Sentencia Penal Nº 201/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 6/2010 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 30030381002011100007

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA

-

RONDA DE GARAY S/N 4ª PLANTA MURCIA

Tfno.: 968 229137-41-56-57 Fax: 968 229138

117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 30030 37 2 2010 0207620

Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2010

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2010

Delito: ASESINATO

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Florencio

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

SENTENCIA

NÚM. 201/11

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADO-PRESIDENTE

Dª Mariano

Dª. Filomena

D. Segundo

D. Jesús Luis

D. Arturo

D. Edemiro

D. Ruth

D. Horacio

Dª. Millán

JURADOS

D*

JURADOS

En la Ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil once.

El Tribunal del Jurado, integrado por los anteriormente mencionados, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa Tribunal del Jurado núm. 6/10, seguida ante esta Audiencia Provincial, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Murcia bajo el núm. 1/10 , por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Florencio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 4/11/1975, hijo de Pedro y María Rosa, natural de Murcia y vecino de El Palmar, con domicilio en Carril de los Auroras num. 23, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 17/10/2008 al 3/5/2011 y desde entonces en situación de libertad provisional, declarado insolvente en Auto de fecha 20 de octubre de 2008, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

Así mismo, como acusación pública, actúa el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Fernando Florit de Carranza.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesiones que se abrieron el pasado 27 de abril de 2011 y se prolongaron a lo largo de 4 sesiones, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y otro de tenencia ilícita de armas del 564. 1. 1 con la agravante en este ultimo de reincidencia, ambos del Código Penal. Solicito penas de 17 y 2 años de prisión respectivamente, accesorias de inhabilitación y costas.

La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución.

TERCERO.- En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular testificales periciales y documental.

Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, salvo en lo relativo a la tenencia de armas en la que suprimió la agravante de reincidencia solicitando como nueva pena diecisiete meses de prisión, la defensa las elevó a definitivas.

Posteriormente, las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, se concedió al acusado el derecho de última palabra, sin que insistió en su inocencia, y se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual el Jurado se retiró a deliberar.

CUARTO.- Emitido el veredicto, se leyó en audiencia pública y se disolvió el Jurado.

Son hechos probados según el veredicto del Jurado, por unanimidad que Florencio , mayor de edad, tuvo problemas con Juan Pablo , persona de su entorno que desempeñaba trabajos para él.

Son no probados por seis votos contra tres, que en fecha no determinada pero a mediados del año 2000, encontrándose Pedro en su domicilio, sito en el Carril de los Auroros de El Palmar (Murcia), hizo bajar en su compañía a Juan Pablo , Epifanio y Jacinto que trabajaban para él al garaje que dicho chalet tiene en la parte inferior. Florencio tras obligar a Juan Pablo a montarse en una bicicleta estática que se encontraba en dicho lugar y sacar una pistola de calibre 9 milímetros parabellum, le encañonó amenazándolo con pegarle un tiro si dejaba de pedalear, haciendo caso omiso a los ruegos de Epifanio y Jacinto , para que no llevara a cabo tal hecho, no obstante, y sin posibilidad de defensa por parte de aquel, el acusado le disparó a bocajarro en la cara con animo de quitarle la vida produciéndole la muerte inmediata.

Tampoco consideró probado por siete votos contra dos, que el cuerpo de Juan Pablo con la ayuda de terceras personas, fue desmembrado cortándole las piernas por orden de Florencio y enterrado en una finca de un conocido suyo, hasta que a finales del 2001 fue trasladado, también por orden de Florencio hasta un campo sito en el Paraje de los Troncos, cerca del Puente de la Cebolla de Ceutí, donde accidentalmente fue desenterrado por un tractor que se encontraba haciendo labores de labranza el día 8 de diciembre del 2007, siendo identificada la víctima. Precisó el Jurado que el acusado no ordenó el desmembramiento pero si el enterramiento y posterior traslado

Asi mismo consideró no probado por seis contra dos, que el acusado utilizó en el hecho segundo una pistola para cuya tenencia carecía de la precisa autorización.

Por último el Jurado declaro al acusado por seis votos contra tres, no culpable de haber dado voluntariamente muerte a Juan Pablo , sabiendo que lo hacía, y sin posibilidad de defensa alguna por parte de aquel.

Dado que aquél era de no culpabilidad, se dicto sentencia absolutoria en el acto ordenando la inmediata libertad del acusado.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados según el veredicto del Jurado, por unanimidad que Florencio , mayor de edad, tuvo problemas con Juan Pablo , persona de su entorno que desempeñaba trabajos para él. También ha de considerarse probado por no controvertido que en fecha no determinada pero a mediados del año 2000, encontrándose Florencio en su domicilio, sito en el Carril de los Auroros de El Palmar (Murcia), en compañía Juan Pablo , Epifanio y Jacinto que trabajaban para él, y en el garaje que dicho chalet tiene en la parte inferior, montado Juan Pablo en una bicicleta estática que se encontraba en dicho lugar, se le disparó a bocajarro con una pistola en la cara con ánimo de quitarle la vida produciéndole la muerte inmediata, sin que resulte probado quien le disparó, ni por lo tanto quien utilizó la pistola.

Con la modificación introducida por el jurado es también probado que el cuerpo de Juan Pablo con la ayuda de terceras personas, fue desmembrado cortándole las piernas y después por orden de Florencio sacado de su casa y enterrado en una finca de un conocido suyo, hasta que a finales del 2001 fue trasladado, también por su disposición hasta un campo sito en el Paraje de los Troncos, cerca del Puente de la Cebolla de Ceutí, donde accidentalmente fue desenterrado por un tractor que se encontraba haciendo labores de labranza el día 8 de diciembre del 2007, siendo identificada la víctima.

SEGUNDO.- El Jurado justificó las conclusiones fácticas referidas con los razonamientos que expresó en el apartado cuarto del acta del veredicto, habiendo tenido en cuenta el conjunto de las pruebas practicadas, fundamentalmente las testificales, la pericial de los médicos forenses junto a sus explicaciones y las documentales examinadas.

Fundamentos

PRIMERO.- El Jurado ha entendido que de la prueba practicada en el acto del juicio no ha quedado acreditada la conducta dolosa imputada al acusado. Razona el Jurado, que dadas las contradicciones, que considera graves, en las declaraciones de los dos testigos de cargo presénciales, Epifanio y Jacinto , estos no le ofrecen credibilidad. Valorándolas junto con el resto de los testimonios prestados, continúa, incluidos pues los de referencia, llega a la conclusión de que si bien acusado y testigos de cargo, de alguna forma que no precisa, conocieron e intervinieron en la muerte de Juan Pablo , no queda probado cual de los tres disparó sobre la victima causándole la muerte.

Razona el Jurado que todos los que allí estaban "de alguna manera presenciaron e intervinieron en el hecho de la muerte de Juan Pablo (lo que sugiere en algún supuesto la figura del encubrimiento, prescrito), pero en ningún caso ha quedado probado quien de los tres apretó el gatillo provocándole la muerte de Juan Pablo ".

En este sentido es clara la conclusión, de que quienes no fuesen autores, de los que estaban en el lugar en el momento de los hechos, callaron durante años, circunstancia esta, que junto con lo que de posible autoexculpación, como puso de manifiesto la defensa, podrían tener estos testimonios de cargo, (todos intervienen "de alguna manera" dice el Jurado), apoyaría la conclusión del Jurado, que plasma en un veredicto de no culpabilidad.

En definitiva el Jurado, valorando la prueba personal, única realmente valorable en el supuesto, a los efectos de fijar la autoría de los hechos, da especial relevancia a los de quienes considera probado estaban en el lugar en aquel momento, su incredibilidad, a la que da especial relevancia, al valorarla junto con el resto de los testimonios, tanto los de cargo, como los de descargo, le lleva a albergar la duda, que consideró razonable, en torno a quien decidió dar muerte a la víctima y efectivamente se la dio.

SEGUNDO.- En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, indefectiblemente unido al asesinato a efectos de prescripción, dado el transcurso de mas de siete años desde los hechos hasta la imputación, queda aisladamente prescrito, no obstante el pronunciamiento de no probado, artículos 564. 1. 1º en relación con el 131 en su anterior redacción e incluso en la actual.

Procede en consecuencia la absolución del acusado y la declaración de las costas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de conformidad con el veredicto del Jurado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Florencio de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

No tifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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