Sentencia Penal Nº 20, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9 de 04 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 20
Resumen
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito contra la salud pública, previsto y penado en el inciso primero del art. 368 del Código Penal; dicho precepto sanciona las conductas de los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o
faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, estableciendo distinta
penalidad si las sustancias o productos causan o no grave daño a la salud. En
el caso, la sustancia transmitida, heroína, está catalogada como gravemente
nociva para la salud.Del expresado delito son responsables criminalmente, en
concepto de autores, los acusados, y en concepto de cómplice, María Mercedes,
los primeros por su participación material y directa en los hechos que lo
integran, actuando conjuntamente conforme al art. 28 del Código Penal y, la última, por la cooperación no necesaria en los mismos, con actos simultáneos,
de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del mismo Código.Son, desde otra
perspectiva, los coautores que, definidos ampliamente, se responsabilizan del
acto, como autores primarios o como autores por extensión. Existió, pues, una
coautoría, "pactum scaeleris", por cooperación necesaria entre María
S y su marido Francisco Javier V , la primera como vendedora directa de la
droga e el segundo realizando una función tan fundamental y esencial como
mediador. En relación con el grado de participación de María Mercedes S ha de
tenerse en cuenta la jurisprudencia interpretativa del art. 29, en relación con
los delitos de tráfico de drogas de los arts. 368 y siguientes del Código Penal.Se trata de una cooperación no necesaria que requiere la concurrencia de
dos elementos fundamentales subjetivamente ha de haber un "pactum
scaeleris" como concierto de voluntades o previo acuerdo, coetáneo,
inicial o sobrevenido a la acción, expreso o tácito, junto con la conciencia
plena respecto de la ilicitud y de la antijuridicidad; objetivamente, se
precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar.
Quiere decirse, pues, que la complicidad como forma de participación autónoma,
es distinta de la participación transcendente, fundamental y esencial que va
embebida en la autoría; el autor ejecuta el hecho propio, mientras el
participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera
no necesariamente; al ser participación accesoria que sigue a la conducta
principal, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es,
a su vez, típica y antijurídica.
Voces
Cómplice
Antecedentes penales
Drogas
Delitos contra la salud pública
Heroína
Coautoría
Libertad provisional
Drogas tóxicas
Responsabilidad
Reincidencia
Cooperación necesaria
Cooperación no necesaria
Antijuridicidad
Acusación pública
Arresto
Antecedentes penales no computables
Decomiso
Pago de costas
Delito de robo
Delito de hurto
Delitos de lesiones
Tráfico de drogas
Cultivo ilegal
Estupefacientes
Consumo ilegal
Psicotrópicos
Valor de mercado
Voluntad
Tipo penal
Práctica de la prueba
Atenuante
Delito de tráfico de drogas
Toxicomanía
Responsabilidad penal
Grave adicción a sustancias tóxicas
Consumo de drogas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA
SECCIÓN QUINTA
CAUSA N° 53/00
J. INSTRUCCIÓN N° 1 DE A CORUÑA
ROLLO N° 9/00
NUMERO 20
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