Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 233/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 201/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100246
Núm. Ecli: ES:APH:2014:378
Núm. Roj: SAP H 378/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 233/2014
Procedimiento Abreviado número: 99/2014
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 13 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 99/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital, en virtud de
recurso interpuesto por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de D. Obdulio
, asistido del Letrado D. David Torres Torres.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 24 de Abril de 2014 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de D. Obdulio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 16 de Mayo de 2014 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Victoriano (Sic), asistido del Letrado D. José Manuel Oliva Franco se presentaron escritos de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 27 de Mayo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida con la siguiente modificación del ultimo párrafo:' No consta el valor concreto del agua consumida en los últimos cincos años por el acusado y abonada por la Comunidad de Propietarios, no reputándose superior a la suma Cuatrocientos Euros'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega como primer motivo de recurso Error en la apreciación de la prueba.
En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
El recurrente sostiene que el Juzgador ha fundamentado su pronunciamiento condenatorio exclusivamente en 'las declaraciones de los propios denunciantes', aseveración esta que no podemos aceptar pues dicha decisión tiene como base probatoria, como fundamento esas testificales más la propia declaración del Acusado y la Prueba Documental practicada.
En efecto de la narración de hechos ofrecida por el Sr. Obdulio se concluye que desde hace años dispone de agua en su local, que es independiente de la Comunidad de Propietarios afectada, agua que toma de una conducción de esa Comunidad que cruza su local, no abonando cantidad alguna por dicho uso.
Cierto es que también en ese relato se hace vaga e imprecisa referencia a una pretendida autorización por parte de la Comunidad para ese uso y consumo del agua, concedida por una persona llamada ' Agustín ', mas como expresábamos no se ha constatado en modo alguno la existencia de esa pretendida autorización.
Y este ilícito uso y consumo de esa agua también se concluye de las testificales de los Srs. Cecilio , Evaristo y Hilario así como de la prueba Documental, consistente esencialmente en Acta de Inspección e Informe Técnico de Aguas de Huelva.
Y estas conclusiones no resultan desvirtuadas ni por el hecho de los presuntos daños que esa conducción haya podido causar en el local propiedad del acusado, que en todo caso deberá ser objeto de su oportuna reclamación, ni por la edad del acusado, octogenario, ni por su jubilación, pues se admite que el local se utiliza como 'mero almacén', pues lo decisivo es que el acusado con pleno conocimiento del significado de su acción y aprovechando esa conducción de tuberías de la Comunidad ha estado usando, consumiendo ese agua sin autorización y si pagar suma alguna.
Con carácter subsidiario se alegaba en el texto de recurso que los hechos podían subsumirse en el ilícito previsto en el articulo 623.4 del Código Penal , como Falta.
El Juzgador a quo en esta materia estimó que esos hechos debían conceptuarse y calificarse como delito, articulo 255.1 del referido texto legal , 'toda vez que se trata de un consumo habitual mantenido durante un periodo superior a los cinco años, lo que justifica estimar un valor superior a 400 euros', precisándose que 'la estimación realizada por la propia entidad suministradora (folio 18) fijando el valor anual del agua consumida en 666 euros pueda estimarse de valor probatorio suficiente para determinar la cuantía del valor del agua consumida y no abonada', defiriendo su fijación al periodo de ejecución de Sentencia.
El argumento seguido por el Juez a quo para reputar esa cuantía como superior a los Cuatrocientos Euros y por consiguiente para calificar los hechos como delito-consumo habitual, continuado, por un periodo de cinco años- nos parece razonable pero también lo es que deba valorarse el destino de ese consumo, para un local, que no es de grandes dimensiones, lo cual permite introducir una duda igualmente razonable en dicha valoración pero en sentido contrario, es decir, reputar ese valor en cuantía inferior a ese limite legal.
Duda esta que dado los caracteres propios del Derecho Penal debe resolverse necesariamente en favor del reo, por consiguiente estimamos este motivo de recurso y condenamos al Apelante como autor de una Falta de Defraudación de Agua conforme al citado articulo 623.4 a la Pena de Multa de Un mes a razón de una cuota diaria de Seis Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada y las correspondientes a la primera instancia se imponen ajustadas a las derivadas de un Juicio de Faltas.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de D. Obdulio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 24 de Abril de 2014 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, en el solo sentido de ABSOLVER al citado recurrente del delito por el que había sido condenado, calificándose los hechos como Falta de Defraudación de Agua, condenándole a la pena de Multa de UN MES a razón de una cuota diaria de Seis Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada y respecto de las correspondientes a la primera Instancia se imponen ajustadas a las derivadas de un Juicio de Faltas.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
