Sentencia Penal Nº 200/20...yo de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia Penal Nº 200/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 75/2020 de 20 de Mayo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2022

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 200/2022

Núm. Cendoj: 07040370012022100189

Núm. Ecli: ES:APIB:2022:1254

Núm. Roj: SAP IB 1254:2022

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200 /2022

Rollo: PA 75/2020

Proc. Origen: PROC.ABREVIADO 1115/2018

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 2 DE PALMA DE MALLORCA.

SENTENCI A Núm. 200/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DÑA. ANA PEREZ CARRILLO

DÑA. CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 20 de mayo de 2022.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número 1115/2018 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 75/2020por un delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDAseguido contra D. Eliseo,con DNI nº NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1961 en Palma de Mallorca (Baleares), con antecedentes penales, en libertad por esta causa, y cuya solvencia no consta, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Catalina Campins Crespí y asistidos del Letrado D. Enric Martí Ferrari; ha sido parte acusadora, D. Eusebio y ORDENACION DE VIVIENDAS Y COORDINACION SL, en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora Dña. María Garau Montané y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Cardell Calafat; el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Alonso Villar; y D. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto en el ejercicio de la Acusación particular, representados por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafín y asistidos de la Letrada Dña. Rosa Torrandell Pedreira. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 13 de agosto de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca, bajo el número de diligencias previas nº 1115/2018 a raíz de la admisión a trámite de la querella interpuesta por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafín en nombre y representación de D. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto por hechos presuntamente constitutivos de estafa y/o apropiación indebida contra Eliseo. Practicadas las diligencias que por la Juez de Instrucción se consideraron pertinentes, por auto de 16.9.2019 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias, por los trámites del procedimiento abreviado Eliseo. Presentados escritos de acusación por la Acusación particular el 30.9.2019 interesando la apertura de juicio oral por delito de apropiación indebida y, alternativamente, delito de estafa y el Ministerio Fiscal en fecha 12.11.2019, no formulando acusación, se dictó en fecha 3.12.2019 auto por el que se acordó la apertura de juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra el acusado Eliseo, evacuando su escrito de defensa en fecha 10 de enero de 2020.

SEGUNDO. -Remitidas en fecha 16 de enero de 2020, las actuaciones al Juzgado de lo Penal, correspondiendo por turno el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, fue incoado en fecha 26 de febrero de 2020, Procedimiento abreviado nº 22/2020 señalándose juicio oral para el día 6 de octubre de 2020. Con carácter previo, por Auto de fecha 29 de septiembre de 2020 se acordó la inhibición de la causa a la Audiencia provincial atendiendo a la calificación jurídica de la Acusación particular, dejándose sin efecto el señalamiento acordado.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, en fecha 20 de octubre de 2020, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 7 y 8 de marzo de 2022, siendo necesaria su continuación el 11 de marzo de 2022, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual.

CUARTO.-La acusación particular, D. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del Art. 253.1 CP, alternativamente, de un delito de estafa del Art. 248.1 y 250.1. 5º CP., consider ando autor a Eliseo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando la imposición de las siguientes penas: CUATRO AÑOS de prisión, y MULTA de 12 meses, accesorias.

Interesó la imposición de costas, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado, indemnizara a:

Sr. Modesto: 104.012.79 Euros.

Sr. Maximo: 1.807,85 Euros.

Por parte del Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, mantuvo la calificación absolutoria interesando la libre absolución del acusado.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de éste, con imposición de costas a la Acusación particular por temeridad y mala fe.

QUINTO.-En la sustanciación de las presentes se han seguido los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente, debido a la dedicación a causas de tramitación preferente en esta Sección así como la celebración de otros juicios orales, por la ponente que suscribe.

Hechos

PRIMERO. -Aproximadamente a finales de 2015, el acusado Eliseo, tras haber establecido contacto con el Sr. Mauricio y posteriormente, a través de éste, con D. Maximo y D. Modesto, y previo acuerdo con las partes de lanzar, inicialmente en España, un producto denominado DIRECCION000, consistente en merchandising de jugadores y equipos de fútbol, a través de un producto de mini camisetas, constituyó con estos una sociedad mercantil denominada DIRECCION000 en fecha 17 de diciembre de 2015.

Para la puesta en marcha del negocio, D. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto se encargarían de realizar las inversiones de capital y la confección de las camisetas en China, mientras que el Sr. Eliseo se ocuparía de la parte comercial en España donde él mismo tenía contactos con los clubes de fútbol, teniendo así más fácil acceso a las personas encargadas de negociar los derechos de imagen.

En fechas 6 y 26 de noviembre de 2015, el Sr. Modesto realizó dos transferencias de 35.000 y 55.000 euros respectivamente a la cuenta personal de Eliseo. No ha quedado cumplidamente acreditado si dichos importes eran en concepto de honorarios del Sr. Eliseo, por el trabajo que debía realizar en España, o dichos importes eran única y exclusivamente para la puesta en marcha del negocio. No ha quedado acreditado que dichos importes debieran transferirse por el Sr. Eliseo a la cuenta de la sociedad, una vez constituida.

El Sr. Eliseo transfirió a la cuenta de dicha sociedad en fecha 14.12.2015 la cantidad de 28.960 euros. Durante los años 2016 y 2017 transfirió a la cuenta de la sociedad casi 30.000 euros, operando con dicha cuenta el Sr. Eliseo, realizando operaciones tanto relacionadas con la sociedad como personales, no habiéndose determinado sus importes ni las causas concretas de cada operación.

El Sr. Eliseo llevó a cabo las gestiones administrativas necesarias para la constitución de la sociedad, haciendo frente a los gastos que tales gestiones devengaron, como la obtención de los NIES de los otros socios, los gastos de notaría para constituir la sociedad etc... Devengos cuyas cantidades no se han determinado ni liquidado entre las partes.

Eliseo realizó diversas gestiones para el lanzamiento de los productos de la empresa. Así firmó un contrato de Licencia del FC Barcelona en fecha 1 de diciembre de 2015, un acuerdo de colaboración entre la entidad DIRECCION000 y Advertising Media Game en fecha 7 de enero de 2016, un acuerdo de colaboración entre DIRECCION000 y Cristobal en fecha 11 de febrero de 2016 y un precontrato con la entidad Josma Sport Gol 2000 S.L para la producción y distribución del artículo en España, Portugal y Andorra, teniendo el 20 de junio de 2016, la autorización de aquélla para realizar muestras y producción.

SEGUNDO.- Eliseo fue ejecutoriamente condenado por un delito de apropiación indebida, en fecha 28 de julio de 2015, en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, en el PADD 399/2014, firme desde el 28 de abril de 2016, a la pena de un año de prisión, siendo suspendida dicha pena en el marco de la Ejecutoria nº 1946/2016 del Juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca, por tiempo de 3 años desde el 19 de enero de 2018, notificada la suspensión en fecha 30 de octubre de 2018.

Fundamentos

PRIMERO.-Esta Sala, valorando en su conjunto y en el modo ordenado por la LECRIM las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, no ha obtenido razonablemente la convicción de que los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Acusación particular, se hayan producido en los términos expresados por la misma. Y ello atendiendo a que la prueba de cargo presentada por la acusación no lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, sin perjuicio de haber sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando, con ello, procesalmente válida para el fin que se pretendía por la acusación.

Esta Sala ha llegado a la convicción de los hechos que ha declarado probados en virtud del siguiente acervo probatorio:

En primer lugar, la declaración del acusado Eliseo, que, a preguntas de la Acusación particular explicó que conocía a Mauricio( Chipiron) porque en 2015 trabajaba en el DIRECCION001, en Londres, donde su hijo era empleado y se lo presentó. Pues era su jefe inmediato dentro del restaurante del hotel donde trabajaba. Sobre el inicio del negocio de las camisetas, dijo que Chipiron se interesó en presentarle clientes del hotel árabes para la compra de propiedades en Mallorca, pues tenía algo de experiencia porque trabajó en el mercado ruso, aunque no llegó a buen fin. Que, en un momento determinado, Chipiron le presenta el negocio de mini camisetas para ver si en el mercado español, por el fuerte impacto del FCB y Real Madrid, se podían generar estas camisetas con tales equipos. Explicó que Chipiron y otro señor, del que no recordaba el nombre, pero que era el titular de la patente de las mini camisetas, habían hecho camisetas para un equipo inglés. Que, en ese momento no conocía a los otros dos querellantes. Especificó que Chipiron era el camarero y el titular de la patente era el maletero. Que le presentaron la operación y les dijo que sí se podía intentar introducir el negocio en el Barcelona y el Madrid, en el mercado español y también en el internacional. Que les pidió que, para realizar el trabajo, tenían que darle 90 mil euros de honorarios, además de pagarle para comprar la patente al maletero, que pedía 50.000 libras, que son alrededor de 60.000 euros. Continuó explicando que, este dinero nunca llegó. Que lo que se habló es que, una vez constituida la Sociedad, para mover todo el producto, contratos etc... la patente también debía pertenecer a la Sociedad. Pero que esto nunca ocurrió porque el inversor, Modesto, pagó la patente al maletero y se puso la patente a su nombre o de Chipiron o de Maximo ( Rana), aunque lo supo después. Exhibidos los documentos obrantes a los ac. 8 y 9, manifestó que la patente no se puso a nombre de la sociedad y que el documento del ac. 9 no tiene validez, al no venir compulsado por notario ni nada. En relación a los 90.000 euros recibidos, manifestó que las fechas no las recordaba pero que fueron dos transferencias de 35.000 euros y 55.000 euros, aclarando que vinieron inesperadamente porque no había ningún acuerdo firmado, afirmando que él hubiera preferido firmar un acuerdo antes que recibir una acuerdo extraño. Que una transferencia venía de Lituana, de una empresa extraña, y otra de Turquía, pero que, al llegar, no habían firmado nada todavía. En relación con el AC. 7. Correos electrónicos. Traducción al ac. 45, documento 6, reconoció que se lo había enviado Modesto, y al ser preguntado dónde pone que los 90.000 euros son en concepto de honorarios, el acusado ha manifestado que los pidió como honorarios pero les dijo que había gastos y por eso les pidió 60.000 euros. Que, ahí preparó todo, no sólo el registrar la sociedad, sino los NIES, porque los tres son extranjeros, de Uzbekistán, Chipre... y tuvo que hacer actas notariales para otorgar los NIES para, a su vez, poder constituir la sociedad. Que los querellantes vinieron siempre en momentos separados y, en la medida que venían, les iba consiguiendo los NIES. Que también hizo un poder sólo para constituir la sociedad y que todos estos gastos los había, y, por esto, los tendría que pagar con este dinero. Y que, una vez hecho todo, obviamente estos gastos se los tendría que devolver la sociedad. Que no emitió factura por honorarios porque, para emitir factura, debería haber habido un contrato y nunca se hizo contrato. Que él hacía trabajos pero no sabía a quién emitir factura pues aparecen empresas fantasmas y recibe un dinero sin concepto. Que no devolvió las transferencias porque no sabía de quién era y, por eso, una parte de la cantidad la puso dentro de la sociedad, para cubrir los gastos y como una muestra de que el dinero era para esto. Que no declaró a Hacienda los 90.000 euros porque se emitieron facturas para las agencias de marketing a Barcelona etc..., y menos aún lo podía declarar cuando el negocio se cerró con rapidez porque el inversor dejó de seguir adelante, no recordando las fechas, pero afirmando que sería a finales de 2016. Que desde la transferencia al cierre no pasó ni un año y ellos querían una marca mundial, del Barcelona y del Madrid, con muy poco dinero. Afirmó que tenía experiencia con estos negocio. Reconoció que en diciembre de 2015 constituyeron DIRECCION000, y que tenía poder especial de Modesto y Rana sólo para la firma en la constitución de la sociedad que se hizo en la Notaria del Sr. Isern. Continuó respondiendo a la pregunta de si solicitó y encargó a los querellantes el inicio de camisetas para su distribución en España a lo que contestó que la idea inicial era trabajar con el Barcelona y el Madrid afirmando que es muy difícil trabajar con ellas por las altas exigencias de calidad, logos...que era negociable con cada una de las marcas que se ponían en la camiseta (airwais, nike, unicef etc...) y no con la marca de equipo. Que, como todo esto era lento les ofrecía otro camino: vender las camisetas sin logo y contratar con MIC MAC, que tiene comercialización con todos los souvenirs de la costa española, pero no se podía poner marca, ni escudo ni nada, porque si no, sería fraude. Que se optó por esta operativa para agilizar la operativa. Que sí pidió que se hicieran las camisetas pero advirtiendo que la calidad y el precio se tenían que mejorar porque los precios eran abusivos y no se podían comercializar en este mercado. Que también era cierto que luego les dijo que no podía ser esta operativa porque los precios eran inaceptables. Que nunca me llegaron camisetas, aunque el Sr. Modesto decía que había hecho las camisetas, por lo que no entendió por qué nunca le llegaron las camisetas. Respecto del AC. 7. CORREO ELECTRONICO 14 ENERO, afirmó reconocerlo así como el CORREO DE 19 DE ENERO DE Modesto A él, donde Modesto le pide que confirme el pedido. Que respecto al CORREO DE 22 DE ENERO, en el que se dice 'acuerdo con fútbol club Barcelona', explicó que el acuerdo era que la compañía final JOSMA, comercializadora de los productos del Barcelona, le dio el ok para empezar a mover una cantidad de camisetas. Que hubo aquí un primer acuerdo, que nos representaba, para los periódicos deportivos de Barcelona, siendo que, en cada tirada de un día a la semana y por sobre precio que no recordaba, se regalarían las camisetas del Barça más famosas, y que, para bajarlas de precio, en vez de ir en cápsulas de metacromático, se embolsarían en plástico para poder pegarlo al periódico. Afirmó que no sabía dónde estaba ese acuerdo, pero que, en cualquier caso, nunca le llegaron las camisetas. Que no recordaba si el 22 de enero tenía el acuerdo firmado con JOSMA, pero debía ser, porque hacía mención a lo de los periódicos en ese email. Que respecto del acuerdo con el Club Barcelona lo era con MEDIA GAME, que representaba nuestros intereses y les conecta con JOSMA, que representaba el resto de los productos de Barcelona pues si bien Nike tiene los derechos del merchandising, pues si NIKE se retrasaba o ponía muchas condiciones, era todo muy complejo y te pagan las camisetas con retraso. Por eso, con JOSMA era más fácil porque ya tenían la licencia de merchandising de NIKE y el derecho de comercialización, de tal manera que era más fácil para introducir el producto. Afirmó que lo de MIC MAC era solución de urgencia, sin marcas, volviendo a explicar que era la camiseta blau grana pero sin marca, simulaba la del Barcelona pero no podía poner la marca (igual que el Madrid). En definitiva se daban tres caminos: complicado, menos complicado y el del souvenir sin marcas. Respecto del correo de 10 de febrero de 2016, dijo que habían perdido la oportunidad porque ya estaba empezada la temporada o pasada y ya no les interesa. Que esta urgencia se la dijo a los querellantes, afirmando que si no se cumple esta situación, no se puede hacer nada y que él no iba contra los querellantes, porque él también tenía beneficio de la camiseta y también perdía. Se introdujo parte de su declaración sumarial, en el folio 4, a lo que reiteró que el Sr. Modesto dijo que había hecho las camisetas pero que nunca llegaron y volviendo a explicar que él no les dijo que pararan la producción sino que les dijo que, por las fechas, ya no interesaban en ese momento, y que ya se colocarían en otra campaña como Canarias o algo así. Continuó explicando respecto de este correo, que Modesto le había dicho que había pagado el pedido, por lo que él no tenía que pensar que no era así, y que suponía que NIKE les habría pedido de cambiar algún detalle de la camiseta. Que en ese email lo que le dice es que si ha pagado y tiene el producto, que no se preocupe, que lo colocarían. Que les daba a entender que podían enviárselo. Se le preguntó si en mayo de 2016 se vio con Chipiron en Barcelona, a lo que afirmó que, no recordando la fecha, fueron a Madrid a visitar a Adidas para hacer lo mismo que habían hecho en Barcelona. Que, después, fueron a Barcelona a visitar a la compañía de marketing, y también tener una reunión con Cristobal, que era titular de un tipo de mercancía del Barcelona, que se vende en el museo e instalaciones del Barcelona y tenía interés en comercializar las camisetas. Que estas reuniones eran para que Chipiron viera el funcionamiento y las exigencias del Madrid y del Barcelona. Que la directora de Adidas le expuso lo que quería. Y que, en Barcelona, lo mismo respecto de MEDIA GAME y JOSMA, y así, Chipiron, lo pudo comprobar directamente, pudo comprobar el trabajo que se estaba haciendo. Que para la comercialización del producto dentro de las instalaciones del Barcelona con MEDIA GAME, con Cristobal, que era quien hacía ventas en el museo e instalaciones del Barcelona, se le pagó un cheque que eran 16.000 euros. Se le exhibieron los documentos de los ac. 123, 124 y 95, explicando que llegó al acuerdo con Cristobal de dos pagos, que inicialmente creía que eran 15.000 con el IVA pero luego le dijeron que no, y por eso el cheque es de más de 16.000 euros, porque incluye el IVA. Respecto de las gestiones por parte de Cristobal o él mismo, tras el pago, explicó que sobre esa fecha coincidía que los equipos de fútbol hacen el cambio de diseño de la camiseta por lo que todo lo producido antes ya queda en desuso porque el Barcelona sobre mayo-junio presenta la nueva camiseta. Eso significa que, si no se hacen antes con urgencia, se puede vender algo en verano, pero la gente optará siempre por el nuevo diseño de la camiseta. Que la operativa de Cristobal era para negociar con Nike y Barcelona, pues por las fechas entrábamos en el limbo de hacer las camisetas, ya que NIKE no les dejaría hacer antiguas, sino que tenían que ser las nuevas. Insistió en que si Modesto le hubiera hecho llegar las camisetas antiguas se hubieran podido colocar en souvenirs. Afirmó que los de MEDIA GAME están en contacto diario con NIKE y el Barcelona; respecto de JOSMA dijo que era porque ya tienen los productos cada día, ya que tenían el derecho de NIKE. Respecto del AC. 7. DOCUMENTO 6. PDF. 5 CORREO DE 24 DE JUNIO, explicó que en relación con NIKE no tenían los diseños de la marca, que el dinero a cuenta era suyo, y que aportó el dinero a la sociedad de sus honorarios. Reconoció que Chipiron y Rana le pidieron una tarjeta de crédito pero no se la dio porque el dinero de la cuenta era suyo. Correo de 24 de octubre de 2016: Que en esa fecha estaba todavía en negociaciones de precios pues Modesto trajo unas camisetas muy caras y de poca calidad, por lo que le pidió que abaratara costes y, para ello, entre otras cosas, se usaran las bolsas de plástico. Reconoció que les dijo que todo tendría que estar hecho en una semana y que ellos le tenían que pasar precio final, diseño y calidad así como pasar un precio definitivo de venta. Que los diseños se le pasaron al SR. Modesto afirmando que, desde enero de 2016 que podían presentar camisetas, a octubre de 2016, no había llegado nada. Que vendían con 8 camisetas de muy baja calidad, presentadas a NIKE y Madrid dijeron que no se podían comercializar por la mala calidad. Respecto del correo de 1 de diciembre de 2016 se le preguntó si era él quien tenía que proporcionarle los diseños, precios etc..., contestando que el problema es que dónde estaban las camisetas. Que entendía que él se lo pasó, aunque no lo tenía claridad de esto pero, de cualquier manera les envió los modelos de Madrid y Barcelona para confección, pero no recordaba la fecha, aclarando que esto no tenía nada que ver, pues entendía que les llegó tarde el tema del nuevo diseño de las camisetas, y que eso es lo que entendía del email exhibido. CORREO DE 22 DE ENERO DE 2017 explicó que no sabe por qué se seguían quejando, si les había pasado los diseños. CORREO DE FEBRERO DE 2017.- Respecto de este correo dijo que es importante porque Modesto llega a un acuerdo a Chipiron y Rana, y con Chipiron él acordó su dinero por honorarios. Que Modesto se cansa y pide que Rana le devuelva el dinero invertido. Que era cierto que el correo decía que había ignorado a Rana, explicando que sí, que en ese tiempo, porque Chipiron y Rana le pidieron dinero, y les pagó a cada uno 5000 euros de sus honorarios. Que los dos, le notificaron que hiciera todo lo posible para iniciar el negocio pues estaban bajo amenaza de Modesto de Uzbekistán y bajo amenazas a su familia, si no se movía. Continuó afirmando que Modesto había ido posponiendo su venida, que no ha querido aparecer y que incluso ha presentado certificado COVID donde hay dudas de la verdad. Que interrumpió la comunicación con los querellantes desde octubre a marzo, porque era amenazante. Que cuando Rana Y Chipiron estuvieron aquí, les consideraba socios, y compartió con ellos tiempo incluso de su familia. Que, explicó lo anterior, porque él estaba enfadado por cortarle el negocio, pues además de hacer su trabajo, que lo hizo, le dejaron mala imagen y Rana y Chipiron se presentaron aquí y fueron al colegio de su hijo pequeño y retuvieron a su mujer e hijo, para que él fuera a hablar con ellos. Que acudió y habló con ellos y ahí le explicaron las amenazas que recibían de Modesto para terminar esto. Que le exigieron un reconocimiento de deuda o la devolución del dinero, a lo que él se negó y luego sabe que ha aparecido un documento de reconocimiento de deuda cuya firma no es suya. Que no recordaba la fecha exacta de esta visita, pero sí que había colegio y hacía calor y que no vinieron a que él reconociera la deuda sino a retener a su esposa e hijo. Que no era cierto que llevaran 6 meses sin poder contactar con él pues aunque no hay emails, hablaba con Chipiron casi diariamente, por BIBER. Qué comunicación había, pero veía venir y conocía la mentalidad de estas personas de origen ruso, que cuando un negocio no les va bien o no como quieren, rompen el negocio y tienes las amenazas. Sobre los mensajes del AC. 11. TRADUCCION AL DOCU 10 DEL AC. 45. MENSAJES dijo que era posible que en esas fechas todavía estuvieran esperando sus noticias para iniciar diseños. Respecto del mensaje del día 29 de diciembre donde se dice 'TENGO LOS DATOS BANCARIOS, negó que fuera para devolver el dinero, que no sabía para qué era, pero que no recordaba haber hablado con Rana y que, en cualquier caso, 'de devolver dinero nada'. Respecto del mensaje del 22 FEBRERO DE 2017, en el que Chipiron LE DICE..... 'no ha recibido dinero' 'transferencia' explicó que no hacía referencia a la devolución de su dinero sino que él, en efectivo entregó 5000 euros a Chipiron y 5000 euros a Rana. Que éstos, luego me insistieron en pedir más cantidades, pequeñas, y que podía ser que el mensaje se refiriera a estas cantidades. En relación con el mensaje de 27 de FEBRERO DE 2017 donde Chipiron DICE 'LLAMAME' Y DICE 'LAVARSE LAS MANOS....' Manifestó que no sabía a qué se refería cuando decía 'si quieren que se les devuelva todo'. Sobre los mensajes del de 1 de MARZO Y SIGUIENTES, y por qué le piden los modelos en estas fechas todavía, explicó que el mensaje de 17 de marzo podía ser porque faltara algún modelo o algún diseño, pero que no le concordaba esto con el dinero que le reclamaban antes y que después le pidieran los modelos. En relación al MENSAJE 21 MARZO sobre los MODELOS, el acusado reitero lo mismo, afirmando que sería incongruente que le pídanla devolución de dinero y, a la vez, los diseños. En relación al mensaje de 2 DE ABRIL DE 2017, donde el acusado dice 'ESTOY TERMINADO BIEN... AYUDARE Y HAY QUE CERRAR Y EMPEZAR DE NUEVO', afirmó que se refería a que el negocio debía continuar, que no debería presionarse, y que había que ir poco a poco, que llevaba su tiempo, que son marcas grandes, que no se pueden tener resultados tan rápido como quería Modesto. Que el fin se hubiera conseguido pero en uno, dos, tres años.... porque el producto era buenísimo. Que lo que no se puede es amenazar diciendo: o ya, o me devuelves el dinero, cuando el dinero eran sus honorarios. Insistió el acusado que respecto a los mensajes de 24, 28, 29 de marzo, abril y mayo (pdf 25) no es que los ignorara, sino que él hablaba con Chipiron y lo único que querían es que devolviera el dinero, Rana hablaba con Modesto y sólo querían, con amenazas, la devolución del dinero que eran sus y honorarios, y él estaba enfadado de que le exigieran el dinero de esta manera, pues había invertido mucho tiempo y trabajo en el proyecto y Modesto decidió acabar con el negocio porque ya no le iba bien, y a él no le parecía correcto. En relación con el AC. 95 MOVIMIENTOS BANCARIOS, afirmó que Chipiron y Rana no tenían tarjeta de la cuenta, reiterando que el dinero de esa cuenta de la sociedad, lo ingresó él de sus honorarios. Reconoció que de esa cuenta pagaba billetes aéreos, restaurantes etc.. y en relación con operaciones personales, dijo que las hizo pero no recordaba exactamente por qué importes. Sobre los 5000 euros del 26 de enero dijo que viajaba mucho a Londres por su familia y veía a estos señores, diciendo que debía ser el dinero que entregó, la primera vez a Chipiron, pues éste se lo pidió y él se lo dio, aunque no tuvo recibo de la entrega. Dijo que no se lo ha reclamado a ninguno porque Chipiron Y Rana no querían que Modesto lo supiera.

En relación a la operación de la página 4.- COMPRA MEDIA MARK PALMA DE 700 EUROS, dijo que era la Tablet Samsung para trabajar con lo que estaban, pues los contactos no eran por whatssap sino por BIBER por el tema de que en la Tablet no hay whatssap. Sobre los 3.500 euros, dijo que debían ser para gastos de vuelos, gastos de hoteles etc... pero no lo recordaba. No tenía recibos de todo ello puesto que el dinero era suyo aunque estuviera en la sociedad, pues nadie más puso dinero, sólo él. Tampoco recordaba el importe de 5.500 euros del 6 de abril, ni los 1.000 euros del 14 de abril. Sobre los 1.500 euros de mayo, en concepto de reparación del coche, explicó que él no utilizaba su coche, y Chipiron tuvo una avería en el suyo, por lo que le dejó su coche. Que, cuando le pidió a Chipiron que le devolviera el coche y volvían a España, el aire acondicionado del Mercedes estaba roto, por lo que tuvo que cambiar el sistema y arreglarlo, por eso pagó ese dinero, porque su coche fue empleado y estropeado por los socios. En relación con los 43.840 euros del 26 de mayo, explicó que fue un ingreso de cheque para dotar a la sociedad de dinero, y lo cogió del importe de sus honorarios, y así la sociedad tenía dinero para hacer frente a los pagos, pues nadie ponía dinero, quejándose de que, al recibir el dinero en su cuenta, debió apartarlo, pero no lo hizo así. Sobre el movimiento del 28 de abril de 2000 euros, de 7 de junio de 1500 euros, de 30 de junio de 1000 euros, respondió en el mismo sentido. Sobre los 32.000 euros, afirmó que los ingresó él pero no recordaba por qué, así como tampoco recordaba por qué los sacó. Respecto a los movimientos de 6 septiembre, 1500 euros, de 23 de septiembre de 527 euros, no recordaba de qué eran. Reconoció que hubo un pago del colegio de su hijo. Tampoco recordaba los movimientos de 7 octubre de 2016, 1300 euros; de 7 noviembre de 2016, 2000 euros(PDF 8); de 7 de diciembre(pdf 29), 2000 euros de DIRECCION000; de 20 de diciembre, 1500 euros. Finalmente, a preguntas de esta acusación, dijo que no había presentado el impuesto de sociedades de DIRECCION000, pues no era administrador único, sino que lo era con Chipiron, que no ha aportado la contabilidad por gastos. Reconoció que fue condenado en el año 2009 como administrador de una empresa, pero la causa estaba cancelada, y creía recordar que la condena fue por apropiación indebida.

A preguntas del MINISTERIO FISCAL, reiteró que su trabajo era hacer prácticamente todo: conseguir los contactos para introducir el producto, que era muy novedoso, muy bueno, y hacerlo con las marcas más fuertes de España. Que los querellantes no tenían ninguna actuación. Reiteró que Chipiron y Rana quisieron introducir el producto en Inglaterra pero no tenían los conocimientos para ello, y no supieron hacerlo, pues lo intentaron con un equipo de fútbol de allí. Afirmó que la inversión del dinero, por parte de Modesto, él se enteró a posteriori de que era éste quien ponía el dinero. Que Chipiron y Rana sólo participarían de los beneficios, pero en el día a día no hacían nada. Reiteró que recibió las transferencias antes de constituir la sociedad. Reconoció que constituyó la sociedad en diciembre de 2015, conforme obra al ac. 15, explicando que recibió las transferencias en noviembre porque eran sus honorarios, y, por eso, dio su número de cuenta, reiterando que se sintió inquieto por el origen de esas transferencias. Que creía que en la escritura de constitución de la sociedad no se hizo constar nada de los 90.000 euros porque eran sus honorarios, y no tenían nada que ver con la sociedad en sí. Explicó que Chipiron y él eran los administradores solidarios, y Rana y Modesto, partícipes. El capital social era de 3.000 euros. Cronológicamente explicó que recibió el dinero, constituye la sociedad y abre una cuenta de la sociedad, transfiriendo dinero a esa cuenta porque era necesario dotarla de capital, y, cuando llegaran los beneficios, ya se reintegraría el dinero que puso en la sociedad. Que ingresó unos 30.000 euros y luego 32.000 euros que ingresó y sacó . Afirmó que hizo contratos de colaboración, y que los ha aportado, a los ac. 122 a 125, y que hizo todas las gestiones para esos contratos. Volvió a relatar que Modesto vino a Mallorca y, posteriormente, por otros temas. Que fueron a Barcelona y Modesto hizo turismo, pero fueron a la oficina de Arcadio e incluso le enseñaron el contrato de MESSI en una servilleta. También reiteró que con Chipiron fue a Barcelona y a Madrid, insistiendo en que los 15.000 euros entregados lo fueron en presencia de Chipiron. Que no recordaba si en Barcelona se habló de que era necesario que las camisetas tuvieron mayor calidad pero sí recordaba que las 8 camisetas de muestra que trajo Modesto eran de una pésima calidad. Respecto a gastos de los querellantes con cargo a la cuenta de la sociedad, reiteró que hubo gastos farmacéuticos de Chipiron porque enfermó estando en Mallorca. Que también hubo gastos de restaurantes, tanto en Mallorca como en Barcelona y Madrid. En relación con el acceso a la cuenta bancaria de la sociedad, dijo que entendía que Chipiron tenía acceso, aunque desconocía si Chipiron había accedido pues lo que sabía es que tanto Chipiron como Rana querían una tarjeta de la cuenta pero él les dijo que no se la daba, porque era su dinero, aunque les dio 5.000 euros a cada uno. Dijo que creía que Chipiron no intentó entrar en la cuenta, pero que hubiera podido. Reiteró el episodio de cuando Chipiron y Rana vinieron a Mallorca y fueron al colegio de su hijo y retuvieron a su mujer e hijo. Insistió en que el documento del ac. 12, no es su firma la que aparece. También reiteró que su imagen se vio afectada tanto en Madrid como en Barcelona por todo lo ocurrido, contando que Laporta, entonces presidente, y él tenían amistad y le ayudó con este tema, pero, al final, él no pudo cumplir los objetivos, y le dejaron mal. Reconoció que no denunció las presiones que recibía. También afirmó que la cuenta de la sociedad, después de todo esto, está sin tocar. Insistió en que Chipiron y Rana no invirtieron nada en la sociedad, que eran gente humilde y no disponían de capital para ello.

A preguntas de la defensa, reiteró que hizo frente a los pagos que hubo antes de constituir la sociedad, como el notario, las gestiones para obtener los NIES, los viajes etc... Y, que tras constituir la sociedad, hizo frente a todos los demás pagos, viajes de los otros socios, los movimientos que él tuvo que hacer tanto en Barcelona como en Madrid etc... Que Chipiron vino a España dos veces, y los otros dos socios, una vez cada uno. En relación con las operaciones que llevó a cabo, volvió a afirmar que obtuvieron propuesta de distribución del producto en España por MIC MAC en souvenirs, pero que no se hizo porque no llegaron las camisetas. Insistió en que la parte oficial, con las marcas NIKE y el Barcelona, a través de JOSMA, se les pidió una cantidad, pero insistió en que si las camisetas no tenían las características necesarias, no se podían comercializar, no hubieran llegado y podían enfrentarse a sanciones.

Frente a esta versión del acusado que, en síntesis, lo que viene a afirmar es, de un lado, que el importe de 90.000 euros los recibió en concepto de honorarios y no para el inicio de la sociedad y del negocio, y, de otro lado, que llevó a cabo cuantas gestiones fueron necesarias no sólo para constituir la sociedad sino también para el lanzamiento y puesta en marcha del producto en el mercado, la Acusación particular afirma que ese dinero era para ingresarlo en la cuenta de la sociedad y el acusado no lo hizo, utilizando la cuenta de la sociedad para gastos personales, así como que no llevó a cabo ninguna de las inversiones prometidas, realizando sólo gestiones administrativas y reuniones sin trascendencia para distraer la atención de los querellantes, provocando el perjuicio de los socios. Para ello, parte de las declaraciones de los querellantes, y de la documental que se le exhibió al acusado y a la que hemos hecho referencia. Así:

-Declaración de Mauricio. A preguntas del Ministerio Fiscal, contó que conoció al acusado a través de su hijo Jesús, que trabajaba con él en un hotel de Londres, en el que era su jefe. Que el hijo del acusado se lo presentó una vez que fue a Londres, siendo aproximadamente, abril de 2015. Continuó contando que el hijo del acusado le dijo que su padre era un gran hombre de negocios. Que el producto era una caja con un maniquí y dentro una camiseta de un equipo de fútbol. Negó que él hubiera intentado hacer este negocio con un equipo de fútbol inglés. Continuó explicando que el producto, la patente, era de un tal Marcial, y que Jesús le dijo que su padre podía desarrollar ese producto porque era un gran hombre de negocios. Sobre el negocio en sí, contó que iban a tener un inversor, que él y el acusado iban a ser los Directores de toda la organización, y que el acusado tenía que llevar el negocio en España. Que Modesto era el que tenía que hacer la producción en China con Rana. Dijo que la única razón para comercializar el producto con el Barcelona y el Madrid era porque el acusado dijo que tenía conexiones. Que Modesto tenía que invertir 90.000 euros y 40.000 libras esterlinas, y que los 90 mil eran para empezar el negocio en España y las 40 mil libras eran para comprar a Marcial la patente, el producto entero con la patente. Que Modesto hizo dos transferencias por el importe total de 90 mil euros a una cuenta personal del acusado porque éste les dijo que luego transferiría el dinero a la cuenta del negocio, y que no esperaron a tener la sociedad porque el acusado les decía que necesitaba ese dinero. Que el acusado no se molestó por el origen de las transferencias. Afirmó que Modesto tenía un documento firmado que pone el concepto en el que el acusado recibía esos 90 mil euros. Que Modesto enviaba el dinero porque el acusado tenía prisa, pero se hicieron las transferencias desde otros países porque en su país no se puede enviar dinero a cuentas personales sino que ha de hacerse a cuentas de negocios, por lo que Modesto sabía que lo mandaba a esa cuenta. Negó rotundamente que el acusado recibiera esos 90 mil euros en concepto de honorarios. Reconoció que fue al notario a abrir la sociedad con el acusado y que era administrador solidario con el acusado, así como que Modesto y Rana apoderaron al acusado sólo para que les representara en la apertura de la sociedad. Respecto de las gestiones para la obtención de los NIES, dijo que no sabía de este tema, que sólo sabía que Modesto vino a España para hacer el poder notarial a favor del acusado para constituir la sociedad. Que no sabía si el acusado había abierto una cuenta a nombre de la sociedad, que nunca supo que hubiera cuenta a nombre de la sociedad. Que le pedían al acusado una tarjeta de la cuenta y los movimientos, pero él nunca los supo. Aclaró que él, en el momento de pedirle al acusado los movimientos de la cuenta, no conocía el mundo de los negocios y confiaba en el acusado, pero llegó un momento en que se perdió la confianza en el acusado porque no respondía a lo que ellos le pedían. Reiteró que le preguntaban por una tarjeta y el acusado les respondía que se la iba a dar, así como el acceso a la cuenta por internet con las claves, pero que nunca lo hizo. Se le preguntó que explicara que si no sabía que había una cuenta de la sociedad cómo podían pedir una tarjeta y movimientos de una cuenta, a lo que respondió que el acusado les dijo que la había abierto. Ante esta respuesta, se le preguntó que antes ha dicho que nunca supo que había cuenta de la sociedad, a lo que respondió que ellos tres nunca supieron de la cuenta porque nunca vieron nada, pero el acusado les dijo que había una cuenta, por lo que esta era la razón por la que ha dicho que no sabe nada sobre la cuenta, y que sólo sabe lo que el acusado les decía. Que, al final, le pidieron un extracto al acusado y éste no les enseña el movimiento de la cuenta, sino que les manda una foto del balance que tenía la cuenta en ese momento. Reiteró que él, como administrador, no pensó en acudir al banco, porque tenía confianza en el acusado. Que Modesto vino a Palma una vez, desconociendo si había vuelto a la isla o al país. Que él, al constituirse la sociedad, vivía en Londres y vino a España tres veces en las fechas de desarrollo del negocio. Que en estos viajes, fue a Madrid con el acusado y tuvo una reunión con la directora comercial de Adidas para la puesta en marcha del negocio; que, en otra ocasión, fue con el acusado a Barcelona y tuvieron una reunión con personas del Barcelona y la empresa MEDIA GAME, reconociendo que el acusado entregó un talón a MEDIA GAME por unos 16.000 euros. En relación con Nike, dijo que la marca no estaba en la reunión, sino que fue con MEDIA GAME. Sobre la calidad de las camisetas, explicó que ellos tenían los prototipos del producto pero que, dos meses después, tuvieron una reunión con NIKE y ésta les requería de mayor calidad de las camisetas, por lo que hicieron otros prototipos de mayor calidad y lo mandaron a MEDIA GAME. Que el negocio no fructificó porque nunca pasó nada, todo lo que el acusado les decía que iba a pasar, nunca pasó. Que el acusado no le dijo que se habían alargado los plazos para la concesión de las licencias, que eran necesarias para poner en venta los productos. Que Modesto encargó 170.000 camisetas en China, pero el acusado canceló el pedido a las dos o tres semanas, explicando que, en la primera reunión con Adidas, la marca estaba interesada, pero que, tras un mes, le preguntó al acusado qué pasaba con Adidas y con el Real Madrid, respondiendo el acusado que la persona de la marca era estúpida y que necesitaba más dinero, y es entonces cuando el acusado decide ir a MIC MAC y decide que el producto no vaya con todo, sino que vaya solo la camiseta, pero no la caja, y así lo venderían en España, Portugal y Canarias. Continuó explicando que el acusado les dijo que encargaran 170.000 camisetas con los nombres de MESSI, SUARES y NEIMAR. Que ellos le preguntaron si estaba seguro (al acusado), a lo que éste les respondió que sí, y que MIC MAC se encargaría de todo. Después, el acusado cancela todo y les dice que va a ir a MEDIA GAME y JOSMA, porque no pueden ir con las marcas, porque se necesita la licencia. Por eso, Modesto perdió su dinero, aunque no sabía cuánto. Que el acusado les dijo que iba a hacer otro pedido para que Modesto no perdiera su dinero, pero finalmente no lo hizo. Que, con todo esto, Modesto perdió a su partner en China, por lo que tuvo que utilizar otra factoría. Que el acusado les dijo que le mandaría los prototipos que haría en España, para que los empezara a fabricar en China, pero, a los tres meses, él vino a España a reunirse con el acusado para ver el prototipo que el acusado les decía, pero no había nada hecho y el acusado le llevó a una empresa, en Barcelona, donde estaba el encargado de MEDIA GAME. Que, luego le llevó al fútbol club Barcelona a reunirse con una persona que se encargaba del césped del campo y esto le sorprendió, y también le llevó a la empresa JOSMA, pero él no entendía muy bien qué decían, pues hablaron en español. Que, al final de la reunión, el acusado le dijo que la empresa JOSMA distribuiría el producto, y que el acusado le dio el cheque al de MEDIA GAME en la cafetería. Que, tras esto, como no habían podido hacer las camisetas, les piden otras vez que hagan camisetas. Que el acusado les explicó que además con MEDIA GAME iban a vender camisetas con los periódicos, y también en una tienda muy grande, como el Corte Inglés. Pero que, nada de esto se hizo. Continuó explicando que, una vez le dieron los prototipos a Modesto, tras un mes, el acusado y MEDIA GAME tuvieron un problema, que él desconocía, y el acusado no estaba contento y les dijo 'yo voy a hacer el negocio' y que iría a Barcelona, a Nike, a Josma etc... y que lo haría sin MEDIA GAME y comenzaría a vender el producto en las navidades de 2016. Continuó contando que, poco a poco, la comunicación con el acusado fue desapareciendo pues durante dos meses no hubo comunicación y que Modesto y Rana escribían correos al acusado pero éste no respondía. Reconoció que antes de todo esto, Modesto ya reclamaba que le devolvieran el dinero invertido, y también Rana lo reclamaba, e incluso vino a España. Que el dinero lo reclamaron antes de los dos meses en los que no hubo comunicación con el acusado. Que Rana, al venir a España, habló con el acusado y éste le dijo que devolvería el dinero pero que tenía que esperar unos días porque el dinero estaba en la cuenta bancaria de su hija, pero nunca devolvió nada. Que, cuando Rana no consiguió comunicar con el acusado, él lo hizo durante dos o tres semanas, contactó con el acusado y éste le dijo que estaba haciendo otra vez el negocio, vendiendo el producto con JOSMA y que el producto estaba en las tiendas de Barcelona y les dijo que les iba a enviar un informe final de balance del año, pero no lo hizo, tras lo cual, ya no hubo más comunicación. Que ellos nunca obtuvieron la licencia de la marca, y no sabía si realmente el producto estuvo en las tiendas pues el acusado se lo dijo pero nunca les envió fotos ni nada. Que, tras todo esto, como no podían comunicar con el acusado, él habló con Jesús, el hijo del acusado, y éste le pidió que no se lo dijeran a su madre porque ya habían tenido antes un problema y no quería otro problema para la familia. Que, por eso, intentó volver a hablar con Jesús, pero tampoco obtuvo respuesta. Que intentaron encontrar al acusado por redes sociales y nada. Pero un día, en el Instagram de la esposa del acusado, vieron al hijo con una camiseta y el logo de un colegio, por lo que miraron el Google el colegio, y siguieron informando al acusado que tenían que hablar, pero no obtenían respuesta. Sobre el episodio del colegio del hijo del acusado, contó que seguían intentando contactar con el acusado y como no podían, le dijeron que venían a Mallorca él y Rana, y fueron al colegio para ver si veían al acusado o a su esposa, pero el primer día no vieron a nadie. El segundo día vieron a la esposa del acusado, y él fue a hablar con ella, estando muy nervioso, llorando y le explicó lo que había ocurrido. Que la esposa del acusado se enfadó mucho y le llamó, por lo que quedaron en el hotel donde ellos estaban y el acusado les prometió que les devolvería el dinero en el plazo de un mes, delante de su esposa y que volvería al día siguiente para ir con ellos a un notario. Que ellos no vinieron a Palma porque Modesto les presionara, sino que Modesto pedía que le devolvieran su dinero, que como Rana era el amigo de Modesto, se comprometió con éste a la devolución del dinero, por una cuestión de respeto, pero realmente no era Rana quien había utilizado mal el dinero, sino el acusado. Se le preguntó por qué no reclamaron el dinero con una demanda en lugar de ir al colegio del hijo del acusado, a lo que respondió que él quería hablar con el acusado y su esposa, que querían hablar con él antes de ir a la policía o a los abogados, pero no sabían dónde ir ni qué hacer. Que el hijo del acusado nunca fue al hotel Géminis sino que habló con la esposa a las afueras del colegio y ella llamó al acusado, y volvieron los dos para hablar con ellos, y ahí el acusado les reconoció que les iba a devolver el dinero. Que, al día siguiente, por la mañana, el acusado les recogió pero cambió de idea y les dijo que quería comprar el 50% de las acciones de Modesto. Pero que, al ir al notario, el acusado les dijo que esa compra no podía hacerse según el notario, que eso no era correcto, pero no sabía por qué. Que el notario les dijo que tendrían que hacer algo diferente. Que ellos querían que el acusado reconociera la deuda de 90 mil euros y que se los devolviera a Modesto. Que él no habló con el notario y Rana tampoco. Que iban a la notaría para que el acusado reconociera la deuda de Modesto y que lo iba a devolver en un mes. Que ahora no sabía por qué Carmelo habló con el notario. Que entonces, fueron a una ciber café y escribieron un documento en el que el acusado reconocía que iba a devolver los 90 mil euros a Modesto y lo imprimieron, procediendo a firmarlo los tres. Que no recordaba por qué no se hizo el reconocimiento de deuda en el notario, y se hizo en una cafetería. Después dijo que no lo hicieron porque el acusado no quería hacer un reconocimiento de deuda. Que no recordaba el ciber café. Que tras la firma del documento, él y Rana tenían una reunión con la abogada Zaida, para ver si estaba todo correcto. Que el documento que firmaron es el que está en el ac. 12, y se hizo en esa fecha, que se redactó en ese momento, en el ciber café, y que el acusado dio el número de su pasaporte y no el DNI porque en su país se pone el número de pasaporte. Que tras todo esto, se van al aeropuerto y Rana se da cuenta que la firma del acusado en el documento era diferente a las firmas que el acusado tenía en los documentos del negocio. Que Rana tenía copia del documento en el ordenador. Respecto a su perjuicio económico, explicó que no sufrió directamente daño económico, sino que dejó de trabajar durante todo este proceso (en el hotel en el que estaba), y lo dejó porque el acusado le dijo que en un tiempo determinado estaría trabajando en las micro camisetas. Que, entre tanto, utilizó sus ahorros mientras preguntaba constantemente al acusado por el trabajo, porque se quedaba sin dinero, sin ahorros, y el acusado siempre le decía que no se preocupara, que iba a empezar a trabajar. Que el acusado sabía que él tenía a su madre enferma y tenía que atenderla, pero siempre le decía lo mismo, que no se preocupara. Volvió a reiterar que desde finales de 2015 a mayo de 2016, vino 3 veces a Palma, desde Londres, donde vivía. Negó que el acusado le diera 5.000 euros. En relación con el coche del acusado, dijo que éste se lo ofreció pero él le dijo que no lo necesitaba. Que estuvo ingresado en DIRECCION002 y el acusado pagó unos antibióticos y algo para el estómago, pero nada más. Que cuando venía a España, e iban a Madrid o Barcelona, era el acusado quien pagaba los gastos, que pagaba con su tarjeta, que posiblemente era la de la sociedad, pero no estaba seguro. Que tenía buena relación con el acusado, y que había conocido a toda su familia pero no había estado en su casa. Que no conoció los contratos que hizo el acusado, y que obran a los ac. 121 a 125. Que recordaba el acuerdo con MEDIA GAME; que el contrato con Cristobal, tal vez se lo envió, no recordaba. Que el contrato de licencia con el Barcelona, no tiene que ver con las camisetas. Que recordaba el de Sport Gol.

A preguntas de la Acusación particular, el testigo afirmó que los billetes de avión de cuando Rana y él vinieron a Mallorca en mayo de 2017, los abonó Rana. Que en las reuniones con Adidas y demás, era porque el acusado le invitaba, y era el acusado quien le decía de ir aquí o allí. Que la reunión con Adidas fue en la misma ocasión que vino a Mallorca para constituir la sociedad. Que el acusado no les ha justificado gastos por el importe de 90 mil euros, ni les ha dado justificantes de gastos, ni facturas, ni recibos ni nada. Que consideraba que el acusado no había hecho una gestión provechosa para la sociedad que constituyeron tras recibir el dinero y que, de haber sabido que los 90 mil euros, eran por honorarios, no habría indicado al inversor que los abonara por adelantado. Que el correo del AC. 7. PRIMER CORREO TRADUCCION AC. 45. DOCUMENTO 6, era el justificante de que el acusado recibió los 90 mil euros en concepto de inversión para la sociedad y no como honorarios y el correo del AC. 11. PDF. 10. AC. 45. DOCUMENTO 10. PAGINA 19, eran los datos bancarios que Rana le envía al acusado para devolver el dinero.

A preguntas de la Defensa, reconoció que hubo propuesta de distribución del producto en España, pero porque se lo dijo el acusado. En relación con las líneas de trabajo, dijo que MIC MAC distribuiría en zonas turísticas y que NIKE y Barcelona, distribuiría en Portugal, España y el Club de Fútbol, y JOSMA era que distribuiría todo con NIKE y ADIDAS. Que el acusado no aclaraba si MIC MAC era distribuidor oficial, y que justo, después de esto, es cuando el acusado les dice que MEDIA GAME y JOSMA no podían vender los productos porque necesitaban la licencia.

Dada la confusión se le pidió aclaración y dijo: el acusado realiza un pedido de 170.000 camisetas con la marca y luego lo cancela. Que esto es lo que iba a distribuir MIC MAC. Que el acusado les dice que MEDIA GAME y JOSMA no pueden vender sin licencia. Que hacen las camisetas y el acusado no especificó nada, pero cuando el acusado habla con MEDIA GAME y JOSMA, es cuando se da cuenta que no se puede hacer sin licencia, y les dice que no se puede hacer. Pero que el acusado siempre les decía que sí se podía hacer, y llegó ese momento en que el acusado se dio cuenta que no se podía hacer. Y que en las zonas turísticas, finalmente tampoco se podía hacer, porque así lo dijo el acusado. Cronológicamente dice que primero se trata con MIC MAC y, después, pasan a hablar con MEDIA GAME y JOSMA. Sobre las 170.000 camisetas, el acusado les dijo que se iban a distribuir con el nombre de tres jugadores distintos en Canarias a lo que ellos le preguntaron si iba a poder hacerse sin la caja y el acusado les dijo que sí, que se iban a distribuir en zonas turísticas dos o tres meses, y que sería rápido. Pero que, tras dos o tres semanas de esto, el acusado les indica que no es posible y que la orden, el pedido, ha de ser cancelado porque MEDIA GAME y JOSMA le habían dicho que no podían distribuir sin licencia. Las 170.000 camisetas iban con la marca y los nombres de jugadores. Que, ahora, entienden cómo va el negocio y cómo funciona, y ahora es cuando saben que es ilegal vender el producto sin licencia y permiso del Club.

Continuó explicando a preguntas de la Defensa que la primera vez que Modesto mandó el prototipo de camisetas a MEDIA GAME, esta empresa dijo que necesitaban una calidad mejor, en el tejido, que éste tenía que ser mejor, de mayor calidad. Que, por eso, trabajaron unos meses más, y se mandó un prototipo de mejor calidad, haciéndolo de manera más lenta para obtener esa mejor calidad. Que envían ese prototipo de mejor calidad a MEDIA GAME y, tras unas semanas, MEDIA GAME le dijo al acusado que también rechazaban ese prototipo. Reconoció que le pidió dinero al acusado para pagar al diseñador. En relación con el reconocimiento de deuda, reiteró que la esposa del acusado dijo que esto había que solucionarlo y que el acusado dijo de ir al notario a hacer un reconocimiento de deuda. Que, al día siguiente, quedaron pero hicieron el documento en el ciber café, no recordando si utilizaron cada uno un bolígrafo, pero que la redacción del documento la hizo él, aunque le iba preguntando tanto al acusado como a Rana por el contenido y si era correcto. Que también tecleó el documento en el ordenador. Que Modesto no les dio ninguna indicación sobre este documento y tampoco estaba enterado de que se iba a firmar, sino que se lo dijeron después de firmado, que era Rana quien se comunicaba con Modesto y le explicaba lo que hacían. Sobre el negocio, insistió en que él sólo sabe lo que el acusado le contaba, y que decía que trabajaba muy duro pero que, en su opinión, el acusado estaba mintiendo. Que no sabía que los 90 mil euros que recibió el acusado, generaron comisiones bancarias, quedando 88 mil euros. Que sólo recordaba que Rana le dijo a Modesto que transfiriera una cantidad específica para abrir una cuenta, y que iba a haber gastos de formalización de la compañía, pero desconocía la cantidad exacta. Que el acusado no tenía que cobrar por su trabajo porque era uno de los Directores de la compañía y el dinero que recibió era para los gastos de la puesta en marcha del negocio, y también para comprar las licencias(en el sentido del pago de impuestos para iniciar la compañía), para el desarrollo de la compañía. Así, cuando la compañía empezara el negocio, el acusado tendría un porcentaje de los beneficios pero no un salario o una comisión o un sueldo. Que en esos 90 mil euros, no había ni un euro para el trabajo personal del acusado. En relación a las 170.000 camisetas, volvió a reiterar que se comenzaron pero nunca se acabaron porque el pedido se canceló. Finalmente, volvió a explicar que Modesto llegó un momento en que esperaba que el negocio comenzara, y que hubiera invertido mucho más dinero, pero como no fue así, no dijo de poner más dinero.

A preguntas del Tribunal, aclaró los siguientes puntos:

-Todo comienza con Marcial, que era titular de la patente. Jesús vuelve a Londres a visitar al testigo y le presenta a su padre, que su padre vuelve al Hotel y que le enseña él (testigo) el producto de Marcial. Le pregunta a Carmelo qué piensa del producto y Carmelo le dice que es bueno y pueden hacer mucho con él porque tiene conexiones en España. El testigo le explica esto Marcial. Que había un interés en comenzar algo. Que como la producción de Marcial en China era muy cara, habló con Rana, acerca de la producción del producto en China y éste le dice a Rana que si puede producir ese producto no muy caro y Rana habla con Modesto. Que le enseñó el producto a Rana y le pregunto si lo podía producir en China y a qué precio; que Rana le dijo que sí, que hablaría con Modesto y éste les dice que sí. Que Modesto era un contacto de Rana y que se dedica a producir en China.

Que tras hablar con Marcial, habló con Rana, porque era el negocio de Marcial. Que le expliqué a Marcial que Rana podía hacer el producto en China más barato y que el acusado tenía conexiones en España para distribuir. Que le preguntó a Marcial si quería hacer algo y Marcial dijo que sí, pero que no tenía dinero, por lo que el acusado le dijo que iban a necesitar un inversor. Que él conocía a un señor del hotel y le enseñó el producto y le gustó, y fueron el acusado y él a su casa para hablar de la inversión, pero el inversor les pide un plan de negocios, y les dijo que le gustaría invertir, pero más adelante. Por eso, el acusado dijo que iban a buscar a otra persona. Ahí es cuando él le pregunta a Rana por segunda vez si puede invertir y Rana pregunta a Modesto y éste dice que sí, que va a invertir.

-Respecto a la sociedad, dijo que las participaciones, hablaron de ello Rana, el acusado y él; y Rana se lo explicaba a Modesto. Que las conversaciones llevaron a que Carmelo haría, realizaría e iniciaría la empresa en España. Que el testigo sería uno de los Directores, cuando estuviera establecida la empresa en España, y que el testigo la establecería en Londres. Que Modesto era el inversor y tendría un 15% de las acciones; Rana el 5% de las acciones, y sería la conexión con Modesto. Que hablaron de la participación de Carmelo, que iniciaría el negocio. Que las participaciones serían el 40% para Carmelo y el 40% para el testigo. Que llegaron a este acuerdo hablando entre ellos y todo el mundo aceptó.

-Que Carmelo tenía que montar la compañía en España. Que no sabe lo hay que hacer para montar una compañía aquí en España.

Que no recordaba recuerda la razón de por qué eran 90 mil euros los que tenía que invertir Modesto. Que cree que se envían cuando Carmelo regresa a España.

Respecto de los gastos que genera crear una sociedad en España, dijo que Modesto iba a mandar dinero para pagar los gastos que generase la apertura de la compañía así como para poder comenzar la compañía, había que abrir cuenta y Carmelo le pidió que Modesto le enviara el dinero a su cuenta personal para los gastos y luego iba a transferir todo a la cuenta del negocio.

-CUENTAS BANCARIAS. En el país de Modesto sólo se puede transferir de cuentas de negocio. Que sobre el destino ahora dice que no sabe si puede ser a una cuenta personal o a una de negocio. Volvió a explicar que cuando Carmelo le pide dinero a Modesto éste le dice que no puede enviarlo a una cuenta personal porque necesita documentos. Que esto se lo explica Rana a él. Pero que Carmelo le dice que necesita el dinero para poder empezar la empresa. Esto se lo explica el testigo a Rana y éste a Modesto y por esto éste le pide un favor a sus socios de negocios para poderlo mandar a una cuenta personal, desde país distinto al de Modesto.

Que sólo Modesto puso el dinero para constituir la sociedad.

Se le pregunta por qué en la escritura de constitución de la sociedad pone otra cosa a lo que respondió que creía que Carmelo hizo este documento, y que fue Carmelo quien lo hizo todo de parte de ellos, pero que él no le dio dinero a Carmelo.

Finalmente, fue repreguntado por el Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la Defensa, a lo que dijo que no sabía que en la escritura de constitución de la sociedad aparece que el dinero de la constitución se destina a una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad; que la idea primera de hacer el negocio fue de Carmelo y que no sabía si el dinero que pone en la escritura, en la cuenta de la sociedad, venían de los 90 mil euros recibidos por Carmelo.

-DECLARACION DE Maximo. A preguntas del Ministerio Fiscal dijo que conoció a Carmelo, al acusado, a través de su amigo Chipiron, que se lo presentó en Londres alrededor de abril o mayo de 2015. Que se lo presentó porque estaban planeando hacer un pequeño negocio de mini camisetas y Chipiron le dijo que Carmelo tenía buenas conexiones en el Real Madrid y en el Barcelona, e incluso Chipiron, que era su amigo, le dijo que tenía conexiones incluso para extender el negocio. Que, en ese momento, él vivía en Londres y trabajaba como consultor de negocios en una empresa de consultoría, pero que conocía a Chipiron de cuando los dos trabajaban en el mismo hotel de Londres. Que respecto a la idea del negocio de las mini camisetas fue de Chipiron quien le habló de este negocio y le enseñó el producto. Que Chipiron le explicó que Marcial, que también trabajaba en el hotel, y él habían hablado del producto, y que la patente era de Marcial. Sobre las gestiones y el negocio en España, dijo que Chipiron le dijo que podría desarrollar el producto porque sabe que a él (a Rana) le gusta mucho el fútbol, y cuando le dijo que sería con el Real Madrid, le interesó. Que todo empezó cuando Chipiron le habló de Carmelo. Que, antes de aparecer Carmelo, ellos pensaron en el fútbol del Reino Unido pero, en ese momento, no hicieron nada. Que, entonces, encuentran a Carmelo. Que, al principio, no buscaron inversor para el negocio pues primero hablaron Chipiron y Carmelo y luego Chipiron habló con él y le dijo si podía hacerse la producción en China y hacer los prototipos del Real Madrid. Por eso, él contacta con Modesto, que es su amigo de Uzbekistán y le manda a Modesto un prototipo del Real Madrid para que lo haga en China pues eran conocedores de que Carmelo tenía buenas relaciones con el Real Madrid y con el Barcelona, pues conocían al hijo de Carmelo, que también trabajó con ellos en el hotel de Londres. Explicó que el prototipo era una mini camiseta en un maniquí acrílico, el cual exhibió en el acto del juicio. Que al hablar con Modesto éste le dijo que iba a hacer primero el prototipo y que podían producir mucho, porque siendo para el Real Madrid, que es un gran Club, tendría mucha proyección, por lo que Modesto dijo que sí haría el prototipo. Que la patente era de Marcial. Tras todo esto, él hace la gestión para el prototipo y, cuando llega, se lo enseña a Chipiron y éste a Carmelo. Que, en ese momento, Chipiron buscaba inversor, y era el año 2015. Que, en agosto o septiembre de 2015, Chipiron le dijo que no podía encontrar inversor y que si podía volver a preguntar a Modesto si podía ser el inversor, por lo que él volvió a explicarle a Modesto y a preguntarle si él podría ser el inversor. Que, en ese momento, estaban hablando de cómo iba a prosperar y avanzar el negocio, y tanto Carmelo como Chipiron le dicen que va a ser un gran negocio porque el Real Madrid y el Barcelona, son grandes equipos. Que él fue a Uzbekistán a encontrarse con Modesto, para informarle, aunque Modesto no conocía ni a Carmelo ni a Chipiron. Que entonces, Modesto dice que sí hará la inversión pero que para ello necesita documentos. Que deciden que el 5% de la sociedad sería para el testigo, que el 15% para Modesto y el 40% para Carmelo y el otro 40% para Chipiron. Que esto lo decidieron el testigo, Modesto y Chipiron, estando él y Modesto en Uzbekistán y Chipiron al teléfono. Tras esto, Carmelo solicita dinero para comprar las licencias del Real Madrid y del Barcelona y que como eran caras, necesitaba abrir una cuenta. Que Carmelo, inicialmente, pidió 150.000 euros, pero que, finalmente, fueron 90.000 euros en dos partes, una de 55.000 euros y otra de 35.000 euros. Que ese dinero lo transfirió Modesto pidiéndoselo a unos amigos porque Carmelo estaba todo el tiempo haciendo mucha presión sobre la necesidad del dinero, para que se lo enviaran. Que Carmelo les dio su cuenta personal y prometió que lo transferiría a la cuenta de la sociedad, al constituir ésta. Que no esperaron a que se constituyera la sociedad porque Carmelo insistía en la necesidad del dinero, y se lo decía a Chipiron y le presionaba, y le decía que o recibía el dinero o no trabajaba. Como el envío del dinero era urgente, Modesto se lo pidió a unos amigos que estaban en Turquía, y éstos hicieron una transferencia, y otra se hizo desde Lituania, pues fueron sus amigos quienes le ayudaron a hacer las transferencias rápidamente. Negó rotundamente que ese dinero, los 90 mil euros, fueran honorarios de Carmelo, pues el dinero era para comprar las licencias de los equipos, que eran muy caras, más dos o tres mil euros para establecer la compañía y poco más. Que no se documentó nada porque hablaban por teléfono constantemente de las conexiones que tenía Carmelo y les decía que no se preocuparan, que él lo iba a hacer, y ellos creyeron en Carmelo y confiaron en él. Que él confió en Chipiron y Modesto confió en él porque es su amigo y él asume toda la responsabilidad. Respecto a la escritura de constitución de la sociedad, en la que no aparecen los 90 mil euros, explicó que Carmelo les dijo que como lo había recibido en su cuenta personal, lo iba a transferir a la cuenta de la empresa, y que ellos no tendrían problemas para acceder a la cuenta y tener todo a su disposición. Que aparecerían todas las transacciones en el futuro y que Chipiron tendría tarjeta y clave para acceder y que le permitiría comprobar las transacciones todo el tiempo. Que nunca vio el extracto bancario ni transacción, ni tarjeta ni nada. Que no conocía la cuenta de la sociedad. Que él vino en diciembre de 2015 a Mallorca para firmar los documentos de la empresa pero que Carmelo no estaba en Palma, por lo que su socia le recogería en el hotel; que le recogió y lo llevó al notario y allí hablaron y firmó la apertura de la compañía, las escrituras. Que le dio a Carmelo un poder notarial para que pudiera firmar y trabajar en nombre de ellos, porque no estaban en España. Que Modesto también vino a Mallorca a firmar poder notarial a favor de Carmelo. Que, en ese momento, no le dieron copia de la escritura. Que la firma fue: primero él, luego Chipiron y luego Modesto. Que la copia se la dieron más tarde, que lo más básico lo entendió aunque estaba en español, pero confió en Carmelo. Que, en ese momento, no invirtió nada, aunque pone que él desembolsó el 5%, pues Carmelo les dijo que él se encargaba de todo, cuando recibió el dinero porque ese dinero era para el notario, las licencias etc... Que asume que esos 150,50 euros vienen de ese dinero que se le envió a Carmelo. Que no sabía dónde se depositó ese dinero y el del resto de los socios, afirmando no tener idea de que en la escritura pone una cuenta a nombre de la sociedad. Reiteró que Carmelo le dijo que primero haría la sociedad, luego las transferencias y luego todo iría a la cuenta de la sociedad. Que Carmelo les mentía. Que además de venir a Palma a firmar la primera vez, luego volvió una segunda vez a reclamar y pedirle a Carmelo la devolución del dinero. Que él, en la sociedad, era quien hablaba con Modesto, encargándose de la producción junto a Modesto, de hacer los prototipos en China. En relación con la patente de Marcial, explicó que ahora está a su nombre, en el momento en que declaraba en el juicio oral. Que ha abierto una sociedad en Reino Unido y ha iniciado gestiones para obtener las licencias de los equipos de fútbol, contactar con Clubs y ha tenido respuesta positiva del ARSENAL. Que él compró la patente de DIRECCION000 a Marcial por 40.000 libras y lo firmaron en un notario del Reino Unido, pero que el dinero con el que se ha pagado es de Modesto, pues éste le ha dicho que confía en él y lo ha puesto a su nombre para estar seguros. Que, en el momento en que compra la patente, no se la da a DIRECCION000, sino que otorga un permiso a la sociedad para usar la patente durante dos o tres años, siendo que ese permiso expiró en España, pero no lo revocaron ni lo cancelaron. Respecto al negocio, explicó que estaban en diciembre de 2015 y Carmelo les mandó un correo y les dijo que se necesitaban 60.000 euros, a lo que ellos le contestaron que no, que primero debía transferir el dinero a la cuenta del negocio. Que Carmelo le dijo a Chipiron que podían hacer las mini camisetas y Chipiron se lo dijo a él. Que Carmelo les dijo que no serían del Real Madrid porque la marca Adidas no quería, pero no sabía muy bien qué había pasado. Que empezaron con el Barcelona, camisetas con el nombre de MESSI, SUARES y NEIMAR. Que hablaron de 170.000 unidades, y Carmelo les insistía en que tenía muchas conexiones y se podían vender en las tiendas. Que creía recordar que se haría a través de MIC MAC. Que esas camisetas se iban a vender con todo al completo, con nombre y logo. Que él no entendía nada, porque todavía no tenían la licencia. Que Carmelo les dijo que lo podían vender en zonas turísticas porque tenía conexiones y que no se preocuparan, y como en ese momento el testigo no tenía experiencia en este mercado, confió en Carmelo pero ahora sabe que los contratos hay que hacerlos con los Clubs. Explicó que hacer un contrato con los Clubs no es muy fácil, que hay que hacer presentación, que te dan instrucciones de cómo realizar los pagos, las licencias etc... Por ello se le preguntó al testigo que si no era cierto que esto es lo que ocurrió con este negocio, que Carmelo les dijo que había que esperar a las licencias y que tardaron y que ellos, los querellantes, se cansaron de esperar, pero que Carmelo sí estaba haciendo las cosas, aunque ellos pensaran que no, a lo que el testigo respondió que ellos confiaron en Carmelo y confiaron en que lo iba a hacer rápido. Insistió en que Carmelo les hacía promesas y se cansaron de esperar porque fue necesario todo el año 2016 y no consiguió nada con el Real Madrid. Que él está ahora en el negocio en Reino Unido desde el año 2018 y que ahora, en 2022, le ha contestado una empresa. Que tiene 8 licencias de Clubs de Fútbol, que él recuerde, aunque han expirado por el COVID. Aclaró que mientras obtuvo la licencia del Arsenal, hizo presentaciones ante otros Clubs, y éstos contactaron con él. Que esas licencias las ha tenido de 2018 a 2022, y que con el Arsenal firmaron en 2018 pero expiró en 2020. Que no extendieron la licencia por el COVID. Que la licencia del Escocia, la hicieron en 2020 y expiró en 2022. Que obtuvo la licencia del Arsenal en tan solo un mes. Que la segunda licencia fue la del Escocia y la tercera de un Club de Londres, sin recordar la fecha. Que en esta empresa él hace todo, y Modesto solo fue inversor en relación con el Arsenal. Que el sponsor del Arsenal es PUMA y habló con la marca en Alemania; pero la marca le remitió al Club y el Arsenal decidió no usar el logo de PUMA para no pagar más, pero el resto de los logos sí estarían, y ellos lo podrían vender. Que era cierto que las marcas NIKE, ADIDAS y PUMA eran las que más problemas ponían para dar las licencias, porque tienen todo el poder. Volviendo al tema de las 170.000 camisetas, dijo que cuando Carmelo dio la orden, la canceló tres semanas después. Pero Modesto había puesto de depósito unos 30 ó 35 mil dólares y Carmelo les dijo que harían otro pedido para otra época, porque febrero estaba acabado. Que las camisetas, las 170 mil, no se llegaron a hacer, y que Modesto lo que perdió fue el depósito, que no es reembolsable, los 30 ó 35 mil dólares. Que ese dinero no puede usarse para otro pedido, que se pierde para siempre, y se perdieron 38.000 dólares. Que Carmelo les dijo que iban a negociar ahora directamente con las empresas que tenían los derechos de imagen, como Nike en Barcelona y que tenían que hacer una nueva remesa, pero les estaba mintiendo porque las camisetas de la nueva temporada no salen en febrero sino en mayo. Que Chipiron le llamó para decirle que las camisetas eran de mala calidad y que tenía que pagar 40.000 euros por la licencia a JOSMA y que pagó 16.500 euros, en un cheque, con el objeto de obtener un acuerdo de licencia profesional. Que él, en ese momento, se encontró en shock, por tener que pagar una cantidad tan alta de 40.000 euros cuando era una sublicencia de JOSMA. Que él le explicaba todo a Modesto. Que Chipiron le pide a Carmelo su tarjeta de la sociedad (la de propaganda) más la tarjeta del banco para poder saber todo lo que había en el Banco, pues Chipiron era también director. Que Modesto les pide por un extracto bancario y Carmelo promete que lo enseñará y les enseña, en julio de 2016, un saldo del banco donde quedan 57 000 euros. Que, entonces, se queda en shock y pregunta por el resto del dinero y le dicen a Carmelo que quieren todo el documento, y no sólo el saldo. Que Carmelo nunca se lo dio, que nunca lo vieron. Que fueron después a la abogada. Y que, aun así, todavía creían en Carmelo. Que era cierto que Chipiron acompañó a Carmelo a hablar con MEDIA GAME y que Chipiron le informó de esta reunión. Que no sabía si se entregó por Carmelo dinero y en concepto de qué. Que Chipiron le dijo a él que le había entregado Carmelo un cheque al de MEDIA GAME. Que piensa que fue Carmelo y que se entregó como primer pago de lo que van a desarrollar con MEDIA GAME, y así Chipiron le dice que la idea es la primera parte del negocio. Que aunque pensaban que la licencia por 40.000 euros era muy cara, seguían confiando en Carmelo y que siguiera adelante, y no sabían que se iban a pagar 16.500 euros al final de la reunión. Que, en ese momento, Modesto quiere saber dónde está el dinero y qué se ha hecho con ese dinero. Que, tras esto, Carmelo prefiere iniciar un nuevo diseño del Barcelona. Que creía que Modesto tenía copia de la escritura de la sociedad. Que Chipiron no fue al banco porque no tenía tarjeta de banco y confió en Carmelo y seguía esperando la tarjeta bancaria. Que él pensó en ir al Banco pero sabía que Chipiron le preguntó a Carmelo si podían ir al Banco y era una cuestión de confianza. Que Carmelo sólo abonó los gastos de 16 de febrero 2016, que pagó una comida. Que él pagó sus billetes de avión y todo. Que en 2015 quien abonó los gastos para los poderes y la notaría fue Carmelo porque recibió los 90 mil euros. Que Carmelo nunca le 5000 euros y él nunca se los pidió. Que cuándo empiezan a pedir por email y teléfono a Carmelo que devuelva el dinero a Modesto, Carmelo deja de contestar. Que en febrero de 2017 viene a Palma y Carmelo le promete que devolverá el dinero. Que quedan en Palma, que le recoge y luego le lleva de vuelta y le dice que le devolverá el dinero al día siguiente. Que en Enero Carmelo les dice que tiene el dinero en la cuenta de su hija, por teléfono se lo dijo. Y prometió que lo iba a devolver y por eso vino el 16 de febrero de 2017. Que él vuelve a Londres el día 17 de febrero y dice que Carmelo le dice que va a devolver el dinero al día siguiente. Pero luego le dice que lo devolverá el 20 de febrero. Pero no hizo la transferencia. Y así, que lo haría el 1 de marzo y nada. Y después les dijo que tendría que hacer la contabilidad de la empresa, y ya nunca más supieron. Dejó de hablar a finales de febrero de 2017. Que, después, espera porque Carmelo habla directamente con Chipiron. Que entre marzo y mediados de mayo también deja de hablar con Chipiron. Ellos siguen mandando mensajes y nada. Por eso deciden venir a Palma para hablar con Carmelo porque Chipiron conoce a su hija, a su mujer etc... Que, antes de dejar Londres, llaman a Carmelo y le escriben y le dicen que van a Mallorca. Que llegan aquí, y Carmelo no había contestado. Que, aquí le siguen llamando y mandando mensajes y sigue sin contestar. Que van a la escuela para ver si pueden ver a Carmelo o a su esposa, para ver si pueden encontrarse con la esposa de Carmelo, porque Chipiron la conocía y pensaba que era una manera de contactar con Carmelo. Que no conocía la casa de Carmelo ni de los suegros. Que fue Chipiron, que le dijo dónde estaba el colegio del hijo de Carmelo. Que el niño tendría unos 10 años cuando le vieron en Londres. Que lo que ocurrió fue que Chipiron, de forma accidental, se encontró con la esposa de Carmelo y le contó lo sucedido. Que la esposa le dijo que ella y Carmelo irían al hotel donde ellos se encontraban para hablar con ellos. Que hablaron Carmelo, su esposa y ellos y que la esposa le dijo que había que solucionarlo lo más rápido posible. Que Carmelo les dijo que lo iban a solucionar y que irían a la notaría a firmar todo, porque quería cerrar la empresa porque su plan no había funcionado y que el porcentaje de Modesto había que solucionarlo. Que iban a la notaría porque Carmelo dijo que iba a devolver el dinero y lo quería hacer oficial y devolvería el dinero en un mes, y ellos querían algún documento. Que al día siguiente van a la notaría y Carmelo dice que no es posible, que estaba con mucha prisa todo el tiempo y les dice que no va a ser posible. Y entonces, Chipiron le dice de sentarse en algún sitio, firmar un documento y que reconociera que iba a devolver el dinero en un mes. Que, entonces, van a un café, hacen el documento, lo imprimen y lo firman y pone que va a devolver el dinero en un mes. Que luego le dio todos los documentos a su abogada. Más tarde, se fueron al aeropuerto y allí se dio cuenta que la firma de Carmelo era diferente a la firma que tenía en el pasaporte y se lo dijo a Chipiron. Que éste llama a Carmelo y le pregunta por qué es diferente, y Carmelo le dice a Chipiron que es su segunda firma, que en España es así. Que él estaba en SHOCK. Que informó a su abogado de que existían estas dos firmas distintas. Que no sabe a qué se refería Carmelo cuando en la notaría dijo que 'no va a ser posible' pues sólo sabe que les dijo que no era posible, que tenía mucha prisa. Que posiblemente lo que quería era no firmar un documento oficial, que estaría nervioso por firmar algo oficial. Que el testigo estaba amigable y le decía 'tú devuelve el dinero y ya está'. Que Carmelo quería comprar el 15% de las participaciones de Modesto y devolver el dinero, y bajó de la notaría y dijo que no era posible. Que Carmelo sí subió a la notaría y no se hizo el reconocimiento de deuda en la notaría porque Carmelo no quería. Que Chipiron también le ofreció ir al abogado a hacer reconocimiento de deuda y Carmelo no quería. Que ellos no subieron a la notaría porque ellos solo esperaban, que no sabía cómo se hacía pues pensaban que les iban a llamar. Que fueron al ciber café porque aunque Carmelo no quería firmar el reconocimiento en el notario, ellos le empujaron y le dijeron 'podemos firmar algo'. Que el documento del AC. 12, es el que firmaron, reconociendo su firma. Que lo redactó Chipiron, pero juntos. Que se pone el pasaporte de Carmelo porque en Londres se ponen los pasaportes en los documentos así. Que tenían el número del pasaporte en el ordenador porque Carmelo, para la transferencia del dinero, envió la copia de su pasaporte y él sí llevaba su pasaporte. Que después van donde la abogada a llevar la documentación. Que se dio cuenta en el aeropuerto que la firma de Carmelo era distinta porque él hizo foto del documento y en el aeropuerto recordó que la firma era diferente porque la vio en otros documentos, y se da cuenta que la firma es diferente. Respecto de su perjuicio económico, afirmó que su situación es mala y que nunca pensó que esto pudiera ocurrir. Que pagó por el notario, por aviones.... Etc, que en Londres pagó el poder judicial para el procedimiento.

A preguntas de la Acusación particular, exhibido el AC. 7 . PRIMER CORREO ELECTRONICO. AC. 45. DOC. 6, dijo que los 150 mil euros son los que aparecen en este correo y se pagaron 90 mil euros. Que el CORREO DE 2 DE MARZO DE 2017, PDF. 17, es el correo de que Carmelo devolvería el dinero a Modesto. Que el AC. 8, ACUERDO CESION LICENCIA AC. 9 CESION PATENTE, es el documento de cesión patente. Que el AC. 13.- DOCUMENTOS. VUELOS, que son los que pagó para venir a constituir el poder de la sociedad en diciembre de 2015, que los reclama. Que el AC. 14. BILLETES DE TREN DE LONDRES AL AEROPUERTO, los reclama; que el AC. 15. RESERVA DE HOTEL. También reclama; que el Ac. 16. BILLETES DE AVION. los compró porque iba de vuelta a Uzbekistán vía París y los pagó él, pero eran para Modesto, por lo que también los reclama; reclamando también los importes de los ac. 17 . Billetes, AC. 18 DE MADRID A MALLORCA, AC. 19 A 24. En relación con el AC. 32 A 35. FACTURAS DE MERCANCÍAS CHINAS Y MODELOS, afirmó que eran estos los que se encargaron a China y que responden a la orden de las 170 mil camisetas(Ac. 31). Que sobre los 90 mil euros, aclaró que provenían de Modesto a través de sus amigos pues Modesto les pidió ayuda, para que transfirieran el dinero, pero el dinero era de Modesto.

A preguntas de la Defensa, negó que hubiera dos líneas de trabajo: una oficial, a través de NIKE Y ADIDAS y otra a través de souvenirs, zonas turísticas, sin logos, afirmando que sólo estaba planeada la línea oficial. Que era cierto que Carmelo solicitó a Modesto conseguir mejor calidad de las camisetas y mejor precio, pero que la calidad era perfecta desde China. Insistió en que hablaron primero del Madrid, y en Barcelona dijo que había algo que no estaba bien. Que Modesto no le presionó para que consiguiera el reconocimiento de deuda. Que Modesto solamente preguntaba en qué tiempo se le iba a devolver. Que Carmelo nunca les habló de los gastos y les decía que estaba trabajando sin parar y, por eso, también quería saber los movimientos bancarios para ver qué pasaba, pero nunca sucedió. Que, en ese momento creían en él. Que no tenía conocimiento de que parte de los 90 mil euros una parte Carmelo la metió en la cuenta de la sociedad, reiterando que no sabe nada acerca de esa cuenta y que sólo sabía sobre la cuenta personal. Que Carmelo NO tenía que cobrar por sus gestiones, por su tiempo etc... pues nunca acordaron eso, sino que los 90 mil eran dinero para la empresa y para pagar los gastos y que el dinero vendría de los beneficios. Que Carmelo tenía el 40% y de ahí vendría el beneficio. Que con referencia a los 60 mil euros(hasta los 150 inicialmente pedidos), Modesto dijo 'vamos a hacerlo de otra manera, vamos a ver todo el papeleo', pues quería ver la situación bancaria. Quería ver cara a cara la situación bancaria real.

-DECLARACION DE Modesto. A preguntas del Ministerio Fiscal, dijo que invirtió 90.000 euros en un negocio con Carmelo, Chipiron y Rana. Que hizo las transferencias bancarias en dos: una de 55.000 euros y otra de 35.000 euros. Que el dinero era suyo pero que venía de Turquía y Lituania, y lo envió a una cuenta personal de Carmelo y él tenía que pasarlo a la cuenta de la sociedad. Que Carmelo no se molestó por el origen de las transferencias sino porque quería otros 60.000 euros más. Que los 90 mil euros no eran en concepto de honorarios para Carmelo, sino que eran para la empresa, para empezar a trabajar. Que no se firmó ningún documento que dijera que este dinero era para la empresa y él firmó sólo en Palma de Mallorca. Que hizo las transferencias antes de que se constituyera la sociedad porque Carmelo dijo que era urgente el dinero para adquirir licencia de Madrid y Barcelona, y así se lo dijo Rana. Que vino a Palma para firmar los papeles y definir las partes de los socios, de participación. Que todas las gestiones para la puesta en marcha del negocio las hizo Carmelo que fue el que se encargó del notario. Que le dio a Carmelo un poder especial para que éste firmara en su nombre la constitución de la sociedad. Que le dieron a usted una copia de la escritura de constitución de la sociedad y que posee el 15% de las participaciones. Que no se hizo constar en la escritura que se invirtieron 90.000 euros para la sociedad porque ellos, verbalmente, llegaron al acuerdo de que una vez abierta la empresa los 90 mil euros, el Sr. Carmelo se los devolvería. Que fue con Carmelo a Barcelona y conocieron a dos personas, una era el antiguo entrenador de Messi, Sr. Luis Alberto. Que con su dinero se compró la patente de DIRECCION000 a nombre de Rana y que pagó por esa patente 40.000 libras. Que hizo un pedido de 170.000 camisetas a una empresa China. Que lo que ocurrió con ese pedido fue que al recibir 90 mil euros Carmelo, éste tenía que conseguir la licencia y proceder a confeccionar las camisetas. Que en enero-febrero de 2015 aunque pagó el depósito, no les cumplieron este ...

A preguntas aclaratorias por el Tribunal dijo:

¿Se hace o no se hace el pedido y por qué? Contestó que, a través de correo electrónico le negaron este pedido. Que Rana le notificó que Carmelo le comunicó que recibió una carta que le negaban el pedido.

¿Pero quién tira para atrás el pedido? Que Rana dice que recibe correo de Carmelo que le dice que supuestamente le negaban el pedido.

¿Cuánto dinero perdió por negarle el pedido? Perdió 38.636 dólares.

Continuando a las preguntas del Ministerio Fiscal, dijo que Chipiron fue a Barcelona con Carmelo para hacer gestiones en relación al negocio y que no sabía si Chipiron entregó al Director de MEDIA GAME un cheque de 16.500 euros para iniciar el negocio, pero que a través de Rana sabe que Chipiron pagó dinero. Que Carmelo le entregó 16.500 euros al DIRECTOR DE MEDIA GAME para el negocio y que, lo sabe porque Rana se lo dijo por teléfono. Que conoce los acuerdos de colaboración y precontratos con distintas entidades para iniciar el negocio. Que se cansó de esperar la concesión de las licencias y decidió dejar el negocio. Que la patente de DIRECCION000 está a nombre de Rana pero con su dinero, y que ha continuado con este negocio y la patente en REINO UNIDO. Se le preguntó por qué reclamaba las 40.000 libras por esta patente si sigue siendo suya a través de Rana, a lo que contestó que porque se fiaron de Carmelo, porque prometió adquirir la licencia de Barcelona y Real Madrid y porque no necesita esta patente(la de DIRECCION000). Afirmó que había mucho dinero y no quería la patente de DIRECCION000. Se le reiteró que acababa de decir que con esa patente estaba explotando el negocio en Reino Unido a lo que contestó que ahí tampoco le salía bien el negocio. Que sabía de un reconocimiento de deuda de Carmelo de que devolvería los 90 mil euros, pues se lo comunicó Rana.

A preguntas de la Acusación particular, aclaró que la patente de DIRECCION000 la compró inicialmente para destinarla al negocio de España. Aclaró también que en la reunión o presentación de Barcelona, en la que estaba con Carmelo, fue un viaje de ocio y no de negocio. Que el 15 de enero de 2016, recibió una factura de 38.600 dólares de la empresa de China (AC. 32) y en agosto de 2016, recibió otra factura de 4.600 dólares de china (AC. 34). Que esta factura, la del ac. 34, era para 5000 mini camisetas de la selección de Barcelona 2016-2017 y que no se produjeron porque no llegó la confirmación de la muestras. Que la confirmación de la muestra debía llegar a través de Carmelo. Que reclamaba por esta factura de 4600 dólares y que lo quiere ahora, ya. Que también reclama también por los gastos de vuelos a España y China, y hoteles a España(AC. 25, 28, 29, 30.). Que no recibió ninguna licencia ni de Nike ni de Adidas ni de ninguna clase, que solo recibió promesas. Que Carmelo no logró hacer ninguna gestión productiva para el negocio, y tampoco ningún acuerdo productivo para el negocio, ni gestión ni contrato. Cree que lo intentó pero no lo consiguió.

A preguntas de la defensa, dijo que envió 90 mil euros a la cuenta personal de Carmelo sin conocerle ni haber hablado nunca con él porque él creyó al Sr. Rana. Que no firmaron previamente contrato o documento sobre el negocio que querían realizar, que no lo hizo antes y que ahora lo lamenta, reiterando que él se creía al sr. Rana. Que él estaba lejos y creyó a Rana y recibió confirmación de Carmelo de que había recibido los 90 mil euros. Reconoció que al firmar el poder a favor de Carmelo para constituir la sociedad tuvo traductora de ruso así como que cuando vino a España a hablar con Carmelo, no tuvo traductor de ruso o de inglés sino que utilizaban el traductor Google. Respecto a la idea de abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad DIRECCION000, explicó que cada empresa al abrirse tiene que abrirse una cuenta y que Carmelo tuvo que abrir la cuenta y poner el dinero ahí. Que el acceso a los movimientos de esa cuenta bancaria lo tuvo Carmelo y éste enseñó los movimientos a Chipiron. Que Carmelo no les permitió ver los movimientos de la cuenta. Que no tenía conocimiento, ante la falta de extracto bancario, de que en la cuenta de la sociedad Carmelo transfiriera 57 mil y pico euros de los 90 que recibió en su cuenta privada. Que desconocía la cantidad de dinero de la cuenta de la sociedad, y no sabía siquiera si había dinero. Respecto a la función de Carmelo en el negocio, dijo que tenía que conseguir las licencias del Madrid y del Barcelona, hacer contratos, y patentes, permisos. Que Chipiron tenía que ayudar a Carmelo, y que Rana y él, tenían que hacer pedidos y traer los pedidos, y él, además, invertir el dinero. Que no puso la patente de las mini camisetas a nombre de DIRECCION000 porque le dijo a Rana que la patente se pusiera a su nombre y luego a DIRECCION000, y que si no se ha pasado a la sociedad, que se lo pregunten a Rana, aunque cree que para Rana es más cómodo, no sabe. Que no tiene conocimiento de que Carmelo destinó parte del dinero recibido (de los 90 mil euros) en gastos para la puesta en marcha del negocio. Negó haber dado indicación a Chipiron o a Rana para que Carmelo firmara un reconocimiento de deuda y también negó que supiera cómo firmaba Carmelo. Que no era cierto que se negara a seguir invirtiendo, pero que era evidente que estaban engañados.

De las anteriores declaraciones de los querellantes, la Sala no puede extraer, con absoluta certeza, las afirmaciones fácticas del escrito de acusación particular. Así, como ha quedado ya expuesto, se afirma que el acusado consiguió que el Sr. Modesto realizara las transferencias de 35.000 euros y 55.000 euros, a su cuenta personal, y no fueron ingresadas a la cuenta de la Sociedad. Como también ha quedado expuesto, el acusado afirma que esas cantidades lo eran en concepto de sus honorarios. Los querellantes, al contrario, dicen que esos importes eran para constituir la sociedad e iniciar el negocio, aunque el Sr. Modesto afirma que el acusado le dijo que le devolvería la inversión una vez que la sociedad arrancara, afirmación ésta que sólo hace el Sr. Modesto. Las declaraciones de acusado y querellantes, son tan contradictorias en lo que al desarrollo del negocio y en relación con lo pactado, que la Sala no puede dar por probado ni que esas cantidades lo fueran en concepto de honorarios a favor del acusado ni que lo fueran, única y exclusivamente, para poner en marcha el negocio y constituir la sociedad. Así, es cierto que aboga a favor de la tesis acusatoria el hecho de que el acusado transfiriera a la cuenta de la sociedad varios importes, así como que abonara no sólo todos los gastos de constitución de la sociedad, sino también viajes y varias gestiones, a las que tanto acusado como los Sres. Chipiron y Rana se han referido, pues de ser cierto que esos importes lo eran en concepto de honorarios, no tiene justificación que procediera a ingresar en la cuenta de la sociedad importe alguno. Pero, de otro lado, aboga a favor de la tesis defensiva, que el acusado tenía que hacer un trabajo que el resto de los socios no iban a hacer, por lo que afirmar que no iba a cobrar nada por ese trabajo o que cobraría una vez que hubiera beneficios, igual y con el mismo porcentaje que el Sr. Chipiron, que no hacía trabajo alguno, carece de sentido.

Ha quedado acreditado, documentalmente, ac. 95, que el acusado realizó ingresos en la cuenta de la sociedad, por distintos importes. Es cierto que no suman la cantidad de 90.000 euros, pero también es cierto que hubo gastos, pues los viajes que realizó a Madrid y Barcelona, que tanto el Sr. Chipiron como el Sr. Rana han reconocido, así como las gestiones para la obtención de los compromisos negociales, que no son gratuitas, generaron gastos, aunque su importe exacto no se haya determinado.

Por tanto, la primera afirmación de la acusación particular, no ha quedado acreditada, esto es, la afirmación de que el acusado no ingresó importe en la cuenta de la sociedad, pues lo que se acredita es que ingresó distintos importes, pero no la totalidad de los 90.000 euros.

En relación con la utilización de la cuenta de la sociedad por el acusado, para gastos particulares, se ha reconocido por éste en relación con algunos de esos gastos como el pago del colegio de su hijo. Sin embargo, también se han reconocido por el Sr. Chipiron, e incluso por el Sr. Rana, que también se abonó con la cuenta de la sociedad, otros gastos que hacían referencia a los socios, como los farmacéuticos del Sr. Chipiron.

De las declaraciones expuestas, la única conclusión que puede darse por probada es que el acusado y los querellantes, más en concreto, acusado y el Sr. Chipiron, llegaron a algún tipo de acuerdo para llevar a cabo el negocio de las mini camisetas. Acuerdo cuyos términos no están en modo alguno claros, pues cada uno da una versión distinta de cómo se iba a hacer el negocio, del concepto en el que el acusado recibía los 90.000 euros iniciales, y únicos, pues no recibió más, e incluso el Sr. Modesto afirma que el acusado iba a devolverle el importe de la inversión una vez que el negocio despegara, lo que no han afirmado ni el Sr. Chipiron ni el Sr. Rana.

Y la documental aportada por la Acusación particular, en concreto, los emails que han sido exhibidos a las partes deponentes, no aclaran en modo alguno estas cuestiones, a pesar de la interpretación que dicha acusación otorga al contenido de los emails. Así, de los correos obrantes al acontecimiento 7, cuya traducción consta al ac. 45, documento 6, se desprende:

- Correo de 11 de diciembre de 2015. En este correo el acusado le dice al Sr. Modesto que Chipiron y Rana llegaron al acuerdo de que participarían Rana al 5%, Modesto al 5%, y que ese 20% tiene un valor de 250.000 libras. Acuerdo que Rana y Chipiron afirman que se tomó entre ellos y Modesto, aunque Chipiron afirma que también con el acusado, lo que contradice lo expuesto por los otros querellante, aumentando así la confusión de los propios acuerdos adoptados entre los intervinientes. En el email el acusado le dice a Modesto que de ese importe, 150.000 euros se han de pagar a la cuenta de DIRECCION000 en España y los otros 200.000 euros son para iniciar la producción de los diferentes modelos de DIRECCION000 para exportar a España. Afirma el acusado que ha recibido 90.000 euros pero faltan 60.000 euros, y que eso era lo acordado. También afirma que está pagando gastos de su bolsillo y no quiere quedarse sin dinero.

Como puede leerse en este email, parece que inicialmente el acuerdo de inversión es de 150.000 euros, y no de 90.000 euros. Que ese importe, parece destinado sólo a la implantación del negocio, y no de honorarios del acusado, pero, sin embargo, éste también afirma que está poniendo dinero de su bolsillo, dice que ya puesto 25.000 euros, lo que puede interpretarse como que está adelantando un dinero que ha de cobrar por su trabajo. También advierte que no sabe si lo acordado será suficiente para el negocio.

-En el email de 14 de enero de 2016, el acusado le dice a Modesto que:

En este email, el acusado le pide a Modesto las 170.000 camisetas, como afirman los querellantes. Del resto le dice que hay que esperar a los periódicos. Por tanto, la versión del acusado, relativa a que había varias líneas de distribución, oficial y no oficial, vendría corroborada por este email, de tal manera que la negativa de Modesto y Rana a que había varias líneas de distribución, no se corresponde con la realidad. Realidad que Chipiron sí ha reconocido.

-En el email de 22 de enero de 2016, el acusado contacta con Modesto y le dice:

Aquí el acusado ya advierte de la necesidad de respetar los tiempos.

-En el email de 19 de enero de 2016, de Modesto al acusado, se pone de manifiesto que las camisetas no estarán hasta marzo y abril de 2016.

-En el email de 10 de febrero de 2016, el acusado comunica a sus socios que harán la distribución a través de JOSMA, que tiene licencias del Barcelona y el Real Madrid. También les hace partícipes de las previsiones comerciales a un año vista, no inmediatamente, y los precios aproximados, advirtiendo que hay que reducir el coste del producto en China.

También les comunica que:

En esta fecha, febrero, ya les indica la pérdida de la distribución con MIC MAC y los motivos: la temporada turística de Canarias, ha pasado. Las camisetas, según en email de Modesto, no estarían hasta marzo o abril, lo que determina que esa pérdida no sea única y exclusivamente responsabilidad del acusado por unas negociaciones frustradas, sino porque el producto tampoco estaba listo en enero. De ello se colige, que antes de este email debía haber habido otras comunicaciones, porque los querellantes tenían conocimiento de la empresa MIC MAC, que aparece en este email. Si el encargo es para enero de 2016, significa que hubo comunicación previa.

-En el siguiente email de 10 de febrero de 2016, el acusado le dice a Modesto que no se preocupe por la producción del primer pedido, pues empezaran otro pedido. Y también les dice que no sabe nada de la patente, y es urgente.

-En el correo de 19 de febrero de 2016, de Modesto al acusado, Modesto la le pone de manifiesto su malestar por los pedidos solicitados y cancelados, así como que esto genera gastos que no se recuperan. También le dice al acusado que reducir el coste será difícil, pero lo intentará con otras empresas.

-En el correo de 24 de junio de 2016, de Rana al acusado, aquí ya le expone que no está cumpliendo como dijo, que habían confiado en él, pero necesitaban la información que le pide en ese correo.

-En el correo de 24 de octubre de 2016, el acusado informa a sus socios y les dice:

Aquí el acusado vuelve a reiterar el tema de los costes, que el precio es muy alto según JOSMA.

-Ya en el correo de 1 de diciembre de 2016 de Rana al acusado, le dice que hay que devolver el dinero a Modesto, tanto los 90.000 euros como las 40.000 libras que ha perdido.

-En el correo de 22 de enero de 2017, de Rana al acusado, se queja de la falta de respuesta del acusado, y que habían hablado por teléfono para la devolución del dinero a finales de diciembre de 2016, afirmando que el acusado confirmó que la documentación para la devolución estaba preparada. También le pide que devuelva a Modesto un reloj.

-En fecha 3 de febrero de 2017, Modesto envía correo a sus socios y les pide la devolución del dinero. Afirma que:

-En el correo de 2 de marzo de 2017, de Rana al acusado, le dice:

A partir de estos correos, las comunicaciones pasan por requerir al acusado que devuelva el dinero recibido.

A su vez, existen al ac. 45, documento 10, los mensajes entre querellantes y acusados. Durante los meses de mayo y junio de 2016, el acusado le va contando a Chipiron las reuniones y negociaciones con JOSMA y Arcadio. También Chipiron le dice al acusado que no entiende por qué JOSMA no va a enviar la licencia, pero el acusado le pide más tiempo. Le indica que JOSMA le va a presentar el producto a NIKE. Sigue indicando el acusado que está a la espera de la respuesta de JOSMA y de NIKE. El acusado le envía el contrato con MEDIA GAME en julio de 2016. En octubre de 2016, el acusado le pide a Chipiron los costes y precio de venta, y que Arcadio espera la información. Chipiron le insiste en qué ocurre con la distribuidora, y el acusado le dice que no tiene más información, todavía. El 14 de octubre el acusado le dice a Chipiron que Arcadio ofrece 2 euros por caja, y plan de venta y beneficio. Chipiron le dice que en enero y febrero las fábricas de China están cerradas y deben tener el pedido a mediados de noviembre. A finales de octubre y principios de noviembre, el acusado le informa que JOSMA le dice que todo está bien. Le comunica que en noviembre habrá reunión con FC Barcelona Nike, y esperan tener el contrato pero piden el documento con el diseño de la mini camiseta. A finales de noviembre de 2016, el acusado le indica a Chipiron que:

En diciembre el acusado le dice a Chipiron que está todo ok respecto a precios y producción. El 20 de diciembre le indica el acusado a Chipiron que ya no puede hacer más, sino que está a la espera de JOSMA y Arcadio, y que estaba enfadado porque se lo habían prometido. Y ya, a partir del 23 de diciembre, Chipiron le comunica al acusado que hay que devolver el dinero invertido a Modesto. El 29 de diciembre el acusado le dice 'tengo los datos bancarios' y que había hablado con Rana, lo que puede interpretarse, no sólo como afirma la acusación, es decir, como que el acusado aceptó devolver el dinero, aunque no se sabe en qué cuantía, o bien, tratarse de otro tema, porque ni los emails ni los mensajes son en modo alguno claros, y, en cualquier caso, aunque hubiera aceptado devolver el dinero, desde luego, ante la falta de cantidad liquidada, no puede concluirse que aceptara devolver todo el importe invertido, pues hubo gastos, como ha quedado dicho. Incluso en febrero de 2017, día 27, el acusado se queja a Chipiron de las presiones, que todos han desparecido y que él está soportando todo. Pero, en marzo, es decir, tras pedirle al acusado que devuelva el dinero, sin embargo le vuelven a preguntar por los modelos (17 y 20 de marzo). Y ya, a finales de marzo, Chipiron le indica al acusado que irán a España, y le reprocha que le ignore. Ya en abril, Chipiron le indica que Modesto va a demandar a Rana y éste perderá su casa. Y le dice que no puede creer que ponga en riesgo a sus familias por 90.000 euros. Esto ha de ponerse en relación con el mensaje anterior del acusado, donde le dice a Chipiron que 'está harto' de presiones. Chipiron le indica que irán a Mallorca y que el acusado haga las gestiones para cerrar la empresa. En mayo Chipiron le dice al acusado que Rana está en su país en un proceso al que se enfrenta a 5-8 años de prisión por estafa, y que está metiendo a todo el mundo en graves problemas.

De estos correos y mensajes, lo que puede concluirse, nuevamente, es que acusado y querellantes, inician el negocio. Que éste no va como habían previsto, pues no se consiguen los objetivos. Y, en un momento dado, Modesto, que es el inversor, exige la devolución del dinero. Rana, que se hizo responsable de esa inversión, se ve abocado a un procedimiento en su país, de reclamación y delito por parte de Modesto, que exige la devolución del dinero a toda costa.

Por tanto, lo que puede concluirse del resultado de la prueba practicada, como hemos recogido en el factum de esta resolución, es que las partes iniciaron un negocio que, finalmente, no fue como pensaron. Negocio basado en un acuerdo indeterminado, que cada parte interpreta de una manera y acaba con la exigencia de la devolución del dinero invertido, sin tener en cuenta los gastos producidos hasta el momento. Incluso se reclama el importe de la patente de las mini camisetas, cuando el acusado ni tan siquiera ha intervenido en ese negocio, pues está a nombre de Rana, como él ha reconocido y obra al ac. 8. Y no sólo eso, sino que en el momento del juicio, se halla explotando el negocio con esa patente. Y, el Sr. Modesto ha sido muy expresivo al afirmar que ni este negocio le iba bien ni tampoco el de la patente, porque no la necesitaba. Pero ello no es causa para entender que el acusado ha incurrido en desviación de dinero ni engaño, sino, tal vez, en un trabajo mal hecho o que no ha cumplido con las expectativas de sus socios.

La segunda afirmación de la acusación, es la relativa a que el acusado sólo hizo gestiones administrativas y reuniones sin trascendencia en el negocio, con el propósito de distraer la atención de los querellantes, agravando el perjuicio de sus socios. Pues bien, esta afirmación tampoco ha quedado acreditada, antes al contrario: las gestiones realizadas por el acusado, no son meramente administrativas pues obtuvo varios compromisos negociales como constan en los documentos obrantes a los ac. 121 a 125 de los que se desprende que firmó un contrato de Licencia del FC Barcelona en fecha 1 de diciembre de 2015, un acuerdo de colaboración entre la entidad DIRECCION000 y Advertising Media Game en fecha 7 de enero de 2016, un acuerdo de colaboración entre DIRECCION000 y Cristobal en fecha 11 de febrero de 2016 y un precontrato con la entidad Josma Sport Gol 2000 S.L para la producción y distribución del artículo en España, Portugal y Andorra, teniendo el 20 de junio de 2016, la autorización de aquélla para realizar muestras y producción. Compromisos y contratos que se corresponden en las fechas con las comunicaciones habidas con los querellantes y que hemos expuesto.

Sobre el perjuicio económico, que afirma la acusación, respecto de Chipiron, no se ha acreditado perjuicio alguno, salvo que dejó su trabajo en el hotel. Desde luego, dejar su trabajo antes de que la empresa inicie su actividad y se vea si va a ser próspera o no, es una decisión poco acertada, pero no supone acción típica alguna por parte del acusado. En relación con Rana, desde luego, teniendo en cuenta que ahora explota la patente de las mini camisetas, aunque haya realizado desembolsos por viajes en relación con el negocio objeto del presente procedimiento, no puede entenderse que sea un perjuicio real, pues todo negocio tiene riesgos, y quien entra los asume. Y lo mismo hay que decir respecto de Modesto, pues invirtió pero salió mal el negocio.

Finalmente, por lo que respecta a las periciales realizadas en este procedimiento, y respecto del documento de reconocimiento de deuda(ac 12) que la acusación afirma que realizó el acusado, y que obran a los ac. 143, 168 y 42(del PA 22/20 del JP 7), la Sala no puede concluir en la absoluta certeza de que la firma que consta como del acusado, sea suya. Al respecto, los peritos Sr Jesús Ángel y los Policías Nacionales NUM002- NUM003 INSPECTOR- Y AGENTE, han sido claros: la firma no es del acusado. Y, el Sr. Desiderio, si bien afirmó que lo analizado no permitía con total seguridad afirmar la autoría de la firma por el acusado, expuso que había similitudes indiciarias de que hubiera sido puesta por él mismo. Pues bien, con estos resultados, no puede concluirse, en modo alguno, que la firma de dicho documento sea del acusado.

En definitiva, la Sala ha concluido que de la prueba practicada sólo pueden darse por probados los hechos como han quedado expuestos en el factum de la presente resolución.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos por los que la Acusación particular formula acusación. Dicha acusación afirma que los hechos recogidos en su escrito constituyen un de un delito de apropiación indebida del Art. 253.1 CP, y, alternativamente, de un delito de estafa del Art. 248.1 y 250.1. 5º CP.

En relación al delito de apropiación indebida, recuerda la STS 109/2022, de 20 de enero (RJ 2022/1272) que: '(...) En relación con el delito de apropiación indebida hemos dicho en nuestra sentencia de 5 de noviembre de 2019 que 'requiere como elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación. Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada'.

También de manera reiterada hemos establecido (por todas, sentencia 125/2015, de 21 de mayo (RJ 2015, 2258) ) que el delito de apropiación indebida del art. 252 CP (RCL 1995, 3170y RCL 1996, 777) , (reproducido, básicamente, en el actual artículo 253) 'sancionaba dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico.

En relación con el título de recepción, la jurisprudencia de esta Sala ha declarado el carácter de numerus apertus del precepto en el que caben, precisamente por el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido por la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver ( STS 3535/2019, de 5 de noviembre ).

En relación a la distinción entre dolo civil y el dolo penal, hemos dicho en nuestra sentencia 434/2014, de 3 de junio (RJ 2014, 3125) , que 'la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificado del delito de estafa o apropiación indebida es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles'.(...)'.

Aplicando la precedente jurisprudencia al supuesto objeto del presente enjuiciamiento, los hechos declarados probados, no son constitutivos del delito de apropiación indebida que afirma la acusación particular. Así, en primer lugar, como ha quedado expuesto en el Fundamento anterior, no puede declararse probado, dada la oscuridad de los términos del acuerdo habido entre las partes, si el dinero recibido por el acusado lo fue en concepto de honorarios, por lo que no debía devolverlo; o si fue para destinarlo, única y exclusivamente, a la puesta en marcha de la sociedad, en cuyo caso debía justificar el destino de los importes; o si fue parte para honorarios y parte para poner en marcha la sociedad. Ante esta indeterminación, falta el primero de los requisitos que exige el tipo penal para su existencia. Pero es que, además, como ha quedado probado, el acusado ingresó en la cuenta de la sociedad parte del dinero recibido, sin que se hayan determinado las cantidades por gastos que sufragó por cuenta del negocio, que se produjeron, por lo que no puede tampoco saberse si la cantidad ingresada en la cuenta de la sociedad es el resultado de la detracción de gastos o no.

En cuanto al delito de estafa, la definición genérica del apartado 1 del art. 248 del CP establece: ' cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno .'A partir de la genérica definición incorporada al art. 248.1 CP y de la abundante y consolidada Jurisprudencia que ha interpretado el precepto y sus precedentes, son elementos característicos del delito de estafa, en necesaria relación causal sucesiva: a) engaño, precedente o concurrente y bastante; b) error esencial del sujeto pasivo consecuencia del engaño; c) acto de disposición patrimonial consecutivo al error padecido; d) perjuicio del sujeto pasivo o de un tercero y, como elemento subjetivo que ha de inspirar la conducta, e) ánimo de lucro. Como dice la STS 17.11.11: 'En otras palabras, la estafa exige ciertamente: una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su 'ratio essendi', realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro); que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra (...)'.

En nuestro supuesto, no concurre ninguno de los presupuestos exigidos por el tipo penal pues, como hemos declarado probado, el acusado llevó a cabo no meras gestiones administrativas sino verdaderos actos de constitución de la sociedad, de realización y obtención de contratos para el negocio, y, por tanto no existe el engaño previo o concurrente y necesario para dicho delito.

Por todo lo expuesto, procede el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el Sr. Eliseo. Absolución que impide la declaración de responsabilidades civiles de conformidad con lo establecido en los arts. 109 y siguientes del CP.

TERCERO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a todo responsable penal de un delito o falta, según disponen los artículos 123 y concordantes del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el presente supuesto, la Defensa ha interesado la imposición de costas a la Acusación particular. La imposición de costas al querellante particular se prevé en los supuestos de que éste hay obrado con temeridad o mala fe. El concepto de temeridad o mala fe carece de un concepto o definición legal o jurisprudencial, lo que lleva a la necesidad de reconocer un cierto margen a la valoración subjetiva en cada caso concreto que es objeto de enjuiciamiento, aunque sin olvidar que ya la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 25 de marzo de 1993), ha establecido una pauta general, al declarar que debe entenderse que tales conceptos concurren cuando la pretensión carezca de tal manera de consistencia que permita deducir que quien la ejercita o la formuló no podía dejar de conocer de la injusticia pretendida y de que no llevaba razón, por lo que debe pechar con los perjuicios económicos causados con tal injustificada actuación procesal.

En el presente supuesto, la Sala concluye que no existe esa temeridad o mala fe que justificaría la imposición de las costas a la Acusación particular por cuanto, como ha quedado expuesto a lo largo de la presente resolución, las partes muestras una distinta interpretación del acuerdo llevado a cabo entre ellas, y las consecuencias de éste. El juzgado de instrucción dictó auto de transformación en procedimiento abreviado, entendiendo la existencia de indicios de delito, y también auto de apertura de juicio oral. Por tanto, se entendió que existía base indiciaria suficiente para ir a juicio.

Por lo expuesto, no procede la imposición de costas a la Acusación particular, sino que serán declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Eliseo de la acusación por delito de apropiación indebida y, alternativamente, de estafa, enjuiciados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Firme la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de APELACIÓN, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación, ante el órgano que la haya dictado, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los TRES DÍASsiguientes a su notificación podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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