Sentencia Penal Nº 20/202...re de 2020

Última revisión
14/01/2021

Sentencia Penal Nº 20/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2020 de 25 de Noviembre de 2020

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Tiempo de lectura: 56 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 20/2020

Núm. Cendoj: 28079220042020100020

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3413

Núm. Roj: SAN 3413:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802 N.I.G.: 28079 27 2 2019 000992

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 19/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 1

MAGISTRADOS:

DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

SENTENCIA nº 20/2020

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 8/2020, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 1, por delito de ADOCTRINAMIENTO, PREVISTO Y PENADO en el Art. 575.1 y 2 párrafo 2 del Código Penal , y un delito de JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMOprevisto y sancionado en el artículo 578 del Código Penal siendo partes:

Como acusado:

1.- Santiago, titular del DNI. NUM000, nacido el NUM001/1970, en Beni Khiker (Marruecos), representado por la Procuradora Dª. ANA CAPILLA MONTES y defendido por el Letrado D. Carlos Alberto Bustillos López.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira Nieto.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de auto adoctrinamiento previsto y penado en el artículo 575.1 y 2 párrafo 2 del Código Penal, de 22 de diciembre.

Es autor del referido delito el procesado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por reincidencia del artículo 22.8 del CP.

Procede imponer las siguientes penas:

La pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivos y de tiempo libre (art 579 bis) por tiempo de 10 años, así como la libertad vigilada por tiempo de 5 años. Comiso de los efectos incautados.

Añadiendo en el acto del juicio oral en su elevación a definitivas, la alternativa siguiente:

El delito de justificación del terrorismo previsto y sancionado en el artículo 578 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, y por Ley Orgánica 7/2000.

La pena de 3 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, e inhabilitación especial por un tiempo de 6 años y 6 años de inhabilitación de duración superior al dela pena privativa de libertad impuesta para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o industria. Conforme al artículo 579.2 bis del Código Penal se le impondrá libertad vigilada por 8 años.

Conforme dispone el artículo 123 del Código Penal, considera que procede imponer el pago de las costas procesales.

Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

Se muestra disconforme con los hechos manifestados en el Escrito de Acusación del Ministerio Público.

Los hechos no son constitutivos de delito.

No cabe en consecuencia hablar de la responsabilidad criminal.

- Ni de circunstancias modificativas de responsabilidad, mencionando que a la fecha de la detención no existía ninguna sentencia firme contra mi representado.

Procede la libre absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-El juicio oral se celebró el día 18 de noviembre del año en curso, y quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

ÙNICO.-El acusado Santiago, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1970 en Marruecos, con documento de identidad NUM000 desde que salió de prisión el 15 de noviembre de 2018, tras haber sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo a una pena de dos años y 1 día de prisión y multa de 15 meses, y delito de traslado a territorio terrorista en grado de tentativa a pena de un año de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años y libertad vigilada por 3 años, hasta el momento de su detención en julio de 2019, ha venido empleando las redes sociales para consumir y difundir la publicaciones, habiéndole sido detectadas 5 cuentas en distintas redes sociales:

https://www.facebook.com/mario.macia.9 https://instagram.com/allalemou?igshid=14f8i4bhusafv https://instagram.com/Mario.Macia.9 https://www.facebook.com/mario.macia.9/100020435642933 https://www.facebook.com/allal.elmourabit.3/100035577585906

Administraba el canal de la web Youtube:

https://wwwyoutube.com/channek/UCYmx9v1tOhNgg4bTlcBoX5Q habiendo publicado en abierto los siguientes contenidos:

El pasado 15 de mayo de 2019 a las 23:47 horas publica un post del usuario Al Hadath (ID: 172555496274133), correspondiéndose con un vídeo denominado 'Los diferentes tipos de fusiles de francotirador que usa la Resistencia en la franja de Gaza'.

Descripción publicación:Muestra lo importante que es el empleo de estos fusiles para luchar contra el ejército sionista y muestra los diferentes fúsiles que emplean grupos armados palestinos como el Steryr, el Dragunov, el Romak 3 el Fn Fal.

Traducción post del usuario Hadath:Estos son los fusiles de francotirador más destacados de la Resistencia en la Franja de Gaza

También, el 15 de mayo de 2019 a las 22:45 horas Santiago publica un vídeo del usuario Carlos (ID: NUM002). Esta publicación, ha sido elaborada por el aparato propagandístico de la 'Las Brigadas Izzedin Al Qassam', brazo armado de la organización terrorista Hamas Hamas (Harakat Al Muqawama Al Islamiya - Movimiento de Resistencia Islámico), catalogada como organización terrorista por parte de Unión Europea mediante la Posición Común 2004/309/PESC.

Descripción vídeo:Se aprecia como los muyahidín palestinos destruyen un vehículo militar israelí con misil.

Traducción usuario Carlos: El misil 'Kornet' lanzado por la resistencia palestina destruye un vehículo hebreo e Israel guarda silencio sobre las pérdidas de sus soldados.

Asimismo, el pasado 15 de mayo a las 22:34 horas el investigado publica un vídeo posteado por el usuario DIRECCION000 (en grafía árabe) (ID: NUM003). En esta publicación, denominada 'La batalla de Jenin = Abril 2002' se recuerda la mencionada batalla.

Descripción publicación:Este vídeo muestra varios momentos de enfrentamiento entre los muyahidín y las fuerzas israelíes en la localidad de Jenin. También, muestran fotos de los mártires fallecidos durante los combates israelíes.

Traducción post del usuario DIRECCION000: El lamento de los soldados de la ocupación ante las emboscadas de la resistencia en la batalla de Jenin. Una de las pruebas más memorables de la batalla.

También, el pasado 15 de mayo de 2019 a las 23:33 horas Santiago postea una publicación del usuario Carlos (ID: NUM002).

Santiago hace el siguiente comentario en árabe 'Nosotros somos quienes'.

Descripción publicación: Se muestran [os preparativos llevados a cabo por miembros de Las Brigadas Ezzedin Al Qassam para el lanzamiento de cohetes a suelo israelí, así como el lanzamiento de los mismos.

Traducción post del usuario Carlos: Los cohetes de Al Qassam obligaron a los sionistas a someterse a las condiciones del alto et fuego.

Además, el 14 de mayo de 2019 a las 18:43 horas, el investigado publica un post del usuario DIRECCION001 (ID: NUM004).

Descripción publicación: Publica un vídeo del usuario de Facebook DIRECCION002 en el que se muestra a Severiano dando un discurso en el que dice 'somos gente que adoramos la muerte como adoran nuestros enemigos la vida, somos gente que adoramos el martirio en el camino en el que murieron los líderes'. Posteriormente se aprecian muyahidines palestinos entrenando, realizando ataques, preparando material militar, así como el testamento de algún mártir.

'El discurso de Severiano tuvo lugar el día 25/03/2014 en conmemoración de varios líderes de la organización terrorista Hamas, entre ellos el jeque Virgilio'.

Publicación realizada por la Agencia de Noticias Al Sherab (www.shehabnews.com) vinculada con la organización terrorista Hamas.

Traducción post del usuario DIRECCION001

El suelo tembló a lo largo y ancho por el ejército de Al Qassam

Igualmente, el pasado 14 de mayo de 2019 a las 06:29 horas, Santiago publica un vídeo de Luis Miguel (D: NUM005).

Descripción ubicación: Destrucción de un vehículo militar israelí por parte de 'Las Brigadas Izzedin Al Qassam'

Traducción post del usuario: Luis Miguel, Las Brigadas Qassam y las células Al Quds alcanzan dos vehículos sionistas al este de la provincia central con un misil Kornet 5-5.

Asimismo, el 11 de mayo a las 20:54 horas, Santiago publica en su Biografía una imagen posteada por el usuario DIRECCION003 (ID: NUM006).

Traducción post del usuario DIRECCION003: Desearía estar encarcelo contigo, ¡0h nuestro jeque!

Habría cogido (aprendido) tu conocimiento.

León de Nación Islámica...que Allah te libere de tus cadenas No olvides tus predicaciones.

En esta imagen se aprecia al jeque encarcelado Gabriel Jeque Gabriel (1970),ulema predicador salafista saudí, estando en la actualidad encarcelado. Fue condenado en 2005 a 15 años de prisión motivado por sus críticas al gobierno saudí por no tomar medidas enérgicas contra Dinamarca tras la publicación en una revista satírica de unas viñetas en las que aparecía el profeta Luis Miguel. En la actualidad es considerado por parte del islam radical un símbolo de resistencia.

También, el pasado 08 de mayo de 2019 a las 11:04 horas, Santiago, postea en su cuenta de Facebook una publicación del usuario Rubén (ID: NUM007).

Descripción publicación: Se muestra los preparativos para el lanzamiento de misiles por parte de Las Brigadas Ezzedin Al Qassam, también muestra las imágenes de pánico de la población israelí motivado por estos ataques con cohetes.

Traducción Post del usuario Rubén: Saludos a los héroes de la Franja de Gaza y a los hombres de la resistencia que aplastan a los gobernantes traidores árabes. Y Dios, si levanta a los gobernantes traidores su manos de Al Aqsa que recemos el próximo Eid.

El mismo 08 de mayo de 2019 a las 10:12 horas, Santiago publica un vídeo del usuario DIRECCION004 (ID: NUM008) en la que aparece un portavoz militar del brazo armado de la organización terrorista Hamas dando una rueda de prensa motivada por tos últimos enfrentamientos que han tenido lugar en la franja de Gaza. Esta publicación ha sido elaborada por el aparato mediático del reseñado grupo armado Had Al Saif - Información militar.

Descripción publicación:El enemigo y su aparato de seguridad debe preocuparse mucho acerca del tesoro informativo que hemos logrado y que nos aporta una ventaja estratégica a nivel de la lucha de inteligencia contra el colono sionista. Gaza es una tierra prohibida a los sionistas y no permitirá al enemigo ningún comportamiento de este calibre; y que el amenazar la seguridad de nuestro pueblo en nuestra lucha es una línea roja que no se puede cruzar. Jugar con fuego se le responderá con el filo del sable

Traducción post del usuario DIRECCION004: La tierra de Gaza está prohibida para los sionistas ocupados.

También, el pasado 08 de mayo de 2019 a las 07:45 horas, el investigado publica un vídeo del usuario DIRECCION005 (ID: NUM009).

Descripción publicación:Destrucción de dos vehículos militares israelíes mediante el lanzamiento de misiles.

Traducción post del usuario DIRECCION005: De hace poco: continúan las escenas de orgullo de Gaza

La explosión de un vehículo militar sinoísta con el misil de resistencia.

Igualmente, el pasado 26 de marzo de 2019 a las 08:49 horas, Santiago postea una imagen del usuario DIRECCION006 (ID: NUM010).

Descripción post DIRECCION006: Aparecen tres muyahidin encapuchados, con indumentaria militar y uno de ellos está armado, pertenecientes a las Brigadas Al Qassam de Hamas. Debajo de la misma figura una poesía en árabe clásico referente al palestino como el rey de su tiempo y el representante de la tierra, el honor la religión.

Asimismo, ese mismo día a las 08:48 horas, el investigado publica un vídeo del usuario DIRECCION007 (ID: NUM011), en el que se aprecia a un individuo discutir con unos soldados israelíes, cayendo posteriormente abatido.

Traducción post DIRECCION007: Si no hubiera tenido razón, no se habría atrevido

Además, el pasado 24 de marzo de 2019 a las 18:27 horas el investigado publica una publicación audiovisual titulada 'Escucha lo que dicen los jefes de la apostasía del califato islámico', del jeque Pascual,jeque radical palestino vinculado al Hizb Al Tahrir (movimiento político panislamista internacionalista que promueve la creación del Califato islámico).

Santiago volvió a publicar ese mismo vídeo el 12 de marzo de 2019 a las 16:08 horas.

También, el día 24 de marzo de 2019, Santiago, realiza una publicación a las 17:40 horas en la que publica un vídeo en el que se aprecia las consecuencias de los bombardeos rusos en Siria con un comentario que dice

'El terrorismo ruso contra Siria. Las cruzadas contra los musulmanes'.

Por otro lado, el pasado 20 de marzo a las 22:45 horas, Santiago publica un vídeo del usuario DIRECCION008 (ID: NUM012).

Descripción post:Muestra un vídeo en el que se aprecia la preparación de la unidad de buceadores de combate perteneciente a 'Las Brigadas Izzedin Al Qassam', como realizan algunas acciones.

Traducción post DIRECCION008: Ver 'Informe a la televisión israelí'

La próxima amenaza naval desde Gaza: una mirada a los comandos de Hamas.

También, el día 20 de marzo de 2019 a las 22:44 horas, el investigado publica un vídeo del usuario DIRECCION009 (ID: NUM013) del jeque Gabriel.

Descripción post:Trata sobre la resignación de la nación islámica a las humillaciones e insultos de Occidente. El comentario adjunto a la imagen de la ubicación dice que'

Traducción post DIRECCION009: Si el jeque Gabriel estuviera ahora, habría declarado la guerra contra los infieles por el ataque a la mezquita de Nueva Zelanda.

Posteriormente, y de nuevo el día 20 de marzo de 2019 a las 22:38 horas postea una publicación.

Traducción imagen:En la imagen se puede leer en árabe, 'e/ valiente mártir Ambrosio, ejecutor de la valiente operación de Silfit'

Traducción comentario Med Hmissi:Ejecución ayer de la operación Siflit, elevó a un mártir hoy después de un ataque con el enemigo sionista

Asimismo, el día 16 de marzo de 2019 a las 15:10 horas Santiago publica texto del usuario DIRECCION010 (ID: NUM014) en el que en árabe clásico se dice: 'El islam es una religión de la verdad, si lo combaten se intensifica y si los dejan se extiende, entonces la maldición de Alah sobre los infieles'.

Además, el 11 de marzo de 2019 a las 07:17 horas el investigado realizó una publicación del usuario DIRECCION011 (ID: NUM015). Este vídeo muestra un documental en el que se conmemora el tercer aniversario del asesinato de Leoncio Leoncio@el ingeniero (1966-1996) líder de Las Brigadas Izzedin Al Qassam hasta su asesinato en 1996. Era experto en explosivos ya que era licenciado en ingeniería. Leoncio preparaba los artefactos explosivos que luego empleaban los operativos para cometer atentados, considerándolo Israel como responsable de docenas de muertes. Por ello, fue considerado un objetivo prioritario por las fuerzas de seguridad israelíes, eliminándolo el 05/01/1996.

De igual forma, el 08 de marzo de 2019 a las 23:24 horas compartió un mensaje del jeque Víctor (1933-1996), predicador salafista egipcio.

Descripción post:Mensaje del jeque Víctor referente a la historia de un joven muyahid que durante la guerra de Afganistán contra los rusos cuenta que durante un enfrentamiento entre musulmanes y tropas rusas ocurrieron cosas extraordinarias gracias al apoyo de Allah, como la destrucción de tres blindados rusos con un solo disparo de lanzagranadas RPG. Los musulmanes ganaron esta guerra por el apoyo de Allah.

El pasado 16 de febrero de 2019 a las 17:27 horas compartió un escrito de apoyo a los muyahidines y a la Resistencia, refiriéndose a la organización terrorista Hamas, así como al aparato militar de la misma, 'Las Brigadas Izzedin Al Qassam'.

Descripción post:Escrito de apoyo a los muyahidines y a la 'resistencia, así como de la organización terrorista las Brigadas Al Qassam

El pasado 22 de junio a las 08:43 horas Santiago postea una publicación realizada por el usuario DIRECCION012, correspondiéndose con una imagen del jeque Alberto (1858-1931), líder musulmán de la resistencia libia en la zona de la Cirenaica contra la ocupación italiana de Libia, conocido como el León del desierto. Realizando este usuario el siguiente comentario 'Foto destacada. El jeque de los muyahidín, si lo amas ten piedad de él'

También, el pasado 27 de abril de 2019 a las 17:19 horas publicó en su cuenta un comentario acompañado de un vídeo de youtube, titulado 'Mensaje fuerte del jeque Antonio (1956).

Traducción post:Imposible que ese perro de la descendencia del profeta,' ese perro presentó la llamada a la oración mezclado con música como regalo al mono del Vaticano y Allah dice 'Tenéis vuestra religión y yo tengo la mía'

Tras el análisis de los efectos informáticos y de telecomunicaciones incautados en los registros efectuados en la cabeza tractora del camión matrícula NUM016 y del semirremolque con matrícula NUM017, se obtuvieron los siguientes contenidos en el ordenador Thomson.

Una imagen reseñada, de fecha 01 de julio de 2019, se corresponde con una secuencia de 10 fotogramas pertenecientes a un vídeo con el título en árabe, cuya traducción es 'Los capítulos: El Arrepentimiento y los Botines de la Guerra'.

La siguiente imagen reseñada, de fecha 01 de julio de 2019, se corresponde con una secuencia de 10 fotogramas pertenecientes a vídeo con título en árabe cuya traducción es 'los capítulos: El Arrepentimiento y los Botines de la Guerra'

La siguiente imagen reseñada, de fecha 01 de julio de 2019, se corresponde con una secuencia de 1 0 fotogramas pertenecientes a un vídeo con el título en árabe, cuya traducción es 'Madre no te entristezcas por mí ni te lamentes'.

El contenido del vídeo consiste en un cántico que cuenta la historia del asesinato de un niño en brazos de su padre, haciéndose referencia en el trascurso de la canción fundamentalmente al conflicto entre judíos y musulmanes.

La imagen, de fecha 01 de julio de 2019, se corresponde con una secuencia de 10 fotogramas pertenecientes a un vídeo con el título en árabe, cuya traducción es 'Cántico dedicado a mis hermanos mártires y a todos los mártires de los musulmanes (Emprendí mi camino y no me apartaré)'.

La imagen, de fecha 01 de julio de 2019, se corresponde con una secuencia de 10 fotogramas pertenecientes a un vídeo con el título en árabe, cuya traducción es 'Buenas palabras'.

La Tarjeta SD, marca SANDISK, intervenida contienen los siguientes audios:

Archivo de audio donde se puede escuchar a Santiago leyendo la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyas) del 1 al 18. De entre dichos versos:

Verso nº 13: ¿No lucharéis contra una gente que rompe sus juramentos y que se ha propuesto expulsar al Mensajero y fueron ellos los primeros en combatiros? ¿Vais a temerlos? Allah es más digno de ser temido si sois creyentes.

Verso nº 14: iCombatidlos! Allah los castigará por medio de vuestras manos y los humillará, os dará la victoria sobre ellos y curará los pechos de una gente creyente.

En otro archivo de audio se pueden escuchar a Santiago leyendo la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyos) del 19 al 33. De entre dichos versos resultan de especial interés los veros 19, 20, 24 y 29.

Verso nº 19: ¿Consideráis que proveer el agua durante la Peregrinación y ser guardián de la Mezquita Inviolable es igual que creer en Allah y en la Última Vida y luchar en el camino de Allah? No es igual ante Allah. Allah no guía a gente injusta.

Verso nº 20: Los que creen, emigraron y lucharon en el camino de Allah con sus bienes y personas, tienen el máximo grado ante Allah y ésos son los triunfadores.

Verso nº 24: Di: Si vuestros padres, hijos, hermanos, esposas, vuestro clan familiar, los bienes que habéis obtenido, el negocio cuya falta de beneficio teméis, las moradas que os satisfacen, os son más queridos que Allah, Su mensajero y la lucha en Su camino. Esperad hasta que Allah llegue con Su orden. Allah no guía a gente descarriada.

Verso nº 29: Combatid contra aquéllos, de los que recibieron el Libro, que no crean en Allah ni en el Ultimo Día, no hagan ilícito lo que Allah y Su mensajero han hecho ilícito y no sigan la verdadera práctica de Adoración, hasta que paguen la yizya Yizya: Los no musulmanes que residían en tierras musulmanas estaban obligados a pagar un impuesto de capitación, yizya, estipulado en el Corán 9,29 para poder residir en un estado islámico. con sumisión y aceptando estar por debajo.

En otro archivo de audio se puede escuchar a Santiago la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyas) del 34 al 45, siendo la traducción de los mismos la siguiente:

Verso nº 36: No seáis injustos con vosotros mismos durante estos meses y combatid a los asociados por entero, al igual que ellos os combaten por entero.

Verso nº 38: iVosotros que creéis! ¿Qué os pasa que cuando se os dice: Salid a luchar en el camino de Allah, os aferráis a la tierra? ¿Acaso os complace más la vida de este mundo que la Última? El disfrute de la vida de este mundo es poca cosa en comparación con la Última.

Verso nº 39: Si no salís a luchar, Él os castigará con un doloroso castigo y os reemplazará por otros, sin que Le perjudiquéis en nada. Allah tiene poder sobre todas las cosas.

Verso nº 41: Ligeros o no, salid de incursión y luchad con vuestros bienes y personas en ef camino de Allah. Eso es mejor para vosotros si sabéis. (yihad).

Verso nº 44: Los que creían en Allah y en el Último Día no te pidieron dispensa para no luchar con sus bienes y personas. Allah conoce a los que le temen.

En otro archivo de audio se puede escuchar a Santiago leyendo la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyas) del 60 al 75. De entre dichos versos resulta de especial interés el verso 74, siendo la traducción del mismo la siguiente:

Verso nº 74: iProfeta! Esfuérzate en la lucha contra los incrédulosy los hipócritas y sé duro con ellos, su refugio será el infierno. iQué mal porvenir!

En otro archivo de audio se puede escuchar a Santiago leyendo la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyas) del 112 al 121. De entre dichos versos resulta de especial interés el verso 112, siendo la traducción del mismo la siguiente:

Verso no 112: Es cierto que Allah les ha comprado a los creyentes sus personas y bienes a cambio de tener el Jardín, combaten en el camino de Allah, matan y mueren. Es una promesa verdadera que El asumió en la Torá, en el Inyil y en el Corán ¿Y quién cumple su pacto mejor que Allah? Así pues regocijaos por el pacto que habéis estipulado. Este es el gran triunfo. Los libros sagrados de los judíos y de los cristianos.

En otro archivo de audio se puede escuchar a Santiago leyendo la Sura del Arrepentimiento, incluyendo los versos (Aleyas) del 122 al 130. De entre dichos versos resultan de especial interés los versos 123 y 124, siendo la traducción de los mismos la siguiente.

Verso nº 123: No conviene a los creyentes que salgan de expedición todos a la vez, es mejor que de cada grupo salga una parte, para que así haya otros que puedan instruirse en la práctica de la Adoración y puedan advertir a su gente cuando regresen, tal vez así se guarden.

Verso n0 124: iVosotros que creéis! Combatid contra los incrédulos que tengáis al alcance, y que encuentren dureza en vosotros. Y sabed que Allah está con los que le ternen.

Dentro de la misma carpeta donde se encontraban alojadas dichas grabaciones de voz realizadas por Santiago, se localizó el siguiente archivo de vídeo del que destaca que el investigado haya titulado el archivo con el texto 'Cánticos islámicos bonitos 2019', si bien una vez abierto el archivo, la imagen estática que acompaña al audio refleja un título en árabe distinto, cuya traducción resulta ser: ' Cánticos yihadistas islámicos 2019'.

Siendo la traducción literal del audio la siguiente:

'Con la gloria fuimos lanzados al combate, por la buena senda de dios el grandioso. Que no aceptaremos la humillación en nuestra tierra, y extinguiremos los vestigios de la tiranía y del extravío. Como leones iremos a aniquilar 'los enemigos, y con arrojo derrumbaremos las montañas, nos acompaña el DSHk y O el PICK encendidos, con ellas habíamos advenido a los cobardes. Nosotros somos los leones del desierto y nosotros somos las fieras de la lucha. Nuestro ejército en contra de los shiítas vino, como las tormentas que rompen las montañas. Llevamos la fe y la religión de la buena senda y fuimos a luchar todas las noches y a esa fe, ofrecimos nuestras almas, todo lo que tenemos y lo vimos imposible. La tierra de Moca permanecerá nuestra, siguiendo la fe Ahmed y de dios.Que no nos arrodillaremos,(Oh! Multitud de la muerte. Y no aceptaremos la humillación, eso es imposible.Llegado el momento del sacrificio, Sacrificamos el alma en todo momento. Y es vergonzoso volvernos atrás. Nosotros, que vivimos hombres en tierra. Que no vivan nuestras almas ni una hora Sin religión ni BSHK ni las lanzas. Nosotros somos losleones de las batallas, Lleqamos con fuerza que supera la imaginación.Juramos con dios el Poderoso y con el cielo. Que te defenderemos, ¡Oh Fe! Mientras dure el agravio La victoria es siempre nuestro objetivo, O sino el martirio V las bellas huríes.Nosotros somos los leones del desierto V nosotros somos las fieras de la lucha. Nuestro ejército se lanzó sobre los shiítas, como las tormentas que rompen las montañas.

En la memoria interna Ufed Touch 2 con número de serie 7207526. Identificada por el Área Técnica de la Guardia Civil con número de Evidencia 1952010201.

Se localiza el vídeo mp4 cuya traducción del árabe es: 'Buenas palabras'.

Este vídeo, del cual también hay evidencias de haber estado alojado en la Memoria interna del ordenador portátil marca THOMSON, se corresponde con un producto audiovisual en lengua árabe y que trata de un cántico yihadista en el que un hijo se despide de su madre o porque se va a hacer la Yihad, y que no se preocupe si muere mártir, porque es su deseo y no le da miedo:

Madre... mi fe me ha llamado a la yihad y la lucha Madre... me ire a la eternidad sin duda

Madre... no me llores si caigo sin vida

Que la muerte no me asusta y mi deseo es el martirio

La sangre de mis hermanos no irá en vano.

El triunfo viene sonriente y la verdad más ardiente

Rechazamos la humillación incluso si los infieles nos preparen los cuchillos Nos negamos a confiar en los tiranos que odian la religión.

El libre no acepta ceder o apaciguarse con el corrupto. Madre... mi fe me ha llamado a la yihad y la lucha.

Madre... me ire a la eternidad sin duda Madre... no me llores si caigo sin vida

Que la muerte no me asusta y mi deseo es el martirio No hay dios excepto Allah. No hay dios excepto Allah.

En esa memoria,

Destaca que el cántico se inicia con un sermón del jeque Gabriel Jeque Gabriel (1970), ulema predicador yihadista saudí, estando en la actualidad encarcelado. Fue condenado en 2005 a 15 años de prisión motivado por sus críticas al gobierno saudí por no tomar medidas enérgicas contra Dinamarca tras la publicación en una revista satírica de unas viñetas en las que aparecía el profeta Luis Miguel. En la actualidad es considerado por parte del islam radical un símbolo de resistencia. sobre el paraíso, donde no caben los miedosos ni los cobardes, mencionándose la Yíhad como método de la defensa de los musulmanes agraviados y para acabar con los judíos y los cristianos.

Contenido:En una estrofa del cántico dice: he decidido escoger este camino y no voy a desistir; he elegido el camino con una voluntad de hierro: he abandonado este mundo y me he dirigido hacia la tierra de los leones; oh madre no llores mi adiós, que estoy yendo hacia las tierras de Iraq; por lo tanto seca esas lágrimas que he ido para luchar contra los judíos; Perdóname padre ha adorado la Yihad y mi convicción me ha llamado para proteger a los siervos; que el ejército de los cruzados han ido demasiado lejos, para mi esposa si muero ten paciencia porque seré un mártir.

También se localiza el vídeo cuya traducción del árabe es: 'Los capítulos: El Arrepentimiento y Los Botines de Guerra'.

Dicho vídeo consiste en una lectura coránica de dos Capítulos completos del Corán, concretamente el Capítulo de los Botines de Guerra, incluidas las Aleyas de la 1 a la 76, y el Capítulo El Arrepentimiento, incluidas las Aleyas de la 1 a la 130.

Cabe señalar que el Capítulo de los Botines de la Guerra trata entre otros, temas como la guerra, los infieles, el combate y la Yihad, siendo los versos más destacados los siguientes:

Verso nº 39: 'Y combátelos hasta que no haya más oposición y la práctica de Adoración se dedique por completo a Allah. Y si cesan. Es cierto que Allah ve perfectamente lo que hacen.'

Verso nº 60: 'Preparadcontra ellos todas las fuerzasy guarniciones de caballos que podáis; así atemorizaréis a los enemigos de Allah, que son también los vuestros, aparte que Allah sí conoce. Lo que gastéis en el camino de Allah se os pagará con creces y no sufriréis ningún menoscabo.'

Verso nº 65: 'iProfeta! Anima a los creyentes para que luchen...

Verso nº 72: Verdaderamente los que creen v emiqraron v lucharoncon sus bienes y personas en el camino de Allah y los que les dieron refugio y les auxiliaron, ésos son Mis amigos aliados y son amigos aliados entre sí.

Pero si os piden ayuda en defensa de la práctica de la Adoración, entonces sí tenéis la obligación de ayudarles, a no ser que sea contra una gente en la que hayáis hecho un pacto. Allah ve lo que hacéis.

Verso nº 74: ' Y los que hayan creído y hayan emigrado y luchadoen el camino de Allah, así como los que les hayan dado refugio y auxilio, éstos son los creyentes deverdad. Tendrán perdón y una generosa provisión.'

Verso nº 75: 'Y los que creyeron después, emigraron y lucharoncon vosotros, ésos son de los vuestros'

En cuanto al Capítulo de El Arrepentimiento, destaca que se corresponde con los archivos de audio hallados tanto en el dispositivo Tarjeta SD, marca Sandisk, como en el dispositivo Tarjeta microSD, así como en los efectos en soporte papel hallados durante la detención en los que se pueden observar varias Aleyas manuscritas por Santiago, siendo de destacado el interés gran parte de los versos de dicho Capítulo por tratarse temas como el combate armado, la Yihad, la inmigración (la hijra) o la lucha y muerte en nombre de Allah.

Se localiza el vídeo FB-Ah Djo mp4 cuya traducción del árabe es: 'Partieron los leones, que no preguntes. FB -Ah Djo'.

Este vídeo presenta el cántico 'Partieron los leones' Elegía de los jeques Pedro Jesús y Jesús Luis -Que descansen en paz-, siendo el cantante del mismo Arsenio.

En el mismo se puede ver el mencionado cántico, el cual es una elegía y un lamento por la muerte de los jeques Pedro Jesús Jeque Jesús Luis: podría referirse a Braulio , líder yemení de DAESH, siendo nombrado por Clemente como emir de la ciudad de Derna (Libia) en el año 2014. y Jesús Luis Jeque Pedro Jesús (1967-2004): líder yihadista saudí que combatió en Afganistán, Bosnia y Chechenia. En el año 2002 fue nombrado comandante de -una Katiba (Unidad) formada por muyahidín no chechenos. Finalmente, falleció en 2004 en un enfrentamiento con las tropas rusas., en el que se alaba su valentía en la guerra, su lucha por la religión y conseguir el martirio, mostrándolo como el mejor de los deseos, además de alabar la Yihad y el martirio, incitando a la incorporación a sus filas.

Contenido:Partieron los leones, que no preguntes/ por otros iguales, que ellos son pioneros/ zanjaron la guerra y se apresuraron / con prisa hacia la eternidad / zanjaron la guerra y se apresuraron / con prisa hacia la eternidad. / Los soldados lloran con dolor / y la tristeza se aprecia en los ojos.

Y la herida de Gaza es profunda / y duele en el ardiente corazón / y duele en el ardiente corazón / Pedro Jesús* nuestro jeque, que / a los jardines del edén partió, / lo lloran todos suscompañeros / y las lágrimas torrenciales cayeron / y las lágrimas torrenciales cayeron. / iOh. Hermano no reproches a / un corazón que lloró aquel hombre. J Un jeque firme y paciente, / determinante como un monte. / Estaba orgulloso de su religión / no le importaba quien abandona.

Anduvo extraño anhelando / un querido y ansiado triunfo / un querido y ansiado triunfo. / Partieron los leones, que no preguntes / por otros iguales, que ellos son pioneros / zanjaron la guerra y se apresuraron / con prisa hacia la eternidad / con prisa hacia la eternidad / Abu Barae* nos dejaste / y la guerra de tu obra testifica / fuiste el león padre de Rana. / Bendito ejemplo de héroe seas.

No enseñaste que la yihad es / un camino de continua generosidad / y el logro del martirio es un orgullo / es el más exaltado anhelo y deseo.

Y fuiste a contar nuestro orgullo. / Y las huríes mirando quien llegó. / Así se realizaron aquellos deseos / Y ese mártir partió. / Así se realizaron aquellos deseos / Y ese mártir partió / Y ese mártir partió / Y en el consejo de Shura hay leones / cada uno de ellos había rugido / y a Jerusalén se había ido. / Y a Jerusalén. se había ido. / Y en la tierra de Sina se había desplegado. / No nos someteremos ni cederemos / Y al agresor desviador mataremos.

Los campos de [a guerra nos conocen, / leones de las batallas que no nos aburrimos. / Hermano, la expedición sigue su camino. / Vente incorpórate para que lleguemos. / Levántate sacúdete, oh. Jinete. / Ya es hora de la acción.

Otro vídeo se corresponde con un producto audiovisual en lengua árabe en el que se describe La historia de un niño asesinado que le habla a su madre diciéndole que murió asesinado por ser musulmán, y que entre sus asesinos es normal matar a niños y a todo Io pacífico, reclamando en último momento la vuelta de los hombres-leones para que les devuelvan la gloria pasada, finalizando el audio con un alegato en el que indica que es mejor la muerte que vivir huérfano.

Por otro lado, se localizan, en el apartado 'Images', las siguientes fotografías de interés:

Un archivo de imagen con el título:

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En la que se observa una imagen dividida en dos, a un lado un individuo muerto y al otro lado el mismo individuo con vida.

La foto pertenece a un individuo que habría muerto en la prisión de Abu Zaabal https://mmeabed.blogspot.com/2013/08/52.html.

Un archivo de imagen con el título od2EFxGqhD60SA77PRKXk9160ek.cnt, en el cual se puede observar un vehículo tipo pick-up con una ametralladora antiaérea.

Hay que destacar que en la imagen se puede observar Io que parece ser un muyahidín operando una ametralladora antiaérea, siendo el vehículo y la bandera que aparecen en la misma los elementos habituales que se pueden observan en los vídeos elaborados por el grupo terrorista El/Daesh.

Captura de imagen del archivo de memoria cache: od2EFxGqhD60SA77PRKXk9160ek.cnt

Entre los archivos localizados en la evidencia tarjeta micro SD, se localizan dos archivos de vídeo en los que se puede observar a Santiago en el interior de su camión y que en un principio resultan similares a los publicados en su canal de la plataforma de vídeos Youtube:

Otro de los efectos incautados en soporte papel fue una libreta de color verde en cuyo interior se encontraron multitud de anotaciones, la mayor parte de ellas realizadas en grafía árabe.

De entre los textos escritos en la mencionada libreta se destacó uno que se corresponde con un verso del Corán, en concreto la aleya 218 de la Sura de la Vaca, y cuya traducción es la siguiente:

Sura de la Vaca, 218

Traducción:'Allah dijo: Los que creen, emigran y luchan en el camino de Allah, esperan la misericordia de Allah. Allah es Perdonador y Compasivo'.

Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mantuvo que los hechos constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 575.2 del Código Penal del que es autor el acusado Santiago, y, alternativamente, un delito de justificación del terrorismo definido en el artículo 578 de dicho Texto Legal.

La naturaleza, requisitos y contenido del auto-adoctrinamiento se resalta en la STS de 17 de mayo de 2017 ( Sentencia número 354/17), además de señalarse en dicha resolución, en relación a dicha modalidad delictiva y a la de adoctrinamiento pasivo 'la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información'

'El tipo objetivo del delito del artículo 575.2 del Código Penal, se formula alternativamente: el acceso habitual a internet o disyuntivamente, la adquisición o tenencia de documentos donde ya no se exige habitualidad, donde muestra la desmesurada extensión de su ámbito, pues ni siquiera se exige que se hubiera leído.

El contenido de las páginas electrónicas a las que se accede o de los documentos que se adquieren o se poseen, deben estar dirigidos o resultar idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Pero esta exigencia es objetiva, predicable del contenido al que se accede, se adquiere o se posee. No debe ser confundido como hace el Preámbulo de la LO 2/2005, en clara contradicción con el contenido típico de la norma, con la finalidad del sujeto, al margen de que el conocimiento de esa cualidad del contenido deba ser abarcada por el dolo.

El elemento subjetivo del injusto, expresamente requerido, es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo (sic)..elemento subjetivo que obviamente necesita probarse, sin que resulte suficiente para su acreditación, el mero contenido de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinación ideológica a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrantes que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado (sic)...aun dotada esta forma preparatoria del auto- adoctrinamiento de autonomía, no transforma su naturaleza de acto preparatorio, de mera voluntad, 'cuasimanifestada' (es decir, muy incipientemente manifestada)..la finalidad exigida, aunque no necesita que la autoformación vaya dirigida a la comisión de un atentado concreto o de una actividad terrorista concreta, sí exige que vaya encaminada a la comisión de una de las tipologías contenidas en el capítulo.

Pero no resulta tipificado el auto-adoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada (basta que no resulte acreditada), de la perpetración de alguna de las tipicidades recogidas en el título dedicada a organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo.

Salvo los casos de apología del terrorismo o provocación al delito, incluso la mera expresión de ideas violentas, sin otras finalidades, no es todavía delito (sic) no basta pues, demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción.

Decisión que en esta nueva tipología consistente en una actividad protopreparatoria tipificada en el art.575.2 debe proyectarse a una mínima exigencia de la manifestación incipiente de la concreción de la tipología de terrorismo para la que se capacitaba'

Trasladado lo anterior al supuesto examinado, los datos de interés se han extraído de las cuentas en las redes sociales, de Facebook y YouTube y de los efectos intervenidos al acusado con motivo del registro (folios 278 y siguientes y folios 291 y siguientes) efectuado en el camión, concretamente en la cabeza tractora del vehículo marca MAN modelo TGX con matrícula NUM016 que utiliza para su trabajo y que el mismo dijo que era el lugar donde vivía, sin que se encontrase nada relevante para la investigación en el semi-remolque caja marca Krone y con matrícula NUM017.

Antes de seguir, se ha de salir al paso de las alegaciones del acusado relativas a cuestionar la titularidad y cualquier tipo de relación con algunos de los perfiles de las cuentas en redes sociales, reconociendo exclusivamente las de Facebook y YouTube que se correspondan con los perfiles en que figure AllalTgv, debiendo acudirse al informe policial nº 1102/2019 (folios 5 y siguientes), cuyos emisores, los agentes con TIP NUM018 y NUM019, lo ratificaron en juicio oral, explicando los pasos que se siguieron para la atribución al acusado de las cuentas en redes sociales y los perfiles atribuidos al mismo que detectaron, relacionándose con el número de teléfono de aquel asociado a las cuentas y figurando en algún caso su fotografía.

En lo que respecta a dudar del hallazgo de los efectos localizados en el camión, pues el acusado adujo que en tanto se practicaba el registro del interior del vehículo se mantuvo a unos veinte metros de distancia, dando a entender que a dicha distancia no podía comprobar lo que se incautó, no obra nada que contradiga el acta extendida por la fedataria judicial, sin que, cuando se personó un abogado antes de que concluyera la diligencia, obre recogida queja alguna sobre el particular cuando, según consta en dicho documento, entre el acusado y el letrado mantuvieron una entrevista.

Tras esa incautación se emitió el informe con nº 140/20 (folios 507 y 564), cuyos analistas lo ratificaron en el juicio oral, habiéndose volcado el contenido en un sistema por carpetas con la clasificación preexistente, en el caso del ordenador intervenido, siendo dicho volcado fiel reflejo del contenido de los dispositivos previamente intervenidos. El volcado cuyo estudio dio lugar al informe antes reseñado, se había llevado a cabo por los agentes con TIP NUM020 y NUM021 (folios 571 y siguientes), entregándolo a la unidad investigadora para la valoración de su contenido.

El uso de las redes sociales por el acusado, conforme al relato del Ministerio Fiscal trascrito en gran medida en los Hechos Probados de la presente resolución, se produce desde uno de los perfiles de la cuenta del canal Facebook durante once días entre los meses de febrero y mayo de 2019 (en los días 20 de marzo, 24 de marzo, ocho de mayo, 14 de mayo y 15 de mayo, y en varias ocasiones en un mismo día), y en el otro de los perfiles, en una ocasión en el mes de abril y en otra en el mes de junio de ese mismo año, tratándose en ambos casos de publicaciones públicas con acceso por cualquiera, sin que, al ser el apartado 'Amigos', de carácter restringido, pueda visionarse las personas con las que haya podido mantener el acusado una amistad virtual (folio 24).

Se dice esto por cuanto el acusado negó haber interactuado con persona alguna, aun cuando por la Acusación Pública se manifestase que se trataba de unas ochenta y tres personas, volviendo sobre dicho dato el agente NUM022, al afirmar que entre sus amistades virtuales estaban en el apartado restringido ese número de personas, haciendo el acusado, como se ha dicho, la publicación que ha sido analizada, en la parcela púbica de su cuenta.

El acusado sostuvo además de lo ya expuesto, acerca de las cuentas de YouTube y Facebook asociada a los perfiles con su nombre y las letra Tgv, que en la cabeza tractora del camión se encontró el ordenador THOMSON, que había comprado recientemente y otros efectos, entre los que se encontraban un teléfono que era suyo y otro de empresa, una tarjeta vacía, muchas libretas y libros del Corán, además de apuntes del vehículo, viniendo recogida en el Corán la frase 'Lucha en nombre de Alá', sin saber si él la había escrito.

En cuanto a los vídeos localizados en la cabeza tractora del camión, el acusado manifestó que no tenía tiempo para eso, y, qué si se encontraron en el vehículo, la policía se dedica a fabricar pruebas, insistiendo en que no tenía tiempo de entrar en los vídeos que publicita la organización Brigadas del Martir Izzedin Al Qassam, no habiendo interactuado con nadie.

Por su parte, el testigo NUM018, tras exponer que se inició la investigación en atención a otra anterior y debido a los antecedentes del acusado, relató que se trató de un seguimiento virtual que les llevó a los perfiles en la red Facebook y la de YouTube, asociados ambos a Allal Tgv, siendo en la primera de esas redes sociales donde mayormente encontraron material desde noviembre del año 2018 hasta la detención del acusado efectuada el día 12 de julio del siguiente año 2019, estando relacionado con la organización terrorista Al Qassam según así la conceptúa la posición común de la Unión Europea, siendo investigado aquel al haberse dedicado a ello anteriormente. Refirió que se dedicó a monitorizar los vídeos de las redes sociales, viendo alguno, aunque la mayoría los visualizaron los analistas.

En la misma línea el testigo NUM022, al decir que al conocer los hechos por los que el acusado fue condenado, se le investigó para comprobar si seguía en ello, haciendo lo mismo.

Siguió diciendo que visionó los videos de la parte pública que aparecían en Facebook, estando en lengua árabe, viéndose a las brigadas de Al Qassam llevando a cabo acciones violentas, siendo su misión principal cometer atentados terroristas contra israelitas.

Sobre la mención atribuida al acusado recogida en el relato de Hechos Probados 'Nosotros somos quienes' lo interpretó el testigo como atribuyéndose aquel esa acción, relativa, al lanzamiento de misiles por la brigada, contando dicho vídeo con una marca de agua de la organización Al Qassam, indicativo ello, de haber sido editado por la misma, la cual había tenido una página web que actualmente estaba cerrada pero que el acusado accedía a los videos de otra página de Facebook y los difundía, estando expuestos a ser vistos por cualquier persona, observándose en la cuenta del acusado en esa red social, en sus dispositivos electrónicos, cánticos yihadistas en alabanza de sus mártires, lo cual, contribuye al mantenimiento de la cohesión, siendo los vídeos de actualidad y algunos creados por dicha organización.

Por su parte el agente NUM023, encargado con el agente NUM024, del análisis de las evidencias encontradas en el camión, declaró que encontraron archivos en el ordenador incautado, con vídeos de NASHEED, tratándose de propaganda de la organización terrorista Al Qassam y comprobando que el título de un archivo de audio,que contenía grabaciones de voz del acusado leyendo Suras del Corán y que decía 'Cánticos islámicos bonitos 2019', una vez abierto el título en árabe era 'Cánticos yihadistas islámicos'.

Destaca el informe policial, que dicho vídeo, cuyo texto figura trascrito en los Hechos Probados, resulta de especial interés por tratarse de un cántico de temática bélica yihadista, estando directamente relacionado con la lucha armada, siendo el objetivo primordial del audio el alentar a los defensores del islam para que luchen en nombre de Allah, dando la vida si es necesario en defensa de su tierra y sus creencias. Añadió, que el acusado contaba con perfiles en redes sociales de Facebook y Youtube con el Nick AllalTgv, de ensalzamiento de la Yihad violenta, de los mártires, con la marca de agua en alguno de los vídeos de la organización de las Brigadas Al Qassam, estando en su día en el depositario de la página web de dicha organización de la que procedía dicho material, compartiendo otros el acusado en su propio perfil.

Se refirió a que algunos de los NASHEED pertenecían al DAESH, ensalzando personas de esta organización, siendo ello un buen vehículo de propaganda con las ejecuciones, las acciones armadas para de ese modo lograr el reclutamiento de personas, resultándole muy importante que el acusado había escrito algunos NASHEED para así interiorizarlos, siendo dichos cánticos vocales y sin instrumentos, la banda sonora de las organizaciones terroristas, apareciendo en los vídeos acompañada la música con una imagen fija, estando los NASHEED en las redes donde se pueden encontrar y ver los vídeos. Ilustró que los NASHEED Yihadistas son un subgénero enfocado a hacerlos llegar a los jóvenes, transmitiendo su mensaje en sustitución de la música al estar prohibida.

Sobre la libreta de color verde intervenida en la cabeza tractora del camión, dijo que algunas anotaciones que aparecían se encontraban también en el canal de YouTube, al igual que las aleyas (versículos) del Corán igualmente grabadas por el acusado, las que también se encontraban en archivos intervenidos, tratándose de escritos religiosos dado que son extraídos del Corán, si bien, el acusado daba preferencia a unas aleyas y suras del Corán sobre otras.

El agente NUM024, manifestó que pudieron acceder al contenido de lo intervenido, confirmando que el acusado con los vídeos había interactuado por fuentes abiertas compartidas con el 'me gusta', llegando a la conclusión de que eran videos de la brigada Al Qassam, publicados por ella misma en sus medios de comunicación para la captación, habiéndose obtenido algunos vídeos de la página web de dicha organización aun cuando después fue cerrada, tratándose de vídeos que los suben a las redes, captando alguno el acusado para ponerlos en sus páginas. Añadió, que habían interactuado treinta y tres personas desde que el acusado comenzó a realizar las publicaciones hasta que fue detenido y que la huella de agua no es la marca de la organización.

En relación a la actividad desplegada por el acusado en las redes sociales de YouTube y Facebook, el acusado repara en el conflicto entre palestinos e israelíes en la zona de la franja de Gaza, actualizando la batalla de Yenin acontecida en el año 2002, siendo de destacar que los post de los distintos usuarios de los videos que el acusado publica seguidamente, se alinean con aquellos que denomina en tales 'Héroes de la franja de Gaza ' considerando a los israelitas colonos sionistas 'La tierra de Gaza está prohibida para los sionistas ocupados', considerando a los rusos terroristas cuando rescata el post 'El terrorismo ruso contra Siria. Las cruzadas contra los musulmanes', apareciendo la fotografía de algún líder musulmán que lo presenta el relator del post como jeque de los muyahidines y a un terrorista palestino, según así lo identificaron los agentes, que falleció durante la perpetración de un ataque a un soldado israelita como 'El valiente mártir Ambrosio, ejecutor de la valiente operación de Silfit'

Entre los efectos intervenidos en el interior del camión, aparecen imágenes y cánticos sobre la despedida de una madre ' No te entristezcas por mí ni te lamentes' o el dedicado a 'Mis hermanos mártires y a todos los mártires de los musulmanes', además de otros en que se escucha al acusado leyendo suras del Corán, concretamente la del arrepentimiento, siendo de destacar el vídeo incluido entre aquellos textos y trascrito en los Hechos Probados de esta sentencia, que figura con el título 'Cánticos Yihadistas Islámicos 2019' que se resume en 'No nos arrodillaremos, oh multitud de la muerte y no aceptaremos la humillación, eso es imposible....nosotros somos los leones de las batallas...la victoria es siempre nuestro objetivo, o sino el martirio y las bellas huríes.'

Directamente relacionado con la misma temática, se trata de otro cántico en un video 'Partieron los leones.... la herida de Gaza es profunda...el logro del martirio es un orgullo, es el más exaltado anhelo y deseo...y ese mártir partió...y a Jerusalén se había ido...y al agresor desviador mataremos' en sintonía con otro que enmarca los acontecimientos en 'Es un día negro de terrorismo y en un momento de traición e insidia y con bajeza y cobardía se asesina la inocencia de un niño en brazos de su padre...esos son sus principios y su costumbre es matar a los niños y a todo pacífico....yo no reprocho a Occidente que es ayudante en los crímenes y que es causante de la desgracia de los musulmanes actualmente que están como el rebaño perdido errante....la vergüenza que sigan los judíos orgullosos y la humillación abofetea a los musulmanes. Juro por Allah que la muerte es mejor para nosotros que vivir una realidad como huérfanos'

Se han extractado estos contenidos, dejando a un lado el tenor de una conversación telefónica entre el acusado y una mujer que identifica como su sobrina a la que su interlocutor le dice que se quite si la lleva puesta la cruz de los infieles 'Cámbiala o machácala para que pierda su forma original', citando una sura del Corán, por cuanto no supone aporte incriminatorio alguno, en tanto que, el contenido obrante en los perfiles de las cuentas abiertas por el acusado en las redes sociales o en el material hallado en los dispositivos intervenidos en el camión, son la base de la que partir para comprobar si se ha incurrido en el delito de auto adoctrinamiento a que se contrae la acusación del Ministerio Fiscal.

En lo que respecta a las publicaciones a través de las redes sociales, son analizadas en el informe policial 1102/2019 (folios 5 y siguientes), señalando en relación a la cuenta de Facebook que la misma se trata de carácter público y que para los investigadores el acusado desarrolla una gran actividad con alto contenido religioso islámico radical. La actividad que aquel despliega públicamente a través de los videos en las redes sociales se nutre de otro usuario que además es el que realiza un comentario, no constando nada más que en una ocasión que el acusado haga el suyo propio y que consistió en decir sobre un vídeo relativo a un combate en el año 2002 en Yenin (Cisjordania) en medio del conflicto palestino-israelita 'Nosotros somos quienes', (video del 15 de mayo de 2019, a las 23:33 horas), haciendo referencia, según los investigadores, a quienes atacan a Israel y a la población civil de forma indiscriminada, sin que se haya logrado disipar lo que realmente quiso decir en aquel comentario.

En lo que respecta a los efectos informáticos y de telecomunicaciones intervenidos en la cabeza tractora del camión y que fueron analizados por los investigadores (folios 509 y siguientes), además de fotogramas varios, en los vídeos se comprueba que el acusado lee Suras del Corán y que en soporte papel figuraban varias Aleyas del Corán manuscritas por Santiago, apareciendo trascrito el contenido de los videos en el informe policial emitido y habiéndose visualizado en juicio oral a la par que se tradujo en dicho acto el texto musical que acompañaba a los mismos.

El primero de los vídeos donde aparece un hombre portando una bandera, el cántico vocal o NASHEED alude a que aquel se dirige a su madre para despedirse de ella, refiriéndose acto continuo a la situación de árabes o musulmanes y la necesidad de un cambio a una vida mejor.

El segundo vídeo en que aparece una mujer mayor con un pañuelo blanco cubriendo la cabeza junto a un chico joven, comienza con la despedida entre ambos porque él se va a luchar dado que la situación actual lo precisa sin que la muerte le asuste, pretendiéndose hacer un cambio.

En otro vídeo aparece un hombre portando una bandera y montado sobre un caballo, refiriéndose el NASHEED a alabar a Dios, prometiendo que la sangre de nuestros hermanos no se iría a perder, no admitiendo la humillación, costara lo que costara.

En otro vídeo que de fondo se acompaña con una fotografía de un atardecer sobre el mar, se escucha las voces de un hombre y una mujer, dirigiéndose a los otros hermanos, viniendo a decir la letra: sin que podamos admitir las cadenas que nos han puesto, vas a tener el triunfo, una mañana maravillosa, aunque tenga sangre en las manos no voy a aceptar la humillación, sin rendirnos y pretendo contentar a Dios, y, voy a mirar, voy a estar entre los vivos y si me muero seré mártir.

En otro vídeo se escuchan al principio voces lejanas y el relinchar de un caballo dando paso a un cántico por varias voces donde se dice que: nosotros somos los soldados para defender la jurisprudencia, no tenemos miedo de soldados salvajes pues nosotros tenemos voluntad de llegar más lejos y somos amantes de las guerras.

En otro vídeo aparece un chico joven con la cabeza cubierta, las voces de un hombre y mujer que en ocasiones se solapan, refiriéndose el contenido de su cántico a dar ánimos, a que la vida se va a acabar, no siendo eterna en la tierra, teniendo que acelerarla para ir al paraíso donde se tienen que encontrar con las mujeres del paraíso.

Por último, en el video que aparece el acusado portando una libreta de espiral y hoja cuadrícula, exhibe en una hoja manuscrita una palabra en árabe que traducida significa terrorismo, siendo lo que dice una crítica al gobierno español y a la actuación policial con motivo de una de las ocasiones en que fue detenido.

SEGUNDO.-Al inicio de esta fundamentación jurídica se recogieron los elementos del delito definido en el artículo 575.1 y 2 del Código Penal relativo al auto adoctrinamiento.

Se detecta que el acusado ha manejado la información que se ha recogido en los Hechos Probados, transitando una por las redes sociales y otra para su consumo personal, siendo ésta última la que aparece en los efectos localizados en la cabeza tractora del camión. En relación a la misma ya apuntaba el informe policial que 'Se puede confirmar que el investigado ha desarrollado desde su salida de prisión el 15 de noviembre de 2018, una reiterada búsqueda, consumo, interiorización y asimilación de todo tipo de contenido, con el objetivo último de interiorizar, afianzar, el conocimiento y profundizar en su proceso de radicalización' (informe policial, folios 509 y siguientes).

Si partimos de que la documentación analizada en poder del acusado lleva a esa conclusión, ello sin más no rellena las exigencias del delito de auto adoctrinamiento, tal como dice la STS 354/2017, de 17 de mayo, cuando afirma que la asunción de ideales, referidos al radicalismo yihadista, no deviene en manifestación de resolución delictiva alguna, con lo que no se está en presencia de dicha figura penal. Esto es 'No es suficiente para apreciar el elemento subjetivo el alcance significativo de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados por aberrantes que fuera, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado'.

Aparte de la tenencia del material que le ha sido hallado al acusado y de su propia actitud en pro de interiorizar su contenido, ninguna otra actividad ha llevado a cabo distinta de la tenencia de los videos, antes descritos, e imágenes tomadas todo el mismo día 1 de julio de 2019, así como la reproducción oral que hace Santiago de varios pasajes del Corán que también escribía a mano en una libreta. De ahí que al no darse los elementos que dan forma al delito definido en el artículo 571.1 y 2 del Código Penal, procede absolver a Santiago del delito de auto adoctrinamiento del que venía siendo acusado.

Alternativamente, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de justificación del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, para cuya comisión se han de dar los siguientes requisitos: a) la existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar quiere decir que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que sólo es un comportamiento criminal, b)el objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser cualquier de las conducta definidas como delitos de terrorismo de los artículos 572 a 577, y, cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos sin tener que identificarlas, pudiendo cometerse el delito ensalzando a un colectivo de autores o coparticipes en esta clase de delitos, y c)tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser periódico o un acto público con numerosas concurrencias y hoy día, a través de internet. Y como señala la STC 112/2016 'Supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las persona o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades'

Será la actividad desplegada a través de las redes sociales, en cuanto que de ese modo se llega a terceros, la que se tendrá que tener en cuenta para abordar el delito de justificación del terrorismo, que alternativamente incluyó el Ministerio Fiscal en el escrito de calificación definitiva, toda vez que el artículo 578 del Código Penal se refiere al enaltecimiento o justificación 'pública', lo que no lo constituye aquello de lo que se nutría el acusado para su exclusivo uso personal.

La información que el acusado publicó en varias redes sociales, a su vez recepcionada de otro usuario con un post que le acompaña y que invariablemente también publicó acompañando a los vídeos, en gran medida ha sido referida más arriba, estribando en su mayoría, como también se recogía, en alusiones y comentarios en torno al conflicto palestino-israelita, incluyendo batallas acontecidas en esa zona del oriente en el año 2002. En esa publicación en las redes sociales, el post que acompaña se refiere frecuentemente a la 'resistencia palestina' y solo en alguna ocasión a las Brigadas Qassam y a las células Al Quds, identificando como héroes de la franja de Gaza a los hombres de la resistencia. Así, los comentarios más frecuentes son 'Estos son los fusiles del francotirador más destacados de la resistencia en la franja de Gaza', 'El misil Komer lanzado por la resistencia palestina destruye un vehículo hebreo e Israel guarda silencio sobre las pérdidas de sus soldados', 'El lamento de los soldados de la ocupación ante las emboscadas de la resistencia en la batalla de Jenin. Una de las pruebas memorables de la batalla', 'Los cohetes de Al Qassam obligaron a los sionistas a someterse a las condiciones de alto el fuego', 'Las brigadas Qassam y las células Al Quds alcanzan dos vehículos sionistas al este de la provincia central con un misil Kornet 5-5', 'La explosión de un vehículo militar sionista con el misil de resistencia' y 'Ver informe a la televisión israelí. La próxima amenaza naval desde Gaza: una mirada a los comandos de Hammas'

No se oculta que entre esos comentarios algunos se refieren a jeques que como Gabriel, del que ilustraron los agentes, el post dice que si 'Estuviera ahora, habría declarado la guerra contra los infieles por el ataque a la mezquita de Nueva Zelanda'; que se califique a un palestino fallecido en un ataque a un soldado israelita, como un mártir, acompañando la imagen de aquel con la leyenda 'El valiente mártir Ambrosio, ejecutor de la valiente operación del Silfit', o que se aluda a a los muyahidines y a sus jeques como en el caso de Alberto como 'El jeque de los muyahidín, si lo amas ten piedad de él'

La información que aparece en los vídeos, de los que no se solicitó su visualización para comprobar su contenido a no ser el suministrado por los agentes en los informes emitidos donde incluyen datos relativos a alguna de las personas que aparecen en aquellos o interpretando los comentarios de los post de los distintos usuarios tomados por Santiago, es de acceso público y en abierto, de modo que, cualquiera puede visualizarla. El hecho de que algunos de esos vídeos intervenidos al acusado, en su día fueran suministrados desde una agencia próxima a la organización Al Qassam o que otros mantengan la marca de agua de dicha organización, no significa, pues nada obra en esa dirección, que haya sido la forma de hacerse con su contenido el acusado, sino que es la procedencia originaria y que a Santiago le llega a través de un usuario de las redes abiertas, que no de otro modo, abundando los testigos en que algunas cuentas de aquella organización habían sido cerradas.

Con ello, no se han acreditado inequívocamente todos y cada uno de los elementos del delito de justificación del terrorismo conforme de la figura delictiva del artículo 578 del Código Penal, tratándose de incursiones públicas que no destacan por una amplitud y seguimiento continuado sino en fechas distanciadas en un marco temporal de varios meses, durante cuyo transcurso, el acusado subió a las redes sociales vídeos que retoma a su vez de otro usuario, el que adiciona un comentario posicionándose del lado musulmán frente a los sionistas y a los que apoyan a Israel y a cualquier país que entre en disputa con el mundo islámico.

Por lo anterior, no quedando acreditado que la conducta del acusado se orientara primordialmente a validar acciones terroristas o a sus autores, incitando de forma alguna a su perpetración, en aplicación del principio in dubio pro reo, procede absolver a Santiago del delito de justificación del terrorismo del que venía siendo acusado.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 128 del Código Penal, se declaran de oficio las costas procesales.

El Tribunal Acuerda,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Santiago de los delitos de auto adoctrinamiento y de justificación del terrorismo del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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