Sentencia Penal Nº 201/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 20/2010 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 201/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100139


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0002112

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000020/2010- 02 -

Causa Juicio de Faltas nº 000083/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 000201/2010

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil diez

El/a Ilmo/a. Sr/a D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA y registrados en el mismo con el numero 000083/2009, sobre falta de injurias, correspondiéndose con el rollo numero 000020/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Teodulfo , defendido por el Letrado/a D./Dª ALVARO PEYRO ESCRIVA, y como apelante adherido el MINISTERIO FISCAL.

Y en calidad de apelado/s, Coral defendida por el Letrado D./Dª INMACULADA ZACARES GONZALEZ

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el día 14.11.09, en Carral, Alicante, Teodulfo dijo a su hijo, Cecilio , en el seno de una discusión por asuntos económicos, que la ex esposa del Sr. Teodulfo y madre del menor, Cecilio , Coral que era una ladrona y una perra. La Sra. Coral reside en el partido judicial de Gandia.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Teodulfo , como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 04 dias de localización permanente, y pago de costas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, reproduciéndose los mismos pero con la frase antecedente de: "No se ha probado que el día 14.11.09, en Carral, Alicante, Teodulfo dijo a su hijo, Cecilio , en el seno de una discusión por asuntos económicos, que la ex esposa del Sr. Teodulfo y madre del menor, Cecilio , Coral que era una ladrona y una perra. La Sra. Coral reside en el partido judicial de Gandia."

Fundamentos

PRIMERO: Son varias las objeciones que se pueden oponer a la condena de la sentencia. La primera es de carácter marcadamente probatorio y es la planteada por el recurrente y Ministerio Fiscal adherido. Como manifiestan en sus escritos, la palabra del menor ha sido contradicha por las de los otros testigos, en número plural además, y sin que el tribunal intente adentrarse en la credibilidad de los mismos, no puede negarse que objetivamente la contradicción se tiene que salvar con datos más concretos y centrados en el texto versionado por cada uno de los deponentes, huyendo de las meras creencias subjetivas, máxime cuando estamos ante dos palabras introducidas en la discusión más amplia y con el impulso del enfrentamiento entre las partes.

SEGUNDO.- No obstante la principal objeción proviene de la intencionalidad que no aparece probada en el relato de hechos. No consta que el apelante dirigiera las palabras a la injuriada utilizando al hijo de elemento personal transmisor. Lo que aparece demostrado es que el sujeto pasivo fue el menor y a causa de la discusión entre ellos, siendo éste la persona a la que en todo caso pretendía zaherir el apelante aunque fuera mediante la persona de su madre, lo cual nos lleva a excluir el dolo característico de la infracción imputada, que tiene que ir dirigido contra el sujeto pasivo receptor de la frase injuriosa. En realidad estamos ante un enfrentamiento verbal que empieza y termina entre los protagonistas, al margen de las referencias a terceros y de la reserva o participación que los participes hayan hecho posteriormente a los mismos, fuera ya del mencionado dolo.

TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y revocar la resolución a que afecta, sin imponer el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo , defendido por el el Letrado/a D./Dª ALVARO PEYRO ESCRIVA y por el MINISTERIO FISCAL, contra la SENTENCIA Nº 2 DE 07-01-10, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA, en 000083/2009 .

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, absolviendo a Teodulfo de la falta de injurias que se le imputaba, y declarar de oficio las costas procesales correspondientes a ambas instancias.

TERCERO: Se dejan sin efecto las medidas de carácter cautelar adoptadas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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