Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 201/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 201/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100615
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00201/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000002/2010
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000141 /2008
ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
SENTENCIA Nº 201 DE 2010
En LOGROÑO, a quince de Julio de dos mil diez
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 2/2010, procedente del JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 141/2008 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Benito con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el diecisiete de Abril de mil novecientos cincuenta y siete, en BARCELONA, hijo de FAUSTINO y de SOFIA, insolvente en esta causa; en libertad, por esta causa habiendo estado privado de libertad el día 2 de agosto de 2007, estando representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la Letrada Dña. MARIA SOL GOMEZ BEZARES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Antecedentes
UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Benito , con DNI número NUM000 , mayor de edad, condenado en sentencia firme 16 de julio de 2008 por delito de amenazas, durante el período de tiempo comprendido entre los días 29 de junio a 1 de agosto de 2007, se viene dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes desde su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Logroño (La Rioja), habiéndose convertido dicho domicilio en un punto donde acuden a abastecerse de tales sustancias gran cantidad de personas.
El día 29 de junio de 2007, a las 21:00 horas, en las inmediaciones de la CALLE000 número NUM001 , se le intervino, por los agentes de la Policía Local números NUM004 y NUM005 , a Julián , una bolsita de plástico con polvo blanco sucio con un peso neto de 0,59 gramos, no detectándose sustancia alguna sometida a fiscalización.
Posteriormente, el día 6 de julio de 2007, a las 15:40 horas, respecto a Lucio y, a todos los demás citados a continuación, el día 27 de julio de 2007, entre las 10,15 y las 13:25 horas, los agentes de la Policía Local número NUM006 y NUM004 , en las inmediaciones de la CALLE000 número NUM001 , llevaron a cabo las actuaciones consistentes en levantamiento de las siguientes Actas de Incautación:
1) A Lucio , se le intervino una bolsita de plástico con pequeños agregados que arrojó un peso neto de 0,61 gramos, resultando ser cocaína, y teniendo en cuenta que la pureza media a nivel nacional de una dosis de cocaína es del 41%, el valor total que la cocaína habría alcanzado en el mercado es de 42,61 euros.
2) A Teodulfo , se le intervino una bolsita de plástico con polvo blanco que arrojó un peso neto de 0,41 gramos, resultando ser cocaína, la que teniendo en cuenta la citada pureza media a nivel nacional habría alcanzado en el mercado un valor de 28,70 euros.
3) A Jose Antonio , se le intervinieron 20 cápsulas de Tranxilium, 10 miligramos, y un comprimido de Loracepam, 5 miligramos; teniendo en cuenta que el precio medio a nivel nacional de la unidad de cada fármaco en el mercado ilícito es de 4,13 euros, el valor total que los fármacos habrían alcanzado en el mercado es de 86,73 euros.
4) A Beatriz , se le intervinieron 2 bolsitas de plástico que arrojaron un peso neto de 0,23 gramos, resultando ser cocaína, y una bolsita de plástico con polvo beige que arrojó un peso neto de 0,07 gramos, resultando ser heroína. El valor que la cocaína habría alcanzado en el mercado es de 16 euros y el de la heroína sería de 7,14 euros, todo ello teniendo en cuenta la pureza y el precio medio de tales sustancias a nivel nacional.
5) A Juan Antonio , se le intervinieron dos trocitos de una sustancia marrón oscura y un cigarrillo "porro" que arrojaron un peso neto de 0,75 gramos, resultando ser hachís; teniendo en cuenta el precio medio a nivel nacional de esta sustancia habría alcanzado en el mercado el valor de 3,83 euros.
Finalmente, los agentes de la Policía Local de Logroño con carnet número NUM007 y NUM008 , al tener conocimiento de esta distribución de sustancias ilícitas, el día 1 de agosto de 2007, sobre las 14:50 horas subieron hasta el rellano del mencionado piso donde pudieron observar e interceptar como Alonso pedía al acusado, a través de un agujero de unos tres centímetros, ubicado en la puerta de acceso de dicho piso del acusado, una bolsita de plástico forrada en papel de aluminio en cuyo interior hay una sustancia, resultando ser cocaína, con un peso neto de 0,08 gramos, la que habría alcanzado en el mercado un valor de 5,53 euros.
El valor final que las diferentes sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado es de 190,54 euros.
caliFicaciones de las partes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en tramite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del C. Penal , del que era autor el acusado Benito art. 27 y 28 del C. Penal , sin circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 200 euros de multa, con responsabilidad subsidiaria de un mes en caso de impago, accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.
Segundo.- En igual tramite el acusado Benito y su defensa letrada, la abogada Mª. Sol Gómez Bezares mostraron conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Si al iniciarse la practica de la prueba el acusado y su defensa letrada muestra su conformidad con el escrito de acusación e interesan se dicte sentencia de conformidad, deberá dictarse la misma si concurriesen los requisitos establecidos en dicho precepto.
Concurriendo los requisitos establecidos en el art. 787 y existiendo conformidad con la acusación planteada por el Ministerio Fiscal por parte del acusado y su defensa letrada, debe dictarse sentencia de conformidad.
Además, los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio y por el atestado de policía, folios 2, 84 y 121, en relación con los informes de Policía Local, folios 17 y 85, y los dictámenes sobre las sustancias tóxicas intervenidas, folios 46, 53, y 62.
Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del C. Penal .
SEGUNDO.- De este delito es responsable en concepto de autor el acusado Benito conforme al artículo 28 del C. Penal .
TercerO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
CUARTO.- Todo responsable criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, artículo 109 y ss. del C. Penal, 123 y 124 del mismo código, y 239 y ss de L. CRIM.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Benito , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica ya definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a la de MULTA DE DOS CIENTOS EUROS, que generara un responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, y al abono de las costas del juicio
Dese a los efectos y sustancias intervenidas el destino legal.
Para el cumplimento de las penas privativas de libertad que se impone, se abonará a los acusados el tiempo en que por esta causa hubieran estado privados de ella.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, votó de conformidad, encontrándose ausente en esta fecha y firmando el Ilmo. Sr. Presidente.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

