Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6712/2010 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 200/2011
Núm. Cendoj: 41091370032011100177
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20100069472
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 6712/2010
Ejecutoria:
Asunto: 301131/2010
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 138/2010
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA
Negociado:1C
Contra: Edemiro y Margarita
Procurador: IGNACIO ROJO ALONSO DE CASO
Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO
Ac.Part.:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 200/2011
En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de dos mil once.
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 138/10 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Sevilla por un delito de contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, en el que vienen como acusados: Edemiro , hijo de RAMÓN Y DE Soledad, nacido en Huelva el día 1 de enero de 1.970, soltero, vendedor ambulante, vecino de Sevilla, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 29 de mayo al 13 de septiembre de 2010, y Margarita , con D.N.I.núm. NUM000 , hija de Agustín y de Damiana, nacida en Sevilla el día 18 de abril de 1.973, vecina de Sevilla, vendedora ambulante, soltera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ambos han estado representados por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 7 de abril de 2011.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 apartado 2,2º del Código Penal , del que considera autores a los acusados antes nombrados, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, nº 2ª del art. 21 del Código Penal, por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno , por el primer delito la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 7.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días para caso de impago, comiso del dinero intervenido y comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, pistola, báscula, cristal, tenedor y cuchilla incautada; y por el segundo delito, la pena de un año de prisión que se sustituye por dos años de multa con cuota diaria de 3 euros para cada uno de los acusados y costas por mitad.
Tercero .- Los acusados mostraron su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados.
Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Hechos
Sobre las 3,30 horas del día 29 de Mayo de 2010 cuando los agentes de policía nacional con carnte nº NUM001 y carnet nº NUM002 realizaban labores de prevención del tráfico de sustancias estupefacientes a bordo de un vehículo policial camuflado por la calle Castaño de Sevilla, el acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se les acercó haciendo que pararan, para a continuación manifestarles sin mas que tenía coca de Colombia recién traída, invitándoles a que fueran con él a su casa. El acusado se introdujo en su casa sita en el nº 122 de la citada calle, lugar a donde llegaron los agentes quienes fueron atendidos en la entrada por la mujer del acusado, la también acusada Margarita , quien se sacó de entre sus ropas una bolsita de plástico que ofreció a los agentes manifestándoles que "esta es la coca de Colombia". Acto seguido los agentes se identificaron como tales, momento en el cual la acusada les entregó una pistola desmontada y un bolsito conteniendo 470 euros en efectivo, al ser requerido por los agentes para que entregase los efectos que tuviera en relación con las sustancias estupefacientes. Sobre la mesa sita en la entrada del domicilio los agentes hallaron una báscula de precisión marca Tangent, un tenedor y una cuchilla con restos de sustancias estupefacientes y un cristal rectangular sobre el cual había dispuestas 10 rayas de sustancia al parecer cocaína y una raya de sustancia al parecer heroína. La bolsa de plástico contenía una sustancia blanca que debidamente analizada ha resultado ser cocaína con un peso 42,44 gramos y una riqueza media del 54%. El resto de las sustancias dispuestas en rayas han resultado ser 10 de cocaína y una de heroína.
La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de al menos 7.000 euros. Las sustancias era poseídas por los acusados para obtener un lucro ilícito con su venta a terceros. La pistola entregada ha resultado ser de la marca Baikal con nº de serie NUM003 de fabricación rusa, con funcionamiento correcto, apta par el uso y que ha sido introducida ilegalmente en España. Ninguno de los acusados posee licencia de armas.
Ambos acusados padecían cierta dependencia al consumo de cocaína a la fecha de los hechos.
Fundamentos
Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartado 2. 2º del mismo texto legal. Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , los acusados son responsables en concepto de autores del delito enjuiciado, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto .- En la ejecución del expresado delito concurre en ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción nº 2 del artículo 21 del Código Penal .
Cuarto .- Conforme a los arts 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales por mitad.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Edemiro y Margarita , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y un delito de tenencia ilícita de armas, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena, a cada uno, por el primer delito TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 7.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días para caso de impago, comiso del dinero intervenido y comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, pistola, báscula, cristal, tenedor y cuchilla incautada; y por el segundo delito, a la pena de un AÑO DE PRISIÓN QUE SE SUSTITUYE POR DOS AÑOS DE MULTA con cuota diaria de 3 euros para cada uno de los acusados y costas por mitad.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
