Última revisión
27/04/2000
Sentencia Penal Nº 20, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9303 de 27 de Abril de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS
Nº de sentencia: 20
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª
A CORUÑA
CAUSA N°. 9.303/99
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 75/99
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6 FERROL
NUM. 20/00
En A Coruña, a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL.
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG-Presidente, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ, DON AGUSTÍN-JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 303/99 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. SEIS de Ferrol (A CORUÑA), por Procedimiento Abreviado y delito de contra la salud pública, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra el acusado Luis-Valentín , mayor de edad, nacido el día 13 de febrero de 1974, con D.N.I. núm. 32......, hijo de Pedro y María Lina, con domicilio en Ferrol (A CORUÑA), Vvdas. 22, Ptal. 1, 1° I, soltero, ejecutoriamente condenado con anterioridad a estos hechos por delitos de robo en sentencias firmes de 22 de julio de 1.994, 21 de noviembre de 1995 y de 20 de febrero de 1997, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado y defendido por el letrado Sr. Juan M. PEREZ PORTO. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- EL Procedimiento de referencia, incoado por Auto de 4.6.99, dictado por el Instructor, declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26.4.2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos, 15.1, 368, 374 y 377 del Código Penal, del que es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitándosele la pena de TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUARENTA MIL PESETAS (40.000), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de VEINTE DIAS y se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada al no exceder la pena de seis años y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la L.E.Crim.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran por conformidad y aceptación de las partes:
Por denuncias vecinales, se tuvo conocimiento del que en el barrio de Caranza de Ferrol (A CORUÑA), concretamente en el cruce de la C/. Armada Española con la C/. Padre Feijoo, se abastecía de sustancias estupefacientes a jóvenes adictos a ellas.
Establecido un dispositivo de vigilancia en dicho lugar el día 24 de marzo de 1999, se observa, sobre las 11 h. 15', la llegada del acusado Luis-Valentín , mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad a estos hechos por delitos de robo en sentencias firmes de 22 de julio de 1994, 21 de noviembre de 1995 y de 20 de febrero de 1997, el cual entregaba, a cambio de dinero, "pajitas" a diversos jóvenes que acudían a él, siendo interceptado uno de ellos, Diego-, al que se le ocupó, en el asiento del vehículo que conducía, dos "pajitas" conteniendo 0,107 gramos de heroína, con una riqueza del 62,66 por ciento. Al acusado, una vez detenido, se le intervinieron escondidas en el calzoncillo tres pajitas, con 0,205 gramos de heroína en su interior, destinadas a su venta a terceros, y 1000 ptas procedentes de la venta de dicha sustancia.
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en las Listas I y IV de la Convención Unica de 1961, sobre sustancias estupefacientes, y su venta reportaría unos beneficios de 13.815 ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes (art. 793.3 de la L.E.Crim.).
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 10, 13, 27, 33, 44, 62, 66, 68, 116 y 123 del Código Penal, y los 142, 239, 240, 793.3º de la L.E.Crim.
FALLAMOS
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes al acusado LUIS-VALENTIN , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, antes definido, sin concurrencia alguna de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUARENTA MIL PESETAS (40.000), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de VEINTE DIAS y se le condene al pago de las costas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrita autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

