Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 363/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 201/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100659
Encabezamiento
Expediente del Juzgado nº 380/10
Expediente de Fiscalía nº 2212/10
Juzgado de Menores nº 3 de Madrid
Rollo de Sala nº 363/11
EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 201/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN 4ª /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /
_____________________________________/
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 380/10 procedente del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por los letrados, don Emilio Murcia Quintana, en nombre y representación del menor, Rodolfo , don Francisco Javier Herrero González en nombre del menor, Jesus Miguel y el letrado, don Eduardo González Ramírez, en nombre del menor, Cecilio , contra la sentencia dictada en fecha 14 julio 2011 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Los letrados, don Emilio Murcia Quintana, en nombre y representación del menor, Rodolfo , don Francisco Javier Herrero González en nombre del menor, Jesus Miguel y el letrado, don Eduardo González Ramírez, en nombre del menor, Cecilio han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 julio 2011 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , que ha declarado la responsabilidad de los recurrentes como autores de una falta de lesiones ( arts. 617.1 del código penal ), imponiéndoles la medida de 20 horas de prestaciones en servicio de la comunidad y en caso de incumplimiento, dos fines de semana en centro cerrado.
En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: Probado y así de declara que los menores Jesus Miguel (17 años de edad), Rodolfo (17 años de edad) y Cecilio (17 años de edad); sobre las 02:30 horas del día 14 de febrero de 2010, con ánimo de menoscabar su integridad física, agredieron a Jose María , cuando se encontraba disfrutando de un evento por los carnavales en el Polideportivo "La Vía", de Coslada, Madrid, junto a su novia y una amiga de ésta. Sin mediar palabra y tras intercambiar unas miradas, Cecilio lanzó un puñetazo en la nariz a Jose María , lo que provocó que cayera al suelo y rodara por las gradas donde estaba sentado y seguidamente los tres agresores comenzaron a golpearle y darle entre todos más patadas.
Como consecuencia de dicha agresión, Jose María sufrió heridas consistentes en contusión en hombro y mano derecha, con dolor a la movilización raíz en el primer dedo, contractura paravertebral, traumatismo craneoencefálico leve, excoriaciones en cuero cabelludo, hematoma en canto interno del ojo izquierdo, hematoma en cadera derecha, y pequeña herida inciso-contusa de 2 mm en oreja izquierda, que requirieron para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa tardando en curar 10 días no impeditivos y si n que queden secuelas.
Además, también le rompieron un cordón de oro que llevaba y lo perdió, y el móvil.
El perjudicado reclama por las lesiones, el cordón y el móvil.
El valor total de lo deteriorado asciende a 768 euros".
"FALLO: Que debo de imponer e impongo a cada uno de los menores Jesus Miguel , Rodolfo y Cecilio la medida de 20 horas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad y para el caso de incumplirla o no dar el consentimiento para su realización 2 fines de semana de permanencia en centro cerrado.
Los menores Jesus Miguel , Rodolfo y Cecilio indemnizarán al perjudicado Jose María en 768 euros por los efectos ya que así han sido tasados por el perito judicial imparcial, y por las lesiones en la cantidad de 330 euros, absolviéndoles del resto de reclamación que efectúa el Fiscal por las lesiones. Los padres de los menores responderán solidariamente con sus hijos de hasta el 50% de las cantidades en que estimo la reclamación, absolviéndole del 50% restante.
Sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 17 octubre del presente año, los recurrentes han solicitado su absolución, mientras el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.
Hechos
Se aceptan los probados en la Sentencia de Instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se alega, como motivo de impugnación, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), sintiendo asimismo todos los recurrentes, en la indemnización que como responsabilidad civil se ha fijado la sentencia.
Ninguna duda existe de que la culpabilidad de los recurrentes se ha establecido, en virtud de prueba, válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido, razonada y razonablemente, apreciada por la juez de instancia.
En efecto, el Juzgado de Menores en el FJ 1º de la resolución impugnada, ha examinado minuciosamente la prueba practicada en la audiencia, y si bien los menores, hicieron uso de su derecho a no declarar, durante la instrucción reconocieron haber protagonizado un incidente con la víctima si bien, no con el alcance que manifiesta esta, con el resto de las pruebas y, en particular, con la declaración de Jose María , los partes de lesiones obrantes en las actuaciones del mismo, los informes médicos forenses realizados a este, y las manifestaciones del testigo presencial, Epifanio , llegando a la conclusión lógica y razonable de que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados, pues ningún motivo deben juez "a quo" y este tribunal tampoco, para dudar sobre la honestidad y credibilidad de dichas manifestaciones.
SEGUNDO.- Por otra parte, los recursos extienden al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que se ha fijado en la sentencia, considerando que no ha quedado acreditada la preexistencia de los efectos dañados y perdidos (teléfono y cadena de oro), impugnando asimismo la pericia realizada sobre estos.
El perjudicado, ha presentado una fotografía de la cadena y factura del teléfono, y ambos han sido peritados judicialmente, considerando este tribunal, la cantidad fijada como indemnización por dichos efectos, 768 euros así como el importe de la indemnización por lesiones, 330 euros, proporcionada y razonable, según la peritación judicial sobre cuya imparcialidad no hay ninguna sospecha y, acorde a la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima.
Por tanto, ningún error se ha producido en la apreciación de las pruebas ni en la valoración y, tampoco en la cuantificación de las indemnizaciones fijadas judicialmente y consiguientemente, ha de desestimarse el recurso de apelación que manifiestamente carece de fundamento.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por los letrados, don Emilio Murcia Quintana, en nombre y representación del menor, Rodolfo , don Francisco Javier Herrero González en nombre del menor, Jesus Miguel y el letrado, don Eduardo González Ramírez, en nombre del menor, Cecilio contra la sentencia de 14 julio 2011 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos, al tiempo que se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
