Sentencia Penal Nº 201/20...zo de 2011

Última revisión
25/03/2011

Sentencia Penal Nº 201/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2349/2010 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 28079120012011100199

Núm. Ecli: ES:TS:2011:1868

Resumen:
Se estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre delito electoral. La Sala declara que la Audiencia absolvió a los acusados del delito electoral, no obstante considerar probado que habían participado en una manifestación a favor de votar no en el referéndum consultivo sobre la Constitución Europea, celebrado el 20 de febrero de 2005, celebrada durante la jornada de reflexión de la víspera. Y se ha de estimar el recurso, pues el precepto del art. 11,1 de la LO 2/1980 remite el tratamiento normativo del procedimiento de referéndum "al régimen electoral general", del que forma parte el Cap. VIII de la LO 5/1985 de Régimen Electoral General, donde se describen las conductas constitutivas de delito electoral. Es pues un reenvío de carácter general, no sólo a efectos de procedimiento, sino que contempla todo lo que puede considerarse comprendido dentro de la expresión "régimen electoral".

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, de fecha 14 de junio de 2010 . Han intervenido el Ministerio Fiscal como recurrente y los recurridos Carlos María , representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Constancio , representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Hilario , representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Nicanor representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Jose Carlos , representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Leonardo , representado por Nuria Lasa Gómez, Adriano , representado por la procuradora Sra. Luna Sierra, Adoracion , representado por la procuradora Sra. Lasa Gómez, Cirilo , representado por la procuradora Sra. Lasa Gómez. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

Antecedentes

1.- El Juzgado de instrucción número 3 de Villafranca del Penedés instruyó procedimiento abreviado, por delito electoral contra Carlos María , Constancio , Hilario , Nicanor , Jose Carlos , Leonardo , Adriano , Adoracion , Cirilo y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección Tercera dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2010 con los siguientes hechos probados: " Carlos María , Constancio , Hilario , Nicanor , Jose Carlos , Leonardo , Adriano , Adoracion y Cirilo , con ocasión de los comicios celebrados el 20 de febrero de 2005 para la votación del referendum consultivo sobre la Constitución Europea, acudieron el día 19 de febrero del año 2005, es decir, durante la llamada jornada de reflexión, a una manifestación a favor de votar no en dicho referéndum."

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Absolvemos a los acusados Carlos María , Constancio , Hilario , Nicanor , Jose Carlos , Leonardo , Adriano , Adoracion y Cirilo , declarando las costas de oficio." Seguidamente se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: "Acordamos aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de incluir en el encabezamiento de la sentencia la acusado Jose Carlos [...] y de modificar la parte dispositiva de la sentencia en el único sentido de absolver también al acusado Jose Carlos ."

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- El Ministerio fiscal basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por indebida aplicación de los artículos 144.1 a) y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General , en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum .

5.- Instruida la parte recurrida se ha opuesto al recurso; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 16 de marzo de 2011.

Fundamentos

Lo denunciado, por el cauce del art. 849,1º Lecrim, es indebida inaplicación de los arts. 144,1 a) y 137 Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en relación con el art. 11,1 Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero , sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum; puesto que la Audiencia absolvió a los acusados del delito electoral previsto en el primero de los preceptos citados. Esto no obstante considerar probado que habían participado en una manifestación a favor de votar no en el referéndum consultivo sobre la Constitución Europea, celebrado el 20 de febrero de 2005, celebrada durante la jornada de reflexión de la víspera.

Pues bien, el recurrente tiene razón, dado que el precepto del art. 11,1 de la LO 2/1980 remite el tratamiento normativo del procedimiento de referéndum "al régimen electoral general", del que forma parte el Cap. VIII de la LO 5/1985 de Régimen Electoral General, donde se describen las conductas constitutivas de delito electoral. Es pues un reenvío de carácter general, no sólo a efectos de procedimiento, sino que contempla todo lo que puede considerarse comprendido dentro de la expresión "régimen electoral".

Esta inteligencia cuenta con el aval de la Disposición transitoria primera de la misma LO 2/1980 , según el cual, hasta la publicación de la LO reguladora del Régimen Electoral General, que tuvo lugar cinco años más tarde) sería de aplicación el RDL 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, que contenía, además de las reglas procedimentales en la materia, un Título VIII dedicado a "Delitos e infracciones electorales", sin duda aplicables a las distintas modalidades de referéndum.

Esta lectura del cuadro normativo de referencia ha tenido acogida en diversas sentencias de esta Sala Segunda, en la que los tipos de delito previstos en la Ley de Régimen Electoral General tuvieron aplicación a conductas incriminables a tenor de los mismos, realizadas con ocasión del referéndum a que se refiere esta causa, como son las de nº 1095/2007, de 28 de diciembre; 246/2007, de 15 de marzo; y 22/2007, de 22 de enero, entre otras. Estas, como bien recuerda el Fiscal, confirmaron otras, recurridas en casación, que habían considerado delitos electorales del art. 143 de la Ley de Régimen Electoral General , conductas de falta asistencia a la formación de las mesas electorales de censados designados al efecto.

Es por lo que el recurso tiene que ser estimado.

Fallo

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 14 de junio de 2010 dictada en la causa seguida por delito electoral, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.