Sentencia Penal Nº 200/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 11/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SANCHEZ CANO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 200/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100321

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 11/2011

SENTENCIA Nº 200/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado num. 125/2010, Rollo de Sala núm. 11/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por dos delitos de Falsedad en documento oficial art. 392 C.P . , contra el acusado Fausto , nacido en Coromandel (Brasil) el 21/11/1968, en situación irregular en España, con Documento de Brasil NUM000 , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Cesar Ayllón Romera y defendido por el Letrado D. Rafael Muñoz Lacruz. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. - En virtud denuncia presentada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número ONCE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de marzo de 2009, con asistencia de los acusados y demás partes personadas

TERCERO .- . El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales, calificando los hechos de autos como un delito continuado de falsedad del art.74 y 392 (documento oficial) en relación con el art.390.1.2º del Código Penal, en concurso medial del art77 con un delito continuado de estafa del art74 y 248, 249 y 250.6º del Código Penal del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, Fausto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera una pena por el delito continuado de falsedad de UN AÑO y DIEZ MESES de PRISIÓN y MULTA de DIEZ MESES con una cuota diaria de TRES euros, y por el delito continuado de estafa, la pena de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN y MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de TRES euros, en los casos de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en los de multa con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art.53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Caja de Ahorros de Galicia en la cantidad de 190.296,80 euros y al Banco de Santander en la cantidad de 28.126,71 euros, más los intereses legales pertinentes.

CUARTO . La Defensa del acusado, Marcelino , en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales concrtadas en su escrito de defensa, mostrando su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO. - En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

Hechos

Con la conformidad de los acusados, aparecen probados y así se declaran los siguientes hechos:

- La Brigada de extranjería de Zaragoza tuvo conocimiento de que una persona que resultó ser el acusado estaba utilizando documentación portuguesa presuntamente falsa para trabajar en la empresa Comercio Sanz Pulido, sita en Camino Miralbueno nº 244 de Zaragoza, donde utilizaba el nombre de Alejo y documentación falsa a nombre de Tomás para obtener créditos bancarios, por lo que solicitó a la oficina única de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Aragón la documentación presentada por el presunto Tomás el 2 de febrero de 2007 para obtener el permiso de residencia comunitario nº NUM004 , verificando a través de las autoridades lusas que la carta de identidad utilizada era falsa. Asimismo, averiguó que la persona con identidad portuguesa que estaba trabajando con la empresa Comercio Sanz Pulido desde septiembre de 2008 se había identificado con documentación a nombre de Alejo , con nº de NIE NUM005 , habiendo manifestado las autoridades lusas que el nº de la carta de identidad utilizada y los datos autobiográficos eran auténticos, si bien la fotografía no correspondía al titular. La fuerza actuante se personó el 13 de julio de 2009 en la empresa referida, viendo salir de la misma al acusado, cuyos rasgos físicos correspondían a los de la persona que figuraba en la carta de identidad lusa con la identidad de Tomás , y al requerirle para que se identificara, entregó la carta de identidad portuguesa nº NUM006 a nombre de Alejo , ocupándole con el mismo nombre un carnet de conducir portugués, una tarjeta de la S/S y una tarjeta Master Car. Según informe pericial tanto la carta de identidad como el carnet de conducir ocupados al acusado son íntegramente falsos, habiéndolos comprado el acusado a persona no identificada a la proporcionó su fotografía para poder regularizar su situación en España y trabajar en la empresa indicada.

Asimismo, el acusado utilizó la documentación obtenida con el nombre de Tomás para obtener en la entidad Caixa de Galicia dos préstamos: -el préstamo nº NUM007 por importe de 22.000 euros, existiendo un saldo deudor en fecha 23/10/08 a favor de Caja de Ahorros de Galicia de 21.820,90 euros, y el préstamo nº NUM008 , abierto el 4/10/2007 por importe de 165.000 euros, que a fecha 20 de octubre de 2008 presentaba un saldo deudor a favor de la Caja de 168.475,90 euros, habiendo sido reclamados ambos créditos por vía civil. Igualmente, en la entidad Banco de Santander concertó el 13 de noviembre de 2007 un préstamo por importe de 17.106, 72 euros, que a fecha 3 de marzo de 2009 presentaba un saldo deudor a favor de la caja de 16.586,42 euros, el cual ha sido reclamado en procedimiento civil, concertando con dicha entidad el 2 de junio de 2008 un segundo préstamo a plazo cuyo saldo a favor del banco ascendía a fecha de 2 de marzo de 2009 a la cantidad de 11.537,29 euros, el cual no ha sido reclamado judicialmente.

Igualmente, sobre las 17,25 horas del día 20 de julio de 2010, el acusado ante un control policial se identificó con una tarjera de abono de transporte anual de Tuzsa en la que constaba la fotografía del acusado y la identidad de Alejo .

Fundamentos

PRIMERO.- los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 74 y 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa del art. 74 y 248, 249 y 250.6º del Código Penal , de los que resulta autor criminalmente responsable el acusado, Fausto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Conforme a lo que previene el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".

Sentado lo expuesto, en el supuesto de autos, el Ministerio Fiscal reclamó penas de un año y nueve meses de prisión por el delito de falsedad y de un año y dos meses de prisión por el delito de estafa para el acusado, petición que fue expresamente aceptada tanto por la Defensa como por el propio inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció, manifestando su conformidad con la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y con su Calificación jurídica, así como con la pena concreta solicitada en el proceso.

En consecuencia, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena es conforme con dicha calificación, procede dictar sentencia de "estricta conformidad" con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO. - Con la conformidad de las partes, de los expresados delitos continuados de falsedad en documento público y estafa resulta responsable en concepto de autor el acusado Fausto , en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

TERCERO. - En lo que se refiere a las penas a imponer al acusado, con la conformidad de las partes, procede imponer al acusado Fausto las siguientes penas: una pena por el delito continuado de falsedad de UN AÑO y DIEZ MESES de PRISIÓN y MULTA de DIEZ MESES con una cuota diaria de TRES euros, y por el delito continuado de estafa, la pena de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN y MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de TRES euros, en los casos de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en los de multa con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art.53 del Código Penal .

CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Caja de Ahorros de Galicia en la cantidad de 190.296,80 euros y al Banco de Santander en la cantidad de 28.126,71 euros, más los intereses legales pertinentes.

QUINTO .- Las costas procesales, reguladas en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son de preceptiva imposición a los condenados. En consecuencia, procede imponer al acusado, Fausto , el pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

.- Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Fausto , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art.74 y 392 en relación con el art.390.1.2º del Código Penal en concurso medial del art.77 con un delito continuado de estafa del art.74 y 248, 249 y 250.6º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: una pena por el delito continuado de falsedad de UN AÑO y DIEZ MESES de PRISIÓN y MULTA de DIEZ MESES con una cuota diaria de TRES euros, y por el delito continuado de estafa, la pena de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN y MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de TRES euros, en los casos de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en los de multa con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art.53 del Código Penal , así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Caja de Ahorros de Galicia en la cantidad de 190.296,80 euros y al Banco de Santander en la cantidad de 28.126,71 euros, más los intereses legales pertinentes.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abone a los condenados, en su caso, todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

NO TIFÍQUESE la presente resolución a los Acusados EN FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la LEcr .

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados.

D. CARLOS LASALA ALBASINI participó en la deliberación pero no puede firmar por estar de permiso oficial.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial.- Certifico.

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