Última revisión
17/09/2007
Sentencia Penal Nº 200/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 525/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 200/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100201
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:963
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00200/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: 525/07
Org. Procedencia: Juzg. Menores de Valladolid
Proc. Origen: Exp. 22/07
SENTENCIA Nº 200/207
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
Dña. Mª José Sánchez Rodríguez
En Valladolid, diecisiete de septiembre del año dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 22/07, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de robo con violencia, seguido contra el menor Everardo , defendido por el Letrado D. Sergio Rivera Cordobés, siendo partes, como apelante, el mismo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. Mª José Sánchez Rodríguez .
Antecedentes
1. El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 25. 06.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El día 16 de diciembre del pasado año 2006, sobre las 0,30 horas, el menor Everardo , cuando transitaba con otros jóvenes por el túnel peatonal existente en la Avda. Madrid de esta ciudad de Valladolid, abordó a Íñigo y dándole un puñetazo en el hombro le ordenó que le diese el dinero que llevaba ("dame el dinero que tengas"), entregándole 10 euros y cuatro euros mas al volvérselo a ordenar. Acto seguido, Íñigo es rodeado por todo el grupo de jóvenes y empujado hacia un lateral, momento en el que nuevamente el expedientado le da otro puñetazo en el pómulo quitándole el teléfono móvil que llevaba, no sufriendo lesiones y recuperando posteriormente el teléfono sustraido. SEGUNDO.-. Everardo tiene dieciséis años cuando comete los hechos enjuiciados. Pertenece a una familia de origen dominicano con residencia legal en España compuesta por los padres y dos hijos, ocupando él el segundo lugar, caracterizada por una dinámica familiar carente de control efectivo, alto grado de permisividad y ausencia de supervisión paterna. Cumplida la etapa de enseñanza obligatoria, de la que se destaca un elevado absentismo escolar, fracaso academico y abondono de los estudios con consentimiento de los progenitores, no realiza actividad laboral ni formativa alguna permaneciendo ocioso todo el día, situación que es calificada por los informes examinados como de riesgo y conflicto social. No se refiere la existencia de problemas o trastornos psiquiátricos/psicológicos en el menor, ni consumo o contacto con drogas tóxicas o estupefacientes. Everardo se encuentra inaternado en el Centro para Jóvenes Infractores de Madrid cumpliendo una medida judicial de internamiento en régimen semiabierto hasta julio de 2007, manteniendo en la institución una correcta adaptación, si bien los hechos aquí enjuiciados se cometen aprovechando la fuga protagonizada del centro indicado. El Equipo Técnico de este Juzgado recomienza la adopción de una medida de internamiento.
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Se declara al menor Everardo , como autor material de un delito de robo con violencia e intimidación y de una falta de malos tratos. Se impone a referido menor una medida de internamiento en régimen semiabierto por tiempo de un año, dividida en dos periodos: el primero, de internamiento efectivo en el régimen indicado por tiempo de ocho meses, y el segundo, por el resto, en régimen de Libertad vigilada. Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, excepto la afirmación contenida en el párrafo segundo de los mismos referida a que "no realiza actividad laboral ni formativa alguna permaneciendo ocioso todo el día", que se sustituye por lo siguiente: " En la actualidad Everardo se encuentra como alumno trabajador en la Escuela Taller "Casa de Campo 2006", perteneciente a la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, con un contrato de trabajo para la formación de fecha 19 de junio de 2007.
Fundamentos
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso por el letrado del menor expedientado, mostrando su disconformidad con la misma, en primer lugar, por la imputación del menor y, en segundo lugar, por la medida acordada en ella, interesando se acuerde la libre absolución o subsidiariamente la imputación de un delito de robo con intimidación con la consiguiente reducción de la medida impuesta que solicita se concrete en 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
En defensa de sus pretensiones alega, en cuanto a la imputación se refiere y al amparo del art. 24.2 de la Constitución Española, que, a pesar de tener la sentencia recurrida un importante respaldo indiciario, solo tiene en contra la declaración de un ciudadano sin cualificación alguna, por lo que entiende que tampoco puede descartarse totalmente que los hechos sucedieran como dice el menor expedientado. Esta Sala, sin embargo, difiere de tal argumentación y entiende que la prueba practicada en el acto de audiencia, concretamente la declaración del perjudicado a la que hace referencia, lo ha sido con todas las garantías legales y cumple, a su vez, todos los requisitos jurisprudenciales para que pueda ser considerada como prueba de cargo directa, capaz de enervar la alegada presunción. El perjudicado ha declarado que fue Everardo el que le abordó en el túnel, que le dio un puñetazo y le dijo que le diera todo lo que tenía, que sacó la cartera y le entregó el dinero, quitándole el móvil a continuación, tras recibir un nuevo puñetazo. Si a todo ello añadimos el hecho admitido por el propio menor expedientado de encontrarse en el lugar de los hechos y, además, que el teléfono móvil sustraído se encontraba en su posesión, ha de concluirse que la autoría en el robo se encuentra plenamente acreditada y por tanto debe confirmarse en este punto la sentencia de instancia. Por otra parte, se denuncia también, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, infracción del art. 617.2 del C.P . por su aplicación, por considerar que no debe apreciarse, además del delito de robo con violencia, una falta de malos tratos ya que existiría una continuidad en el actuar de su defendido que no debe dar lugar a considerar dos acciones punibles diferentes integrantes de dos infracciones distintas. A este respecto, entendemos que procede acceder a lo interesado y revocar la sentencia en relación con la mencionada falta de malos tratos por entender que la violencia ejercida sobre la víctima ha de quedar embebida en el robo al haber sido ejercida para amedrentarla y conseguir apropiarse del dinero y objetos de valor que portaba.
En segundo lugar, en cuanto a la modificación de la medida impuesta, entendemos que procede una disminución, al haberse eliminado la falta de malos tratos de la que también se le declaraba autor material a Everardo en la sentencia de instancia, pero sin que pueda aceptarse la sustitución de la medida impuesta por la solicitada -50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad- en atención a la gravedad de los hechos cometidos y que éstos tienen lugar aprovechando una fuga del Centro en el que se encontraba cumpliendo una medida de internamiento. Por todo ello entendemos que la medida impuesta -internamiento en régimen semiabierto- es acorde a los hechos cometidos y, en consecuencia, únicamente procede su reducción en cuanto al tiempo establecido -un año- que se sustituye por diez meses, pero manteniendo íntegramente el resto, incluido los dos periodos establecidos y el tiempo indicado para cada uno de ellos. Finalmente, en cuanto a las consideraciones efectuadas por la defensa del menor en relación con la sustitución de la medida en atención a la actual situación laboral-formativa del menor, entendemos que dado que se trata de una medida de internamiento en régimen semiabierto, su cumplimiento puede ser compatible con su actual formación laboral, de conformidad con lo expuesto en el art.7.1.b) de la Ley del Menor .
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, revocando la sentencia únicamente respecto de la falta de malos tratos por la que se le había declarado autor material que se suprime y, en consecuencia, respecto de la medida impuesta que se reduce y se fija por tiempo de diez meses, confirmándose íntegramente en el resto. Las costas del presente recurso se declaran de oficio.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid el día 18-9-07 , lo que como Secretaria certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

