Sentencia Penal Nº 200/20...io de 2006

Última revisión
25/07/2006

Sentencia Penal Nº 200/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 128/2006 de 25 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 200/2006

Núm. Cendoj: 07040370012006100345

Núm. Ecli: ES:APIB:2006:1220

Resumen:
No se ofrecen méritos en esta alzada, que aconsejen revocar los pronunciamientos de instancia. La juez "a quo", no estimó probados la realidad de los concretos daños, al no haberse aportado al acto de juicio los efectos dañados ni factura de reparación. La realidad del menoscabo patrimonial debe acreditarse en el momento procesal hábil, no en fase o período de ejecución de sentencia, mas aún cuando ningún impedimento conocido hacia inviable o extremadamente difícil su acreditación en acto de juicio oral.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 128 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 343 /2005

SENTENCIA Nº 200/06

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Julio de dos mil seis.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 128/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 117/06 de fecha 06/03/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 343/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal , a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros diarios, a que indemnice a D. Imanol en la cantidad de 150 euros por los días que tardó en curar de las leiones, y al abono de las costas causadas. "

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Imanol .

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no fue utilizado para su impugnación ó adhesión.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

I./ En disconformidad con los pronunciamientos civiles de instancia, se alza Imanol , en súplica de la revocación parcial de la sentencia de la sentencia recurrida, interesando que se difiera para el período de ejecución de sentencia la valoración de los daños sufridos en las gafas que portaba, y en el importe de una camisa nueva, interesando que, de todas formas, se incluya en la indemnización el importe de la factura de las gafas que acompaña al escrito formalizador del recurso.

Sobre lo anterior, entiende que es irrisoria la cantidad concedida por las lesiones sufridas, que deberían indemnizarse en la cantidad de 300 E.

II./ No se ofrecen méritos en esta alzada, que aconsejen revocar los pronunciamientos de instancia.

La juez "a quo", no estimó probados la realidad de los concretos daños, al no haberse aportado al acto de juicio los efectos dañados ni factura de reparación. La realidad del menoscabo patrimonial debe acreditarse en el momento procesal hábil, no en fase o período de ejecución de sentencia, mas aún cuando ningún impedimento conocido hacia inviable o extremadamente difícil su acreditación en acto de juicio oral, celebrado mas de 10 meses después del incidente denunciado.

Por lo demás, el recurrente, a causa de las lesiones sufridas, no permaneció ni hospitalizado, ni incapacitado para sus ocupaciones habituales. Así pues una evaluación análoga a la establecida en la L.R.C.S.C.V.M. debe estimarse congrua, por ser una fórmula de cuantificación del daño a la que usualmente se remiten los Juzgados y Tribunales, como criterio orientador y por analogía a lo legalmente prevenido para siniestros viarios.

III./ Que procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol , contra la sentencia recaída en los autos de juicio de faltas nº 343/05, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Palma , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-JULIA GARCIA MARTIN, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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