Sentencia Penal Nº 200/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 2/2010 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2009-0023156

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 2/2010- L -

Procedimiento Abreviado nº 132/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 200/2010

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 132/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA y seguida por delito de Tráfico de Drogas, contra Celso , con D.N.I. NUM000 , vecino de ALZIRA , Calle DIRECCION000 , NUM001 BAJO, nacido en ALZIRA, el 12/04/85, hijo de RICARDO y de ANGELES representado/s por el/la Procurador/a CATHERINE BIASOLI LOPEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a ANAI MARCO MARTINEZ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Rosa Ruiz Ruiz .

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo. Sr. Magistrado D PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 132/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de drogas, del artículo 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión, multa de 228 € con 10 dias de privación de libertad para el caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales, la destrucción de las sustancias estupefacientes y el decomiso del dinero intervenido .

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

Hechos

Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.- Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el 20 de Febrero de 2009 sobre las 05:00 en la discoteca Pacha de Valencia ,sita en la Calle San Vicente Mártir, con ánimo de vender sustancias estupefacientes en el referido local, por lo que dirigiéndose a la zona del lavabo de caballeros, , donde se encontraba de servicio pero de paisano ,el Policía Nacional n° 106.476 ,le ofreció de forma insistente si quería coca, mostrándole una bolsita, por lo que éste, se identificó como policía ,así como otros agentes que con él iban , y se le ocupó en la zona inguinal , un paquete de pañuelos de papel que solo contenía seis envoltorios de sustancia estupefaciente que según análisis de Farmacia resultó ser cocaína con un peso de 2,91 gr. y una pureza de 31,2% y que el acusado poseía para su venta, parte de las cuales ya había realizado, cuyo dinero se encontraba en el vehículo de su propiedad que estaba en el parking junto a la discoteca ,en su cartera, en concreto 228 € distribuidos en billetes y monedas fraccionarias.

El precio medio del gramos de cocaína en el mercado ilícito es de 60,22 € con pureza de 51%, si es por dosis y cada una se calcula a 0,215 gr, con un precio por dosis de 14,61 €/dosis, con lo que la droga ocupada puede tener un valor de 107,20 € y vendida a dosis ,154,24€.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR a Celso como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Tráfico de drogas.

SEGUNDO: Concurre la circunstancia atenuante por analogía del nº 6 del artículo 21, en relación con el número 2 del artículo 21 y nº 2 del artículo 20 del Código Penal .

TERCERO: Imponer por tal motivo a Celso la pena de 3 años de prisión, multa de 228 € con 10 dias de privación de libertad para el caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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