Sentencia Penal Nº 201/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 1/2011 de 20 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100072


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION NÚM. 1/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MELILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 281/10

S E N T E N C I A NÚM. 201/11

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

D. JUAN JOSE ARROYAL CALERO.

En la ciudad de Málaga a veinte de Abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, seguidos con el número 281/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Mariano , con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. González Castillo y como apelado el Mº Fiscal con la representación/asistencia del Mº Fiscal.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2010 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " El día 5-10-10, aproximadamente a las 13.00 horas, en la vía pública, inmediaciones del Servicio de Empleo Público Estatal de Melilla, D. Mariano , con NIE NUM000 , mayor de edad, hijo de Mohatar y de Tamant, nacido en Marruecos el 2-02-1977 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró con su esposa Dª Esperanza , la llamó repetidas veces por su nombre y cuento ésta, asustada, salió corriendo, la siguió mientras le decía repetidamente "te voy a matar" " ; al que correspondió el siguiente fallo: " Condeno a D. Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de trastorno psíquico, a la pena de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de las costas procesales.

Prohíbo a D. Mariano :

Acudir al domicilio familiar, o lugar donde pudiera trasladarse, por un periodo de DOS (2) AÑOS;

Aproximarse a Dª Esperanza menos de DOSCIENTOS (200) METROS por un periodo de DOS (2) AÑOS;

Comunicarse con Dª Esperanza , por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de DOS (2) AÑOS."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO .- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, estableciéndose en su lugar los siguientes: "El día 5 de Octubre de 2010 sobre las 13.00 horas, en las inmediaciones de Empleo Público Estatal de Melilla, el acusado Mariano se encontró con su ex - esposa Esperanza , llamándola por su nombre y reaccionando ésta apartándose y llamando por teléfono a su hermano Miguel Ángel que acudió enseguida, entablando una discusión con el acusado. No queda acreditado que Mariano dijese a su ex - esposa "te voy a matar", ni queda probado que Mariano amenazara a Miguel Ángel o éste a aquél."

Fundamentos

PRIMERO .-Se recurre por el acusado Mariano la sentencia que le ha condenado como supuesto autor de un Delito de Amenazas Leves en el Ambito familiar del Art. 171 - 4 y 5 del Código Penal , si bien por error se ha consignado en el fallo de la Sentencia que la condena ha sido por lesiones leves . Se razona por la sentencia recurrida, que el fallo condenatorio se ha basado en la firme declaración de Esperanza y en el dato de corroboración que supone "la actitud agresiva" que Miguel Ángel , testigo y hermano de la denunciante describió en su declaración. La defensa del recurrente, aún evidenciando un claro error de calificación del tipo penal pues considera "simple falta" una amenaza leve que, cuando es proferida por el marido o pareja a la mujer, el legislador ha elevado a la categoría de delito, solicita la libre absolución invocando falta de pruebas.

La Sala, consideramos que, realmente, se han producido versiones contradictorias entre Mariano y Esperanza , que no se ha visto superadas con la supuesta "actitud agresiva" que Miguel Ángel (hermano de Esperanza ) describe en su declaración, que a su vez también describe el acusado respecto de Miguel Ángel , pues ambos dicen que fueron amenazados por el contrario. Los hechos enjuiciados, que a pesar de su levedad tienen rango delictivo y se sancionan con pena de prisión, exigen un rigor probatorio que estimamos no se ha obtenido en este caso, motivo por el que se impone el prudente dictado de una sentencia absolutoria en aplicación del principio "in dubio pro reo", estimándose este recurso y revocándose la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se declaran costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741, 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Castillo, en representación de Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla en los autos de Procedimiento Abreviado nº 281/10 , debemos revocarla y la revocamos dictando el siguiente fallo : Que debemos absolver y absolvemos libremente a Mariano del delito de amenazas en el ámbito familiar por el que viene siendo acusado, al no quedar acreditado con el rigor exigible la comisión del mismo, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada .

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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