Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 63/2016 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100093
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3065
Núm. Roj: SAP B 3065/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 63/16-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de marzo de 2016.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 63/16-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº
88/14, seguido por un delito de lesiones imprudentes y contra la seguridad vial frente a Benigno , siendo
parte apelante este mismo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cots Durán y defendido por
el Letrado Sr. Feliubadaló Fontanet, parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida
por el Sr. Javier , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Manso y defendido por
el Letrado Sr. Parra Parra y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio
unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Sabadell en fecha 23 de noviembre de 2015 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Benigno ...en concepto de autor criminalmente responsable de tres delitos de tres delitos de imprudencia grave en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses y un día de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años seis meses y un día, con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Que debo absolver y absuelvo a Benigno del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del único acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 18 de marzo de 2016 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 8 de abril de 2016 adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del acusado que se opone a la condena como autor de tres delitos de imprudencia grave en concurso ideal alegando error en la valoración de la prueba al considerar que la imprudencia que se le atribuye en la conducción del vehículo BMV 325 TDS, matrícula D....DD el día 15/11/09 a las 9.02 horas en las que -y citamos textualmente de la sentencia recurrida- '...perdió el control del vehículo, invadiendo totalmente el carril contrario y colisionando frontalmente con la motocicleta honda conducida por su titular...', no es grave sino leve, por lo que nos encontraríamos en presencia de tres faltas de lesiones imprudentes del artículo 152.1 del Código Penal . El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Javier interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso merece sin duda ser desestimado, no solo por que se acogen en su integridad las acertadas apreciaciones del Ilmo. Magistrado a Quo a la hora de calificar la conducción llevada a cabo por Benigno el día de autos como de gravemente imprudente, sino porque las alegaciones del recurrente, que además no acudió al plenario a sostener su propia versión de los hechos como debería, no resisten una revisión racional, imparcial y objetiva de la prueba practicada en estos autos. porque no es cierto, como alega el recurrente que perdió el control de su vehículo al coger una curva cerrada con una ligera pendiente descendente. El accidente ocurre en recta como es de ver en el croquis elaborado por la Fuerza Actuante y obrante al folio 57 . Por lo demás el apelante resalta solo la parte que le interesa del informe pericial obrante en autos y elaborado por esa misma Fuerza: primero que si bien es verdad que trató de retornar al carril por el que circulaba, lo hizo después de haber invadido el contrario e incurrido por tanto en la grave negligencia por la que viene condenado; y segundo y definitivo es que el informe en su página 22 determina que el accidente se localizó en un tramo de vía recto, con la calzada en buen estado de conservación, seca y limpia de sustancia deslizantes. Por tanto la imprudencia en que incurrió el acusado en la conducción fue grave, con absoluto desprecio a las más elementales normas de seguridad en la conducción que obligan a circular por el carril propio sin invadir el contrario con producción además de los graves resultados lesivos descritos en los hechos probados de la sentencia combatida, que por todo lo expuesto, no puede sino ser íntegramente confirmada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr.Cots Durán en nombre y representación de Benigno contra la sentencia dictada a 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado núm. 88/14 debemos confirmar íntegramente dicha sentencia, con declaración de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

