Última revisión
20/09/2011
Sentencia Penal Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 115/2011 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 200/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100345
Núm. Ecli: ES:APH:2011:747
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 115/2011
Juicio de Faltas número: 1129/2010
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 20 de Septiembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1129/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Evangelina .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado , con fecha 2 de Febrero de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Evangelina, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Abril de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 26 de Julio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- El objeto del presente recurso tal y como se deduce del correspondiente Suplico se residencia en la solicitud de Declaración de Nulidad del Juicio celebrado y convocatoria de una nueva Vista.
Y en la fundamentación de esta pretensión se reconoce y admite de manera expresa que la ahora Apelante Dª Evangelina fue citada "legalmente en tiempo y forma para el Juicio", alegándose que ello no obstante ese día 2 de Febrero de 2011 cuando se "aproximaba a las instalaciones del Juzgado" y ver a su expareja- que era quien formulaba Denuncia- sintió "miedo, pánico e impotencia", sufriendo "una crisis de ansiedad" por lo que fue trasladada por las personas que le acompañaban "a los servicios de urgencias".
Ciertamente y aunque con el escrito de recurso se ha presentado fotocopia y no original del certificado de asistencia, no dudamos que la Sra. Evangelina fuera atendida en el citado Servicio mas no consta en primer termino la hora de esa asistencia y en segundo lugar no puede obviarse que esa situación no fue puesta en conocimiento del Juzgado hasta después de recaída la Sentencia que nos ocupa, el Juez a quo con anterioridad al dictado de la Sentencia ningún conocimiento o noticia tuvo de esa situación de la Apelante.
Y así en ningún momento esas personas que se dicen que acompañaban a la recurrente el día previsto para la celebración del Juicio Oral participó al órgano Jurisdiccional esa anómala situación, ni posteriormente en los días siguientes fue comunicada a dicho Juzgado. Es más comprobamos f.18 como tras le celebración de la correspondiente Vista, la sentencia fue Notificada en el propio Juzgado personalmente por el Secretario Judicial a Dª Evangelina el día 3 de Febrero de 2011, no haciendo constar alegación alguna relativa a su ausencia a Juicio y no fue invocada sino con posterioridad , 10 de Febrero, en el escrito de recurso cuando se tenía ya pleno conocimiento del resultado de la Sentencia.
En su consecuencia estimamos que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente, ni se ha generado una situación de indefensión pues no se ha acreditado ni la causa de esa "crisis" ni que esta fuese la determinante de su no asistencia a Juicio, en su consecuencia el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Evangelina contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 2 de Febrero de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
