Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 73/2010 de 07 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 201/2010

Núm. Cendoj: 23050370032010100431


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 24/10

Rollo de Apelación Penal núm. 73/10

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 201/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a siete de Septiembre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 24 de 2.010 , por el delito de Amenazas, coacciones e injurias, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén (D.U. 60/2010 ), siendo acusado Fructuoso , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sra. García Díaz, ha sido apelante el citado acusado, apelada Camino , representada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Parras Lechuga. parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Valenzuela y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro, en el Procedimiento Abreviado número 24 de 2.010, se dictó en fecha 19-5-10, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Que el acusado ha mantenido una relación de pareja durante once años con Camino , viviendo en Jaén, esta relación cesó en Diciembre de 2009. De esta unión han nacido dos hijos.

El acusado desde Febrero de 2010 no ha cesado de insultar y amenazar de forma habitual a Camino , tanto por teléfono como de palabra, con expresiones como "eres una puta", "me cago en tus muertos", "hija de puta", "que sepas que voy a ir y te voy a buscar", "te voy a meter fuego en el coche", "yo me voy a buscar una ruina pero cuando os coja os voy a matar". Las palabras amenazantes las dirige tanto a Camino como también a las dos hijas de esta que viven con ella y que nacieron de una relación anterior Camino y Celia .

El acusado, igualmente desde el día 26 de Marzo de 2010, ha cogido a los dos hijos menores que estaban con la madre y ha impedido a la madre verlos y estar con ellos, a pesar de la voluntad de la misma de querer estar y ver a sus hijos."

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Fructuoso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de.

un delito de amenazas continuadas del art. 171.4 y 74 CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la perjudicada Camino y sus hijas Camino y Celia durante 3 años;

una falta de injurias continuadas del art. 620 y 74 CP a la pena de 8 días de localización permanente y 6 meses de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Camino ;

un delito de coacciones leves del art. 169.2 CP , a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la perjudicada Camino durante 3 años.

Al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por Fructuoso se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Camino los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Fructuoso , condenado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas continuadas previsto y penado en el art. 171.4 y 74 del Código Penal , de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal (por error menciona el artículo 169.2 C.P .), y de una falta de injurias continuada del artículo 620 del Código Penal a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se le absuelva de los delitos y faltas por los que viene condenado, y subsidiariamente se le impongan las penas en el mínimo legal establecido por el Código Penal, alegando como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, la infracción por inaplicación del artículo 66.1.6º del Código Penal .

SEGUNDO.- El primer motivo de recurso no puede prosperar, dado que, examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante, por la apelada y el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación del mismo, resulta que la sentencia apelada hace una correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan, pretendiendo sustituir el juicio objetivo de juez "a quo" por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados del testimonio de la víctima y de la hija menor de esta ( Camino ), que tal y como se razona en la resolución recurrida, vienen adornados de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación, que la jurisprudencia exige para que puedan servir de prueba de cargo con virtualidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, y en todo lo cual se basó el juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso tampoco puede prosperar, pues las penas de un año de prisión impuestas por el delito continuado de amenazas, es totalmente correcta, toda vez que al ser un delito continuado corresponde, conforme al artículo 74 del Código Penal imponer al acusado la pena señalada por la ley (pena de 6 meses a un año de prisión) en su mitad superior, que va de nueve meses a un año.

Igualmente, la pena impuesta de un año de prisión por el delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal es también correcta, pues concurre la agravación específica del penúltimo párrafo del artículo 172.2 , que establece que se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores ...; deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.

CUARTO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 19 de mayo de 2.010 por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 24 de 2.010 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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