Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 157/2010 de 21 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 200/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100494
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 200/2010
En Palma de Mallorca, a 21 de Junio de 2010.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 157/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de incumplimiento del régimen de visitas, siendo apelante doña Agueda y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2009 , por la que se condenaba a Agueda , como autora responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas a la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, y costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada condenada, del que se dio cumplido traslado a los denunciantes y al Ministerio Fiscal, habiéndose opuesto este último al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el pasado día 15 del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 17 siguiente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se suprimen los de la Sentencia apelada y dicho apartado, por lo que luego se dirá, queda sin contenido.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la defensa de la denunciada condenada la vulneración del derecho a la tutela efectiva con indefensión porque dice que no pudo asistir al acto del juicio al no haber sido debidamente citado y ello le impidió ejercer su defensa, habiendo sido condenada sin haberle dado la oportunidad de ser oída y ofrecido su versión.
No puede olvidarse que una de los aspectos del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24 , consiste en asegurar que la citación para asistir y poder comparecer al acto del juicio oral para ejercer su defensa, se ha verificado con las debidas garantías y cumplimiento de las formalidades legales; y si bien en el juicio de faltas la citación puede realizarse por distintas vías y sin necesidad de que se entienda personalmente con el denunciado - se admite la citación por cédula a entregar en el domicilio de la persona a citar, y si no hubiera nadie en él a través de un vecino, o bien por correo certificado con acuse de recibo -, lo que si es requisito inexcusable es que cualquiera que sea el procedimiento empleado exista la certeza de que la citación así practicada - incluso también a través del procedimiento edictal -, fehacientemente haya podido llegar a conocimiento del destinatario de la comunicación o, sino ha sido así, que fuera debido a causa solo a él imputable.
En el supuesto sometido a examen se cumplieron las prescripciones legales puesto que la denunciada fue citada a juicio por correo certificado con acuse de recibo, el cual obra aportado a la causa, desprendiéndose de dicho certificado que quien recibió personalmente la notificación para acudir al acto del juicio ora fue la propia recurrente, según así lo certifica y lo recoge le funcionario de correos actuante.
En tales circunstancias no hubo lesión al derecho a la tutela efectiva de la denunciada, la cual si no compareció al acto del juicio oral pese a estar citada fue por causa a ella sólo imputable, dado que no ha justificado la razón de su incomparecencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciada doña Agueda , contra la Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma y recaída en la causa 74/2009, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha
