Sentencia Penal Nº 200/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 166/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 200/2011

Núm. Cendoj: 28079370152011100118


Encabezamiento

RJ: 166/11

JF: 714/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 20 DE MADRID

SENTENCIA N.º 200/11

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 6 de julio de 2011.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Tatiana , contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Madrid. Han sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Madrid, con fecha 3 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"En la tarde del 28/09/2009 Tatiana adquirió en el establecimiento comercial de Amador , sito en la calle Argumosa nº 1 de Madrid, fruta por importe de cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (4,65) pagando un billete falso de cincuenta euros, recibiendo un cambio de cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos de euro (45,35) en moneda de curso legal. Instantes después entró en un establecimiento de telefonía móvil sito en la Plaza de Lavapiés para comprar un reloj cuyo precio era de diez euros (10) entregando al vendedor otro billete de cincuenta euros falso, lo que fue advertido por el vendedor entablando una discusión con Tatiana que fue observada por los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid con carnés profesionales NUM000 , NUM001 y NUM002 , los cuales encontraron en el bolso de Tatiana tres billetes de cincuenta euros falsos con el número de serie NUM003 , coincidente con el número de serie del billete entregado a Amador ."

La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO":

"Que debo condenar y condeno a Tatiana , como autora criminalmente responsable de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal y otra de expendición de moneda falsa, anteriormente definidas, a las pena de multa de dos meses por la primera y sesenta días por la segunda, con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al pago de las costas del proceso y a indemnizar a Amador en cincuenta euros más sus intereses legales desde el 28/09/2009.

Se decreta el comiso de los cuatro billetes falsos de cincuenta euros a los que se dará el destino legal".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Tatiana , se interpuso el recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la sentencia.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la representación del Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos en los que se basa la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Madrid, por la que se condena a la apelante, Tatiana , como autora de una falta de estafa y otra de expendición de moneda falsa, son la condición de insolvente de la apelante, su carencia de trabajo y de recursos y su imposibilidad de trabajar por encontrarse embarazada de tres meses.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado por carecer manifiestamente de motivación relacionada con la cuestión enjuiciada. Solamente se alude a determinadas circunstancias de la situación económica, laboral y personal de la apelante (embarazo, desempleo y carencia de recursos económicos) que, aunque resultasen acreditadas (cosa que no ocurre en absoluto) en nada afectarían a las infracciones penales que se aprecian en la sentencia recurrida, ya que ni siquiera se expresa (ni se trasluce implícitamente tampoco en lo alegado) que se diese una situación de necesidad con virtualidad para excluir o atenuar la responsabilidad criminal, por lo que, a falta de otros datos, las circunstancias alegadas podrían incidir a lo sumo en la ejecución de la condena que en dicha sentencia se impone en materia de responsabilidad civil. No habría resultado tampoco afectada, por otra parte, en caso de haberse logrado la prueba de la realidad de lo alegado, la cuantía de las multas impuestas, pues la cuota fijada es de tres euros, cercana al mínimo previsto en el art. 50.4 del Código Penal , perfectamente en línea con la penuria económica en la que la recurrente dice encontrarse.

Por lo demás, la prueba de cargo tomada en consideración por el órgano a quo para llegar a la resolución condenatoria por las faltas de estafa y de expendición de moneda falsa es a todas luces suficiente para colmar las exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia de la recurrente y su valoración es adecuada, quedando plasmada en la sentencia a través de una correcta motivación. Los hechos probados encajan perfectamente en los tipos penales aplicados, que fueron objeto de la correspondiente pretensión acusatoria deducida en el juicio de faltas por el Ministerio Fiscal. La penalidad se ajusta a lo interesado por el Ministerio Público y está dentro de las previsiones legales fijadas para las dos infracciones. No se aprecia, en suma, quebrantamiento alguno de garantías procesales o constitucionales.

En definitiva, no se observa ningún aspecto de la sentencia que susceptible de ser reformado, por lo que dicha resolución debe ser confirmada en todos sus extremos.

TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tatiana , contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Madrid, confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

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