Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 168/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 08019370062013101050


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 168/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 3380/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 17 de diciembre del año 2013.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 3380/2012 por el Juzgado de Instrucción número 19 de los de Barcelona, por una falta de daños, en el que fueron parte Juan Carlos en representación de TMB como denunciante y Abelardo como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9 de mayo de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'Condeno a Abelardo , como autor de una falta de deslucimiento de bienes muebles a la pena de cuatro días de localización permanente a cumplir en la modalidad de arresto domiciliario, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la entidad TMB en la suma de 1.184 euros.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.


NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto pretende que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Una vez se ha producido la citación en forma, sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad pueden posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. Atendido que el acusado padeció un accidente de tráfico el mismo día del juicio (8 de mayo de 2013) que motivó su ingreso en Urgencias de un centro sanitario del que no recibió el alta hasta las 07:14 horas y en condiciones de deambulación claramente limitada, hay que reconocer que tales razones de fuerza mayor concurren y que difícilmente estaba en condiciones de acudir a un juicio para el que había sido citado a las 10:40 horas. Tales circunstancias han resultado sobradamente acreditadas mediante la documental aportada, y fueron conocidas por el propio juzgado de instrucción que, advertido del hecho pudo acordar la suspensión del juicio. En cualquier caso, acreditado que la justificación documental no se recibió hasta dos días después, cuando ya se había dictado sentencia 'in voce', nada impedía al mismo haber acordado la nulidad de oficio.

En cualquier caso, la celebración del mismo sin la comparecencia del acusado por causas justificadas supone una limitación del derecho de defensa e infracción de normas esenciales del procedimiento tales y de tanta importancia como para producir una indudable indefensión para el denunciado, ya que no ha podido ejercitar plenamente su derecho de defensa, dictándose una sentencia en contra de sus intereses. Concurren por lo tanto todos los requisitos que refiere el art. 238.3º de la LOPJ para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 792.2 de la LECrim .

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con ESTIMACIÓN de la pretensión principal del recurso de apelación interpuesto por Abelardo debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 9 de mayo de 2013, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 19de los de Barcelona, ASÍ COMO DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO , que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas alzadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.


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