Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 129/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 201/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100630
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00201/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 129/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 416/10
APELANTE: Visitacion y Iván
Letrado Sr. Manuel Meiriño Sánchez
APELADOS: Roberto , Luis Andrés , Aureliano , Estanislao y MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a diez de noviembre de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 201
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 416/10, sobre falta de hurto, figurando como apelantes Visitacion y Iván (denunciados), y como apelados Roberto (denunciante), y como apelados los denunciados Luis Andrés , Aureliano y Estanislao , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 14-02-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , Visitacion , Aureliano , Iván y Estanislao como autores de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales que se hubieran causado.
".
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Visitacion y Iván que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 129/2011 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se oponen los recurrentes a la sentencia de autos alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación les confiere ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que en el acta del juicio se recoge de manera fehaciente que tanto Visitacion como Iván reconocen los hechos. De este modo la sentencia condenatoria se ha basado en prueba de cargo válidamente realizada y correctamente valorada. Ello además se compadece con lo recogido en el atestado de la Policía Local de Oleiros en el sentido de que los cinco jóvenes implicados reconocieron que acababan de recoger gasoil de un camión que había en una obra cercana.
A la vista de lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de A Coruña, juicio de faltas nº 416/10, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

