Sentencia Penal Nº 20/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 20/2019, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 23/2019 de 28 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 20/2019

Núm. Cendoj: 45168370012019100130

Núm. Ecli: ES:APTO:2019:252

Núm. Roj: SAP TO 252/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


Rollo Núm. ......................23/2019.-
Juzg. Instruc. Núm...1 de DIRECCION000 .-
J. I. Delitos Leves Núm...13/2018.-
SENTENCIA NÚM. 20
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 23 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de DIRECCION000 ,
por un delito leve de amenazas, en el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves Núm. 13/2018, en el que han
intervenido, como apelante Covadonga , representada y defendida por la Letrada Sra. Jarillo Muñoz.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de DIRECCION000 , con fecha 29 de junio de 2018, se dictó sentencia en el juicio inmediato sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: ' Que debo condenar y condeno a Covadonga como autora de un delito leve de amenazas ya descrito a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de cuatro (4) euros, que en caso de impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente prohíbo a Covadonga que se acerque a menos de 50 metros de Dulce , Calixto y el menor Casimiro y se comunique con los mismos por cualquier medio, durante seis meses'. -

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Covadonga , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución. - SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, son HEC HOS PROBADOS Se declara probado que 'tras varias denuncias, se presenta denuncia el día 22 de junio cuando la denunciada se acerca de nuevo a la denunciante y su familia diciendo que los va a matar, siendo insultados en los establecimientos y tiendas del pueblo, diciendo que ya verán y que les va a hacer la vida imposible'. -

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintinueve de junio dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de DIRECCION000 por la que se condenaba a Covadonga , como autora de un delito leve de amenazas, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de cuatro euros.

El recurso lo funda la apelante en dos motivos. Un error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al carecer de motivación la cuota que se impuso.

Y aunque no es ese el orden de exposición de los motivos es preciso comenzar por el segundo puesto que la hipotética estimación del mismo hace ocioso entrar a examinar el primero puesto que ello conducirá al dictado de una sentencia absolutoria. -

SEGUNDO: El primero de los motivos no puede ser estimado puesto que, con una inadecuada mezcla de argumentos referidos al error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, siendo cada uno tiene un marco de aplicación distinto y lleva consigo un examen diferente de la causa, en realidad lo que se pretende no es poner en evidencia un error del juez a quo sino una discrepancia de la parte con el resultado, pretendiendo que por estas Sala se dé a las pruebas el valor que a ella interesa y, además, olvidando que al tratarse de pruebas de naturaleza personal las posibilidades de revisión acerca del proceso de valoración de las mismas que se ha llevado a cabo en la instancia se reduce a examinar la racionalidad del discurso pero no a alterar el valor otorgado a cada medio.

En efecto, así lo pone de relieve la doctrina constitucional, por todas sentencia 120/2009 de 18 de mayo , que estima que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano de apelación procede a una nueva valoración der las pruebas personales cuando no tiene la inmediación que es inherente a ese proceso.

El hecho, del que se queja la recurrente, de que el juez a quo haya dado mayor credibilidad a la declaración que efectuó Dulce que a la versión ofrecida por Covadonga no supone vulneración de derecho procesal alguno, ni tampoco error en la valoración. En su caso, si es que no se expusieran las razones por las que entiende más creíble la versión dada por la denunciante, se habría afectado al derecho a la tutela judicial efectiva pero no es así puesto que en la sentencia se habla del testimonio de la denunciante, cómo lo prestó y cómo no advirtió el juzgador de instancia indicios de que no fuese cierta su versión, y valora también el de la recurrente, que tilda de deslavazado, incoherente y manifestado con agresividad.

Por otro lado, el proceso de valoración de las pruebas consiste en eso, en analizar si alguno de los medios que se practican ofrece una fiabilidad que otro no consigue, lo que, en este caso, supone que de lo que queja la apelante es de que se ha realizado justamente la valoración de la prueba en los términos en los que es exigible. -

TERCERO: No mejor suerte ha de correr el segundo de los motivos referido al importe de la cuota de la pena de multa.

De nuevo con inadecuada mezcla de argumentos y pretensiones se pretende que la sentencia es nula, en el particular relativo a la imposición de la pena, por falta de motivación, y se olvida que cuando se tata, como es el caso, de denunciar la vulneración de un derecho fundamental la petición que se acomoda a la corrección de tal vicio no es la revocación de la resolución sino la declaración de nulidad, que en este caso no se solicita.

En cualquier caso, no se ofrece un solo dato que permita entender que la cuota fijada es desproporcionada en relación con los medios económicos de la apelante. Una cuota de cuatro euros es una suma muy exigua alejada incluso de lo que se puede entender como cifra media que se recoge en la mayoría de las resoluciones de los Juzgados de Toledo, y ni que decir tiene que del máximo que el art. 50 permite.

Y por otra parte la sentencia sí razona el porqué de esa cuota. Aunque no lo dice es claro que parte de que cuatro euros es una cantidad pequeña, casi al límite del mínimo, mínimo que se reserva para situaciones de casi indigencia. Y dado que la recurrente ni en el acto de la vista ni tampoco ahora acredita que sus posibilidades económicas no le permiten satisfacer el importe de la multa hemos de concluir que no es desproporcionada la cuota a cuyo pago ha sido condenada. -

CUARTO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . -

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Covadonga , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instruc ción Núm. 1 de DIRECCION000 , con fecha 29 de junio de 2018, en el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves Núm. 13/2018, de que dimana este rollo, Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe. -
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