Sentencia Penal Nº 200/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 200/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 57/2011 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 200/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100323


Encabezamiento

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 57/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6602/2009

SENTENCIA Nº 200/2013

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as :

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a ocho de Mayo de dos mil trece.

VISTA en Juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/2011, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 35 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito Contra la Salud Pública contra:

- Justino , con DNI número NUM000 ; nacido el NUM001 /1974 en Madrid; hijo de JUAN JOSE Y Mª DEL CARMEN.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ y defendido por el Letrado D. ISMAEL FERNANDEZ LANCHAS.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la resolución el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa al parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:

Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la SALUD PUBLICA en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.p°l° del C.P . en su redacción otorgada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio de aplicación preferente por ser más favorable para el reo ex. art.2.2 C.P .

De dicho delito responde el acusado en concepto de autor ( art.28 - C.P .)

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Procede imponer al acusado la pena de 2 años y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días para el caso de impago ex. art.53.2 C.P . Comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos. Costas.

SEGUNDO.-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.


1 .- Sobre las 23:00 horas del día 30 de octubre de 2009 sendos agentes del grupo operativo del C.P.N de la Policía Judicial, prestando servicio de vigilancia para la desarticulación de puntos de venta de sustancias estupefacientes, interceptaron al salir del portal del C/ DIRECCION000 n° NUM002 de Madrid a Valeriano y, al realizarle al mismo un cacheo superficial, se le ocupó en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 0,38 gramos, una riqueza media de 23% y un precio en el mercado de 10,42 euros, que aquél había comprado instantes antes al acusado, Justino , D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales en su domicilio de sito en la C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 - NUM004 . de Madrid, utilizado por éste para la venta y distribución de tales sustancias.

Sobre la 01:00 horas del día 31 de octubre de 2009 y en el mismo punto, otros agentes del mismo dispositivo interceptaron a Alejandro y hallaron en su poder un envoltorio conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de 0,55 gramos, una riqueza media de 15,8% y un precio en el mercado de 10,36 euros que aquél había comprado al acusado en el precitado domicilio.

Sobre las 01:30 horas de ese mismo día 31 de octubre de 2009, otros agentes del mismo dispositivo interceptaron a Inés y Marcelina a bordo de su vehículo, con matrícula ....-YBM y hallaron en los bolsos de cada una de ellas sendos envoltorios conteniendo, el primero, una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso total de 0,77 gramos, una riqueza media de 17,8% y un precio en el mercado de 16,35 euros y 0,64 gramos, una riqueza media de 21,7% y un precio en el mercado de 16,57 euros en la venta por gramos que aquéllas habían comprado al acusado en el domicilio ya referido.

Acto seguido, al salir de su casa el acusado, los agentes antes citados le interceptaron y, tras un cacheo superficial del mismo, hallaron en un bolsillo una bolsita con una sustancia que, debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso total de: 0,708 gramos, una riqueza media de 13,5% y un precio en el mercado de 11,40 euros. Posteriormente, ocultos en el cinturón se hallaron cuatro bolsitas más de características idénticas a las antes citadas conteniendo en su interior una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de: 0,328 gramos, una riqueza media de 14% y un precio en el mercado de 5,47 euros, la primera, 0,833 gramos, una riqueza media de 12,7% y un precio en el mercado de 12,62 euros, la segunda, 0,769 gramos, una riqueza media de 16,1% y un precio en el mercado de 16,6l euros la tercera y 0,666 gramos, una riqueza media de 24,2% y un precio en el mercado de 24,2 euros la cuarta, sustancia que éste tenía así preparada para distribuirla entre terceros. Así mismo se hallaron en su poder un total de 210 euros provenientes de su ilícita actividad.

Como consecuencia de lo anterior se solicitó por el Inspector Jefe del Grupo Operativo del Cuerpo Nacional de Policía autorización para practicar diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado y tal fue concedida por Auto motivado de 31 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción n°35 de Madrid en el marco de las diligencias previas 6602/2009. Practicada dicha entrada y registro se hallaron en la citada vivienda, una cajita metálica con la inscripción STREPSILS conteniendo en su interior una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 12,537 gramos, una riqueza media de 11,3% y un precio en el mercado de 169,01 euros y una bolsita negra con polvo blanco en su interior que, debidamente analizado, resultó ser cocaína, con un peso total de 0,776 gramos, una riqueza media de 18,1% y un precio en el mercado de 16,76 euros que aquél tenía preparada para distribuir entre terceros.

Durante dicha diligencia también se intervinieron en el dormitorio del acusado 200 euros provenientes de su ilícita actividad y, en un trastero junto al baño una cajita amarilla conteniendo una pequeña bolsa amarilla conteniendo en su interior polvo blanco que, debidamente analizado, resultó cocaína, con un peso total de 0,438 gramos, una riqueza media de 31,8% y un precio en el mercado de 16,61 euros que aquél tenía preparada para distribuir entre terceros.

Así mismo, en el citado domicilio, se hallaron una báscula de precisión, oculta en un CD, dos rollos de alambre de color verde, una bolsa de 'El Corte Inglés recortada', una tijeras, una caja y un recipiente con restos desustancia blanca utilizados por los acusados para la preparación y distribución de dicha sustancia.

Los agentes intervinientes se incautaron de las sustancias ocupadas a Inés , Valeriano , Alejandro y Marcelina .


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del Juicio Oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito Contra la Salud Pública por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.-Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Justino , como autor de un delito Contra la Salud Pública, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368. p°l° del C.P . en su redacción otorgada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio de aplicación preferente por ser más favorable para el reo ex. art.2.2 C.P , a la pena de 2 años y dos meses de prisióncon inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 300 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de 10 días para el caso de impago ex. art.53.2 C.P .

Comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

Pago de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Se declara firme la Sentencia dictada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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