Última revisión
28/02/2008
Sentencia Penal Nº 201/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 463/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 201/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 463/07
Procedimiento Abreviado nº 452/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 452/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de falsificación habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Luis Miguel representado por la Procurador Doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Don Jose A. Plaza Escudero y Don Eugenio representado por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Don Andreu Van den Eynde y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 19 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 452/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Luis Miguel y por Don Eugenio que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 463/07
Procedimiento Abreviado nº 452/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 452/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de falsificación habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Luis Miguel representado por la Procurador Doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Don Jose A. Plaza Escudero y Don Eugenio representado por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Don Andreu Van den Eynde y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 19 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 452/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Luis Miguel y por Don Eugenio que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por Don Luis Miguel y por Don Eugenio debemos decretar la nulidad del juicio oral celebrado en fecha 17 de octubre de 2007 debiéndose celebrar nuevo juicio oral en el que se practicará la prueba pericial dactiloscópica oportunamente propuesta por dicha parte.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por Don Luis Miguel y por Don Eugenio debemos decretar la nulidad del juicio oral celebrado en fecha 17 de octubre de 2007 debiéndose celebrar nuevo juicio oral en el que se practicará la prueba pericial dactiloscópica oportunamente propuesta por dicha parte.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
