Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 48/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 200/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 48/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 624/07
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por dos delitos de Robo con Intimidación y uso de instrumento peligroso y Robo con fuerza en casa habitada el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Nicolás Diaz Falo en nombre y representación de D. Gonzalo y defendido por la Letrada Doña Mª del Mar Ropero Ibáñez contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo , como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado y un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, por el primer delito la pena de cinco años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, por el segundo delito la pena de cinco años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y por el tercer delito la pena de un año y once meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
El acusado indemnizará a Jose Luis en la suma de 15 euros y a Adolfo en la suma de 10 euros y a Guillermo por los daños ocasionados en la puerta de la terraza de su domicilio, que se determinarán en fase de ejecución de sentencia.
Hágase entrega definitiva a las víctimas de los efectos sustraídos y recuperados.
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Manténgase al acusado en situación de prisión provisional".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 48/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 624/07
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por dos delitos de Robo con Intimidación y uso de instrumento peligroso y Robo con fuerza en casa habitada el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Nicolás Diaz Falo en nombre y representación de D. Gonzalo y defendido por la Letrada Doña Mª del Mar Ropero Ibáñez contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo , como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado y un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, por el primer delito la pena de cinco años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, por el segundo delito la pena de cinco años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y por el tercer delito la pena de un año y once meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
El acusado indemnizará a Jose Luis en la suma de 15 euros y a Adolfo en la suma de 10 euros y a Guillermo por los daños ocasionados en la puerta de la terraza de su domicilio, que se determinarán en fase de ejecución de sentencia.
Hágase entrega definitiva a las víctimas de los efectos sustraídos y recuperados.
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Manténgase al acusado en situación de prisión provisional".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2008, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 624/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2008, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 624/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

