Sentencia Penal Nº 200/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 200/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 521/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 200/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100300

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2003 0302560

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000521 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000158 /2009

RECURRENTE: Aureliano

Procurador/a: CARMEN GÓMEZ CORTES

Letrado/a: ESTHER LOPEZ CONDE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 521/2012-M

SENTENCIA Nº 200

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 521/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 158/09, seguido de oficio por un delito de apropiación indebida, figurado como apelante el acusado Aureliano representado por la procuradora Sra. Gómez Cortés y defendido por el letrado Sr. López Conde, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 3-2-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Aureliano , como AUTOR, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6ª del Código Penal , de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del Artículo 252 del Código Penal en relación con el Artículo 249 del Código Penal , procediendo la imposición a Aureliano , a la PENA DE 5 MESES DE PRISIÓN, CON LA Pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la obligación de Aureliano de abonar a Juan la cantidad de 7.000,40 euros, cantidad que devengará los intereses legales en caso de mora, de los artículo 576 LEC/2000 y 1108 del Código Civil , y todo ello, con imposición al condenado, de las costas del presente proceso".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-2-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29-3-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el condenado en la instancia, como autor de un delito de apropiación indebida, se recurre este pronunciamiento, cuestionando la deducción realizada por el tribunal sentenciador, que, estima el recurrente, se ha basado en las declaraciones del denunciante, medio de prueba que la parte recurrente considera que carece de la virtualidad y requisitos necesarios para servir de prueba de cargo. Sin embargo, la alegación no puede ser estimada.

Es un hecho incuestionado que la cuenta bancaria abierta a nombre del recurrente, en la entidad LA CAIXA, se nutrió únicamente con ingresos de sumas de dinero procedentes de Italia, donde estaba trabajando el denunciante. Esas remesas de dinero coinciden con retribuciones salariales del referido denunciante, como se acreditan documentalmente. El recurrente no pretende que se declare que ese dinero era suyo, o adeudado por el denunciante, sino que lo destinó al pago de deudas de éste, pero sin que haya acreditado nada al respecto, siquiera sea de manera indicaría, y aún por vía de prueba de índole personal, a través de los destinatarios de tales pagos, si es que los mismos no se hubieran documentado. Es por ello que, de todas estas circunstancias, no solamente la declaración del denunciante, puede y debe inferirse, como conclusión lógica y razonable, que el recurrente distrajo en su beneficio el dinero de esa cuenta, que se liquidó prácticamente, por lo que debe ser mantenido el pronunciamiento condenatorio que se ha dictado en la instancia.

Por lo que se refiere a la petición de compensación parcial de la cantidad en la que se ha fijado la responsabilidad declarada en la sentencia, determinada por el importe de una cantidad prestada por el recurrente al denunciante, y que éste no ha negado, pues ya en fase de instrucción admitía la existencia de un préstamo, debe ser rechazada, pues no es ésta la vía judicial para reclamar un derecho de crédito que pudiera ostentar el recurrente frente al denunciante, pues no estamos ante un crédito líquido, pues se habla de que sería alrededor de 1000 euros, no siendo dable abrir un incidente en fase de ejecución de sentencia para cuantificar el importe de esa deuda del denunciante, ni que éste sea considerado como un acreedor de peor condición que el recurrente, que a pesar de la declaración de culpabilidad que se ha realizado en esta causa, consiga, sin embargo, una satisfacción preferente de su crédito, que no se le ha discutido.

Es por todo ello que debe ser confirmada íntegramente la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano , contra la sentencia de fecha 3 de Febrero de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 158/2009, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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