Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 200/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 11/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 200/2014
Núm. Cendoj: 08019370102014100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal. Sección décima
Sumario nº 11/13-C
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedès
Sº JI nº 1/13
S E N T E N C I A Nº
Ilmos/a magistrados/a
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sra CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de homicidio intentado, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Luis Pablo , mayor de edad, con DNI. NUM000 , nacido en Vilafranca del Penedès día NUM001 .89, hijo de Claudia y Claudio , solvente, sin antecedentes penales , en prisión provisional, defendido por el letrado Sr. Genís Vives y representado por la procuradora de tribunales Sra. Mª Isabel Santamaría. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca incoó sumario ordinario por presunto delito de homicidio intentado. Tras practicar las diligencias de investigación que consideró oportunas, el instructor dictó auto de procesamiento contra Luis Pablo en fecha 16 de abril de 2013, tras lo que se remitieron las actuaciones a este tribunal competente para el enjuiciamiento, previa conclusión del sumario y práctica de la correspondiente indagatoria.
SEGUNDO.- Una vez instruidas lasa partes, el Ministerio Fiscal evacuó el trámite de calificación provisional en fecha 3 de octubre de 2013, imputando al procesado la autoría de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de arma blanca prohibida, previstos en los arts. 138 y 570 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impongan las penas de 7 años y 6 meses de prisión por el primero, y 2 años de prisión por el segundo, con sus accesorias legales de inhabilitación especial y privación de derecho de licencia de armas durante 3 años una vez cumplida la condena. En concepto de responsabilidad civil, reclamó se indemnice al perjudicado en la suma 100 euros por los días de ILT más la cantidad que se fije en incidente de ejecución de sentencia por las secuelas.
Acto seguido, se otorgó el preceptivo traslado a la Defensa del procesado, constando elevado escrito en el que solicita la libre absolución, y subsidiariamente, se aprecien las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, previstas en el art. 21.2 y 5 CP .
Mediante auto de 4 de diciembre 2013 se admitieron las pruebas propuestas y se convocó a todas las partes a juicio oral, que se ha celebrado en el pasado día 5 de febrero de 2014.
TERCERO.- Una vez practicadas las pruebas, y dado el reconocimiento de los hechos así como su culpabilidad por el acusado, El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de apreciar la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación parcial del daño causado, por lo que redujo la petición de penas a: A) CUATRO AÑOS de prisión por el homicidio intentado, y B) UN AÑO de prisión por la tenencia ilícita de armas, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercamiento a la víctima por tiempo de un año posterior al cumplimiento de la condena. En concepto de responsabilidad civil, cuantificó la indemnización en 1000 euros por las lesiones causadas y 3000 euros por las secuelas estéticas.
CUARTO.- La Defensa, a la vista de la aceptación de los hechos por el acusado, se adhirió a dicha petición de penas modificadas y dejó a criterio del tribunal la determinación de la responsabilidad civil.
QUINTO.- En el juicio oral se han practicado todas las pruebas propuestas en su día por las partes y no renunciadas, con el resultado que obra en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública procesal.
SEXTO.- En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto por la ley de enjuiciamiento criminal.
1º).- Se declara probado que: sobre las 03,25 horas del día 26 de mayo de 2012, el procesado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el bar 'Sense Nom' sito en la calle Can Ferrer del Mas, de la localidad de Sant Sadurni d'Anoia, en compañía de Bernardino . Tras haber ingerido una importante cantidad de bebidas alcohólicas, se originó entre ambos una discusión verbal que degeneró en enfrentamiento físico, durante el cual el acusado sacó de su bolsillo un puño 'americano' provisto de un estilete en su parte final, y sin aviso previo, asestó a su oponente una puñalada en la zona abdominal izquierda. Acto seguido, e inducido del ánimo de acabar con su vida o cuando menos siendo consciente de dicha probabilidad, le volvió a apuñalar en el muslo, brazo y zona iliaca izquierdos, lo que motivó que el herido cayera al suelo y perdiera el conocimiento al sufrir una grave hemorragia.
2º).-Dichas lesiones requirieron su urgente traslado a centro hospitalario a fin de evitar la muerte, donde fue intervenido quirúrgicamente a fin de suturar las heridas incisas y contener la hemorragia. Permaneció hospitalizado dos días, y fue dado de alta por curación con secuelas a los 20 días, durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas cuatro cicatrices de 2 cmts de longitud en el brazo izquierdo, la zona inframamilar, la cara interna del muslo y en la cadera, lo que supone un defecto estético moderado.
3º).- El acusado se encontraba bajo la influencia del consumo abusivo de bebidas alcohólicas en el momento de los hechos, mezclado con consumo de estupefacientes, lo que reducía de modo leve su capacidad cognitiva de control de impulsos agresivos.
4º).-Antes de la celebración del juicio oral, ha consignado judicialmente la suma total de 4.300 euros, con ofrecimiento de pago al perjudicado.
5º).- El procesado se halla en prisión preventiva desde el día 27 de mayo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio truncado en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal . Asimismo, al haberse ejecutado la agresión mediante un arma blanca catalogada como prohibida en el vigente reglamento de armas, son también constitutivos de un delito de tenencia ilícita previsto en el art. 563 en relación con el 570 de la LO 5/10 de 22 de junio .
El art. 138 del Código cualifica como un 'plus de antijuridicidad' el ánimo de causar la muerte dolosa de otra persona aún cuando las lesiones finales derivadas de la acción del agresor deban ser calificadas de menos graves, como acontece en el presente caso, pues no es el resultado ( elemento objetivo) sino la intencionalidad (elemento subjetivo del injusto) el criterio primordial para establecer la tipicidad y reproche penal. Del relato de hechos probados se desprende que el autor actuó sin seguir un plan preconcebido, pues la acción fue imprevisible para el lesionado , si bien entre ambos había existido segundos antes una discusión verbal fruto del estado de embriaguez que afectaba al acusado, lo que permitió al segundo evitar un ataque alevoso pero sin poder esquivar las cuchilladas.
Al no haberse suscitado debate contradictorio entre acusación y defensa acerca de la tipicidad punible de la acción, debe serle imputada en sede de homicidio truncado y no de lesiones dolosas del art. 148.1 CP , al concurrir cuando menos dolo eventual en el ' animus necandi'. Así lo acreditan los informes médicos elaborados por el Instituto de Medicina Legal ( folio 173), el dictamen forense (folio 46) y el Hospital comarcal del Penedès ( folio 35), acreditativos todos ellos de que al menos una de las heridas causadas fue de tal gravedad ( incisión punzante en la femoral del muslo), que si no hubiera sido atendido con celeridad el herido se habría podido producir el fallecimiento. Es decir, dicha lesión se produjo en una zona de riesgo vital idónea para haber ocasionado la muerte. Conforme a la jurisprudencia sentada en las STS de 25.9.00 , 17.9.01 y 2.7.02 , procederá en consecuencia aplicar la métrica penológica prevista en el art. 138 y concordante art. 62 CP reducida en un grado, dentro de los límites de su mitad inferior, visto el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado, a lo que deberá aplicarse el art. 66.1º en sede de atenuantes de reparación del daño más embriaguez.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado Luis Pablo , al haber ejecutado directa y personalmente los hechos descritos ( arts. 27 y 28 CP ).
La renuncia de las partes a la prueba testifical a practicar en el juicio oral una vez hubieron declarado el acusado y la víctima, así como el reconocimiento de hechos efectuada por este con inmediación del tribunal, y a la vista de las pruebas documentales y periciales incorporadas a la causa, no existen dudas racionales de la autoria y culpabilidad, por lo que conforme autoriza el art. 787 Lecrim se dictará sentencia en los términos solicitados de conformidad por acusación y defensa.
TERCERO.-Concurren en el hecho y el autor las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez y reparación del daño causado previstas en los apartados 2 º y 5º del art. 21 del Código Penal .
Por ello, habida cuenta el grado de perfeccionamiento truncado del delito de homicidio en fase de tentativa, procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 66.1-6ª determinar individualizadamente la pena en 4 años de prisión, y la relativa al delito de tenencia ilícita de armas en 1 año de prisión, con sus accesorias legales, así como fijar en 1 año la prevista en el art. 57.1 CP la accesoria de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio a la víctima, sanción que comenzará a cumplirse tan pronto el reo obtenga permisos de salida, su licenciamiento penitenciario definitivo o acceda a clasificación en régimen abierto. Igualmente se fijará en 3 años la prohibición de porte de armas de cualquier clase.
CUARTO.-Establecen los arts. 109 y 116 del Código Penal que todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. La responsabilidad civil debe resarcir no solo los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas sino también el daño moral causado a la víctima, como consecuencia de la grave agresión de que ha sido objeto. Debemos recordar asimismo, que al tratarse de un delito doloso no resultan de aplicación los baremos indemnizatorios vinculantes establecidos por la ley 30/95 aplicable únicamente a lesiones por culpa o imprudencia.
En consecuencia, y acreditado que permaneció 2 días en situación de ILT impeditiva con hospitalización, se fija en 100 euros/día la indemnización (200 euros) por este primer concepto. En cuanto a los 20 días restantes de incapacidad hasta ser dado de alta por curación, se indemnizarán a razón de 60 euros/día (total 1.200 euros). Finalmente, en orden a las secuelas permanentes consistentes en perjuicio estético leve por cicatriz en zona abdominal, iliaca, muslo y brazo izquierdos se cuantifica en un total de 2.000 euros ( 500 por cada una). La suma total ascenderá por consiguiente a 3.400 euros más sus intereses legales a partir de la presente resolución y hasta su efectivo pago.
QUINTO.-La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Pablo , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, y otro de tenencia ilícita de armas, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de embriaguez y reparación del daño causado, y le imponemos la pena de : A) por el primer delito, CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; B) por el segundo, UN AÑO de prisión con la misma accesoria legal, y al pago de las costas procesales causadas. Imponemos al condenado la medida de alejamiento durante 1 AÑOadicional a los cinco de cumplimiento acumulado de condenas, a distancia mínima de 200 metros de la víctima Bernardino , de su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con el por cualquier medio durante dicho tiempo.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al perjudicado con la cantidad total de 3.400 euros, más los intereses legales que se devenguen a partir de la presente resolución.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes procesales con explícita instrucción de que contra la misma no cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma, dada la explícita renuncia que consta en el Acta del juicio oral.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe. La secretaria judicial.
