Sentencia Penal Nº 201/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 436/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100242

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:600

Núm. Roj: SAP J 600/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.24/13
APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 436/14 (85/14)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 201/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADAS:
Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén, a doce de Junio de dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el
Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 24/13, por el delito de Estafa
, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Úbeda, siendo acusada Elisenda , cuyas circunstancias
constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Dª Mª Victoria Rojas Marín y defendida
por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez del Pino. Ha sido apelante dicha acusada, parte apelada-adherida el
Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª
ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 24/13, se dictó, en fecha 1-4-14, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, conforme al informe del Ministerio Fiscal: que el 5-10-10 la acusada, movida por ánimo de ilícito lucro, y ayudada por un tercero no identificado, ofreció en una página de internet, conocida como 'segunda mano.com' un robot de cocina Thermomix por un precio de 600 euros.

El 5-10-10, el Sr. Leoncio , interesado en la compra, y tras haber mantenido unas conversaciones previas con el falso vendedor, este le manifestó que, la manera más segura de pago era la de un giro postal a nombre de su mujer, dándole los datos de la acusada.

A continuación el Sr. Leoncio , procedió a realizar un giro postal a nombre de la acusada por importe de 600 euros acudiendo esta a la oficina de correos de Villanueva del Arzobispo donde cobró dicha cantidad.

Transcurridos varios meses, la acusada no ha procedido a enviar el robot ofertado, apoderándose indebidamente de la cantidad enviada El perjudicado reclama. '

SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Elisenda como autora responsable de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del CP , sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Sr. Leoncio , en 600 euros, más el interés legal, y ello con condena al pago de las costas' .



TERCERO.- Contra la misma sentencia por la defensa de la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión a dicho recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 9 de Junio de 2014.



QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.



SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia de instancia se condenó a la acusada Elisenda como autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación y a indemnizar a Leoncio en la cantidad de 600 euros en concepto de responsabilidad civil, más el interés legal, imponiéndole las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación su defensa, con la pretensión de que la misma sea revocada parcialmente, en el único sentido de que la pena que debe serle impuesta es la de nueve meses de prisión; recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal en ese mismo sentido.



SEGUNDO.- Así, como único motivo de dicho recurso de apelación se alega la infracción del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse impuesto en la sentencia más pena de la solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte que ejerció la acusación, vulnerándose, se dice, el principio acusatorio.

Pues bien, dispone el referido precepto que 'La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones...'. En el presente caso, en el acto del juicio, como así consta además en el Antecedente de Hecho cuarto de la sentencia de instancia, el Ministerio Fiscal modificó la conclusión quinta, solicitando la pena de 9 meses de prisión, a lo que se adhirió el Letrado de la defensa. Sin embargo, en el Fundamento de Derecho Quinto de dicha resolución, quizá por un error de transcripción, se declaró que procedía imponer a la acusada la pena de 1 año de prisión, y así se estableció en la parte dispositiva o fallo.

En consecuencia, a la vista de lo anterior, asiste la razón a la parte apelante, lo que determina que se estime el recurso de apelación promovido y adhesión al mismo, revocando en parte la sentencia de instancia en el único sentido de imponer a la acusada la pena de nueve meses de prisión, con el fin de respetar el principio acusatorio, manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en dicha resolución.



TERCERO.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos con los citados los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 68 , 72 , 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141 , 142 , 279 , 741 , 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN y adhesión al mismo interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 1 de Abril de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 24 del año 2013, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, en el único sentido de que la pena que debe ser impuesta a la acusada Elisenda en el presente procedimiento es la de nueve meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en dicha resolución; declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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