Sentencia Penal Nº 200/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Penal Nº 200/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 703/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 200/2009

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00200/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 200/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 703/09

AUTOS Nº J. ORAL 17/08

JUZGADO DE PENAL DE CACERES

================================

En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de ESTAFA , contra Avelino , se dictó Sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"

Se declaran como probados los siguientes hechos:

I.- En fechas no bien concretadas, pero en los primeros meses del año 2005, el acusado Avelino , ciudadano mayor de edad y con antecedentes penales no cumputables a efectos de reincidencia por tratarse de delito de robo, conoció a la ciudadana rusa llamada Rosaura , quien acababa en aquel entonces de llegar a nuestro país, simpatizando por ser ambos naturales de países vecinos. Como quiera que Rosaura se encontraba en situación irregular en España debido a que había entrado con visado de turista y pretendía quedarse, fingió conocer a un abogado de Madrid especializado en materia de extranjería y ofreciéndose como mediador convenció a Rosaura para que le entregase una cantidad de dinero, que cifró en 5000 euros y que supuestamente serían los honorarios del inexistente profesional para realizar gestiones de obtención del permiso de residencia. Rosaura , apremiada por la posibilidad de ser expulsada si era detectada su situación y convencida por el ardid del acusado, le fue abonando a partir de febero del año 2005 distintas cantidades a cuenta del total pactado, entregando en total 3200 euros al acusado en varias transferencias y giros.

II.- El acusado conocía perfectamente que ni existía el Letrado, ni era segura la obtención de permiso, y no realizó ninguna gestión a favor a nombre de Rosaura , haciendo suyas simplemente las cantidades que iba recibiendo. Como ya en el año 2006 Rosaura le reclamase el resultado de su actuación el acusado se limitó a pedirle unas fotografías, y según el acusado se limitó a pedirle unas fotografías, y según las primeras manifestaciones de Rosaura , también copia del pasaporte, asegurando que ya lo tenía todo preparado, desentendiéndose después de las posteriores reclamaciones de Rosaura que, al comprobar el engaño, presentó denuncia en septiembre de 2006, reclamando los importes entregados".

FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Avelino como autor de un delito de estafa, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo además indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Rosaura en la cantidad entregada por la misma, esto es, 3.200 euros, con los intereses legales correspondiente.

Finalmente, las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Avelino que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 3 de Noviembre de 2009.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00200/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 200/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 703/09

AUTOS Nº J. ORAL 17/08

JUZGADO DE PENAL DE CACERES

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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de ESTAFA , contra Avelino , se dictó Sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"

Se declaran como probados los siguientes hechos:

I.- En fechas no bien concretadas, pero en los primeros meses del año 2005, el acusado Avelino , ciudadano mayor de edad y con antecedentes penales no cumputables a efectos de reincidencia por tratarse de delito de robo, conoció a la ciudadana rusa llamada Rosaura , quien acababa en aquel entonces de llegar a nuestro país, simpatizando por ser ambos naturales de países vecinos. Como quiera que Rosaura se encontraba en situación irregular en España debido a que había entrado con visado de turista y pretendía quedarse, fingió conocer a un abogado de Madrid especializado en materia de extranjería y ofreciéndose como mediador convenció a Rosaura para que le entregase una cantidad de dinero, que cifró en 5000 euros y que supuestamente serían los honorarios del inexistente profesional para realizar gestiones de obtención del permiso de residencia. Rosaura , apremiada por la posibilidad de ser expulsada si era detectada su situación y convencida por el ardid del acusado, le fue abonando a partir de febero del año 2005 distintas cantidades a cuenta del total pactado, entregando en total 3200 euros al acusado en varias transferencias y giros.

II.- El acusado conocía perfectamente que ni existía el Letrado, ni era segura la obtención de permiso, y no realizó ninguna gestión a favor a nombre de Rosaura , haciendo suyas simplemente las cantidades que iba recibiendo. Como ya en el año 2006 Rosaura le reclamase el resultado de su actuación el acusado se limitó a pedirle unas fotografías, y según el acusado se limitó a pedirle unas fotografías, y según las primeras manifestaciones de Rosaura , también copia del pasaporte, asegurando que ya lo tenía todo preparado, desentendiéndose después de las posteriores reclamaciones de Rosaura que, al comprobar el engaño, presentó denuncia en septiembre de 2006, reclamando los importes entregados".

FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Avelino como autor de un delito de estafa, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo además indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Rosaura en la cantidad entregada por la misma, esto es, 3.200 euros, con los intereses legales correspondiente.

Finalmente, las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Avelino que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 3 de Noviembre de 2009.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Avelino contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo penal de Cáceres en los autos de juicio oral 17/2008, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Avelino contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo penal de Cáceres en los autos de juicio oral 17/2008, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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