Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 384/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 201/2009


Encabezamiento

Expediente de Fiscalía nº 156/09

Expediente del Juzgado nº 53/09

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 384/09

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 201/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17/07/09 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente nº 53/09, seguido contra el menor Paulino .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por la Letrada Dª. Mª Soledad Blanco Lajo y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 27 de julio de 2009, la abogada doña Soledad Blanco Lajo, actuando en nombre del menor don Juan Carlos , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 17 de julio de 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que declaró la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de robo, imponiéndole la medida de ocho meses de libertad vigilada.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el menor Paulino , nacido el 26/06/91; sobre las 14,30 horas del día 18/04/2008, de común acuerdo con otros individuos no identificados, se acercaron a Cecilio y tras exigirle que no gritase y entregase el móvil, le sentaron a la fuerza en un banco, registrándole y apoderándose de un móvil marca Nokia modelo N 70.

El menor convive con ambos progenitores."

FALLO: "Que procede acordar la medida de 8 meses de libertad vigilada, respecto del menor Paulino por la comisión de un delito de robo con intimidación.

El menor Paulino indemnizará a Cecilio en la cantidad que se tase el móvil sustraído. Asimismo los padres de Paulino indemnizarán al perjudicado, solidariamente con su hijo de hasta el 50% de la cantidad en que se tase el móvil sustraído, absolviéndoles del otro 50% restante.

Sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2009, el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

Fundamentos

Expediente de Fiscalía nº 156/09

Expediente del Juzgado nº 53/09

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 384/09

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 201/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17/07/09 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente nº 53/09, seguido contra el menor Paulino .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por la Letrada Dª. Mª Soledad Blanco Lajo y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA.

PRIMERO.- Por escrito de 27 de julio de 2009, la abogada doña Soledad Blanco Lajo, actuando en nombre del menor don Juan Carlos , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 17 de julio de 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que declaró la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de robo, imponiéndole la medida de ocho meses de libertad vigilada.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el menor Paulino , nacido el 26/06/91; sobre las 14,30 horas del día 18/04/2008, de común acuerdo con otros individuos no identificados, se acercaron a Cecilio y tras exigirle que no gritase y entregase el móvil, le sentaron a la fuerza en un banco, registrándole y apoderándose de un móvil marca Nokia modelo N 70.

El menor convive con ambos progenitores."

FALLO: "Que procede acordar la medida de 8 meses de libertad vigilada, respecto del menor Paulino por la comisión de un delito de robo con intimidación.

El menor Paulino indemnizará a Cecilio en la cantidad que se tase el móvil sustraído. Asimismo los padres de Paulino indemnizarán al perjudicado, solidariamente con su hijo de hasta el 50% de la cantidad en que se tase el móvil sustraído, absolviéndoles del otro 50% restante.

Sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2009, el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el menor don Juan Carlos contra la sentencia de 17 de julio de 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que se confirma en esta alzada sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el menor don Juan Carlos contra la sentencia de 17 de julio de 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que se confirma en esta alzada sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid

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