Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 200/2011 de 04 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 35016370022011100487


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 200/11

Juzgado de Instrucción no 1 de Guía.

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma Sra. Da. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 23/2004, Rollo no 200/11, procedente del Juzgado de Instrucción no Uno de Guía, entre partes y como apelante Alvaro y como apelado el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 17 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor penalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, en cuota diaria de dos euros (2€), es decir cuarenta euros (40 €), que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia y en caso de impago o de insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, es decir, diez dáis de privación de libertad, que se ejecutarán en el Centro penitenciario que corresponda. Condenándole al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que no fue admitido por extemporáneo mediante providencia de fecha 2 de abril de 2004.

Con fecha 12 de enero de 2006, se dicta auto declarando la firmeza de la sentencia.

Con fecha 17 de abril de 2007, se dicta auto en el que se declara prescrita la pena de multa.

Con fecha 4 de febrero de 2011, se presenta escrito por el Letrado de D. Alvaro , por el que se solicita que se proceda a dar curso al recurso de apelación presentado con fecha 29 de marzo de 2004, notificándose a la parte las posibles resoluciones que se hayan dictado para el caso de que se haya dado curso al mismo.

Con fecha 4 de abril de 2011, mediante diligencia de ordenación, se da traslado del recurso de apelación interpuesto al Ministerio Fiscal y a las demás partes y con fecha 25 de julio de 2011, se acuerda remitir los autos a la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso debe ser desestimado, en primer lugar porque el mismo fue correctamente inadmitido mediante providencia de fecha 2 de abril de 2004, puesto que la sentencia fue notificada a la parte que pretende interponer el recurso de apelación el 18 de marzo de 2004 y el recurso de apelación se interpone el 29 de marzo de 2004, es decir fuera de plazo. Es cierto que dicha providencia no fue notificada, pero ello no desvirtúa el hecho de que el recurso fue interpuesto fuera de plazo.

En segundo lugar la pena de multa que se impuso al recurrente en el juicio de faltas ha sido declarada prescrita. Y en todo caso lo que se tendría que haber hecho es tramitar la nulidad de actuaciones porque no tiene ningún sentido que se admita un recurso de apelación contra una sentencia y se mantenga el auto que prescribe la pena impuesta en la sentencia cuyo recurso de apelación se tramita siete anos después de haberse dictado.

Por último porque examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso, según han sido expuestos ante el Juzgado de Instrucción en el escrito de formalización del recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.

SEGUNDO: En consecuencia con todo lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto. Declarando de oficio las costas causadas por el mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alvaro , contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2004, dictada en el Juzgado de Instrucción no 1 de Guía, por no haber sido correctamente admitido, ya que mediante providencia de fecha 2 de abril de 2004 ya había sido correctamente inadmitido por estar presentado fuera de plazo. Todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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