Sentencia Penal Nº 200/20...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 200/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 276/2011 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 200/2013

Núm. Cendoj: 31201510022013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000276/2011

NIG: 3109741220100002449

Resolución: Sentencia 000200/2013

Procedimiento Abreviado 0000394/2011 -00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra

Intervención:

Imputado

Interviniente:

Miguel

Procurador:

NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE

Abogado:

FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO

SENTENCIA Nº000200/2013

En Pamplona/Iruña, a 6 de junio de 2013 ,

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000276/2011, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado nº 0000394/2011 -00 y seguidos por tenencia de armas sin licencia o permiso y depósito de armas o municiones, habiendo sido parte como acusado/a Miguel , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JOSE MARIA y de PILAR, nacido/a en LODOSA (NAVARRA) el día NUM001 de 1958 interno en el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia) en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero.-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


La acusación se dirige contra Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien el día 12 de octubre de 2008, lanzó al río Ebro, a la altura del paraje del Puente de los Moros, situado en el término municipal de Alacanadre (La Rioja), un revolver detonador ME '38 MAGNUM', calibre 9 mm, transformado para disparar munición metálica de proyectil único del calibre 9 mm, no constando que se encontrara apta para dispara.; un arma monotiro artesana de percusión central que permite el uso de cartuchos de caza del calibre 12, y apta para disparar; un arma monotiro, de fabricación artesanal, de percusión central, que permitía el uso de cartuchos dotados de proyectil de 7,6 mm de calibre, apta para disparar; un revolver de retrocarga, de percusión central sin marca ni número apreciable, del calibre 38, sin que conste que se encontrara apta para disparar; y 32 cartuchos de escopeta; siendo todos estos efectos de su propiedad.

Asimismo, tras acordarse por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella, la entrada y registro en el domicilio del acusado situado en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Ayegui, por auto de 13 de octubre de 2008 y por auto de 14 de octubre de 2008, en las diligencias previas 1324/2008, al acusado se le ocuparon, un arma de fabricación artesanal monotiro, apta para disparar munición detonadora y munición detonadora transformada; un arma de fabricación artesanal monotiro, apta para disparar munición del calibre 22; un revolver de retrocarga sin marca ni número de identificación de 11 milímetros de calibre originalmente, modificado para disparar munición detonadora transformada de los calibres 9 mm PA Knal y 380 Knall; una canana de 44 cartuchos de 9 mm, tres cajas con 35, 34 y 50 proyectiles de 9 mm respectivamente, un paquete con 10 cajas de proyectiles del calibre 22, un paquete con tres cajas de 50 proyectiles del calibre 22, una caja con 46 cartuchos del calibre 22, una caja de cartón con 50 cartuchos del calibre 22, un cartucho suelo del 22, una canana con 25 cartuchos de 12 mm, una caja con 43 cartuchos de 9 mm y dos cajas de cartuchos con 21 y 27 cartuchos de 9 mm respectivamente.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisiòn.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un de DELITO de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS previsto y penado en el artículo 563 del C.P . en relación con el artículo 4 apartado 1, letra a) del R.D. 137/1993, de 29 de Enero , y 5 apartado 1, letra g) por el que se aprueba el Reglamento de Armas , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio.

Se deniega al penado tanto la suspensión de la ejecución como la sustitución de la pena.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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