.710 €y en el otro el importe a compensar que suma153.663,60 €, pero dividido en90.000 €y en63.663,60 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 24.11.2009 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de90.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM010 del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza), titulada por SWAM SPRING INVEST CORP, con domicilio en Road Town, Tórtola, de ' Orejas ' en el 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 26.11.2009.

El importe restante hasta alcanzar la cifra de153.663,60 €, esto es, el importe de63.663,60 €se documentó mediante la orden emitida por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para reembolsar en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de63.663,60 €, en concepto ' Orejas ', desde la cuenta corriente nº NUM003 titulada en THE BANK OF EAST ASIA titulada por BIONIC DEVELOPMENT LIMITED, practicándose el reembolso el día 4.12.2009.

- El día 17.02.10 Carmelo recibió100.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma105.000 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma100.000 €y en el otro el importe a compensar que suma105.000 €, pero dividido en63.000 €y en42.000 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 5.03.2010 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de63.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM010 del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza), titulada por SWAM SPRING INVEST CORP, con domicilio en Road Town, Tórtola, de ' Orejas ' en el 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 10.03.2010.

El importe restante hasta alcanzar la cifra de105.000 €, esto es, el importe de42.000 €se documentó mediante la orden emitida por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para reembolsar en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de42.000 €, en concepto ' Orejas ', desde la cuenta corriente nº NUM011 titulada por COLOSSAE DEVELOPMENT LIMITED, con domicilio en 4007 Central Plaza de 18 Harbour Road del 'BANQUE THE HONG KONG AND SHANGHAI BANQUING CORPORATION LIMITED de Hong-Kong, practicándose el reembolso el día 15.03.2010.

- El día 1.06.10 recibió120.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma126.000 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma120.000 €y en el otro el importe a compensar que suma126.000 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 2.06.2010 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de 126.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM012 del LGT BANK IN LIECHTENSTEIN AG de Vaduz (Liechtenstein), titulada por BARROW FINANCIAL CORP, con domicilio en Road Town, Tórtola, de ' Orejas ', practicándose el reembolso el día 4.06.2010.

- El día 26.01.12 Carmelo recibió91.000 €en Madrid, según el recibo donde consta su nombre y su número de teléfono móvil, su alias ' Orejas ', ' Cachas ' y ' Ezequiel ', y la cantidad a compensar por COFINOR SA que suma96.000 €, resultando la diferencia la comisión que corresponde a COFINOR SA.

A continuación, COFINOR SA emite dos documentos acreditativos de la operación de pago y de la compensación: en uno hacer constar el importe pagado a ' Orejas ' que suma91.000 €y en el otro el importe a compensar que suma96.000 €, pero dividido en90.000 €y en6.000 €.

Seguidamente, se encuentra la orden emitida el 21.02.2012 por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para que reembolse en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de6.000 €, en concepto ' Orejas ', y la cuenta corriente desde la que tiene que realizar la compensación, según las instrucciones recibidas de Ezequiel que, en este caso, era la cuenta corriente nº NUM010 del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza), titulada por PENDULUM CORP, con domicilio en calle Aquilino de la Guardia, nº 8 de Panamá (Panamá), de ' Orejas ' en el 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 22.03.2012.

El importe restante hasta alcanzar la cifra de96.000 €, esto es, el importe de90.000 €se documentó mediante la orden emitida por COFINOR SA a su entidad bancaria BSI BANK de Ginebra para reembolsar en su cuenta corriente nº NUM009 el importe de90.000 €, en concepto ' Orejas ', desde la cuenta corriente nº NUM010 del LLOYDS BANK PLC de Ginebra (Suiza), titulada por SWAM SPRING INVEST CORP, con domicilio en Road Town, Tórtola, de ' Orejas ' en el 'BANQUE LLOYDS TSB BANK PLC GENEVA', practicándose el reembolso el día 22.02.2012.

10.- En concreto, las cantidades recibidas por Carmelo en Madrid (España) a través de COFINOR SA en el periodo comprendido entre 15.04.2008 y el 21.07.2012, siendo su intermediario Cachas SA y su Presidente Ezequiel , se nutrieron de transferencias remitidas por las siguientes sociedades y los importes que se relacionan en la siguiente tabla:

ORDENANTE IMPORTE

BIONIC DEVELOPMENT LIMITED 590.043,60 €

SWAM SPRING INVEST CORP. 962.700,00 €

BARROW FINANCIAL CORP. 337.450,00 €

COLOSSAE DEVELOPMENT LIMITED 42.000,00 €

PENDULUM CORP. 6.000,00 €

TOTAL 1.938.193,60 €

El importe total que se refleja corresponde a la cuantía total recibida en la cuenta corriente nº NUM009 de la entidad BSI BANK de Ginebra (Suiza), titulada por COFINOR SA.

Dado que el importe recibido por Carmelo asciende, según la documentación aportada por COFINOR SA a un total de1.896.810 €,la cantidad restante, es decir,41.383,60 €,corresponde a la comisión cobrada por la sociedad intermediaria.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiéndose confesado al hoy acusado Carmelo autor de los hechos-delito por los que venía encausado y objeto del escrito de acusación suscrito conjuntamente por el Ministerio Fiscal y su defensa y habiendo ratificado tal conformidad escrita y consentido cumplir las penas solicitadas, dado que los hechos se encuentra debidamente calificados como delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y ser la pena-inferior a los seis años- la que corresponde a tenor del art. 66 del mismo Código Penal , debe dictarse sentencia en estricta conformidad en aplicación del art 787 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-A tenor de los arts 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales causadas ha de imponerse al acusado condenado penalmente como responsable de un delito.

Visto los preceptos de aplicación.

Fallo

Que debemoscondenar y condenamos,por conformidad sin celebración de juicio, al acusado Carmelo ,como autor penalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, alas penas de DOS AÑOS de PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, yMULTA DE 1.938.193,60 EUROS,con una responsabilidad subsidiaria por impago de tres meses de arresto personal, así como al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de no ser susceptible de recurso en el referido Art 787.7 de la L.E.Crim .

Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgado, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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