Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 200/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 43/2011 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 200/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100193
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 43/2011
Procedimiento Abreviado 24/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
D. Samantha Romero Adán
En Tarragona, a veintiséis de abril de dos mil doce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 43/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus seguido por un delito contra la salud pública, contra Celso con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de mil novecientos setenta y tres en Albani (República Dominicana), hijo de Domingo y de Agustina, asistido por el Letrado Sr. Gustavo Álvarez Rubio y representado por la Procuradora Sra. Purificación García Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Celso como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con 20 euros de multa con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso de la sustancia estupefaciente y dinero incautado, incluido el pago de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.
Hechos
PRIMERA.- Sobre las 22:00 Horas del día 22 de Octubre del año 2009, miembros del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Reus que se hallaban realizando labores de prevención contra el tráfico de sustancias estupefacientes, interceptaron a Celso , nacido el NUM002 /1973, natural de la República Dominicana, con permiso de residencia en territorio español y sin antecedentes penales del Velódromo de Reus vendiendo por 37 euros a Gines un envoltorio con sustancia estupefaciente de color blanco; sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0.710 gramos y una riqueza en cocaína base del 29.65%.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos al acusado Dº. Celso como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con 20 euros de multa con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- Se acuerdo el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero incautado.
4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

