Última revisión
14/12/2009
Sentencia Penal Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 217/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 201/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00201/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 201/09
En Cáceres, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
La Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 217/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 115/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cáceres, por una falta de LESIONES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Ángel Jesús , y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "
UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada ha resultado acreditados, y así se declara, que el día 23 de julio de 2009, los denunciantes se acercaron a la vivienda de una prima de Florinda que es novia del denunciado, subiendo Florinda al inmueble y no permitiendo Ángel Jesús que entrara.
Que cuando Florinda ha dicho que se quedaba en el portal a esperar a su prima éste, previo amenazar con llamar a la Policía, ha intentado cerrar la puerta del portal, zarandeando y agarrando por los brazos a la denunciante para sacarla del portal.
Entonces ha entrado su novio para intentar ayudarla, soltando Ángel Jesús a Florinda y encarándose con Gregorio , empujando e impactando su cabeza contra la puerta.
Ángel Jesús ha entrado entonces en el domicilio saliendo con un palo de grandes dimensiones con intención de agredir a Gregorio , saliendo éste corriendo mientras él continuaba detrás de él diciéndole "maricón que te vas corriendo".
Ángel Jesús no consiguió alcanzar a Gregorio , regresando éste a su domicilio donde se encontraba Florinda junto a su prima, encarándose con ella y amenazándola con frases como "ten cuidado cuando vayas sola, te voy a matar a ti y al maricón de tu novio......".
A resultas de la agresión Florinda sufrió una artritis traumática 1º dedo de mano izquierda, erosiones superficiales en brazo izquierdo y 13 días de los cuales 3 lo han sido de carácter impeditivo y 10 no impeditivos.
Gregorio sufrió un hematoma en región occipital y erosiones en brazo izquierdo, siendo el tiempo de curación de 7 días siendo todos de carácter no impeditivo".
FALLO. " Que debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el Art. 617.1 el CP a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, así como la condena como autor de dos faltas de amenazas previstas en el Art. 620 del CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Florinda en la cantidad de 28 euros por cada uno de los 10 días no impeditivos y en 58 euros por cada uno de los 3 días impeditivos, y a Gregorio en la cantidad de 28 euros por cada uno de los días no impeditivos.
El importe de la multa deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día nueve de Diciembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00201/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 201/09
En Cáceres, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
La Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 217/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 115/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cáceres, por una falta de LESIONES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Ángel Jesús , y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "
UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada ha resultado acreditados, y así se declara, que el día 23 de julio de 2009, los denunciantes se acercaron a la vivienda de una prima de Florinda que es novia del denunciado, subiendo Florinda al inmueble y no permitiendo Ángel Jesús que entrara.
Que cuando Florinda ha dicho que se quedaba en el portal a esperar a su prima éste, previo amenazar con llamar a la Policía, ha intentado cerrar la puerta del portal, zarandeando y agarrando por los brazos a la denunciante para sacarla del portal.
Entonces ha entrado su novio para intentar ayudarla, soltando Ángel Jesús a Florinda y encarándose con Gregorio , empujando e impactando su cabeza contra la puerta.
Ángel Jesús ha entrado entonces en el domicilio saliendo con un palo de grandes dimensiones con intención de agredir a Gregorio , saliendo éste corriendo mientras él continuaba detrás de él diciéndole "maricón que te vas corriendo".
Ángel Jesús no consiguió alcanzar a Gregorio , regresando éste a su domicilio donde se encontraba Florinda junto a su prima, encarándose con ella y amenazándola con frases como "ten cuidado cuando vayas sola, te voy a matar a ti y al maricón de tu novio......".
A resultas de la agresión Florinda sufrió una artritis traumática 1º dedo de mano izquierda, erosiones superficiales en brazo izquierdo y 13 días de los cuales 3 lo han sido de carácter impeditivo y 10 no impeditivos.
Gregorio sufrió un hematoma en región occipital y erosiones en brazo izquierdo, siendo el tiempo de curación de 7 días siendo todos de carácter no impeditivo".
FALLO. " Que debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el Art. 617.1 el CP a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, así como la condena como autor de dos faltas de amenazas previstas en el Art. 620 del CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Florinda en la cantidad de 28 euros por cada uno de los 10 días no impeditivos y en 58 euros por cada uno de los 3 días impeditivos, y a Gregorio en la cantidad de 28 euros por cada uno de los días no impeditivos.
El importe de la multa deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día nueve de Diciembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres de fecha veinte de octubre de dos mil nueve debo CONFIRMAR Y CONFIRMO citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante- condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres de fecha veinte de octubre de dos mil nueve debo CONFIRMAR Y CONFIRMO citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante- condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
