Última revisión
28/04/2008
Sentencia Penal Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 85/2007 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 200/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
Rollo número 85/07
Procedimiento Abreviado 2863/07
Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Sres:
Don Francisco Javier Vieira Morante (Presidente)
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Doña Matilde Gurrera Roig
S E N T E N C I A Nº 200/2008
En Madrid, a 28 de abril de 2008.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 23 de abril, la causa seguida con el número 85/07 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como procedimiento abreviado número 2863/07 del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Federico, nacido En Madrid el día 24 de octubre de 1974 hijo de Jacinto y Matilde, con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, el último por sentencia firme 1 de febrero de 2005 condenado a dos años de prisión por robo con fuerza en las cosas, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por la Letrada Dª Rosa Lucía Godoy Espinoza; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Nieves Chacón Dávila, actuando como ponente la Ilma. Sra. D ª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368. del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pena de multa de 5000 euros, comiso de la sustancia intervenida y condena a costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente solicita la apreciación de la eximente incompleta de drogadicción del artº 21.1 en relación con el 20.2 del C.P . y se le aplique la pena en un grado o dos inferior, con arreglo al artº 68 del C.P .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
Rollo número 85/07
Procedimiento Abreviado 2863/07
Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Sres:
Don Francisco Javier Vieira Morante (Presidente)
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Doña Matilde Gurrera Roig
S E N T E N C I A Nº 200/2008
En Madrid, a 28 de abril de 2008.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 23 de abril, la causa seguida con el número 85/07 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como procedimiento abreviado número 2863/07 del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Federico, nacido En Madrid el día 24 de octubre de 1974 hijo de Jacinto y Matilde, con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, el último por sentencia firme 1 de febrero de 2005 condenado a dos años de prisión por robo con fuerza en las cosas, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por la Letrada Dª Rosa Lucía Godoy Espinoza; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Nieves Chacón Dávila, actuando como ponente la Ilma. Sra. D ª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368. del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pena de multa de 5000 euros, comiso de la sustancia intervenida y condena a costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente solicita la apreciación de la eximente incompleta de drogadicción del artº 21.1 en relación con el 20.2 del C.P . y se le aplique la pena en un grado o dos inferior, con arreglo al artº 68 del C.P .
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de tres mil setecientos ochenta y tres con cinco euros 3783,5 ¤, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de tres mil setecientos ochenta y tres con cinco euros 3783,5 ¤, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
