Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 201/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 143/2013 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 201/2013
Núm. Cendoj: 46250370012013100084
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-37-1-2013-0003104 APELACION PROCTO. ABREVIADO - 143/2013 -P Procedimiento Abreviado - 000285/2012 JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA Instructor: Jdo. de Instrucción nº 11 DE VALENCIA Procedimiento: PA. 64/12 Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª .JAIME CUSSAC SENTENCIA Nº 201/2013 ============================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª CARMEN LLOMBART PEREZ Magistrados/as D. JESUS Mª HUERTA GARICANO Dª REGINA MARRADES GOMEZ ============================ En Valencia, a veintidós de abril de dos mil trece.La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/01/2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000285/2012, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Rubén .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rubén , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ y defendido por el Letrado D/Dª JUANA BELEN CASTAÑARES AYALA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL:D.JAIME CUSSAC ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
I.-
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el acusado, Rubén , mayor de edad, nacido en Colombia con residencia legal en territorio español, y sin antecedentes penales, en virtud de auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia en el procedimiento de Diligencias Previas nº 652/2010, tenía prohibido aproximarse a menos de 300 metros de su compañera sentimental Lina , prohibición que se hacía extensiva a la de aproximarse a menos de 300 metros del domicilio o lugar de trabajo de la Sra. Lina y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento y hasta que recayera resolución que pusiera fin al mismo.La sentencia firme que puso fin al procedimiento fue dictada en fecha 1 de febrero de 2012 en la causa nº 367/11 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia y condenó al acusado, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Lina a su domicilio, trabajo y lugar donde se encuentre por plazo de un año.
El acusado, a pesar del contenido de la resolución judicial, que estaba vigente, y del conocimiento que tenía de la citada prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, el día 26 de enero de 2012 se reunió con Lina y sobre las 23'30 horas del citado día se encontraba junto a ella en el interior del vehículo matrícula .... TDL siendo parados e identificados por una dotación de la policía en la Avda. Ausias March de Valencia debido a la actitud que mostraron al apercibirse de la presencia de los agentes, que procedieron a la detención del acusado al comprobar la existencia y vigencia de la medida cautelar de protección.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Rubén como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, del art.468.2 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rubén se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- En la instancia el acusado ha sido condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal .El recurrente despliega distintos argumentos para combatir el pronunciamiento condenatorio que le afecta. En concreto, señala que en la sentencia que puso fin al procedimiento abreviado, de fecha 01/02/12 , en el que se adoptó la medida cautelar quebrantada se impuso la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de un año. Estima que como quiera que la medida cautelar se adoptó el 25/09/10, notificada el día siguiente, resultaría que el 26/09/11 esa pena estaría cumplida. Alude a la aplicación del artículo 58 del Código Penal y defiende que otra interpretación supondría el cumplimiento de una condena por tiempo superior al fijado en la sentencia.
No asiste la razón al recurrente. El artículo 58 del Código Penal ordena abonar, para el cumplimiento de la pena, las privaciones de derecho acordadas cautelarmente. Firme la sentencia se practicará la correspondiente liquidación de condena donde se abonará el tiempo de privación de derecho sufrido, pero si hay un exceso las consecuencias no pueden ser las pretendidas por el recurrente. No ha que olvidar que las medidas cautelares que se adoptan en los distintos procedimientos, durante su vigencia, surten efectos y obligan al imputado. Es irrelevante a los efectos queridos por el recurrente que después se dicte sentencia imponiendo una pena inferior a la duración de la medida cautelar sufrida o, incluso, recaiga sentencia absolutoria. Lo que de veras importa es al perpetrarse los hechos objeto de enjuiciamiento el acusado tenga conocimiento fehaciente de la medida cautelar y de su indudable vigencia. En el caso presente está acreditado y no se discute que la medida cautelar estaba vigente, que el acusado conocía ese extremo y a pesar de ello ,de forma consciente y voluntaria,la quebrantó. Por ello, ese actuar se incardina en el delito objeto de acusación y posterior condena, que procede confirmar, desestimando el recurso.
SEGUNDO. -Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rubén contra la sentencia nº 48/13, de fecha 24/01/13, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 285/12.SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin omposició de las costas derivadas del recurso interpuesto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en el mismo día de la fecha.- CERTIFICO.-
