Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 134/2010 de 10 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 201/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100380
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00201/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001552
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2009
RECURRENTE: Aureliano
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Olga
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 201/10
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
En OVIEDO, a diez de Septiembre de dos mil diez.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 235/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Apelación nº 134/10), sobre delito de lesiones por imprudencia grave, siendo parte apelante Aureliano cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Gota Brey bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Garcia Istillarty, siendo apelado Olga representado por el Procurador Sr./Sra. Sal del Río Ruiz bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Covadonga Pérez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 31 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Aureliano como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión sin perjuicio de su suspensión si procediere, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año, con imposición de costas en su mitad y que con responsabilidad directa de Mapfre, indemnice a Olga , Custodia y al propietario o propietarios de los muros afectados, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. Se absuelve al acusado del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, declarando de oficio la mitad de las costas. Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Jefatura de Tráfico a los efectos administrativos que sea menester en relación con la absolución por el delito de conducción etílica".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 134/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia viene a denunciar error en la valoración de la prueba cuestionando la que ha servido al a quo para conformar su convicción acerca de la irregular maniobra de conducción observada por el recurrente, traducida en una velocidad tan excesiva para las características de la vía que atrae el juicio de imprudencia grave que calificó el tipo aplicado, observando que tal es la esencia de los motivos de disidencia que servirían para el juicio revisorio pretendido, pues el segundo motivo del recurso, cuando censura el ejercicio valorativo del juzgador relacionado con la eventual ingesta alcohólica del conductor, carece de practicidad en la medida en que la persuasión del órgano judicial ha discurrido por la negativa a aceptar esa ingesta alcohólica y su incidencia en la capacidad para conducir en términos de seguridad, excluyendo, en consecuencia, la operatividad del tipo del delito contra la seguridad vial.
Así, centrados en el efectivo motivo de recurrir que nos debe ocupar resulta que el esfuerzo argumental del apelante para convencer sobre una ausencia de prueba indicativa de la desmedida velocidad observada en la maniobra enjuiciada, no es hábil para la censura del criterio judicial, el cual es sobresalientemente motivado en la recurrida haciendo gala de una sensatez en el discurso argumental que cohonesta con las pruebas que la avalan dejando ciertamente poco margen a interpretaciones alternativas de parte, debiendo tener presente, además, que los datos objetivos reflejados en la causa y relacionados con la aparatosidad del accidente, describiéndose en el relato histórico, no son tributarios de ningún particular esfuerzo conclusivo para tener que ver, por la propia naturaleza de las cosas, que la velocidad del móvil era notoriamente excedente de la que hubiese impuesto la más elemental prudencia aun en condiciones climatológicas menos hostiles que las que había, dejando la calzada con tramos de hielo. Como el elemento del tipo de imprudencia que califica las lesiones producidas permite valorar aquel cupo de culpabilidad en calidad de grave, por el sensible apartamiento de la conducta del autor de la que sería normal atendidas las circunstancias presentes en la ocasión de autos, decimos que por ello la decisión de instancia es plenamente ajustada a derecho y debe confirmarse.
SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer, las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

