Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 160/2010 de 21 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 201/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 201/2010
En Palma de Mallorca, a 21 de Junio de 2010.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 160/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca (autos 802/09), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones, siendo apelante Don Desiderio y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2010 , por la que se absolvía al denunciado Benito de la falta de la que venía siendo acusado, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciante, dando traslado al denunciado y al Ministerio Fiscal, adhiriéndose éste último al recurso y no efectuando alegaciones el primero, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 16 de Junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la estimación del recurso estudiado y declaración de nulidad de la Sentencia recurrida y del juicio celebrado, pues tal y como denuncia la parte apelante se ha conculcado su derecho a la tutela efectiva ya que se celebró el juicio de faltas sin haberle dado la oportunidad de haber comparecido al mismo a ejercitar la acción penal, ni por eso mismo puede interpretarse su falta de presencia como desistimiento tácito de su acción penal, lo que le ha ocasionado indefensión al haberse dictado una Sentencia absolutoria por no haber acudido al acto del juicio oral a formular acusación contra el denunciado.
Conviene precisarse que uno de los aspectos del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24 , consiste en asegurar que la citación para asistir y poder comparecer al acto del juicio oral para ejercer la defensa o, en su caso, la acción penal, se ha verificado con las debidas garantías y cumplimiento de las formalidades legales; y si bien en el juicio de faltas la citación puede realizarse por distintas vías y sin necesidad de que se entienda personalmente con el denunciado - se admite la citación por cédula a entregar en el domicilio de la persona a citar, y si no hubiera nadie en él a través de un vecino, o bien por correo certificado con acuse de recibo -, lo que si es requisito inexcusable es que cualquiera que sea el procedimiento empleado exista la certeza de que la citación así practicada - incluso también a través del procedimiento edictal -, fehacientemente haya llegado o podido llegar a conocimiento del destinatario de la comunicación o, sino ha sido así, que fuera debido a causa solo a él imputable.
En el supuesto sometido a examen no existe seguridad de que la citación para el acto del juicio hubiera llegado a conocimiento del denunciante, dado que obra en la causa una primera diligencia en busca que se entiende con el portero de la finca, sin que conste prevención alguna de que haga llegar la citación al recurrente y días más tarde se efectúa una nueva diligencia en busca que da resultado negativo, ya que el agente actuante hace constar que no existe el número 2 de la Calle en la que el citado tiene su domicilio.
En consecuencia y en la medida en que la incomparecencia de la denunciante al juicio no puede interpretarse como desistimiento tácito a la acción penal, ya que no hay seguridad de que tuviera conocimiento del señalamiento, no hay duda que el juicio se celebró sin las debidas garantías al no haberse observado por causa imputable al órgano judicial los requisitos procesales que regulan la citación del denunciante, con la consiguiente indefensión que ello le produjo puesto que dicha omisión debió de haber dado lugar a la suspensión del juicio y en cambio motivó el dictado de una Sentencia absolutoria a favor del denunciado, al estimar que el recurrente no había comparecido a sostener la acusación y que por tanto no tenía interés en ejercitar la acción penal, cuando ello no era así, sino que la falta de comparecencia se debió a que no había sido debidamente citado a juicio y porque desconocía que el mismo iba a tener lugar.
La Sentencia impugnada ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, y consecuentemente procede la estimación del recurso. La armonización de los derechos que dicho precepto constitucional reconoce a ambas partes -- denunciante y denunciado-- obliga en el presente caso a declarar la nulidad de la Sentencia que absolvió a este último y a restablecer al recurrente en la integridad de su derecho, retrotrayendo las actuaciones al momento de la citación, a fin de que, realizada ésta con las debidas garantías, las dos partes puedan obtener la tutela judicial efectiva y una y otra tengan oportunidad de utilizar en un juicio contradictorio los medios de defensa que consideren oportunos en apoyo de sus pretensiones.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Don Desiderio , contra la Sentencia de fecha 26 de Enero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas número 802/09, procede declara la NULIDAD de la misma, así como del juicio antecedente a ella, ordenando su repetición, esta vez, con citación en forma de la denunciante, todo ello con declaración de costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
